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SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Publicado: Jue Abr 06, 2017 5:23 pm
por Bripac76
http://serviciostelematicos.minhap.gob. ... 0%26pg%3D2

Asunto:
IRPF. Exenciones. Pensiones de incapacidad permanente de Clases Pasivas. Situación de 'inhabilitación por completo para toda profesión u oficio'.

Criterio:
La situación de "inhabilitación por completo para toda profesión u oficio" es circunstancia que puede concurrir al tiempo de declararse la jubilación, o sobrevenir en un momento posterior por el agravamiento o empeoramiento de la enfermedad o lesión que hubiera sido la causa de aquella declaración de jubilación por incapacidad, situación ésta que únicamente puede ser apreciada por dictamen de los Equipos de Valoración de Incapacidades.
En ambos casos la correspondiente prestación de jubilación resultará exenta del impuesto.
Criterio reiterado en RG 1509/2013 de 2 de julio de 2015

Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Publicado: Jue Abr 06, 2017 5:33 pm
por Bripac76
Buscando como pasar el Evi sin querer me encuentro esto yo creo que una buena Noticia para quien tenga la Absoluta o la tengan que conseguir. -hi

Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Publicado: Jue Abr 06, 2017 6:16 pm
por Bripac76
En síntesis, este Tribunal no aprecia impedimento alguno en la norma fiscal para declarar la exención del IRPF de “las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas”, cuando la inhabilitación “por completo ... para toda profesión u oficio” no hubiera concurrido al tiempo de declararse la jubilación por incapacidad permanente para el servicio, pero pueda sobrevenir posteriormente (“antes del cumplimiento de la edad de jubilación o retiro forzoso”), consecuencia del empeoramiento o agravamiento de la enfermedad o lesión que hubiera sido la causa de aquella declaración de jubilación por incapacidad. Ahora bien, visto lo anterior, únicamente puede admitirse como prueba que acredite tal circunstancia, el correspondiente Informe del EVI competente u órgano de la CCAA que hace las veces, en el que se haga constar la fecha desde la que se declara al funcionario inhabilitado “por completo ... para toda profesión u oficio”.

Así las cosas, la exención pretendida por el interesado requerirá que éste inste una posterior revisión de la correspondiente valoración del EVI competente u órgano equivalente de la CCAA (de modo análogo al ya previsto por la Disposición Adicional Decimotercero de la Ley 2/2008, y, más concretamente, el artículo 5 del Real Decreto 710/2009, para el supuesto específico, claro está, antes ya analizado), y, de obtener de aquel órgano un dictamen que le declare en situación de inhabilitación “por completo ... para toda profesión u oficio” en fecha anterior a la edad de jubilación forzosa, ello comportará la exención en el IRPF de la correspondiente pensión de jubilación por incapacidad permanente.

Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Publicado: Jue Abr 06, 2017 6:40 pm
por Bripac76
No vale el 65% o mas grados tiene que ser el Evi. -hi

Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Publicado: Vie Abr 07, 2017 2:27 am
por zuku
Hola:

Efectivamente es así.

Si lo solicitas a Clases Pasivas te cuentan una milonga y te lo deniegan, luego envias un recurso de reposición y te lo vuelven a denegar pudiendo acudir al TEAC mediante un recurso de alzada o directamente a contencioso.

El TEAC tiene en teoría 1 año para resolver, actualmente están tardando 3 años.

El contencioso se presenta en la Audiencia Nacional y tarda sobre 2 años.

La diferencia entre las 2 opciones es que en el TEAC tiene como desventaja que tardas mas en tener la resolución, pero como ventaja es que ahorras unos 3000€ de abogado y procurador. La cantidad total a cobrar con intereses va a ser la misma de cualquiera de las 2 formas.

En mi caso inicié la primera reclamación el 3 de Junio del 2015, con entrada en el TEAC el 2 de octubre 2015 y sigo esperando.

Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Publicado: Vie Abr 07, 2017 11:07 am
por Bripac76
zuku escribió:Hola:

Efectivamente es así.

