Jubilación estando en la Reserva
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Re: Jubilación estando en la Reserva
Para ti tambien Francisco I un agradecimiento enorme asi como para los otros moderadores
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Re: Jubilación estando en la Reserva
Puede que lleves razón, amigo "Trasgu"; pero en cualquier caso, éste hombre a la fecha de su pase a retiro por edad, llevaría 28 años cotizados en el C-1, que si le sumamos los 10 años de la DT. 1ª, pues ya sobrepasa los 35 en C-1 y por tanto alcanza el 100% de dicho Grupo C-1.trasgu123 escribió:No lo tengo claro, en esa epoca los primeros años de mili normal eran del grupo E y al cumplir los dos años igual le pasaron ya al D. Despues en el 96, a C1.Francisco I escribió:
Creo que si sobrepasa los 35 años en el Grupo C-1, puesto que tiene derecho a que se le computen diez años del antiguo D como C-1. De los 43 años cotizados, 38 se le darían como de C-1.
Saludos.
- trasgu123
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Re: Jubilación estando en la Reserva
La Disposicion no dice eso exactamente, dice que "se le computen, a los efectos del artículo 31 de este texto, hasta un máximo de diez años de los que efectivamente haya servido en el cuerpo, escala, plaza o empleo del menor de los índices de proporcionalidad, como si hubieran sido prestados en el mayor".Francisco I escribió:
Puede que lleves razón, amigo "Trasgu"; pero en cualquier caso, éste hombre a la fecha de su pase a retiro por edad, llevaría 28 años cotizados en el C-1, que si le sumamos los 10 años de la DT. 1ª, pues ya sobrepasa los 35 en C-1 y por tanto alcanza el 100% de dicho Grupo C-1.
Saludos.
La clave esta en el HASTA. Si se ha servido mas de 10 años en el menor solo computaran como maximo 10 y si no llegas a 10 te computaran solo los que has servido. Si fuese como tu dices sobraria el HASTA UN MAXIMO. Yo lo leo asi.
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Re: Jubilación estando en la Reserva
Así lo leía e interpretaba yo también; hasta que me ha llegado el caso personal, y he podido comprobar que estaba felizmente equivocado.trasgu123 escribió:La Disposicion no dice eso exactamente, dice que "se le computen, a los efectos del artículo 31 de este texto, hasta un máximo de diez años de los que efectivamente haya servido en el cuerpo, escala, plaza o empleo del menor de los índices de proporcionalidad, como si hubieran sido prestados en el mayor".Francisco I escribió:
Puede que lleves razón, amigo "Trasgu"; pero en cualquier caso, éste hombre a la fecha de su pase a retiro por edad, llevaría 28 años cotizados en el C-1, que si le sumamos los 10 años de la DT. 1ª, pues ya sobrepasa los 35 en C-1 y por tanto alcanza el 100% de dicho Grupo C-1.
Saludos.
La clave esta en el HASTA. Si se ha servido mas de 10 años en el menor solo computaran como maximo 10 y si no llegas a 10 te computaran solo los que has servido. Si fuese como tu dices sobraria el HASTA UN MAXIMO. Yo lo leo asi.
En cualquier caso existe un Dictamen del Consejo de Estado que aclara esas dudas. Te adjunto el enlace: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=CE-D-1998-1360
- trasgu123
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Re: Jubilación estando en la Reserva
Pues no veo en el dictamen que siempre se aplique 10 años, aunque en el grupo inferior se tengan menos.
A mi desde luego no me aplicaron 10 años del grupo E al B cuando me retire, sencillamente porque solo tenia 2 en el E y se quedaron en menos al descontar los meses de mili en aplicacion del art. 32.3 de la Ley de Clases Pasivas. El resultado fue pasar de 27 años en el B, a 28 años por aplicacion de la D. Transitoria.
Asi viene en mi reconocimiento de pension de 2007 que por cierto dice en Observaciones:
- La Disposicion Transitoria Primera de la Ley de Clases Pasivas se aplica segun criterio fijado en dictamen de la Comision Permanente del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1998.
A mi desde luego no me aplicaron 10 años del grupo E al B cuando me retire, sencillamente porque solo tenia 2 en el E y se quedaron en menos al descontar los meses de mili en aplicacion del art. 32.3 de la Ley de Clases Pasivas. El resultado fue pasar de 27 años en el B, a 28 años por aplicacion de la D. Transitoria.
