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Sobre Pensión Progenitor

Publicado: Dom Ene 03, 2016 9:25 am
por verderon2
Buenos días a todos: En primer lugar desearos a todos Feliz año nuevo y paso a efectuar una pregunta que espero me contesten los cerebros de Clases Pasivas.
Una persona que nace con defectos Psíquicos y que desde su nacimiento cobra una pensión no contributiva, al fallecer el último de sus progenitores pasa a cobrar la paga de su último progenitor? además de la que ya he mencionado? Espero vuestras respuestas, gracias a todos.

Re: Sobre Pensión Progenitor

Publicado: Dom Ene 03, 2016 10:02 am
por Francisco I
Las pensiones no se heredan. Si ese incapacitado psíquico queda huérfano, no tiene otros ingresos, no trabaja ni contrae matrimonio, tendrá su correspondiente pensión de orfandad, además de las ayudas que le correspondan en función de su % de incapacidad.

Re: Sobre Pensión Progenitor

Publicado: Dom Ene 03, 2016 11:23 am
por verderon2
Buenos días compañero Francisco I, gracias por tu pronta contestación a mi pregunta que iba dirigida precisamente a la herencia de la pensión del progenitor. Saludos.

Re: Sobre Pensión Progenitor

Publicado: Lun Ene 04, 2016 5:56 pm
por verderon2
Buenas tardes Francisco I:Te paso literalmente un escrito que la persona a la cual hacía referencia ayer, me ha mandado hoy y dame tu opinión.
Los hijos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, mayores de 45 años, solteros , viudos, separados judicialmente o divorciados, podrán ser beneficiarios de una pensión en favor de familiares cuando acreditando dedicación prolongada al cuidado del fallecido, hayan convivido con él y a sus expensas, con una antelación de dos años a la fecha del fallecimiento.
Según ésta persona, éso viene de la Seguridad Social, el espacio en blanco viene tal y como te lo he mandado, pero en ningún caso, pone que cobre la pensión del padre o último progenitor. como ella así me hizo constar.

Re: Sobre Pensión Progenitor

Publicado: Lun Ene 04, 2016 9:11 pm
por Francisco I
verderon2 escribió:Buenas tardes Francisco I:Te paso literalmente un escrito que la persona a la cual hacía referencia ayer, me ha mandado hoy y dame tu opinión.
Los hijos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, mayores de 45 años, solteros , viudos, separados judicialmente o divorciados, podrán ser beneficiarios de una pensión en favor de familiares cuando acreditando dedicación prolongada al cuidado del fallecido, hayan convivido con él y a sus expensas, con una antelación de dos años a la fecha del fallecimiento.
Según ésta persona, éso viene de la Seguridad Social, el espacio en blanco viene tal y como te lo he mandado, pero en ningún caso, pone que cobre la pensión del padre o último progenitor. como ella así me hizo constar.
Efectivamente así es en la Seguridad Social; pero hay que cumplir una buena cantidad de requisitos para tener derecho a ese tipo de pensión. Te dejo el enlace a la normativa que lo regula.

http://www.seg-social.es/Internet_1/Tra ... /index.htm


Su importe no puede superar el 20 % de la base reguladora del causante.