EXPEDIENTE DE PRINCIPIO A FIN

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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Danaerys
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Re: EXPEDIENTE DE PRINCIPIO A FIN

Mensaje por Danaerys »

cebu41 escribió: Mié Feb 24, 2021 9:21 pm Lo que te dice Arano tiene razón y esta en muchos sitios explicado te dejo un link de mi proceso para que te fijes y veas algunos pasos a seguir

viewtopic.php?f=39&t=26909

Como veras tan pronto como se sabe la resolución de la Asesoría Jurídica se hacen los tramites para poder cobrar , que sepas que había gente que tardo mucho en cobrar por no hacer bien los tramites.
Espero te sirva de ayuda, mira el link que te he dejado y hazte la idea pero hay muchos sitios publicados el proceso de cada uno.
Un saludo miguelvicente -hi
He estado leyendo tus pasos y me han llamado un par de cosas la atención.

Cuando pasas a retiro, para la nueva TIM, la foto es de civil o de militar?
Se puede solicitar una TIM para el cónyuge?
Sirven para descuentos en Renfe, apartamentos y demás?
Y te concedieron lo de las vacaciones no disfrutadas?

Gracias 😘
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psmito
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Re: EXPEDIENTE DE PRINCIPIO A FIN

Mensaje por psmito »

Danaerys escribió: Mié Feb 24, 2021 11:06 pm
cebu41 escribió: Mié Feb 24, 2021 9:21 pm Lo que te dice Arano tiene razón y esta en muchos sitios explicado te dejo un link de mi proceso para que te fijes y veas algunos pasos a seguir

viewtopic.php?f=39&t=26909

Como veras tan pronto como se sabe la resolución de la Asesoría Jurídica se hacen los tramites para poder cobrar , que sepas que había gente que tardo mucho en cobrar por no hacer bien los tramites.
Espero te sirva de ayuda, mira el link que te he dejado y hazte la idea pero hay muchos sitios publicados el proceso de cada uno.
Un saludo miguelvicente -hi
He estado leyendo tus pasos y me han llamado un par de cosas la atención.

Cuando pasas a retiro, para la nueva TIM, la foto es de civil o de militar?
A gusto del consumidor
Se puede solicitar una TIM para el cónyuge?
no lo he hecho pero parece que Si
Sirven para descuentos en Renfe, apartamentos y demás?
para Renfe creo que no
Y te concedieron lo de las vacaciones no disfrutadas?
No sé en qué estado está su contencioso
En mi caso tengo sentencia parcialmente estimada
Firmeza de sentencia y estoy en proceso de ejecución de sentencia ya que se están haciendo los orejas para pagar


Gracias 😘
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Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.

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cebu41
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Re: EXPEDIENTE DE PRINCIPIO A FIN

Mensaje por cebu41 »

Buenas Danaerys te escribo para contestarte con mas detalles sobre lo que me preguntabas:
Danaerys escribió: Mié Feb 24, 2021 11:06 pm
cebu41 escribió: Mié Feb 24, 2021 9:21 pm Lo que te dice Arano tiene razón y esta en muchos sitios explicado te dejo un link de mi proceso para que te fijes y veas algunos pasos a seguir
viewtopic.php?f=39&t=26909

Como veras tan pronto como se sabe la resolución de la Asesoría Jurídica se hacen los tramites para poder cobrar , que sepas que había gente que tardo mucho en cobrar por no hacer bien los tramites.
Espero te sirva de ayuda, mira el link que te he dejado y hazte la idea pero hay muchos sitios publicados el proceso de cada uno.
Un saludo miguelvicente -hi
He estado leyendo tus pasos y me han llamado un par de cosas la atención.
Cuando pasas a retiro, para la nueva TIM, la foto es de civil o de militar? Cuando fui a la Comandancia me dijeron que podía entregar la foto de paisano pero yo me había hecho unas cuantas de militar (Vestido de Guardia Civil) y la entregue, ellos insistieron en que la podía entregar de paisano y les volví a repetir que si las tenia que mejor de GC, lo entregue y sin problemas.
Se puede solicitar una TIM para el cónyuge? Mi mujer siempre había tenido la tarjeta TIM como esposa de Guardia Civil en Activo con consideración de Suboficial, se solicito hace muchos pero muchos años que hay unos impresos y se lo dieron hace muchos años, ella lo renovaba cada vez que tenia que hacerlo, al pasar a retirado lo que tenia que cambiar es lo de esposa de Guardia Civil de ACTIVO por RETIRADO, cosa que han cambiado y se lo han dado, las ventajas son pocas de tenerlo pero nos valen, cuando entramos a algunos cuarteles como medio de identificación, para solicitar residencias, para la farmacias militares y pocas cosas nada mas, cuando íbamos a algún parque de atracciones también lo utilizamos y no paso nada. Pero ya te digo que es para poca cosa , también si la han parado alguna vez conduciendo lo ha enseñado en algún control y la han tratado como a cualquier otra persona pero mas rápido.
Sirven para descuentos en Renfe, apartamentos y demás? Nosotros solo nos ha valido para identificarse en cosas que había solicitado yo como titular y ella como mi esposa pero en RENFE y apartamentos para nada que yo sepa, como te dije anteriormente en residencias militares, en farmacias militares, en algún parque de atracciones lo ha presentado y la hicieron el descuento pero creo que es porque no se lo leían bien el carnet que es como esposa.
Y te concedieron lo de las vacaciones no disfrutadas? El cobro de las vacaciones no disfrutadas estoy en el contencioso como abras visto y aun sigo el proceso, pero aun no ha acabado, dicen que el contencioso es mas o menos un año y yo lo presente en Agosto del año pasado estando en estado de RESOLUCION, también estoy en contencioso con lo de el cobro del complemento por paternidad que lo empezamos el contencioso en diciembre del año pasado y estoy en fase de ADMISION ósea que aun queda, según los abogados creen que podrán ganarlo aunque aun no se ha ganado ninguno pero querían enfocarlo de otra forma que hasta ahora no lo habían hecho en otros casos presentados por contencioso, no se pero me infunden confianza.

