CAMPAÑA RENTA 2015

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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halcon
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Re: CAMPAÑA RENTA 2015

Mensaje por halcon »

Cualquier declaración de la renta estando dentro del plazo de presentación se puede anular presentando un documento de anulacion que te dan en cualquier oficina de hacienda.Despues ya puedes presentar otra declaracion NUEVA.No es complementaria a la otra es nueva.
Un saludo.
miorvi
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Re: CAMPAÑA RENTA 2015

Mensaje por miorvi »

En 2008 una hasta tres veces solicitud. Osea escrito modelo de solicitud como perjudicado y me fue fenomenal a las tres me contestaron y tres veces me hicieton rectificacion de autoliquidacion. Es decir me hicieron tres declaraciones siendo la último la definitiva y la buena.
Si haces una y despues la anulas y vuelves hacer otra te puedes llevar la sorpresa de pagar dos veces y despues solicitar ingreso indebido.
Si eres perjudicado lo mejor es rellenar solicitud o comunicado.
Si el perjudicada es hacienda hay q hacer una complementaria.
Dicho por funcionarios de la gestion tributaria. Q he hablado con ellos personalmente.
Francisco I
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Re: CAMPAÑA RENTA 2015

Mensaje por Francisco I »

En las Complementarias aparece una casilla para compensar en mas o en menos lo que ya se hubiera pagado o solicitado su devolución por la Declaración original. Es imposible pagar dos veces.
halcon
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Re: CAMPAÑA RENTA 2015

Mensaje por halcon »

Al hacer la anulacion no tienes problemas ya que se anula la declaracion,es como que no existiera.Siempre y cuando no se pase de plazo de presentación, ya que si se pasa el plazo habria que hacer complementaria.
miorvi
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Re: CAMPAÑA RENTA 2015

Mensaje por miorvi »

la Hacienda Pública, o al contribuyente.
Errores en perjuicio de la Hacienda Pública:
Los errores u omisiones en declaraciones ya presentadas que hayan motivado la realización de un ingreso inferior al que legalmente hubiera correspondido o la realización de una devolución superior a la procedente deben regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria a la originalmente presentada. Para ello puede utilizarse el programa PADRE.
Errores en perjuicio del contribuyente:
Si el contribuyente declaró indebidamente alguna renta exenta, computó importes en cuantía superior a la debida u olvidó practicar alguna reducción o deducción a las que tenía derecho, podrá solicitar en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal la rectificación de su autoliquidación, siempre que la Administración no haya practicado liquidación provisional o definitiva por ese motivo, y que no haya transcurrido el plazo de cuatro años (a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las declaraciones, o bien, si la declaración se presentó fuera de ese plazo, desde el día siguiente a la presentación).
En caso de fallecimiento del contribuyente la solicitud de rectificación de la autoliquidación deberá efectuarse por sus herederos.
No existe un formulario específico para esta solicitud; podrá realizarse mediante escrito dirigido a la Dependencia o Sección de Gestión de la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio habitual, haciendo constar claramente los errores u omisiones padecidos y acompañando justificación suficiente de los mismos.
Puede utilizar el modelo de solicitud que figura más abajo.
Si dispone de certificado electrónico también puede realizar la solicitud de rectificación de la autoliquidación de forma telemática, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, a través del procedimiento “Rectificación de autoliquidaciones de Gestión Tributaria”, cuyo enlace figura a continuación.
En el caso de que la solicitud sea considerada procedente, el órgano competente de la Administración tributaria practicará liquidación provisional rectificando la declaración presentada y devolverá, en su caso, la cantidad indebidamente ingresada más los intereses de demora correspondientes.
Solicitud o comunicación
carboncillos
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CAMPAÑA RENTA 2015 Pago de atrasos

Mensaje por carboncillos »

buenos días a todos, un par de cuestiones que no he leido en el foro:

1. la devolución e la extra de 2012 que han pagado ahora en 2016, se tributa en la renta de 2016 o se hace complementaria del 2012???
2. para los funcionarios en segunda actividad por incapacidad física derivada de acto de servicio que nos han pagado en marzo los atrasos desde septiembre de 2015, el ingreso ha sido por nómina ordinaria con retenciones "normales" o sea las que se hacen en nómina...tributan todo para el año que viene o la parte de 2015 hay que declararla ahora???
gracias.
Francisco I
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Re: CAMPAÑA RENTA 2015

Mensaje por Francisco I »

Para la pregunta núm. 1.

