EL EJERCITO ASCIENDE A CAPITÁN A UN OFICIAL DEL CAE QUE, ESTANDO EN RETIRO EL 1-1-2008, ASCENDIÓ DE TENIENTE A COMANDANTE.
Tras la ordenación definitiva de las EAUX-CAE, publicada en el BOD-214, de 30-10-2008, se abrió un plazo de seis meses para que los oficiales en retiro de dichas escalas pudieran solicitar los ascensos que les correspondieran con arreglo a las antigüedades definitivas obtenidas por sus compañeros en reserva. Las relaciones de ascensos de militares en retiro, que estaban en actividad o en reserva en la fechas con que se concedieron tales ascensos, se publicaron en los BODs de 24-12-2008, 03-03-2009, 01-04-2009 (y la última debió publicarse después del 30 de abril de 2009, fecha en que terminó el plazo de seis meses para solicitarlos).
Muchos aparecían en dichas relaciones ascendidos de Capitán a Comandante, pero también se encontraban bastantes Tenientes ascendidos directamente a Comandantes.
Sobradamente conocido es el asunto de que el Ejército de Tierra (MAPER/ JEME) se negaron en todo momento a expedir los títulos de empleo, tanto a los oficiales en reserva como en retiro. Fue la sentencia de 19-12-2014, de la sección quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, la primera que reconoció el derecho de los oficiales de las EAUX-CAE a que le fueran expedidos los títulos de Capitán y Comandante con las antigüedades definitivas (reales y efectivas) que les fueron asignadas en cada uno de los empleos en aquel BOD del 30 de octubre de 2008. En procedimientos de “extensión” de dichas sentencia, varias decenas de oficiales de las repetidas escalas consiguieron los citados títulos (y abrieron la puerta para que el ET, después de siete años de rotundas negativas, se decidiera a expedirlos, incluído el de Teniente, a los que los solicitan). Los recurrentes eran, generalmente, comandantes que el 1 de enero de 2008 estaban en reserva, y que siguieron o siguen en tal situación hasta que han cumplido o cumplan los 65 años. Pero hubo algunos solicitantes de extensión de los efectos de dicha sentencia que se encontraban en retiro el 1 de enero de 2008, y que al solicitar la aplicación de la DA-10ª.4, los ascendieron de Tenientes a Comandantes. Explicamos, y documentamos, a la Sala tan peculiares ascensos, y solicitamos que no solo les fuera expedido el título de Comandante sino también el de Capitán, con las mismas antigüedades que las reconocidas a sus compañeros en reserva. La Sala dictó Autos en los que les reconoció el derecho a los dos títulos, Autos que al no ser recurridos por la Abogacía del Estado (porque no se lo ordenó Defensa) fueron declarados firmes.
Para poder cumplir los Autos y expedirles los dos titulos, el Ejército se ha visto obligado a concederles el ascenso a Capitán. Uno de tales ascensos ya ha sido publicado en el BOD de 27 de junio de 2016.
La extensión de la sentencia de 19-12-2014 pudo solicitarse durante el plazo de un año, que contó no desde la fecha de la sentencia sino desde la fecha de la última notificación de la misma, que fue el 20-01-2015. Es decir, el plazo terminó el 20 de enero de 2016.
Pero, héteme aquí, que el 15 de julio de 2015 se dictó una segunda sentencia, que es exactamente igual que la primera, y que tiene en tramitación algún procedimiento de extensión de la misma. El plazo de un año para solicitar su “extensión” termina el 15 de septiembre de 2016, fecha de la última notificación de la misma. Quiero esto decir que existe la posibilidad de que oficiales de las EAUX-CAE, que, estando en retiro el 1 de enero de 2008, fueron ascendidos de Teniente a Comandante, sin pasar por Capitán, podrían solicitar (todavía) a la Sala los títulos de Capitán y Comandante, y, una vez obtenido el Auto estimatorio, el Ejército tendría que ascenderles expresamente a Capitán “como consecuencia del auto estimatorio dictado por la Sala”.
Jesús Navarro, FAME. Email: jnavarroj@outlook.es
Ascenso a Capitán de un Comandante en retiro
Comentarios y opiniones sobre los ascensos recogidos en la Ley 39/2007 de la Carrera militar
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