Asi viene en mi reconocimiento de pension de 2007 que por cierto dice en Observaciones:
- La Disposicion Transitoria Primera de la Ley de Clases Pasivas se aplica segun criterio fijado en dictamen de la Comision Permanente del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1998.
Re: Jubilación estando en la Reserva
Veo que todavía colea el tema y después de leer el Dictamen del Consejo de Estado en vez de aclararme lo que me ha producido es más lío y la impresión de que lo interpretan como les parece, eso sí, creo que favorablemente para nosotros, pero vamos, digerirse eso es de nota.
Me reafirmo en que dentro de cada ejército la manera de entrar y la evolución de la carrera militar tiene muchos caminos, de ahí que sea tan voluminoso el Dictamen del Consejo de Estado , encontrase uno dentro de él es una hazaña, a lo que contribuye que también contempla la diferente casuistica de los funcionarios civiles.
Muy buena la introducción del Dictamen, Francisco I.
Me reafirmo en que dentro de cada ejército la manera de entrar y la evolución de la carrera militar tiene muchos caminos, de ahí que sea tan voluminoso el Dictamen del Consejo de Estado , encontrase uno dentro de él es una hazaña, a lo que contribuye que también contempla la diferente casuistica de los funcionarios civiles.
Muy buena la introducción del Dictamen, Francisco I.
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- Suboficial Mayor
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Re: Jubilación estando en la Reserva
Pero pregunto Trasgu si me podria jubilar antes de los 65 con la enfermedad Crónica Hepatitis B gracias
- trasgu123
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Re: Jubilación estando en la Reserva
Pues depende de la valoracion que te hagan en el Hospital Militar, si te dan un 5 es posible que si.
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- Suboficial Mayor
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Re: Jubilación estando en la Reserva
Gracias de nuevo me queda claro
- TEMPUS FUGIT
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Re: Jubilación estando en la Reserva
acabo de leer este hilo y de corrido.... puede que me equivoque o que diga cosas ya dichas
en principio decir que la DT1 no solamente establece que habiendo ingresado con anterioridad a 1 de enero de 1985, tendrá derecho a que se le computen, a los efectos del artículo 31 de este texto, hasta un máximo de diez años de los que efectivamente haya servido en el cuerpo, escala, plaza o empleo del menor de los índices de proporcionalidad, como si hubieran sido prestados en el mayor.
sino que introduce algun parametro a tener en cuenta para que esto sea asi
en principio decir que la DT1 no solamente establece que habiendo ingresado con anterioridad a 1 de enero de 1985, tendrá derecho a que se le computen, a los efectos del artículo 31 de este texto, hasta un máximo de diez años de los que efectivamente haya servido en el cuerpo, escala, plaza o empleo del menor de los índices de proporcionalidad, como si hubieran sido prestados en el mayor.
sino que introduce algun parametro a tener en cuenta para que esto sea asi
En otro orden de cosas y teniendo en cuenta que comentas que "adquiriste" una enfermedad inhabilitante en el Hospital Militar, se podria considerar una contingencia profesional, ( no creo que a un buen abogado le cueste demasiado hacer que prospere una reclamación en ese sentido siempre y cuando haya documentación inequívoca de este hecho) o lo que es lo mismo considerarse una enfermedad adquirida en acto de servicio y por lo tanto, podria serle de aplicacion lo regulado para la perdida de condiciones psicofisicas en acto de servicio,Disposición transitoria primera.
1. En los términos que se determinen reglamentariamente, el personal funcionario, civil y militar, de la Administración del Estado, ingresado con anterioridad a 1 de enero de 1985, y que antes de dicha fecha hubiera pasado de un cuerpo, escala, plaza o empleo, que tuviera asignado determinado índice de proporcionalidad, a prestar servicios en otro de índice de proporcionalidad superior,tendrá derecho a que se le computen, a los efectos del artículo 31 de este texto, hasta un máximo de diez años de los que efectivamente haya servido en el cuerpo, escala, plaza o empleo del menor de los índices de proporcionalidad, como si hubieran sido prestados en el mayor.
2. El cómputo de servicios regulados en el número anterior será de aplicación a las pensiones del Régimen de Clases Pasivas que se causen por jubilación o retiro forzoso o por incapacidad permanente o inutilidad y por fallecimiento