Gracias 😘
Espero Danaerys te sirva de algo para resolver tus dudas
Te mando mucha fuerza y algo de paciencia para que te den tus resultados y mucho animo para tu situación.
Un saludo Danaerys -hi
Creo que esto es un foro y no un despacho de Abogados ni un centro de rehabilitación -good
Danaerys
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Re: EXPEDIENTE DE PRINCIPIO A FIN

Mensaje por Danaerys »

Gracias por vuestras respuesta!
Tengo que esperar a que sea absoluta para pasar a retiro y poder pedir esas cosas.
Con la permanente creo que solo te dicen adiós con la manita.
Pero bueno... me hace ilusión saberlo por si suena la flauta.

Ya queda menos -beg
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MiguelCla
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Re: EXPEDIENTE DE PRINCIPIO A FIN

Mensaje por MiguelCla »

Hola a todos y enhorabuena miguelvicente espero que todo vaya bien.

Voy a poner mi Informe de la Junta de Evaluación y Junta Medico pericial, tengo una duda que creo que he leído en algún apartado del foro y no encuentro y es el % de incapacidad que no pone nada.

PERSONAL MILITAR DE COMPLEMENTO Y PERSONAL MILITAR PROFESIONAL DE TROPA Y MARINERIA INTEGRADO EN EL REGIMEN DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO (R.D. 71/2019)
En el día 22 de octubre se reúnen en enfermería del MAGEN de Sevilla los Oficiales médicos miembros de la JMP nº 3 para celebrar una sesión de trabajo de dicha Junta Medico-Pericial, en cuyo orden del día figura dictaminar sobre la persona abajo indicada.

4. PROCESO:
4.1 Diagnostico medico pericial: SECUELAS POSTQUIRURGICAS FRACTURA ASTRAGALO COMPLICADA CON OSTEONECROSIS.

4.2 El trastorno, lesión o enfermedad se manifestó clínicamente en octubre de 2018, coincidente con su baja laboral.

4.3 La etiología o causa del trastorno, lesión o enfermedad es: TRAUMATICA.

4.4 ¿Ha quedado acreditada la existencia de anomalías en el comportamiento y/o variantes desadaptativas en relacion a rasgos de personalidad incompatibles con la función que desarrolla, que no hayan sido agravadas por el servicio, no detectados en las pruebas de ingreso y preexistentes al ingreso en las misma? NO PROCEDE.

4.5 La lesión, enfermedad o trastorno, desde un punto de vista medico pericial: ¿esta estabilizado? SI, DESDE EL PUNTO DE VISTA PERICIAL.

4.6 ¿Ha quedado acreditado que, desde el punto de vista medico pericial, existe relacion entre la patología descrita y un accidente, acontecimiento o circunstancia?: SI, ACCIDENTE EN ACTO DE SERVICIO.

4.7 El proceso se encuentra incluido según RD. 944/2001, de 3 de agosto,
- Diagnostico medico pericial: SECUELAS POSTQUIRURGICAS FRACTURA ASTRAGALO
- Área funcional: I
- Apartado: 196
- Letra: C
- Coeficiente: 5
* Coeficiente final: 5

5. DICTAMEN:
5.1 CALIFICACION DE LA APTITUD PSICOFISICA

5.1.1. El interesado no presenta ninguna limitación en la actividad que le condicione el desempeño de las funciones de su cuerpo, escala, plaza o carrera, por lo que se le considera:
-NO PROCEDE

5.1.2. El interesado presenta limitaciones en la actividad que no impiden el ejercicio de la profesión militar pero condicionan du desempeño.
NO PROCEDE

