Re: Ascenso a Alferez de Navio honorifico
Publicado: Mar May 30, 2017 12:35 am
Buenas noches, en relación con lo expuesto sobre las T.I.N. y a la vista de la normativa existente sobre su expedición, considero que no hay que unificar nada, como dice el compañero Modesto, simplemente realizar un escrito devolviéndola por haberse cometido un error de hecho en cuanto a que en el empleo se especifica ALFERÉZ DE NAVÍO HONORÍFICO cuando según el punto tal de la norma tal se especifica que debe de figurar ALFERÉZ DE NAVÍO - H , y que nos contesten, si es o no un error, y a partir de aqui recurrir si se cree necesario. Cosa que nadie hace.
De igual forma está ocurriendo, al menos en la Armada con las solicitudes de ascenso honorífico, las primeras que se cursaron ( NOVIEMBRE 2015 ) recibieron como respuesta, un escrito del Capitán de Navío JEFE DE LA SECCION DE SUBOFICIALES DE LA SUBDIGPER ARMADA dirigido al Jefe del OAP de la Zona correspondiente o de la Delegación de Defensa que corresponda, donde se le informaba al citado Jefe, no al interesado, que había tenido entrada en dicha Jefatura de Personal la instancia cursada por fulanito de tal y en la que socilitaba en ascenso a A.N. conforme a lo establecido en la Ley 46/2015, detallándose a continuación la literalidad de lo establecido en la mencionada Ley, para despues en su punto 3.- matizar lo siguiente.- "literal" Consta en el expediente informe de la Sección de Suboficiales de la Subdirección de Gestión de Personal, en el que se señala que el interesado cumple todos los requisitos para acogerse a la disposición transitoria décimotercera, a excepción del requisito de la edad, pues el interesado no ha cumplido los 61 años necesarios para obtener el empleo que se solicita..finalizando el referido escrito de que deberá de informarse convenientemente el Suboficial interesado que deberá reproducir nuevamewnte su solicitud dentro de los tres meses anteriores a la fecha en que cumpla los 61 años, así como que la consideración que debe darse al escrito que se remite, y desde un punto de vista formal ydado que la finalidad del mismo es prevenir y orientar al interesado sobre los requisitos necesarios para poder ascender al empelo honorífico que solicita, éste encontraría acomodo en el derecho a la información administrativa previsto en el Artº 35 de la Ley 30/1992.
Posteriormente y llegada la fecha, TRES MESES ANTES DE CUMPLIR LOS 61 AÑOS,cursan su solicitud y reciben un escrito comunicándoseles que deben de ENVIAR "CERFITICADO DE ANTECEDENTES PENALES.
Pues bien, ¿cuantos de los que han recibido esto? han solicitado mediante escrito que se le aporte el informe que según se dice figura en el expediente , y que reúne todos los requisitos menos el de tener cumplidos los 61 AÑOS, NINGUNO, al menos que yo conozca, en ese informe de la Asesoría Jurídica correspondiente existirá un razonamiento de por qué debes de tener cumplidos los 61 años.
Por otra parte, te ascienden con 61 años, mediente Resolución en el BOD, y te dan 30 dÍas para recurrir ¿ CUANTOS LO HACEN? pues NINGUNO, por que total para que si tengo sesenta y tantos y de que me sirve la antigüedad........con lo facil que es hacer un escrito,"RECURSO DE ALZADA" aduciendo simplemente un error de hecho en cuanto a la fecha de antigüedad que debería de ser la de los 58 conforme a lo que estableció la Ley46/2015, y al menos se obtendrá una respuesta.
En fin.............. con todo esto quiero decir que así nos va, vamos...... como nos ha ido siempre, esto no es nuevo, y digo yo, si yo no lo hago,como puedo decirle a las asociaciones que lo hagan por mi. (y no pertenezco a ninguna)
P.D.Cuando me refiero a cuantos lo han hecho y no me incluyo es porque a mi no me toca todavía
De igual forma está ocurriendo, al menos en la Armada con las solicitudes de ascenso honorífico, las primeras que se cursaron ( NOVIEMBRE 2015 ) recibieron como respuesta, un escrito del Capitán de Navío JEFE DE LA SECCION DE SUBOFICIALES DE LA SUBDIGPER ARMADA dirigido al Jefe del OAP de la Zona correspondiente o de la Delegación de Defensa que corresponda, donde se le informaba al citado Jefe, no al interesado, que había tenido entrada en dicha Jefatura de Personal la instancia cursada por fulanito de tal y en la que socilitaba en ascenso a A.N. conforme a lo establecido en la Ley 46/2015, detallándose a continuación la literalidad de lo establecido en la mencionada Ley, para despues en su punto 3.- matizar lo siguiente.- "literal" Consta en el expediente informe de la Sección de Suboficiales de la Subdirección de Gestión de Personal, en el que se señala que el interesado cumple todos los requisitos para acogerse a la disposición transitoria décimotercera, a excepción del requisito de la edad, pues el interesado no ha cumplido los 61 años necesarios para obtener el empleo que se solicita..finalizando el referido escrito de que deberá de informarse convenientemente el Suboficial interesado que deberá reproducir nuevamewnte su solicitud dentro de los tres meses anteriores a la fecha en que cumpla los 61 años, así como que la consideración que debe darse al escrito que se remite, y desde un punto de vista formal ydado que la finalidad del mismo es prevenir y orientar al interesado sobre los requisitos necesarios para poder ascender al empelo honorífico que solicita, éste encontraría acomodo en el derecho a la información administrativa previsto en el Artº 35 de la Ley 30/1992.
Posteriormente y llegada la fecha, TRES MESES ANTES DE CUMPLIR LOS 61 AÑOS,cursan su solicitud y reciben un escrito comunicándoseles que deben de ENVIAR "CERFITICADO DE ANTECEDENTES PENALES.
Pues bien, ¿cuantos de los que han recibido esto? han solicitado mediante escrito que se le aporte el informe que según se dice figura en el expediente , y que reúne todos los requisitos menos el de tener cumplidos los 61 AÑOS, NINGUNO, al menos que yo conozca, en ese informe de la Asesoría Jurídica correspondiente existirá un razonamiento de por qué debes de tener cumplidos los 61 años.
Por otra parte, te ascienden con 61 años, mediente Resolución en el BOD, y te dan 30 dÍas para recurrir ¿ CUANTOS LO HACEN? pues NINGUNO, por que total para que si tengo sesenta y tantos y de que me sirve la antigüedad........con lo facil que es hacer un escrito,"RECURSO DE ALZADA" aduciendo simplemente un error de hecho en cuanto a la fecha de antigüedad que debería de ser la de los 58 conforme a lo que estableció la Ley46/2015, y al menos se obtendrá una respuesta.
En fin.............. con todo esto quiero decir que así nos va, vamos...... como nos ha ido siempre, esto no es nuevo, y digo yo, si yo no lo hago,como puedo decirle a las asociaciones que lo hagan por mi. (y no pertenezco a ninguna)
P.D.Cuando me refiero a cuantos lo han hecho y no me incluyo es porque a mi no me toca todavía