COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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pablozgz30
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por pablozgz30 »

¿Alguien sabe cuanto está tardando defensa en pagar desde que te comunican que estiman la pètición? Gracias
Santyy272004
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por Santyy272004 »

En mi caso, me estimaron la instancia un 2 o 3 de agosto y al final de ese mes me lo ingresaron,conozco compañeros que les han tardado más de un mes,puede que en función de que día del mes te la estimen si tienes suerte te podrán pagar ese mes o tendrás que esperar al siguiente, creo que poner una fecha o tiempo en concreto es difícil.
Rigodon
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por Rigodon »

En mi caso me estimaron a primeros de diciembre, y en la resolucion me ponia que se me abonaría con la nómina de "septiembre" (dos meses antes que la resolucion), yo entendí que era una errata en la resolución, llamé a servicios economicos y pagadurías y me confirmaron que no estaba incluido para cobrar en la nomina de diciembre.
Como tenía un mes para poner el recurso de alzada a la resolución, decidí mandar una solicitud antes del recurso de alzada, para que me aclararan eso de la nómina de septiembre. Y dos dias antes de que acabara el plazo para poner el recurso de alzada, me respondieron a la solicitud diciendome de que efectivamente era una errata y que la cobraré con el pago de las nóminas de enero.
Asi que estoy a la espera de recibirla a final de este mes.
Aplaudo por que se ha terminado, no porque me haya gustado...
wiki
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Comentario: hola,un saludo.

Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por wiki »

Buenas,

Fui incapacitado en 2019 y 2 o 3 meses después hice una solicitud para cobrar las vacaciones del tiempo de baja. No sé nada aún. Me pregunto si ahora que se ha regulado su pago podría cobrarlo aportando la solicitud del 2020?

Un saludo.
Tormantos
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por Tormantos »

Hola.

Llevo un buen rato intentando encontrar el modelo de instancia (que creo ha de estar en algún mensaje). Incluso con el buscador, pero no lo veo.

Si alguien supiera y pudiera indicarme la página, enlace... o colgarlo de algún modo accesible, le estaría agradecido.

Igualmente ¿A qué Unidad u Organismo ha de ir dirigida la instancia?...Ministerio, Secretaría de Estado, Unidad de RRHH, Habilitación???

Gracias

Un saludo
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por sargentodehierro »

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MARH76
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por MARH76 »

Buenos días. ¿Alguien sabe si hay algún tiempo para que te contesten o si hay plazos?
Presente, tarde como siempre, mi solicitud el 2 de octubre y a día de hoy nadie sabe nada. No se si hay un tiempo para que te contesten o si no existe plazo y a algunos nos tarda más y a otros menos.
Gracias de antemano.
Rigodon
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por Rigodon »

Yo presenté la instancia a primeros de noviembre y las he cobrado hoy.
Lo que no me queda claro son las cuantías.
En la resolución me pone una cantidad y me han ingresado unos 600€ menos. ¿Alguien sabe si el ingreso es con las retenciones correspondientes? ¿donde puedo pedir detalles de lo que me han ingresado? hace mucho que no puedo ver mis nóminas del portal personal. Y lo último ¿como viene esto en hacienda?¿aparece este año o por haberlo cobrado en enero aparece el año que viene? ¿tengo que hacer complementaria este año o algo así?
Gracias por las respuesta de antemano.
Aplaudo por que se ha terminado, no porque me haya gustado...
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por LaUltimaGuardia »

zarma42 escribió: Lun Nov 06, 2023 7:50 pm Buenas tardes,

yo pasé retirado a finales del 2020, envié la instancia solicitando los importes no cobrados de las vacaciones no disfrutadas y desestimado claro. Muy disgustado en la Delegación de Defensa, leí la resolución y me fui, pero no me dieron el informe de la Asesoría Jurídica. En esa época no estaba bien y me desentendí y no quería problemas.
Ahora visto la Jurisprudencia existente y demás, quiero reclamar de nuevo con Recurso extraordinario de revisión, ya me diréis alguno que sepa de estos temas si es viable por favor, o no.
Yo creo que sí, pero como he comentado, no tengo el informe de la asesoría, pero si la resolución de desestimación claro.
La pregunta es, ¿si fuera viable?, alguien podría enviarme o pasar dicho informe de la Asesoría Jurídica, en concreto del Ejercito del Aire, en mi caso de esa época más o menos, teniendo en cuenta que mi instancia , estaba normalizada y que saqué de este foro.

Yo sé que lo veo difícil y creo que necesito ese Informe para realizar dicha Reclamación, pero bueno por intentarlo.
Gracias de antemano.

Un saludo.
Buenas noches, compañero. ¿Conseguiste algo? A mí me pasó lo mismo en su día y la única vía que había por entonces, para conseguir algo, era el contencioso. Por vía administrativa no lo estimaban.
Un saludo.
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Comentario: Saludos a todos y agradeceros por la gran aportación que hacéis y las opiniones e información que los foreros publicáis.

Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por zarma42 »

Nada, desestimado (POSIBLE DESESTIMAR :shock: ), os trascribo el tema a ver si alguien me puede ayudar y merece la pena recurso de alzada, !porque no hay manera oye, desespera esto!:

"la instancia presente por el que suscribe de 18 de diciembre de 2023,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El interesado solicita lo siguiente:
"Que teniendo por presentada esta solicitud se sirva a admitirla, y previos los trámites legales oportunos se dicte
resolución por la que se acuerde reconocimiento del derecho a ser compensado económicamente por los periodos
de vacaciones no disfrutadas durante los año 2018 y 2020, teniendo como base para su cálculo las retribuciones
que hubieran percibido durante dicho año en el periodo vacacional, incrementándose con los intereses legales
correspondientes".
Segundo. Por Resolución 762/-----/20, de 15 de septiembre de 2020, se acordó el pase a retiro del solicitante
con fecha -- de septiembre de 2020, por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El solicitante presentó su solicitud inicial tras la entrada en vigor de la nueva redacción dada por Ley
11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, al artículo 50 del Texto Refundido del
Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, (en
adelante, EBEP), que regula la materia.
Segundo. En relación con la aplicación de esta previsión normativa, la Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa
concluyó, en informe de 7 de noviembre de 2022, que se hace necesario efectuar las siguientes consideraciones:
“Resulta necesario apostillar que el derecho controvertido fue primigeniamente recogido en la Directiva 2033/88/
CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003 relativa a determinados aspectos de la
ordenación del tiempo de trabajo, en cuyo artículo 7 se dispone que “[
] El periodo mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera,
excepto en caso de conclusión de la relación laboral”.

Esta previsión se configuró como un principio de Derecho social comunitario tal y como se indica en la Sentencia
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de enero de 2009 (C-350/06).
Pues bien, como es sabido, las Directivas son actos legislativos en los cuales se establecen objetivos que todos
los países de la Unión Europea (UE) deben cumplir. Sin embargo, no despliegan un efecto directo ya que los
Estados deben elaborar sus propias normas en aras a asegurar la consecución de esos objetivos, o lo que es lo
mismo, deben efectuar una intervención normativa que ayude a materializar la correcta integración de la Directiva
como norma de resultado, que no instruye sobre los elementos formales o materiales del proceso mediante el cual
cada Estado ha de llevar a cabo la transposición, existiendo libertad por parte de los diferentes Estados para elegir
el acto jurídico de conversión.

Sin embargo, este escenario cambia en el momento en el que se cumple con los objetivos impuestos por las
Directivas mediante la elaboración de aquellas normas de trasposición que sean necesarias. En este momento, al
estar completado el sistema normativo de implantación jurídica, la jurisprudencia tiene que modularse en el sentido
de aplicar la normativa traspuesta desde el momento en que la misma entró en vigor, por lo que la invocación de la
aplicación directa de la Directiva decae por carecer de fundamento.

Tercero. Como es sabido, las disposiciones contenidas en el EBEP son de aplicación supletoria al personal militar
profesional por mor de los artículos 4, letra d), del EBEP; 5 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera
militar y 22.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas
Armadas.

Ello se traduce en la circunstancia de que a partir del 31 de diciembre de 2020, fecha en la que se produjo la
entrada en vigor de la nueva redacción dada al artículo 50.3 del EBEP, la materia controvertida se encuentra
expresamente regulada para el personal funcionario, y supletoriamente para el personal militar profesional en
tanto en cuanto, al objeto de armonizar nuestra legislación específica a la contenida en el EBEP, se produjo
la modificación de la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones,
permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas, que es la regulación
específica que se somete al personal militar a la materia controvertida, mediante la Orden DEF/1471/2021, de 21
de diciembre, por la que se añade un undécimo apartado al artículo 5 de aquélla:
“El periodo de vacaciones anuales retribuidas de los militares no puede ser sustituido por una cuantía económica.
En los casos de renuncia voluntaria deberá garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones devengadas.
No obstante lo anterior, en los casos de conclusión de la relación de servicios de los militares por causas
ajenas a la voluntad de estos, tendrán derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las
vacaciones devengadas y no disfrutadas; y en particular, en los casos de retiro por incapacidad permanente o por
fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho meses”.