5.1.2.1. ¿Padece LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES ocasionadas en relacion con el servicio?
-SI
En caso afirmativo, indicar el apartado de la Orden ESS/66/2013, de 28 de enero, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes.
-NO PROCEDE

5.1.3 El interesado presenta una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESION MILITAR.
-SI

5.1.4 El interesado presenta una INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODA PROFESION U OFICIO.
-NO

5.1.4.1 ¿Requiere la ayuda de otra persona para las tareas esenciales de la vida (gran invalided)?
-NO

5.2 EN CASO DE INCAPACIDAD EN CUALQUIERA DE SUS GRADOS, DESDE EL PUNTO DE VISTA MEDICO PERICIAL, LA PATOLOGIA O ENFERMEDAD CAUSANTE DE LA INCAPACIDAD ¿PUEDE CONSIDERARSE RELACIONADA CON EL SERVICIO?
-SI

5.3 INCLUSION EN EL AMBITO DE APLICACION DEL REAL DECRETO: ¿Ha quedado acreditado ante la Junta que cumple medicamente los requisitos del Articulo 1.2 del RD. 71/2019, de 15 de febrero, por la que se regulan las pensiones e indemnizaciones del Regimen de Clases Pasivas del Estado a los militares de complemento y tropa y marinería?
-SI
------------------------------------
El informa de la Junta de Evaluación de Carácter Permanente:

Acuerda por unanimidad emitir el siguiente INFORME:
El interesado no reúne las condiciones psicofísicas necesarias para continuar en servicio activo, por lo que se hace la siguiente.
PROPUESTA:
Declararlo NO APTO para el servicio, con RESOLUCION DE COMPROMISO. SI guarda relacion causa efecto con el servicio.

¿Lesión estabilizada e irreversible o de remota o incierta reversibilidad?....SI
¿Grado de incapacidad o minusvalía?........%
¿La incapacidad es para toda profesión u oficio?....NO
¿La incapacidad le imposibilita para el servicio de las Fuerzas Armadas?....SI
¿Hay relacion de causalidad con las actividades del servicio o con ocasión de las mismas?....SI
¿Hay relacion de causalidad con atentado terrorista?...NO
¿Procede la resolución de compromiso?...SI
------------------------------------

Esto es lo que me dieron en el tramite de audiencia.
Creo que esta bien dictaminado y que me quedaran pensión de clases pasivas con 55%+55% del haber regulador del grupo C2, si no es así que alguien me aclare por favor.
¿El grado de incapacidad o minusvalía no pone nada es así o debería de poner algo?

Muchas gracias a todos y espero que sirva para algo las aportaciones.
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Pele
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Re: EXPEDIENTE DE PRINCIPIO A FIN

Mensaje por Pele »

MiguelCla escribió: Jue Feb 25, 2021 12:57 pm
El informa de la Junta de Evaluación de Carácter Permanente:

Acuerda por unanimidad emitir el siguiente INFORME:
El interesado no reúne las condiciones psicofísicas necesarias para continuar en servicio activo, por lo que se hace la siguiente.
PROPUESTA:
Declararlo NO APTO para el servicio, con RESOLUCION DE COMPROMISO. SI guarda relacion causa efecto con el servicio.

¿Lesión estabilizada e irreversible o de remota o incierta reversibilidad?....SI
¿Grado de incapacidad o minusvalía?........%
¿La incapacidad es para toda profesión u oficio?....NO
¿La incapacidad le imposibilita para el servicio de las Fuerzas Armadas?....SI
¿Hay relacion de causalidad con las actividades del servicio o con ocasión de las mismas?....SI
¿Hay relacion de causalidad con atentado terrorista?...NO
¿Procede la resolución de compromiso?...SI
------------------------------------

Esto es lo que me dieron en el tramite de audiencia.
Creo que esta bien dictaminado y que me quedaran pensión de clases pasivas con 55%+55% del haber regulador del grupo C2, si no es así que alguien me aclare por favor.
¿El grado de incapacidad o minusvalía no pone nada es así o debería de poner algo?

Muchas gracias a todos y espero que sirva para algo las aportaciones.
El grado de Discapacidad y porcentaje del mismo lo dan las Comunidades Autonomas pasando reconocimiento en en Centro Base de tu ciudad.
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Re: EXPEDIENTE DE PRINCIPIO A FIN

Mensaje por cebu41 »

Pele escribió: Jue Feb 25, 2021 1:06 pm
MiguelCla escribió: Jue Feb 25, 2021 12:57 pm El informa de la Junta de Evaluación de Carácter Permanente:
Acuerda por unanimidad emitir el siguiente INFORME:
El interesado no reúne las condiciones psicofísicas necesarias para continuar en servicio activo, por lo que se hace la siguiente.
PROPUESTA:
Declararlo NO APTO para el servicio, con RESOLUCION DE COMPROMISO. SI guarda relacion causa efecto con el servicio.

