OJITO: SOLICITAR COMPATIBILIDAD ANTES DE TRABAJAR

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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zarma42
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Re: OJITO: SOLICITAR COMPATIBILIDAD ANTES DE TRABAJAR

Mensaje por zarma42 »

Buenas,

os comento a grosso modo mi solicitud compatibilidad para poder trabajar (a reinventarse uno, quiere seguir sintiéndose útil, por lo menos en mi caso):

1.- 21-06-23 , solicitud de compatibilidad como autónomo para asegurarme de antemano si podía trabajar en lo que estaba haciendo, bueno parecido, especifiqué el epígrafe y posible día de inicio, hay que indicarlo (el modelo creo recordar que está disponible en documentos de interés).
2-. 10-10-23, Resolución de DEF. comunicándome que es análoga con la actividad que estaba haciendo.
3.- 17-01-24, Resolución de Clases Pasivas, comunicándome LO SIGUIENTE: "Denegar la solicitud de compatibilidad formulada por D. --------, entre el percibo de la pensión de retiro por inutilidad permanente y el desempeño de la actividad en servicios de gestión -----, al considerar que, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa , la actividad privada que pretende realizar es análoga a las actividades realizadas por el interesado en su cuerpo de origen"
"En consecuencia, el percibo de la pensión quedará en suspenso mientras realice dicha actividad, con los efectos regulados en el artículo 33.4 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, sin perjuicio de que, si se hubieran percibido cantidades indebidas...",(da yuyu pero como no la inicié pues nada (algo de susto eso sí).
4.- 28-01-24, Instancia a DEF, de manera telemática al MINISDEF, comunicando inicio de actividad con Certificado de Empresa (F. inicio 01-02-24). Además, envío telemático a Ministerio de S.S. inclusión. (S.G. clases Pasivas), formulario de Cdo. inicio/fin de actividad, adjuntando el mismo Certificado, e incluso el COMUNICACIÓN DE ACTIVIDADEN EL SECTOR PRIVADO A EFECTOS DE COMPATIBILIDAD CON PENSIÓN DEJUBILACIÓN O RETIRO POR INCAPACIDAD PERMANENTE, indicándoles en la exposición, que con misma fecha he procedido remitirlo por misma vía al MINISDEF (por si acaso).

y ahora esperar la Resolución, la actividad es totalmente diferente, en esto no tengo problema alguno, a ver cuando me quitan el porcentaje del 25 por ciento, creo que febrero me lo quitarán supongo.

Lo que no tengo muy claro si mantengo el seguro privado con ISFAS, no consigo aclararme en el foro del tema, en este hilo en fila 7 creo, leí que se podía sin problemas, pero algunos habéis recibido una carta y que no se puede. La cuestión que yo quiero seguir en ISFAS, y si estoy malo y tengo que darme de baja, no sé si me la puede dar o no la privada, o en cambio, tengo que ir a la S.S., no sé.
No he pedido Tarjeta Sanitaria porque no quiero liarla más, hasta que no lo tenga claro.

En cuanto sepa algo os lo comento.

Un saludo.
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Re: OJITO: SOLICITAR COMPATIBILIDAD ANTES DE TRABAJAR

Mensaje por adrian2311 »

zarma42 escribió: Dom Feb 04, 2024 9:26 pm Buenas,

os comento a grosso modo mi solicitud compatibilidad para poder trabajar (a reinventarse uno, quiere seguir sintiéndose útil, por lo menos en mi caso):

