Buenos días. ¿Como está este tema? Donde está el número de plazas que debería fijar el Ministerio de Interior, si es que las fija? Se que algún Subinspector pasó a segunda actividad por esta modalidad, pero, ¿y las demás categorías? ¿Algún decreto o noticia al respecto? Gracias
Lo que dice la ley:
LO 9/2015
Articulo 60.2
También podrán pasar a la situación de segunda actividad, por petición propia, los Policías Nacionales que hubieren cumplido veinticinco años efectivos en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o excedencia forzosa en la Policía Nacional, o cuerpos asimilados o integrados.
A los efectos de este apartado, por el Ministerio del Interior se fijarán, antes del 31 de diciembre de cada año, el número máximo de funcionarios de la Policía Nacional, por categorías, respecto de los cuales se autoriza el pase a la situación de segunda actividad por petición propia durante el año siguiente; teniendo en cuenta los criterios de edad de los peticionarios, así como las disponibilidades de personal y las necesidades orgánicas y funcionales de la organización policial y la prioridad en la solicitud.
En otro orden de cosas. ¿Cuando alguien pasa a segunda actividad en que situación administrativa se encuentra concretamente? Se considera servicio efectivo a efectos de cómputo de años para la jubilación? ¿Existe diferencia entre el pase voluntario o por incapacidad?
Los 30 años de servicio (35 para el 100%) que se requieren para jubilarse a los 60 años, tienen que ser de servicio activo? efectivo? que pasa si una parte de ellos estás en segunda actividad voluntaria?
Gracias
Segunda actividad tras 25 años de servicio y otras dudas
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Re: Segunda actividad tras 25 años de servicio y otras dudas
Muy buenas,
Si, son serviciós efectivos, todos estos años cuentan para tu futura jubilación. Cuando cumplas los 60 si tienes 35 años incluidos los de segunda actividad te podrás jubilar con le 100 %Cuando alguien pasa a segunda actividad en que situación administrativa se encuentra concretamente? Se considera servicio efectivo a efectos de cómputo de años para la jubilación?