¿Lesión estabilizada e irreversible o de remota o incierta reversibilidad?....SI
¿Grado de incapacidad o minusvalía?........%
¿La incapacidad es para toda profesión u oficio?....NO
¿La incapacidad le imposibilita para el servicio de las Fuerzas Armadas?....SI
¿Hay relacion de causalidad con las actividades del servicio o con ocasión de las mismas?....SI
¿Hay relacion de causalidad con atentado terrorista?...NO
¿Procede la resolución de compromiso?...SI
------------------------------------
Esto es lo que me dieron en el tramite de audiencia.
Creo que esta bien dictaminado y que me quedaran pensión de clases pasivas con 55%+55% del haber regulador del grupo C2, si no es así que alguien me aclare por favor.
¿El grado de incapacidad o minusvalía no pone nada es así o debería de poner algo?
Muchas gracias a todos y espero que sirva para algo las aportaciones.
El grado de Discapacidad y porcentaje del mismo lo dan las Comunidades Autonomas pasando reconocimiento en en Centro Base de tu ciudad.
Buenas Pele efectivamente el grado de Discapacidad te lo da el centro de valoración de tu CCAA, pero te tengo que decir que al pasar el tribunal medico te dan un Certificado de la Junta de Evaluación del Tribunal Medico, que te ponen si tienes una incapacidad permanente en no acto de servicio , además te dicen el tanto por ciento de limitación para la actividad , que es el % global y te vale como orientación para luego ir al centro de valoración de tu CCAA, por ejemplo a mi me dieron en el Tribunal Medico Militar en su acta final de evaluación y aprobado un 53% de limitación para la actividad como Guardia Civil, que eso me valía para después hacer la declaración de renta y decir que tengo una discapacidad entre el 33 % t el 65 % , para las desgravaciones oportunas, ya que te conceden automáticamente el 33 %. Después pase por el centro de valoración de mi CCAA (Zaragoza) y me valoraron aportando documentación que había presentado en el tribunal medico militar mas otros nuevos, (nunca entregando el acta que me dieron del 53 %), valorándome y contestándome dándome una discapacidad de un 56% y movilidad reducida, con efecto retroactivo desde la fecha que lo solicite y al darme la movilidad reducida he tenido que reclamar a hacienda porque cambiar mucho mas mi declaración además de los beneficios fiscales otras cosas mas.
Con todo esto que he explicado si uno no quiere pasar por el centro de valoración de su CCAA, hacienda tiene constancia directamente de pensiones que le han retirado y hay que marcar su casilla de entre el 33% y el 65% y en algunos centros bases te dan el carnet sin hacer reconocimiento con solo el boletín oficial donde sales retirado te dan la tarjeta con el 33 %. Luego para otros temas de beneficios fiscales te exigen que des la valoración real de dicho centro y tendrías que pasarla pero por ejemplo hay gente que le dieron un 25 % de limitación global y al presentar el boletín en el centro de valoración de su CCAA le dan la tarjeta de el 33 % directamente.
Espero se despeje alguna duda o a lo mejor he enrevesado todo , si no se entiende lo explicaría de mejor manera, he contado mi caso y no es como norma, cada caso es un mundo.
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Re: EXPEDIENTE DE PRINCIPIO A FIN

Mensaje por Danaerys »

MiguelCla escribió: Jue Feb 25, 2021 12:57 pm Hola a todos y enhorabuena miguelvicente espero que todo vaya bien.

Voy a poner mi Informe de la Junta de Evaluación y Junta Medico pericial, tengo una duda que creo que he leído en algún apartado del foro y no encuentro y es el % de incapacidad que no pone nada.

PERSONAL MILITAR DE COMPLEMENTO Y PERSONAL MILITAR PROFESIONAL DE TROPA Y MARINERIA INTEGRADO EN EL REGIMEN DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO (R.D. 71/2019)
En el día 22 de octubre se reúnen en enfermería del MAGEN de Sevilla los Oficiales médicos miembros de la JMP nº 3 para celebrar una sesión de trabajo de dicha Junta Medico-Pericial, en cuyo orden del día figura dictaminar sobre la persona abajo indicada.

4. PROCESO:
4.1 Diagnostico medico pericial: SECUELAS POSTQUIRURGICAS FRACTURA ASTRAGALO COMPLICADA CON OSTEONECROSIS.

4.2 El trastorno, lesión o enfermedad se manifestó clínicamente en octubre de 2018, coincidente con su baja laboral.

4.3 La etiología o causa del trastorno, lesión o enfermedad es: TRAUMATICA.

4.4 ¿Ha quedado acreditada la existencia de anomalías en el comportamiento y/o variantes desadaptativas en relacion a rasgos de personalidad incompatibles con la función que desarrolla, que no hayan sido agravadas por el servicio, no detectados en las pruebas de ingreso y preexistentes al ingreso en las misma? NO PROCEDE.