1.- 21-06-23 , solicitud de compatibilidad como autónomo para asegurarme de antemano si podía trabajar en lo que estaba haciendo, bueno parecido, especifiqué el epígrafe y posible día de inicio, hay que indicarlo (el modelo creo recordar que está disponible en documentos de interés).
2-. 10-10-23, Resolución de DEF. comunicándome que es análoga con la actividad que estaba haciendo.
3.- 17-01-24, Resolución de Clases Pasivas, comunicándome LO SIGUIENTE: "Denegar la solicitud de compatibilidad formulada por D. --------, entre el percibo de la pensión de retiro por inutilidad permanente y el desempeño de la actividad en servicios de gestión -----, al considerar que, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa , la actividad privada que pretende realizar es análoga a las actividades realizadas por el interesado en su cuerpo de origen"
"En consecuencia, el percibo de la pensión quedará en suspenso mientras realice dicha actividad, con los efectos regulados en el artículo 33.4 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, sin perjuicio de que, si se hubieran percibido cantidades indebidas...",(da yuyu pero como no la inicié pues nada (algo de susto eso sí).
4.- 28-01-24, Instancia a DEF, de manera telemática al MINISDEF, comunicando inicio de actividad con Certificado de Empresa (F. inicio 01-02-24). Además, envío telemático a Ministerio de S.S. inclusión. (S.G. clases Pasivas), formulario de Cdo. inicio/fin de actividad, adjuntando el mismo Certificado, e incluso el COMUNICACIÓN DE ACTIVIDADEN EL SECTOR PRIVADO A EFECTOS DE COMPATIBILIDAD CON PENSIÓN DEJUBILACIÓN O RETIRO POR INCAPACIDAD PERMANENTE, indicándoles en la exposición, que con misma fecha he procedido remitirlo por misma vía al MINISDEF (por si acaso).

y ahora esperar la Resolución, la actividad es totalmente diferente, en esto no tengo problema alguno, a ver cuando me quitan el porcentaje del 25 por ciento, creo que febrero me lo quitarán supongo.

Lo que no tengo muy claro si mantengo el seguro privado con ISFAS, no consigo aclararme en el foro del tema, en este hilo en fila 7 creo, leí que se podía sin problemas, pero algunos habéis recibido una carta y que no se puede. La cuestión que yo quiero seguir en ISFAS, y si estoy malo y tengo que darme de baja, no sé si me la puede dar o no la privada, o en cambio, tengo que ir a la S.S., no sé.
No he pedido Tarjeta Sanitaria porque no quiero liarla más, hasta que no lo tenga claro.

En cuanto sepa algo os lo comento.

Un saludo.
Sigues perteneciendo a ISFAS y SI tienes que pedir la tarjeta sanitaria de la Seguridad Social porque si necesitas una baja por lo que sea es en la sanidad de la S.S. donde tendrás que ir. Puedes seguir haciendo uso de tus médicos de ISFAS sin ningún problema salvo para la baja laboral que aquí si que tendrás que ir a la SS. Yo fui al centro médico que me pertenece por la zona donde vivo, me pidieron el padrón y el certificado en el que te dice que tienes derecho a la sanidad pública. Me tardó como unos 2 meses en llegar a casa la tarjeta.
Si en algún momento dejas de trabajar te llegará la famosa carta en la que te dicen que eres usuario de los 2 sistemas y que no puedes porque ya no estas cotizando a la SS y automáticamente te dan de baja en la sanidad pública, no tienes que hacer nada. En ISFAS siempre vas a estar estés trabajando o no.
Si has empezado a trabajar el día 1 pues este mes ya te descontarán ese 25% (vas a cobrar el 100% pero más adelante te lo van a reclamar), tenías que haber empezado el día 2 para cobrar en febrero el 100% :wink:
En 1 mes o 2 recibirás la comunicación de que te descuentan el 25%, te recomiendo que guardes ya la parte de este mes porque lo tendrás que devolver

Un saludo
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Re: OJITO: SOLICITAR COMPATIBILIDAD ANTES DE TRABAJAR

Mensaje por zarma42 »

adrian2311 escribió: Mar Feb 06, 2024 12:17 pm
zarma42 escribió: Dom Feb 04, 2024 9:26 pm Buenas,

os comento a grosso modo mi solicitud compatibilidad para poder trabajar (a reinventarse uno, quiere seguir sintiéndose útil, por lo menos en mi caso):

