reservistas de especial disponibilidad
Publicado: Vie Ene 30, 2009 11:10 am
Cumplidos los 18 años de servicio se pasa a reservista de especial disponibilidad, pasando a pecibir mensualmente en concepto de disponibilidad los militares de complemento 1.180 euros aproximadamente hasta alcanzar los 65 años de edad. Esta retribución actualizable añualmente de conformidad con la Ley de Presupuestos generales del Estado, es incompatible con cualquier otra generada por el sector público. Entiendo, entonces, que es compatible con el ejercicio de cualquier otra profesión liberal. En este sentido, mis preguntas son las siguientes:
1.- El ejercicio de profesión liberal, en particular, la abogacía, supondría necesariamente darme de alta en el régimen general o especial alguno deSi seguridad social
2-.En relación con la pregunta anterior, si necesariamnete tengo que darme de alta en un régimen de seguridad social y llegada la edad de retiro(65 años) e instada mi pensión de clases pasivas por los 18 años que permanecí en servicio activo en las FAS. ¿ Tendría problemas con el pensionazo?. ¿tendría algún tipo de problema de incompatibilidad?, ¿ se acumularían ambas cuotas perfecionadas en los distintos regímenes para generar la pensión o bien tendría que renunciar a alguno?............
Muchas gracias por adelantado.
1.- El ejercicio de profesión liberal, en particular, la abogacía, supondría necesariamente darme de alta en el régimen general o especial alguno deSi seguridad social
2-.En relación con la pregunta anterior, si necesariamnete tengo que darme de alta en un régimen de seguridad social y llegada la edad de retiro(65 años) e instada mi pensión de clases pasivas por los 18 años que permanecí en servicio activo en las FAS. ¿ Tendría problemas con el pensionazo?. ¿tendría algún tipo de problema de incompatibilidad?, ¿ se acumularían ambas cuotas perfecionadas en los distintos regímenes para generar la pensión o bien tendría que renunciar a alguno?............
Muchas gracias por adelantado.