4.5 La lesión, enfermedad o trastorno, desde un punto de vista medico pericial: ¿esta estabilizado? SI, DESDE EL PUNTO DE VISTA PERICIAL.

4.6 ¿Ha quedado acreditado que, desde el punto de vista medico pericial, existe relacion entre la patología descrita y un accidente, acontecimiento o circunstancia?: SI, ACCIDENTE EN ACTO DE SERVICIO.

4.7 El proceso se encuentra incluido según RD. 944/2001, de 3 de agosto,
- Diagnostico medico pericial: SECUELAS POSTQUIRURGICAS FRACTURA ASTRAGALO
- Área funcional: I
- Apartado: 196
- Letra: C
- Coeficiente: 5
* Coeficiente final: 5

5. DICTAMEN:
5.1 CALIFICACION DE LA APTITUD PSICOFISICA

5.1.1. El interesado no presenta ninguna limitación en la actividad que le condicione el desempeño de las funciones de su cuerpo, escala, plaza o carrera, por lo que se le considera:
-NO PROCEDE

5.1.2. El interesado presenta limitaciones en la actividad que no impiden el ejercicio de la profesión militar pero condicionan du desempeño.
NO PROCEDE

5.1.2.1. ¿Padece LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES ocasionadas en relacion con el servicio?
-SI
En caso afirmativo, indicar el apartado de la Orden ESS/66/2013, de 28 de enero, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes.
-NO PROCEDE

5.1.3 El interesado presenta una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESION MILITAR.
-SI

5.1.4 El interesado presenta una INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODA PROFESION U OFICIO.
-NO

5.1.4.1 ¿Requiere la ayuda de otra persona para las tareas esenciales de la vida (gran invalided)?
-NO

5.2 EN CASO DE INCAPACIDAD EN CUALQUIERA DE SUS GRADOS, DESDE EL PUNTO DE VISTA MEDICO PERICIAL, LA PATOLOGIA O ENFERMEDAD CAUSANTE DE LA INCAPACIDAD ¿PUEDE CONSIDERARSE RELACIONADA CON EL SERVICIO?
-SI

5.3 INCLUSION EN EL AMBITO DE APLICACION DEL REAL DECRETO: ¿Ha quedado acreditado ante la Junta que cumple medicamente los requisitos del Articulo 1.2 del RD. 71/2019, de 15 de febrero, por la que se regulan las pensiones e indemnizaciones del Regimen de Clases Pasivas del Estado a los militares de complemento y tropa y marinería?
-SI
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El informa de la Junta de Evaluación de Carácter Permanente:

Acuerda por unanimidad emitir el siguiente INFORME:
El interesado no reúne las condiciones psicofísicas necesarias para continuar en servicio activo, por lo que se hace la siguiente.
PROPUESTA:
Declararlo NO APTO para el servicio, con RESOLUCION DE COMPROMISO. SI guarda relacion causa efecto con el servicio.

¿Lesión estabilizada e irreversible o de remota o incierta reversibilidad?....SI
¿Grado de incapacidad o minusvalía?........%
¿La incapacidad es para toda profesión u oficio?....NO
¿La incapacidad le imposibilita para el servicio de las Fuerzas Armadas?....SI
¿Hay relacion de causalidad con las actividades del servicio o con ocasión de las mismas?....SI
¿Hay relacion de causalidad con atentado terrorista?...NO
¿Procede la resolución de compromiso?...SI
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Esto es lo que me dieron en el tramite de audiencia.
Creo que esta bien dictaminado y que me quedaran pensión de clases pasivas con 55%+55% del haber regulador del grupo C2, si no es así que alguien me aclare por favor.
¿El grado de incapacidad o minusvalía no pone nada es así o debería de poner algo?

Muchas gracias a todos y espero que sirva para algo las aportaciones.
Pues genial.
A ver... vas a cobrar el seguro colectivo que son 50 mil euros pero te llegarán 37 mil después del pellizco de Hacienda.
En cuanto a la pensión, esto es lo que pone el RD:

Dicha pensión será extraordinaria si la lesión o enfermedad se ha producido en acto de servicio o como consecuencia del mismo. La pensión extraordinaria tendrá una cuantía igual al 55 por 100 de la que hubiese resultado de producirse una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio en acto de servicio o como consecuencia del mismo.

A ver si alguien sabe la cuantía de cuánto sería la pensión absoluta en acto de servicio y a eso le haces una regla de 3 con el 55% y ya tienes la pensión.
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MiguelCla
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Re: EXPEDIENTE DE PRINCIPIO A FIN

Mensaje por MiguelCla »

cebu41 escribió: Jue Feb 25, 2021 1:42 pm
Pele escribió: Jue Feb 25, 2021 1:06 pm
MiguelCla escribió: Jue Feb 25, 2021 12:57 pm El informa de la Junta de Evaluación de Carácter Permanente:
Acuerda por unanimidad emitir el siguiente INFORME:
El interesado no reúne las condiciones psicofísicas necesarias para continuar en servicio activo, por lo que se hace la siguiente.
PROPUESTA:
Declararlo NO APTO para el servicio, con RESOLUCION DE COMPROMISO. SI guarda relacion causa efecto con el servicio.