1.- 21-06-23 , solicitud de compatibilidad como autónomo para asegurarme de antemano si podía trabajar en lo que estaba haciendo, bueno parecido, especifiqué el epígrafe y posible día de inicio, hay que indicarlo (el modelo creo recordar que está disponible en documentos de interés).
2-. 10-10-23, Resolución de DEF. comunicándome que es análoga con la actividad que estaba haciendo.
3.- 17-01-24, Resolución de Clases Pasivas, comunicándome LO SIGUIENTE: "Denegar la solicitud de compatibilidad formulada por D. --------, entre el percibo de la pensión de retiro por inutilidad permanente y el desempeño de la actividad en servicios de gestión -----, al considerar que, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa , la actividad privada que pretende realizar es análoga a las actividades realizadas por el interesado en su cuerpo de origen"
"En consecuencia, el percibo de la pensión quedará en suspenso mientras realice dicha actividad, con los efectos regulados en el artículo 33.4 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, sin perjuicio de que, si se hubieran percibido cantidades indebidas...",(da yuyu pero como no la inicié pues nada (algo de susto eso sí).
4.- 28-01-24, Instancia a DEF, de manera telemática al MINISDEF, comunicando inicio de actividad con Certificado de Empresa (F. inicio 01-02-24). Además, envío telemático a Ministerio de S.S. inclusión. (S.G. clases Pasivas), formulario de Cdo. inicio/fin de actividad, adjuntando el mismo Certificado, e incluso el COMUNICACIÓN DE ACTIVIDADEN EL SECTOR PRIVADO A EFECTOS DE COMPATIBILIDAD CON PENSIÓN DEJUBILACIÓN O RETIRO POR INCAPACIDAD PERMANENTE, indicándoles en la exposición, que con misma fecha he procedido remitirlo por misma vía al MINISDEF (por si acaso).

y ahora esperar la Resolución, la actividad es totalmente diferente, en esto no tengo problema alguno, a ver cuando me quitan el porcentaje del 25 por ciento, creo que febrero me lo quitarán supongo.

Lo que no tengo muy claro si mantengo el seguro privado con ISFAS, no consigo aclararme en el foro del tema, en este hilo en fila 7 creo, leí que se podía sin problemas, pero algunos habéis recibido una carta y que no se puede. La cuestión que yo quiero seguir en ISFAS, y si estoy malo y tengo que darme de baja, no sé si me la puede dar o no la privada, o en cambio, tengo que ir a la S.S., no sé.
No he pedido Tarjeta Sanitaria porque no quiero liarla más, hasta que no lo tenga claro.

En cuanto sepa algo os lo comento.

Un saludo.
Sigues perteneciendo a ISFAS y SI tienes que pedir la tarjeta sanitaria de la Seguridad Social porque si necesitas una baja por lo que sea es en la sanidad de la S.S. donde tendrás que ir. Puedes seguir haciendo uso de tus médicos de ISFAS sin ningún problema salvo para la baja laboral que aquí si que tendrás que ir a la SS. Yo fui al centro médico que me pertenece por la zona donde vivo, me pidieron el padrón y el certificado en el que te dice que tienes derecho a la sanidad pública. Me tardó como unos 2 meses en llegar a casa la tarjeta.
Si en algún momento dejas de trabajar te llegará la famosa carta en la que te dicen que eres usuario de los 2 sistemas y que no puedes porque ya no estas cotizando a la SS y automáticamente te dan de baja en la sanidad pública, no tienes que hacer nada. En ISFAS siempre vas a estar estés trabajando o no.
Si has empezado a trabajar el día 1 pues este mes ya te descontarán ese 25% (vas a cobrar el 100% pero más adelante te lo van a reclamar), tenías que haber empezado el día 2 para cobrar en febrero el 100% :wink:
En 1 mes o 2 recibirás la comunicación de que te descuentan el 25%, te recomiendo que guardes ya la parte de este mes porque lo tendrás que devolver

Un saludo

Gracias Adrián por la información, ya me lie yo quería pedirle empezar el 02 pero era viernes y me parecía, pero bueno cosas que pasan, la próxima vez no pasará.
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Comentario: Saludos a todos y agradeceros por la gran aportación que hacéis y las opiniones e información que los foreros publicáis.