Si lo solicitas a Clases Pasivas te cuentan una milonga y te lo deniegan, luego envias un recurso de reposición y te lo vuelven a denegar pudiendo acudir al TEAC mediante un recurso de alzada o directamente a contencioso.

El TEAC tiene en teoría 1 año para resolver, actualmente están tardando 3 años.

El contencioso se presenta en la Audiencia Nacional y tarda sobre 2 años.

La diferencia entre las 2 opciones es que en el TEAC tiene como desventaja que tardas mas en tener la resolución, pero como ventaja es que ahorras unos 3000€ de abogado y procurador. La cantidad total a cobrar con intereses va a ser la misma de cualquiera de las 2 formas.

En mi caso inicié la primera reclamación el 3 de Junio del 2015, con entrada en el TEAC el 2 de octubre 2015 y sigo esperando.
Una pregunta yo siendo Policía Nacional jubilado en 1977 puedo solicitar en mi delegación de clases pasivas la revisión por agravamiento por la misma enfermedad en que fui retirado ya que me dieron solo la Total. Un Saludo.

Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Publicado: Vie Abr 07, 2017 1:15 pm
por dmf
Hola, ya te contesté a esta preguna, SÍ, pero con informes médicos actualizados.
viewtopic.php?f=32&t=22526&p=157292#p157171
Un saludo.

Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Publicado: Vie Abr 07, 2017 8:42 pm
por zuku
Bripac76 escribió:
zuku escribió:Hola:

Efectivamente es así.

Si lo solicitas a Clases Pasivas te cuentan una milonga y te lo deniegan, luego envias un recurso de reposición y te lo vuelven a denegar pudiendo acudir al TEAC mediante un recurso de alzada o directamente a contencioso.

El TEAC tiene en teoría 1 año para resolver, actualmente están tardando 3 años.

El contencioso se presenta en la Audiencia Nacional y tarda sobre 2 años.

La diferencia entre las 2 opciones es que en el TEAC tiene como desventaja que tardas mas en tener la resolución, pero como ventaja es que ahorras unos 3000€ de abogado y procurador. La cantidad total a cobrar con intereses va a ser la misma de cualquiera de las 2 formas.

En mi caso inicié la primera reclamación el 3 de Junio del 2015, con entrada en el TEAC el 2 de octubre 2015 y sigo esperando.
Una pregunta yo siendo Policía Nacional jubilado en 1977 puedo solicitar en mi delegación de clases pasivas la revisión por agravamiento por la misma enfermedad en que fui retirado ya que me dieron solo la Total. Un Saludo.
SI, siempre y cuando tengas menos de 65 años, y tengas informes actuales que respalden la petición.

Tienes que solicitarlo en el organismo al cual dependas orgánicamente, los militares lo podemos tramitar bien ante la Delegación de Defensa correspondiente o el Isfas. Desconozco si en tu caso te lo puede tramitar Muface

Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Publicado: Sab Abr 08, 2017 12:44 am
por Bripac76
Gracias zucu y dmf por la información, es por tema Psiquiátrico y los tengo actualizado desde este mes tengo 58 años junto con la discapacidad de 50% de de mi comunidad pué la estoy pleiteando por erros en diagnostico tengo el impreso de hacienda preparado pero voy a llamar a Muface a ver qué me dice por que llame al 900 de Madrid y la señorita que me atendió me dijo que la que tenia era para siempre y la de los 20 años por agravamiento hasta completar esto que ya no podía pedir la revisión por agravamiento, digo yo si no ha cumplido los 65 si que podrán en fin me soltó un rollo malo bueno ya os informo. Un saludo -hi

Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Publicado: Sab Abr 08, 2017 6:36 pm
por Bripac76
Pensiones de incapacidad permanente de Clases Pasivas. Situación de "inhabilitación por completo para toda profesión u oficio". Exención en el IRPF.
T.E.A.C. (Sala)
Fecha: 2 de julio de 2015
Art. 7.g) L.I.R.P.F. (L35/2006)

La situación de "inhabilitación por completo para toda profesión u oficio" es circunstancia determinante de la exención, que puede concurrir, bien al tiempo de declararse la jubilación por incapacidad permanente, bien sobrevenir en un momento posterior por el agravamiento o empeoramiento de la enfermedad o lesión que hubiera sido la causa de aquella declaración de jubilación por incapacidad, pero antes de alcanzar la edad legal de jubilación. Esta circunstancia únicamente puede ser valorada mediante dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades u órgano competente de la CCAA que haga las veces.