¿Lesión estabilizada e irreversible o de remota o incierta reversibilidad?....SI
¿Grado de incapacidad o minusvalía?........%
¿La incapacidad es para toda profesión u oficio?....NO
¿La incapacidad le imposibilita para el servicio de las Fuerzas Armadas?....SI
¿Hay relacion de causalidad con las actividades del servicio o con ocasión de las mismas?....SI
¿Hay relacion de causalidad con atentado terrorista?...NO
¿Procede la resolución de compromiso?...SI
------------------------------------
Esto es lo que me dieron en el tramite de audiencia.
Creo que esta bien dictaminado y que me quedaran pensión de clases pasivas con 55%+55% del haber regulador del grupo C2, si no es así que alguien me aclare por favor.
¿El grado de incapacidad o minusvalía no pone nada es así o debería de poner algo?
Muchas gracias a todos y espero que sirva para algo las aportaciones.
El grado de Discapacidad y porcentaje del mismo lo dan las Comunidades Autonomas pasando reconocimiento en en Centro Base de tu ciudad.
Buenas Pele efectivamente el grado de Discapacidad te lo da el centro de valoración de tu CCAA, pero te tengo que decir que al pasar el tribunal medico te dan un Certificado de la Junta de Evaluación del Tribunal Medico, que te ponen si tienes una incapacidad permanente en no acto de servicio , además te dicen el tanto por ciento de limitación para la actividad , que es el % global y te vale como orientación para luego ir al centro de valoración de tu CCAA, por ejemplo a mi me dieron en el Tribunal Medico Militar en su acta final de evaluación y aprobado un 53% de limitación para la actividad como Guardia Civil, que eso me valía para después hacer la declaración de renta y decir que tengo una discapacidad entre el 33 % t el 65 % , para las desgravaciones oportunas, ya que te conceden automáticamente el 33 %. Después pase por el centro de valoración de mi CCAA (Zaragoza) y me valoraron aportando documentación que había presentado en el tribunal medico militar mas otros nuevos, (nunca entregando el acta que me dieron del 53 %), valorándome y contestándome dándome una discapacidad de un 56% y movilidad reducida, con efecto retroactivo desde la fecha que lo solicite y al darme la movilidad reducida he tenido que reclamar a hacienda porque cambiar mucho mas mi declaración además de los beneficios fiscales otras cosas mas.
Con todo esto que he explicado si uno no quiere pasar por el centro de valoración de su CCAA, hacienda tiene constancia directamente de pensiones que le han retirado y hay que marcar su casilla de entre el 33% y el 65% y en algunos centros bases te dan el carnet sin hacer reconocimiento con solo el boletín oficial donde sales retirado te dan la tarjeta con el 33 %. Luego para otros temas de beneficios fiscales te exigen que des la valoración real de dicho centro y tendrías que pasarla pero por ejemplo hay gente que le dieron un 25 % de limitación global y al presentar el boletín en el centro de valoración de su CCAA le dan la tarjeta de el 33 % directamente.
Espero se despeje alguna duda o a lo mejor he enrevesado todo , si no se entiende lo explicaría de mejor manera, he contado mi caso y no es como norma, cada caso es un mundo.
Gracias por ser tan rápidos, la pregunta era esa que si pasaba algo si no ponía grado de incapacidad que no es lo mismo que discapacidad.
MiguelCla
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Re: EXPEDIENTE DE PRINCIPIO A FIN

Mensaje por MiguelCla »

Danaerys escribió: Jue Feb 25, 2021 2:08 pm
MiguelCla escribió: Jue Feb 25, 2021 12:57 pm Hola a todos y enhorabuena miguelvicente espero que todo vaya bien.

Voy a poner mi Informe de la Junta de Evaluación y Junta Medico pericial, tengo una duda que creo que he leído en algún apartado del foro y no encuentro y es el % de incapacidad que no pone nada.

PERSONAL MILITAR DE COMPLEMENTO Y PERSONAL MILITAR PROFESIONAL DE TROPA Y MARINERIA INTEGRADO EN EL REGIMEN DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO (R.D. 71/2019)
En el día 22 de octubre se reúnen en enfermería del MAGEN de Sevilla los Oficiales médicos miembros de la JMP nº 3 para celebrar una sesión de trabajo de dicha Junta Medico-Pericial, en cuyo orden del día figura dictaminar sobre la persona abajo indicada.