Re: OJITO: SOLICITAR COMPATIBILIDAD ANTES DE TRABAJAR

Mensaje por zarma42 »

Os paso correo de Clases pasivas que solicité información y aquí esta todo bien claro un poco tocho pero bueno:

En respuesta a su consulta, de fecha: 24/01/2024 12:46:43, le informamos lo siguiente:
El artículo 33 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (TRLCPE), aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, regula las incompatibilidades de las pensiones de jubilación y retiro.
El apartado 1 del citado artículo 33 establece la incompatibilidad de las pensiones de jubilación o retiro, en cualquiera de sus modalidades (forzosa por edad, voluntaria o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad), con el desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público, entendido este de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Además, no se podrá percibir la pensión de jubilación o retiro de Clases Pasivas con cualquier otra remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes o con cargo a los de los órganos constitucionales. A estos efectos, se entenderá por remuneración cualquier derecho de contenido económico derivado, directa o indirectamente, de una prestación o servicio personal, sea su cuantía fija o variable y su devengo periódico u ocasional.
Se aplicarán a este régimen de incompatibilidad las excepciones contempladas en el artículo 19 y en la disposición adicional novena de la Ley 53/1984 y, en el caso de que no se perciban retribuciones periódicas por el desempeño de cargos electivos como miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales, las previstas en el artículo 5 de la misma Ley.

El resto del artículo 33 regula las incompatibilidades con actividades en el sector privado estableciendo, con carácter general, la incompatibilidad del percibo de las pensiones de jubilación o retiro con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.
No obstante lo anterior, los titulares de pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad si no están incapacitados para toda profesión u oficio, como sería su caso, pueden compatibilizar el percibo de la pensión (reducida su cuantía al 75%, ó al 55% si no alcanzan 20 años de servicios en el momento del cese) con el desempeño de una actividad por cuenta propia o ajena en el sector privado, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de la Seguridad Social, siempre y cuando no se haya aplicado en su pensión el cómputo recíproco de cotizaciones regulado en el RD 691/1991, de 12 de abril, y dicha actividad sea distinta de la que venía realizando al servicio del Estado.

Como en su pensión de retiro por inutilidad para el servicio sólo se han tenido en cuenta los servicios prestados al Estado como funcionario, con la legislación anteriormente citada y vigente al día de la fecha, el percibo de la misma sería compatible con una actividad distinta de la realizada como funcionario, ya sea como autónomo o como trabajador por cuenta ajena en el sector privado, con su consiguiente inclusión en el sistema de Seguridad Social, pero en ese caso su pensión se reduciría al --% al superar o no 20 años de servicios en el momento del cese.
Si está interesado en compatibilizar el percibo de su pensión con alguna actividad laboral en los términos antes citados, el trámite a seguir es solicitarlo a esta Subdirección General, acompañando una copia del contrato relativo a la actividad que pretenda iniciar o, en su defecto, una certificación de la empresa contratante, si se tratara de un trabajo por cuenta ajena. En caso de un trabajo por cuenta propia, se deberá aportar una copia de la documentación necesaria para el inicio de la actividad o, en tanto no se cuente con ella, una declaración del propio interesado, en la que consten las distintas tareas o funciones que integran dicha actividad.
En este sentido le significo que la solicitud de compatibilidad debe hacerse con anterioridad al comienzo de los trabajos que se pretendan compatibilizar. Para ello, debería cumplimentar el impreso de "Comunicación de actividad en el sector privado a efectos de compatibilidad con pensión de jubilación o retiro por incapacidad o inutilidad permanente", que puede descargarse a través del siguiente enlace: https://www.portalclasespasivas.gob.es/ ... asivas/es-ES/SolicitudesProcedimientos/Solicitudes/Documents/010105ComunicActividCompt.pdf y remitirlo a esta Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas para su tramitación.
A la vista del informe vinculante que envíe la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, este Centro directivo emitiría el Acuerdo de compatibilidad que corresponda.