En teoría, y según lo establecido en el apartado 2.b) del artículo 14 de la Ley 35/2006

-2.b: “Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza. La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto”. En este caso debemos hacer una complementaria del año correspondiente, incluyendo estos atrasos, y el hecho de presentar esta complementaria no tendrá para el contribuyente ni recargo, ni sanción ni intereses.

Pero para quienes hacemos la Declaración basándonos en los Datos Fiscales o en el Borrador, es conveniente asegurarse antes de hacer la Complementaria, de que dichos atrasos no nos venían incorporados a los ingresos del ejercicio fiscal en el que nos lo pagaron. Porque aunque la ley está muy clara, yo he visto aplicar en Hacienda el criterio de imputarlo al ejercicio en el que realmente se han percibido esos atrasos.

Para la pregunta núm. 2.

En éste caso es indudable que debes incluir en la actual Declaración todo lo que corresponda a 2015, ( y para ello tienes de plazo hasta 30 de junio 2016) porque si lo acumulas todo al ejercicio del 2016, te va a subir la tarifa y sales perjudicado. La ley lo permite y te interesa hacerlo; pero ten cuidado no te lo vayan a meter de nuevo al año siguiente. Hay que vigilar con esmero al tío del lapicero.
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Re: CAMPAÑA RENTA 2015

Mensaje por juans »

Para la pregunta 1: Se tributará en 2016 (a presentar en 2017). Porque el devengo se produce cuando es exigible y hasta este año 2016 no ha sido exigible (véase Ley de Presupuestos para 2016).
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Re: CAMPAÑA RENTA 2015

Mensaje por corvux »

A ver si me podéis ayudar. soy pensionista de clases pasivas por invalidez la cual figura en el borrador. En el borrador de la renta me sale a pagar 907 euros. No tengo ningún tipo de deducción ni nada y me quitan un 10% de irpf. Hasta el año pasado me deducía la pensión por alimentos a mis hijos (soy separado), pero el año pasado finalicé esta obligación. puede ser que me quitan poco irpf?. Otra cosa que no entiendo es que me viene dos pagadores por pago en especie que supongo que será por las veces que he utilizado el tren con descuento. En fin, gracias de antemano por vuestras opiniones.
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Re: CAMPAÑA RENTA 2015

Mensaje por Francisco I »

Debes de comprobar si tus ingresos totales anuales han superado los 22.000 €; también debes comprobar si ese segundo pagador te ha ingresado mas de 1500 €.
Si las dos respuestas son SÍ, te toca pagar. Si las dos son NO, no estás obligado a presentar Declaración, aunque te salga a pagar.

No te olvides de comprobar que se te ha aplicado la deducción por invalidez.
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Re: CAMPAÑA RENTA 2015

Mensaje por juans »

Dudo mucho de que el descuento en el tren se considere retribución en especie.
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Re: CAMPAÑA RENTA 2015

Mensaje por Francisco I »

juans escribió:Dudo mucho de que el descuento en el tren se considere retribución en especie.
Creo que en la Guardia Civil, lo han intentado; lo que ya no se es en qué ha quedado.
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Re: CAMPAÑA RENTA 2015

Mensaje por ferreraca »

Hoy he realizado declaración en sede Hacienda, en mis datos fiscales figuraba mi discapacidad del 33% así como el resto de datos fiscales. Para mi sorpresa la funcionaria me informa que sale a devolver a mi favor por un importe de 900€ menor al que yo había obtenido introduciendo los mismos datos fiscales. Le he preguntado si había metido la discapacidad y me ha dicho que sí, que como el resto de los datos fiscales los introduce el programa automáticamente. Como no me he fiado le he pedido que por favor lo comprobara de nuevo y resulta que efectivamente el programa no tiene en cuenta la discapacidad si el funcionario no lo introduce manualmente.

Así que llevad cuidado con el tema de la discapacidad, que Hacienda siempre se equivoca a su favor.

Un saludo :D
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Re: CAMPAÑA RENTA 2015

Mensaje por ferreraca »

Francisco I escribió:
juans escribió:Dudo mucho de que el descuento en el tren se considere retribución en especie.
Creo que en la Guardia Civil, lo han intentado; lo que ya no se es en qué ha quedado.

Efectivamente, la Guardia Civil consigna el descuento del tren como retribución en especie y así lo informa a Hacienda en el Certificado de Retribuciones, lo viene haciendo ya hace varios años.

Cosas de la Benemérita :(
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Re: CAMPAÑA RENTA 2015

Mensaje por Francisco I »

Es que la Benemérita se mueve mucho y por todas partes; pero debería de ir siempre a gastos pagados, puesto que siempre está de servicio. ¿ O eso ya no es así ?
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