MILITAR DE CARRERA--GUARDIA CIVIL
Publicado: Mar Feb 14, 2017 6:26 pm
Hola a todos, tengo una gran duda que en mi unidad no me han resuelto, soy suboficial en activo y me gustaría opositar a la guardia civil, problema que tengo una falta disciplinaria leve y aqui es cuando llega el problema, según bod de la convocatoria de la guardia civil de 2016 no podría presentarme si hubiese sido separado mediante expediente disciplinario del servicio , que no es mi caso,ni tampoco estoy inhabilitado con caracter firme para el ejercicio de funciones publicas, el problema viene cuando me voy a las leyes militares, porque si fuese tropa y marinería no hay problemas porque el jefe de unidad rellenaria el papel anexo que viene en la convocatoria de la guardia civil y listo, se que yo optaría a las plazas libres, y para resumir y la pregunta en cuestion es que cuando veo que un militar de carrera para perder esa condicion dice el Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales en su art5 .2. Los militares de carrera podrán solicitar la renuncia a su condición cuando se cumplan los siguientes requisitos:
d. No estar sometido a proceso disciplinario o penal
y la ley 39/2007 Artículo 116. Pérdida de la condición de militar de carrera.
1. Los militares de carrera perderán su condición por alguna de las causas siguientes:
a) En virtud de renuncia, con los requisitos que se establecen en el artículo siguiente.
b) Pérdida de la nacionalidad española.
c) Pena principal o accesoria de pérdida de empleo, de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo público. El Ministro de Defensa podrá conceder la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera sido condenado a pena principal o accesoria de inhabilitación especial para empleo o cargo público hasta tres años, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido y siempre que se hubiese cumplido la pena.
d) Sanción disciplinaria de separación del servicio que haya adquirido firmeza.
2. Con la pérdida de la condición de militar de carrera se dejará de estar sujeto al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las
leyes penales y disciplinarias militares. El tiempo de servicios cumplido le será considerado a efectos de la determinación, en su momento, de la pensión que le corresponda.
Artículo 117. Renuncia a la condición de militar de carrera.
1. Los militares de carrera pueden renunciar a su condición si tienen cumplidos los tiempos de servicios, desde el ingreso en su escala o desde que hubiesen ultimado los
cursos de perfeccionamiento que a estos efectos hayan sido fijados por el Ministro de Defensa. Los tiempos estarán en relación con los costes y duración de los estudios
realizados, tendrán presente las necesidades del planeamiento de la defensa y no podrán ser superiores a diez años.
2. De no tener cumplidos los tiempos establecidos en el apartado anterior, para renunciar deberán resarcir económicamente al Estado y efectuar un preaviso de seis meses. Las cantidades a resarcir económicamente al Estado serán fijadas por el Ministro de Defensa para cada proceso de formación para el acceso a las diferentes escalas y para los cursos de perfeccionamiento, teniendo en cuenta los tiempos de servicios citados en el apartado anterior y el coste de la formación recibida y las retribuciones percibidas durante el proceso.
Igualmente, establecerá porcentajes de reducción de dicha indemnización de aplicación por periodos de tiempo de servicios cumplido en la fecha que tenga efecto la renuncia. Ésta no se podrá conceder hasta que el interesado abone la cuantía que se determine
No se si se aprueba para la guardia civil automáticamente abandonas el ejército y dependes de la guardia civil,porque lo de avisar con 6 meses no le veo lógica, bueno perdón por el rollo y espero vuestra ayuda gracias.
d. No estar sometido a proceso disciplinario o penal
y la ley 39/2007 Artículo 116. Pérdida de la condición de militar de carrera.
1. Los militares de carrera perderán su condición por alguna de las causas siguientes:
a) En virtud de renuncia, con los requisitos que se establecen en el artículo siguiente.
b) Pérdida de la nacionalidad española.
c) Pena principal o accesoria de pérdida de empleo, de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para empleo o cargo público. El Ministro de Defensa podrá conceder la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera sido condenado a pena principal o accesoria de inhabilitación especial para empleo o cargo público hasta tres años, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido y siempre que se hubiese cumplido la pena.
d) Sanción disciplinaria de separación del servicio que haya adquirido firmeza.
2. Con la pérdida de la condición de militar de carrera se dejará de estar sujeto al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las
leyes penales y disciplinarias militares. El tiempo de servicios cumplido le será considerado a efectos de la determinación, en su momento, de la pensión que le corresponda.
Artículo 117. Renuncia a la condición de militar de carrera.
1. Los militares de carrera pueden renunciar a su condición si tienen cumplidos los tiempos de servicios, desde el ingreso en su escala o desde que hubiesen ultimado los
cursos de perfeccionamiento que a estos efectos hayan sido fijados por el Ministro de Defensa. Los tiempos estarán en relación con los costes y duración de los estudios
realizados, tendrán presente las necesidades del planeamiento de la defensa y no podrán ser superiores a diez años.
2. De no tener cumplidos los tiempos establecidos en el apartado anterior, para renunciar deberán resarcir económicamente al Estado y efectuar un preaviso de seis meses. Las cantidades a resarcir económicamente al Estado serán fijadas por el Ministro de Defensa para cada proceso de formación para el acceso a las diferentes escalas y para los cursos de perfeccionamiento, teniendo en cuenta los tiempos de servicios citados en el apartado anterior y el coste de la formación recibida y las retribuciones percibidas durante el proceso.
Igualmente, establecerá porcentajes de reducción de dicha indemnización de aplicación por periodos de tiempo de servicios cumplido en la fecha que tenga efecto la renuncia. Ésta no se podrá conceder hasta que el interesado abone la cuantía que se determine
No se si se aprueba para la guardia civil automáticamente abandonas el ejército y dependes de la guardia civil,porque lo de avisar con 6 meses no le veo lógica, bueno perdón por el rollo y espero vuestra ayuda gracias.