De ser positivo el acuerdo, el importe de la pensión se reducirá al-- por ciento mientras se realice la actividad declarada compatible, con efectos económicos iniciales del día primero del mes siguiente al de inicio de dicha actividad. No obstante, si ésta se iniciara el día primero de un mes, los efectos de la cuantía de la pensión reducida coincidirán con el comienzo de aquélla.
Cuando se produzca el cese en la actividad compatible, con efectos del día primero del mes siguiente al del cese, procederá incrementar la cuantía de la pensión al importe que percibiera antes de iniciar la actividad.

Cuando en el acuerdo se declare que no existe una situación de compatibilidad, procederá la suspensión completa del percibo de la pensión mientras se realice la actividad, con los efectos regulados en el artículo 33.5 del Texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, es decir, quedará en suspenso por meses completos, desde el día primero del mes siguiente al inicio de la actividad que determina la incompatibilidad hasta el último día del mes en que se finalice, sin que ello afecte a los incrementos que deba experimentar la pensión por las revalorizaciones anuales.
Como excepción a los efectos de la suspensión señalados en el párrafo anterior, si la actividad incompatible se inicia el día primero de un mes la suspensión del abono procederá desde el día primero del mes en que se realice la actividad incompatible.


Espero que os ayuda en un futuro.

Un saludo.
domyos35
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Re: OJITO: SOLICITAR COMPATIBILIDAD ANTES DE TRABAJAR

Mensaje por domyos35 »

alguien que haya conseguido compatibilidad para trabajar llevando camiones estando retirado por psicofisicas en la guardia civil. Seria compatible...
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Re: OJITO: SOLICITAR COMPATIBILIDAD ANTES DE TRABAJAR

Mensaje por MrDelBlanco »

zarma42 escribió: Mar Feb 06, 2024 12:33 pm Os paso correo de Clases pasivas que solicité información y aquí esta todo bien claro un poco tocho pero bueno:

En respuesta a su consulta, de fecha: 24/01/2024 12:46:43, le informamos lo siguiente:
El artículo 33 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (TRLCPE), aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, regula las incompatibilidades de las pensiones de jubilación y retiro.
El apartado 1 del citado artículo 33 establece la incompatibilidad de las pensiones de jubilación o retiro, en cualquiera de sus modalidades (forzosa por edad, voluntaria o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad), con el desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público, entendido este de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Además, no se podrá percibir la pensión de jubilación o retiro de Clases Pasivas con cualquier otra remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes o con cargo a los de los órganos constitucionales. A estos efectos, se entenderá por remuneración cualquier derecho de contenido económico derivado, directa o indirectamente, de una prestación o servicio personal, sea su cuantía fija o variable y su devengo periódico u ocasional.
Se aplicarán a este régimen de incompatibilidad las excepciones contempladas en el artículo 19 y en la disposición adicional novena de la Ley 53/1984 y, en el caso de que no se perciban retribuciones periódicas por el desempeño de cargos electivos como miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales, las previstas en el artículo 5 de la misma Ley.

El resto del artículo 33 regula las incompatibilidades con actividades en el sector privado estableciendo, con carácter general, la incompatibilidad del percibo de las pensiones de jubilación o retiro con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.
No obstante lo anterior, los titulares de pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad si no están incapacitados para toda profesión u oficio, como sería su caso, pueden compatibilizar el percibo de la pensión (reducida su cuantía al 75%, ó al 55% si no alcanzan 20 años de servicios en el momento del cese) con el desempeño de una actividad por cuenta propia o ajena en el sector privado, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de la Seguridad Social, siempre y cuando no se haya aplicado en su pensión el cómputo recíproco de cotizaciones regulado en el RD 691/1991, de 12 de abril, y dicha actividad sea distinta de la que venía realizando al servicio del Estado.