4. PROCESO:
4.1 Diagnostico medico pericial: SECUELAS POSTQUIRURGICAS FRACTURA ASTRAGALO COMPLICADA CON OSTEONECROSIS.

4.2 El trastorno, lesión o enfermedad se manifestó clínicamente en octubre de 2018, coincidente con su baja laboral.

4.3 La etiología o causa del trastorno, lesión o enfermedad es: TRAUMATICA.

4.4 ¿Ha quedado acreditada la existencia de anomalías en el comportamiento y/o variantes desadaptativas en relacion a rasgos de personalidad incompatibles con la función que desarrolla, que no hayan sido agravadas por el servicio, no detectados en las pruebas de ingreso y preexistentes al ingreso en las misma? NO PROCEDE.

4.5 La lesión, enfermedad o trastorno, desde un punto de vista medico pericial: ¿esta estabilizado? SI, DESDE EL PUNTO DE VISTA PERICIAL.

4.6 ¿Ha quedado acreditado que, desde el punto de vista medico pericial, existe relacion entre la patología descrita y un accidente, acontecimiento o circunstancia?: SI, ACCIDENTE EN ACTO DE SERVICIO.

4.7 El proceso se encuentra incluido según RD. 944/2001, de 3 de agosto,
- Diagnostico medico pericial: SECUELAS POSTQUIRURGICAS FRACTURA ASTRAGALO
- Área funcional: I
- Apartado: 196
- Letra: C
- Coeficiente: 5
* Coeficiente final: 5

5. DICTAMEN:
5.1 CALIFICACION DE LA APTITUD PSICOFISICA

5.1.1. El interesado no presenta ninguna limitación en la actividad que le condicione el desempeño de las funciones de su cuerpo, escala, plaza o carrera, por lo que se le considera:
-NO PROCEDE

5.1.2. El interesado presenta limitaciones en la actividad que no impiden el ejercicio de la profesión militar pero condicionan du desempeño.
NO PROCEDE

5.1.2.1. ¿Padece LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES ocasionadas en relacion con el servicio?
-SI
En caso afirmativo, indicar el apartado de la Orden ESS/66/2013, de 28 de enero, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes.
-NO PROCEDE

5.1.3 El interesado presenta una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESION MILITAR.
-SI

5.1.4 El interesado presenta una INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODA PROFESION U OFICIO.
-NO

5.1.4.1 ¿Requiere la ayuda de otra persona para las tareas esenciales de la vida (gran invalided)?
-NO

5.2 EN CASO DE INCAPACIDAD EN CUALQUIERA DE SUS GRADOS, DESDE EL PUNTO DE VISTA MEDICO PERICIAL, LA PATOLOGIA O ENFERMEDAD CAUSANTE DE LA INCAPACIDAD ¿PUEDE CONSIDERARSE RELACIONADA CON EL SERVICIO?
-SI

5.3 INCLUSION EN EL AMBITO DE APLICACION DEL REAL DECRETO: ¿Ha quedado acreditado ante la Junta que cumple medicamente los requisitos del Articulo 1.2 del RD. 71/2019, de 15 de febrero, por la que se regulan las pensiones e indemnizaciones del Regimen de Clases Pasivas del Estado a los militares de complemento y tropa y marinería?
-SI
------------------------------------
El informa de la Junta de Evaluación de Carácter Permanente:

Acuerda por unanimidad emitir el siguiente INFORME:
El interesado no reúne las condiciones psicofísicas necesarias para continuar en servicio activo, por lo que se hace la siguiente.
PROPUESTA:
Declararlo NO APTO para el servicio, con RESOLUCION DE COMPROMISO. SI guarda relacion causa efecto con el servicio.

¿Lesión estabilizada e irreversible o de remota o incierta reversibilidad?....SI
¿Grado de incapacidad o minusvalía?........%
¿La incapacidad es para toda profesión u oficio?....NO
¿La incapacidad le imposibilita para el servicio de las Fuerzas Armadas?....SI
¿Hay relacion de causalidad con las actividades del servicio o con ocasión de las mismas?....SI
¿Hay relacion de causalidad con atentado terrorista?...NO
¿Procede la resolución de compromiso?...SI
------------------------------------

Esto es lo que me dieron en el tramite de audiencia.
Creo que esta bien dictaminado y que me quedaran pensión de clases pasivas con 55%+55% del haber regulador del grupo C2, si no es así que alguien me aclare por favor.
¿El grado de incapacidad o minusvalía no pone nada es así o debería de poner algo?

Muchas gracias a todos y espero que sirva para algo las aportaciones.
Pues genial.
A ver... vas a cobrar el seguro colectivo que son 50 mil euros pero te llegarán 37 mil después del pellizco de Hacienda.
En cuanto a la pensión, esto es lo que pone el RD:

Dicha pensión será extraordinaria si la lesión o enfermedad se ha producido en acto de servicio o como consecuencia del mismo. La pensión extraordinaria tendrá una cuantía igual al 55 por 100 de la que hubiese resultado de producirse una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio en acto de servicio o como consecuencia del mismo.

