Hola, interpretas bien,
http://www.cocemfecyl.es/index.php/cert ... scapacidad
"No se precisa el reconocimiento de la calificación de persona con discapacidad a lo pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y a los pensionistas de clases pasivas (militares, funcionarios de hacienda pública,…) que tengan reconocida la pensión de jubilación o incapacidad permanente para el ejercicio de su profesión".
Según COCEMFECYL no es necesario pasar reconocimiento en los centros base, en las Instrucciones para cumplimentar la solicitud reconocimiento grado discapacidad, en Castilla y León, (
http://www.serviciossociales.jcyl.es/we ... 833844843/_/_/_) en el punto IV Antecedentes dice: "Se indicará si tiene reconocida pensión de la Seguridad Social o Clases Pasivas", y en el V Objeto de la solicitud, B" Reconocimiento de un grado de discapacidad superior al 33% como pensionista de incapacidad permanente: En este apartado se señalará la situacion actual del Solicitante. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33% los pensionistas de la SS que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad (RDL 1/2013 de 29 de noviembre, art. 4.2).
La citada situación queda acreditadapor: Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, Artículo 2. Acreditación del grado de minusvalía.
1. A los efectos de lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre (derogada), el grado de minusvalía igual al 33 por ciento se acreditará mediante los siguientes documentos:
a) Resolución o certificado expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
b) Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
c) Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
A estos efectos,
en ningún caso será exigible resolución o certificado del IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente para acreditar el grado de minusvalía igual al 33 por ciento de los pensionistas a que se hace referencia en los párrafos a) y b) del artículo 1.2 de este real decreto.
2. A los efectos de lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, el grado de minusvalía
superior al 33 por ciento se acreditará mediante los siguientes documentos:
a) El grado de minusvalía superior al 33 por ciento se acreditará mediante resolución o certificado expedidos por el IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.
b) Los pensionistas a que se hace referencia en los párrafos a) y b) del artículo 1.2 del presente real decreto podrán solicitar del IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, el reconocimiento de un grado de minusvalía superior al 33 por ciento. En estos supuestos, será de aplicación el baremo recogido en el anexo 1 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía".
https://www.tramitacastillayleon.jcyl.e ... 54/Tramite
viewtopic.php?f=59&t=19835&start=15&hil ... n+asturias
Es decir deduzco que el tramite de solicitud de reconocimiento en el Centro Base hay que hacerlo, aportando lo que se establece y
automáticamente reconocen ese 33% y la correspondiente tarjeta de persona con discapacidad.
Pero parece ser que ciertas CCAA se niegan a aplicar la Ley y reconocer ese 33%.
Solicita otra vez reconocimiento, y aporta copia de tu Resolución de pase a retiro, un certificado de Clases Pasivas, la Normativa de aplicación y que en otras CCAA si se "convalida", por lo que la Ley es igual en todo el Territorio Nacional.
Por ejemplo, el RDL 1/2013, en la recopilación de Normativa sobre discapacidad, ciertas CCAA lo omiten:
http://sepad.gobex.es/las-personas/disc ... /normativa
Y mantiene otras ya derogadas como la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, y la Ley 13/1982, de 7 de abril.
http://sepad.gobex.es/personas-con-disc ... scapacidad
http://web.gencat.cat/es/tramits/tramit ... scapacitat
Solicitudes en CCAA:
-Solicitud de Reconocimiento o Revisión del Grado de Discapacidad en la Comunidad de
Madrid, ver punto 5.- Datos de la discapacidad,
http://www.madrid.org/ICMdownload/CUZXNF.pdf
-Reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en
Aragón, ver punto 1 y 3,
http://iass.aragon.es/adjuntos/discapac ... svalia.pdf
- Solicitud para la valoración del grado de discapacidad en
Valencia, ver punto C,
http://www.inclusio.gva.es/documents/61 ... c7f35e4d3a
-Reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en la Región de
Murcia, ver documentación cuarto apartado,
https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTEN ... c672$m2469
-Solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad en
Cantabria, ver Datos de incapacidad laboral,
http://www.serviciossocialescantabria.o ... acidad.pdf
-Solicitud inicial reconocimiento discapacidad en el Gobierno de las
Islas Baleares, En la solicitud inicial reconocimiento discapacidad, ver documentos que se deben adjuntar a la solicitud,
https://www.caib.es/seucaib/es/tramites/tramite/460248
-Solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad en
Ceuta, ver punto 3.3,
http://www.imserso.es/InterPresent2/gro ... acidad.pdf
-Solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad en
Melilla, ver punto 3.3,
http://www.imserso.es/InterPresent2/gro ... acidad.pdf
-Solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad en
Cataluña, ver documentación a aportar,
http://treballiaferssocials.gencat.cat/ ... /15228.pdf http://www.bdv.cat/es/tramits/reconocim ... scapacidad
-Solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad en
Castilla y León, ver apartado IV. Antecedentes.
http://www.jcyl.es/web/jcyl/ServiciosSo ... 833844843/_/_/_
Como se puede ver, en muchas solicitudes incluyen, “Tiene reconocida pensión de la Seguridad Social de ip (total, absoluta o gran invalidez) o pensión de Clases Pasivas de jubilación o de retiro por ip para el servicio o inutilidad” marcar SI o NO, con la finalidad de que reconozcan mas de ese 33%.
También se puede poner en conocimiento de la Asociación Española de Militares y Guardias Civiles con Discapacidad (ACIME), este eterno problema y ver que solución puede dar como Asociación
acime@acime.es Telf.: 913 650 765
Igualmente, se puede poner una queja ante el Defensor del Pueblo:
https://www.defensordelpueblo.es/tu-queja/01-start/
Un saludo.