Como en su pensión de retiro por inutilidad para el servicio sólo se han tenido en cuenta los servicios prestados al Estado como funcionario, con la legislación anteriormente citada y vigente al día de la fecha, el percibo de la misma sería compatible con una actividad distinta de la realizada como funcionario, ya sea como autónomo o como trabajador por cuenta ajena en el sector privado, con su consiguiente inclusión en el sistema de Seguridad Social, pero en ese caso su pensión se reduciría al --% al superar o no 20 años de servicios en el momento del cese.
Si está interesado en compatibilizar el percibo de su pensión con alguna actividad laboral en los términos antes citados, el trámite a seguir es solicitarlo a esta Subdirección General, acompañando una copia del contrato relativo a la actividad que pretenda iniciar o, en su defecto, una certificación de la empresa contratante, si se tratara de un trabajo por cuenta ajena. En caso de un trabajo por cuenta propia, se deberá aportar una copia de la documentación necesaria para el inicio de la actividad o, en tanto no se cuente con ella, una declaración del propio interesado, en la que consten las distintas tareas o funciones que integran dicha actividad.
En este sentido le significo que la solicitud de compatibilidad debe hacerse con anterioridad al comienzo de los trabajos que se pretendan compatibilizar. Para ello, debería cumplimentar el impreso de "Comunicación de actividad en el sector privado a efectos de compatibilidad con pensión de jubilación o retiro por incapacidad o inutilidad permanente", que puede descargarse a través del siguiente enlace: https://www.portalclasespasivas.gob.es/ ... asivas/es-ES/SolicitudesProcedimientos/Solicitudes/Documents/010105ComunicActividCompt.pdf y remitirlo a esta Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas para su tramitación.
A la vista del informe vinculante que envíe la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, este Centro directivo emitiría el Acuerdo de compatibilidad que corresponda.

De ser positivo el acuerdo, el importe de la pensión se reducirá al-- por ciento mientras se realice la actividad declarada compatible, con efectos económicos iniciales del día primero del mes siguiente al de inicio de dicha actividad. No obstante, si ésta se iniciara el día primero de un mes, los efectos de la cuantía de la pensión reducida coincidirán con el comienzo de aquélla.
Cuando se produzca el cese en la actividad compatible, con efectos del día primero del mes siguiente al del cese, procederá incrementar la cuantía de la pensión al importe que percibiera antes de iniciar la actividad.

Cuando en el acuerdo se declare que no existe una situación de compatibilidad, procederá la suspensión completa del percibo de la pensión mientras se realice la actividad, con los efectos regulados en el artículo 33.5 del Texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, es decir, quedará en suspenso por meses completos, desde el día primero del mes siguiente al inicio de la actividad que determina la incompatibilidad hasta el último día del mes en que se finalice, sin que ello afecte a los incrementos que deba experimentar la pensión por las revalorizaciones anuales.
Como excepción a los efectos de la suspensión señalados en el párrafo anterior, si la actividad incompatible se inicia el día primero de un mes la suspensión del abono procederá desde el día primero del mes en que se realice la actividad incompatible.


Espero que os ayuda en un futuro.