A ver si alguien sabe la cuantía de cuánto sería la pensión absoluta en acto de servicio y a eso le haces una regla de 3 con el 55% y ya tienes la pensión.
Muchas gracias si lo de la pensión creo que más o menos lo tengo claro que es una pensión ordinariamente del 55% + pensión extraordinaria del 55% por sé en acto de servicio ( si no es así que alguien me corrija)

La absoluta lo desconozco Danaerys
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Re: EXPEDIENTE DE PRINCIPIO A FIN

Mensaje por Danaerys »

No, chiquillo.
No te dan una pensión por cada patología.
Nada del 55 + 50 %.
Te dan un 55 % de lo que hubiera sido un absoluta en acto de servicio.
Sólo hay que mirar el haber regulador de la clase C2 y echar cuentas.
Y de ahí, te retienen cosas.
Voy a mirar por el foro que sé que alguien lo puso una vez.
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Re: EXPEDIENTE DE PRINCIPIO A FIN

Mensaje por MiguelCla »

Danaerys escribió: Jue Feb 25, 2021 2:40 pm No, chiquillo.
No te dan una pensión por cada patología.
Nada del 55 + 50 %.
Te dan un 55 % de lo que hubiera sido un absoluta en acto de servicio.
Sólo hay que mirar el haber regulador de la clase C2 y echar cuentas.
Y de ahí, te retienen cosas.
Voy a mirar por el foro que sé que alguien lo puso una vez.
No se es lo que me dijeron en Clases pasivas de la subdelegacion de defensa
yako
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Re: EXPEDIENTE DE PRINCIPIO A FIN

Mensaje por yako »

Danaerys escribió: Jue Feb 25, 2021 2:40 pm No, chiquillo.
No te dan una pensión por cada patología.
Nada del 55 + 50 %.
Te dan un 55 % de lo que hubiera sido un absoluta en acto de servicio.
Sólo hay que mirar el haber regulador de la clase C2 y echar cuentas.
Y de ahí, te retienen cosas.
Voy a mirar por el foro que sé que alguien lo puso una vez.
El no se refiere al porcentaje de patología, si no para el cálculo de la pensión
En mi caso decirte que si que me pusieron grado de minusvalía, pero lo importante lo tienes , y como yo estoy en la misma situación decirte que la pensión es de unos 1599 a descontar el IRPF que te corresponda, la agonía ya termina.... Un saludo
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Re: EXPEDIENTE DE PRINCIPIO A FIN

Mensaje por MiguelCla »

yako escribió: Jue Feb 25, 2021 3:01 pm
Danaerys escribió: Jue Feb 25, 2021 2:40 pm No, chiquillo.
No te dan una pensión por cada patología.
Nada del 55 + 50 %.
Te dan un 55 % de lo que hubiera sido un absoluta en acto de servicio.
Sólo hay que mirar el haber regulador de la clase C2 y echar cuentas.
Y de ahí, te retienen cosas.
Voy a mirar por el foro que sé que alguien lo puso una vez.
El no se refiere al porcentaje de patología, si no para el cálculo de la pensión
En mi caso decirte que si que me pusieron grado de minusvalía, pero lo importante lo tienes , y como yo estoy en la misma situación decirte que la pensión es de unos 1599 a descontar el IRPF que te corresponda, la agonía ya termina.... Un saludo
Gracias yako es lo que me explicaron
miguelvicente
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Re: EXPEDIENTE DE PRINCIPIO A FIN

Mensaje por miguelvicente »

cebu41 escribió: Mié Feb 24, 2021 9:21 pm
miguelvicente escribió: Mié Feb 24, 2021 7:20 pm ok muchas gracias por el consejo, pero pregunto una duda. ¿Si tarda el expediente pierdes de cobrar dos meses o te lo abonan con caracter retroactivo cuando se resuelva el asunto?.
Gracias de nuevo.
Arano escribió: Mié Feb 24, 2021 7:36 pm Cobrarás la pensión desde la fecha de la Resolución, que no de la publicación en el BOD. Es por ello que venimos aconsejando que tan pronto se tenga dicha Resolución de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa se inicien los trámites. Y esta puesto en montones de sitios.
Saludos.
Lo que te dice Arano tiene razón y esta en muchos sitios explicado te dejo un link de mi proceso para que te fijes y veas algunos pasos a seguir

viewtopic.php?f=39&t=26909

Como veras tan pronto como se sabe la resolución de la Asesoría Jurídica se hacen los tramites para poder cobrar , que sepas que había gente que tardo mucho en cobrar por no hacer bien los tramites.
Espero te sirva de ayuda, mira el link que te he dejado y hazte la idea pero hay muchos sitios publicados el proceso de cada uno.
Un saludo miguelvicente -hi
Muchas gracias.
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