En el mismo sentido, resolución de 2 de junio de 2015 (RG.4999/2012).

http://www.bufetediazarias.com/noticias ... 92015.html

Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Publicado: Sab Abr 08, 2017 11:40 pm
por zuku
Bripac76 escribió:Gracias zucu y dmf por la información, es por tema Psiquiátrico y los tengo actualizado desde este mes tengo 58 años junto con la discapacidad de 50% de de mi comunidad pué la estoy pleiteando por erros en diagnostico tengo el impreso de hacienda preparado pero voy a llamar a Muface a ver qué me dice por que llame al 900 de Madrid y la señorita que me atendió me dijo que la que tenia era para siempre y la de los 20 años por agravamiento hasta completar esto que ya no podía pedir la revisión por agravamiento, digo yo si no ha cumplido los 65 si que podrán en fin me soltó un rollo malo bueno ya os informo. Un saludo -hi
A ver compañero, hazme caso y que no te cuenten milongas.

El porcentaje de discapacidad no cuenta.

1. ¿Tienes un acta del organismo correspondiente donde diga que "estas incapacitado para toda profesión u oficio?

a) NO .- Entonces tienes que solicitar una nueva valoración de incapacidad al organismo de quién dependas administrativamente o a MUFACE (si contempla este caso y te lo tramitan) siempre que tengas informes actuales donde digan que has empeorado o haya error de diagnostico (y te beneficie)

b) SI .- Entonces reclamas mediante un escrito dirigido a:

Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas
Avda. General Perón, 38
Edificio Masters II
28020 Madrid

(Tengo todos mis modelos de recursos hechos por el abogado hasta llegar al TEAC o Contencioso a tu disposición)

Un saludo

Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Publicado: Dom Abr 09, 2017 1:41 am
por Bripac76
Los informes Médicos los tengo actualizados solo tengo que averiguar quién me pasa al Evi o Clases Pasivas o Muface, porque en la Policía seguro que no ya que fui Jubilado por Contensioso, tengo el Modelo de SOLICITUD DE INCREMENTO
DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN POR AGRAVAMIENTO DE ENFERMEDAD que tiene colgada clase pasivas en su Web
http://www.clasespasivas.sepg.pap.minha ... 202010.pdf ya si me va haciendo falta alguna instacia ya te la pido Muchas Gracias zuku -hi

Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Publicado: Jue Abr 13, 2017 8:05 pm
por Bripac76
zuku escribió:
Bripac76 escribió:
zuku escribió:Hola:

Efectivamente es así.

Si lo solicitas a Clases Pasivas te cuentan una milonga y te lo deniegan, luego envias un recurso de reposición y te lo vuelven a denegar pudiendo acudir al TEAC mediante un recurso de alzada o directamente a contencioso.

El TEAC tiene en teoría 1 año para resolver, actualmente están tardando 3 años.

El contencioso se presenta en la Audiencia Nacional y tarda sobre 2 años.

La diferencia entre las 2 opciones es que en el TEAC tiene como desventaja que tardas mas en tener la resolución, pero como ventaja es que ahorras unos 3000€ de abogado y procurador. La cantidad total a cobrar con intereses va a ser la misma de cualquiera de las 2 formas.

En mi caso inicié la primera reclamación el 3 de Junio del 2015, con entrada en el TEAC el 2 de octubre 2015 y sigo esperando.
Una pregunta yo siendo Policía Nacional jubilado en 1977 puedo solicitar en mi delegación de clases pasivas la revisión por agravamiento por la misma enfermedad en que fui retirado ya que me dieron solo la Total. Un Saludo.
SI, siempre y cuando tengas menos de 65 años, y tengas informes actuales que respalden la petición.

