sargentodehierro escribió:La base reguladora sobre la que se calcula esos porcentajes del 50% o 25%, está constituida por la pensión en el caso de que el fallecido fuese pensionista o la pensión que le hubiese correspondido en el que caso de haber permanecido hasta los 65 años en el mismo grupo, en el caso de que el fallecido estuviese en activo, tal y como marca el artículo 39.1
Pero bueno, no te voy a intentar convencer nada. Si crees que te corresponde el doble de pensión de viudedad adelante.
Un saludo.
Yo tampoco intento convencerle de nada tan sólo aclarar cuando me hizo el inciso en este foro de que "el importe de la pensión de viudedad es el mismo aunque a tu marido le hubiesen señalado una pensión extraordinaria", de que estaba usted en un error al interpretar la legislación. Concrétamente el error está al interpretar a quiénes se les calcula en vez de un 50% a la base reguladora un 25%, que según el art.39 de la Ley es a las viudas/os de aquellos que "el causante de los derechos hubiera fallecido
tras haber sido declarado inutilizado en acto de servicio o como consecuencia del mismo
y de haberse señalado en su favor la correspondiente pensión extraordinaria", es decir, ya eran o tenían la condición de pensionistas jubilados o retirados y recibían una pensión extraordinaria en el momento de fallecer. O si se entiende mejor, lo digo de esta manera, el fallecimiento de un jubilado con pensión extraordinaria no da lugar a pensión extraordinaria en favor de sus familiares, por eso se les calcula un 25% a la base reguladora, salvo el caso de pensión extraordinaria por actos de terrorismo que la ley contempla de diferente manera.
Pero ya le dije que mi caso no era este y lo repito, mi marido no disfrutaba de ninguna pensión, estaba en activo al momento de fallecer. Por tanto, independientemente de cual sea al final la pensión que me corresponda, ordinaria (la que estoy cobrando en estos momentos) o extraordinaria (si reúno los requisitos y se me concede), jamás se me aplicará ese porcentaje del 25%, en ambos casos (ordinaria o extraordinaria) me corresponde un porcentaje del 50% según Ley y no porque yo lo diga.
Las pensiones extraordinarias a familiares, en este caso viudas/os, están reguladas al igual que el resto de pensiones extraordinarias en la Ley (art.47, 48, 49 y 50) y se tiene que dar la condición de un hecho que es "cuando el causante de los derechos muere estando en acto de servicio o como consecuencia del mismo, sea por enfermedad o accidente", sólo en estos casos. Su cálculo como las del resto se calcula como dice el art.39...50% de la base reguladora, pero con la particularidad de que su cuantía es distinta a las ordinarias puesto que
el haber regulador se tomará al 200% además de estimar los años que le faltara al fallecido para su jubilación como años efectivos trabajados.
Ejemplo:
1)Si yo fuera viuda y mi marido en el momento de fallecer estaba retirado o jubilado y tenía una pensión extraordinaria (imaginemos que por enfermedad producida por su trabajo), a mi para calcularme la pensión de viudedad me aplicarían un 25% a la base reguladora de su pensión.
2)Si yo fuera viuda y mi marido en el momento de fallecer estaba en activo pero su muerte (imaginemos también que por enfermedad) es producida a consecuencia de su trabajo y se me concediera, a mi para calcularme la pensión de viudedad me aplicarían un porcentaje del 50% a la base reguladora según art.39, base reguladora cuya cuantía estará tomada al 200% para el señalamiento de mi pensión pues se dan las condiciones para ser extraordinaria.
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Yo estoy en el ejemplo 2) y de ser como dice que es sargentodehierro jamás hubiera movido un dedo, ni creo que nadie lo haya hecho o lo hiciera sabiendo que es como tirarse a una piscina de cabeza cuando no hay agua.
Tiene algún sentido legislar las pensiones extraordinarias a favor de familiares (viudedad) si se le aplicara el 25% que dice sargentodehierro que se le aplica?, no creéis que sobraría lo de llamarlas extraordinarias?
Pido disculpas si por cualquier razón hubiera habido algún mal entendido por mi parte a la hora de leeros y haya entendido lo que no es.
Saludos y gracias por compartir conocimientos!