Un saludo.
Gracias por el aporte, sin duda de gran ayuda
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Re: OJITO: SOLICITAR COMPATIBILIDAD ANTES DE TRABAJAR

Mensaje por adrian2311 »

domyos35 escribió: Mar Mar 05, 2024 5:08 pm alguien que haya conseguido compatibilidad para trabajar llevando camiones estando retirado por psicofisicas en la guardia civil. Seria compatible...
Si, en mi caso era militar que supongo será lo mismo. Me saqué los carnets en el ejército y los canjee a civil. Solicité la compatibilidad en diciembre y me llegó resuelta favorablemente para desempeñar el trabajo de "CONDUCTOR"
Un saludo
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Re: OJITO: SOLICITAR COMPATIBILIDAD ANTES DE TRABAJAR

Mensaje por domyos35 »

Gracias por contestarme compañero. Saludos -drinks
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Re: OJITO: SOLICITAR COMPATIBILIDAD ANTES DE TRABAJAR

Mensaje por Nader »

Buenos días, hace unos cuantos meses que me han jubilado por circunstancias psicofísicas. Tengo 40 años y la casa se me cae encima. Me gustaría emprender en un trabajo por cuenta propia que no está relacionado para nada con el ámbito policial, a excepción que es para gestiones administrativas.
Qué pasos he de dar para, antes de empezar, que me reconozcan la compatibilidad y que no me quede el 55% de mi pensión, tal y como figura en mi resolución de clases pasivas?? Gracias de antemano
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Re: OJITO: SOLICITAR COMPATIBILIDAD ANTES DE TRABAJAR

Mensaje por sargentodehierro »

Nader escribió: Mar Mar 12, 2024 7:30 am Buenos días, hace unos cuantos meses que me han jubilado por circunstancias psicofísicas. Tengo 40 años y la casa se me cae encima. Me gustaría emprender en un trabajo por cuenta propia que no está relacionado para nada con el ámbito policial, a excepción que es para gestiones administrativas.
Qué pasos he de dar para, antes de empezar, que me reconozcan la compatibilidad y que no me quede el 55% de mi pensión, tal y como figura en mi resolución de clases pasivas?? Gracias de antemano
Buenas,

Si te jubilaron por incapacidad con posterioridad al 1 de enero de 2009, en el caso de que compatibilices el percibo de tu pensión con una actividad laboral, tu pensión se verá reducida al 75% o el 55% dependiendo si cuando te jubilaron contabas con 20 años o menos de servicio.

Un saludo
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Re: OJITO: SOLICITAR COMPATIBILIDAD ANTES DE TRABAJAR

Mensaje por Nader »

Muchas gracias por la respuesta. Pues nada, a ver la vida pasar….
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Re: OJITO: SOLICITAR COMPATIBILIDAD ANTES DE TRABAJAR

Mensaje por domyos35 »

He leído que en caso de que la incapacidad permanente total sea por enfermedad psiquiátrica el INSS informa a la DGT para retirarte todos los carnets de conducir. En caso de que la incapacidad permanente total sea reconocida por clases pasivas esta también informa a la DGT? . Es decir si tengo los carnets de conducir C+E y D+E y El B y el A me los retirarían??? O sólo se los retiran a los que les reconocen incapacidad permanente total para su profesión de chófer????
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Re: OJITO: SOLICITAR COMPATIBILIDAD ANTES DE TRABAJAR

Mensaje por domyos35 »

Y en el caso de que alguien decidiera sacarse los carnets tras una incapacidad permanente total por enfermedad psiquiátrica reconocida por clases pasivas? Te dejarían sacartelos??? Son dudas que me surgen. Gracias compañeros.
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Re: OJITO: SOLICITAR COMPATIBILIDAD ANTES DE TRABAJAR

Mensaje por sargentodehierro »

domyos35 escribió: Mié Abr 03, 2024 2:21 am Y en el caso de que alguien decidiera sacarse los carnets tras una incapacidad permanente total por enfermedad psiquiátrica reconocida por clases pasivas? Te dejarían sacartelos??? Son dudas que me surgen. Gracias compañeros.
Buenas, si superas los reconocimientos médicos pertinentes, sin problema.

Un saludo
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Re: OJITO: SOLICITAR COMPATIBILIDAD ANTES DE TRABAJAR

Mensaje por domyos35 »

Gracias Sargento. Un Saludo.
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