Tienes que solicitarlo en el organismo al cual dependas orgánicamente, los militares lo podemos tramitar bien ante la Delegación de Defensa correspondiente o el Isfas. Desconozco si en tu caso te lo puede tramitar Muface
Hola "zuku entiendo que presentado la solicitud de dicha incapacidad en Clases Pasivas (Muface dice que ellos no llevan el tema) me recojan la instancia por que yo le obligo a que la tramiten y después tengo que pleitear con el TEAC para que me pasen al EVI? -hi

Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Publicado: Vie Abr 14, 2017 11:54 am
por zuku
Bripac76 escribió:
zuku escribió:
Bripac76 escribió:
Una pregunta yo siendo Policía Nacional jubilado en 1977 puedo solicitar en mi delegación de clases pasivas la revisión por agravamiento por la misma enfermedad en que fui retirado ya que me dieron solo la Total. Un Saludo.
SI, siempre y cuando tengas menos de 65 años, y tengas informes actuales que respalden la petición.

Tienes que solicitarlo en el organismo al cual dependas orgánicamente, los militares lo podemos tramitar bien ante la Delegación de Defensa correspondiente o el Isfas. Desconozco si en tu caso te lo puede tramitar Muface
Hola "zuku entiendo que presentado la solicitud de dicha incapacidad en Clases Pasivas (Muface dice que ellos no llevan el tema) me recojan la instancia por que yo le obligo a que la tramiten y después tengo que pleitear con el TEAC para que me pasen al EVI? -hi
Hola: Creo que no me expliqué bien. Estos son los pasos.

1. Tener informes actualizados en los que digan que tu patología ha empeorado.

2. Una vez tengas ese informe, solicitas pasar una nueva revisión (EVI por la SS o como se llame en la Policia), los que pertenecemos a Defensa lo tramitamos a través de la Delegación de Defensa principalmente o en algunos casos a través del ISfas.
No se que órgano similar a la Dlegación de Defensa tenéis la Policia, eso tienes que informarte, ya que debe se ser el órgano del cual dependas orgánicamente una vez retirado.

3. Una vez tengas reconocida la absoluta que te incapacita para toda profesión u oficio, es cuando puedes solicitar un aumento de pensión (como tu le llamas), que si es de Clases Pasivas me imagino que el calculo será igual que para Defensa, con lo cual lo que tendrías que solicitar sería solamente la exención del IRPF desde la fecha en la cual te dieron la incapacidad absoluta. Asimismo en caso de que Muface tenga establecida una ayuda por incapacidad absoluta hasta los 65 años, también la puedes solicitar. En Isfas si la tenemos de momento.

4. Solicitas mediante escrito a la Dirección de Costes de Personal y pensiones públicas la exención del IRPF, y te la deniegan.

5. Una vez denegada haces un recurso de reposición que también te lo deniegan.

6. Denegado este recurso tienes 2 opciones, acudir mediante un escrito al TEAC o ir a Contencioso Administrativo a la Audiencia Nacional.

¿Ventajas y desventajas de cada opción

- La ventaja del TEAC es que es gratis, pero como desventaja es que tarda unos 3 años en resolver por exceso de trabajo.
- La ventaja del Contencioso es que tarda unos 2 años en resolver, pero cuesta entre 3000 y 4000€ dependiendo del abogado.

7. Si decides ir al TEAC y te vuelven a denegar, te queda la opción del Contencioso

Un saludo

Re: SI ESTAN EXENTAS DEL IRPF LA ABSOLUTA TEAC 2 de julio de 2015

Publicado: Vie Abr 14, 2017 3:54 pm
por Bripac76
Muchas gracias por la informacion zuku busca esto en google es pdf STS, Contencioso del 16 de Septiembre del 2015 (ROJ: STS 3856/2015 ECLI:
ES:TS:2015:3856)
corta y pega,es de lo mismo mas actualizada. -hi