Cuarto. Partiendo de todo lo anterior, lo cierto es que desde el 31 de diciembre de 2020, al personal militar que
finaliza su relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas tras haber permanecido de manera
ininterrumpida en situación de incapacidad laboral hasta la pérdida de la condición de militar, se le aplica el EBEP,
sin que resulte ya procedente, por desfasado, acudir a interpretaciones jurisprudenciales que surgieron durante el
periodo transitorio entre la promulgación de la Directiva y la necesaria trasposición normativa.
Ello viene a significar que todas aquellas solicitudes presentadas con posterioridad a la entrada en vigor de la
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, deberán dirimirse de
conformidad con la misma, sin que quepa, a partir de ese momento acudir a interpretaciones judiciales previas
a la misma, si se diera la circunstancia de que, conforme a dicha normativa, el peticionario no cumpliese con
los requisitos materiales y formales necesarios para que surja el derecho a la compensación económica por las
razones manifestadas.
Habida cuenta de que el interesado presenta su solicitud con fecha posterior a la entrada en vigor de la Ley
11/2020, de 30 de septiembre, el régimen jurídico aplicable al caso que nos ocupa es el previsto en la misma.
Para dirimir si existe derecho al resarcimiento exigido, debemos tener presente que el hecho causante generador
del derecho a percibir la indemnización correspondiente es el pase a retiro del recurrente, momento a partir del
cual el mismo puede solicitar el derecho a la compensación económica por las vacaciones devengadas y no
disfrutadas.
Al no contemplar dicha norma su aplicación retroactiva, no ampara que la compensación de vacaciones no
disfrutadas pueda ser aplicada a supuestos de hecho generados con anterioridad a su vigencia, lo que lleva
a la desestimación de la pretensión del interesado, toda vez que su pase a retiro se produjo con fecha previa
a la entrada en vigor de la modificación operada en el EBEP por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, sin que
pueda abogarse por la aplicabilidad directa de la Directiva por no haber presentado su escrito de solicitud entre
el lapso temporal que medió entre su baja en las Fuerzas Armadas y la entrada en vigor de la norma reguladora,
que es cuando pudo habérsele aplicado la misma sin el requisito de la trasposición nacional, de acuerdo con la
interpretación jurisprudencial que hasta entonces paliaba la falta del preceptivo desarrollo normativo estatal.
Quinto. Por su parte la Intervención General de la Defensa, en informe de 13 de octubre de 2022 ha expuesto lo
siguiente: “La normativa aplicable en la materia hace referencia a las vacaciones devengadas y no disfrutadas
hasta un máximo de 18 meses anteriores a la conclusión de la relación de servicios de los militares por
causas ajenas a la voluntad de éstos, debiéndose también tener en cuenta el plazo de prescripción de 4 años
desde la fecha de solicitud o reclamación del interesado en vía administrativa. Por tanto, la estimación de las
reclamaciones y solicitudes en vía administrativa sólo debe afectar a las obligaciones económicas no prescritas
(4 años desde la fecha de la solicitud), siempre que se trate de las vacaciones no disfrutadas en los 18 meses
anteriores a la fecha de conclusión de la relación de servicios de los militares por causas ajenas a la voluntad de
éstos, y, en particular, en los casos de retiro por incapacidad permanente o por fallecimiento ”.

RESOLUCIÓN
Por lo anteriormente expuesto, en el ámbito de las competencias atribuidas por la Orden DEF/2427/2013, de 17
de diciembre, por la que se modifica la Orden DEF/974/2012, de 23 de abril, sobre delegación de competencias en
materia de administración de créditos de presupuesto, de aprobación de gasto y de su compromiso y de propuesta
de pago, en el ámbito de Defensa, modificada por la Orden DEF/2531/2015, de 23 de noviembre, es posible
DESESTIMAR la solicitud de D./--------, con DNI ---------, por no estar
contemplado en la legislación aplicable la indemnización por vacaciones no disfrutadas en los periodos anteriores
al 31 de diciembre de 2020, todo ello, de conformidad con el informe señalado en los fundamentos de derecho.
La presente resolución no agota la vía administrativa, y podrá recurrirse en alzada, si a su derecho conviniere,
ante la Subsecretaria de Defensa en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas."



Es que son la leche la parrafada que se montan, No sé si es recurrible o no.
A ver si alguien que sepa del tema me puede orientar.

Gracias a todos por vuestras opiniones, que son de gran ayuda.

Un saludo.
Pekesaurio
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por Pekesaurio »

Buenas tardes, instancia presentada el 10 de octubre, me puse en contacto con el encargado en tramitar la solicitud y muy amable el Tte reservista. En diciembre hable con el de nuevo para ver como iba el tema y me dijo que ese mismo día me las tramitaba. Al día siguiente me llamaron de la subdelegación alucinados, diciéndome que tenían instancias de un año paradas y que “mágicamente” la mía había llegado aceptada y con el importe de 2740€. El Tte reservista me dijo que las cobraría en la nomina de Enero y así fue. Enero cobradas.
Resumen: instancia, dos llamadas al que las tramita y en na y menos en mi cuenta.
Con esto y un bizcocho acaba mi relación con el Ministerio de Defensa.
Pocoyó74
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por Pocoyó74 »

Pekesaurio escribió: Lun Feb 05, 2024 4:25 pm Buenas tardes, instancia presentada el 10 de octubre, me puse en contacto con el encargado en tramitar la solicitud y muy amable el Tte reservista. En diciembre hable con el de nuevo para ver como iba el tema y me dijo que ese mismo día me las tramitaba. Al día siguiente me llamaron de la subdelegación alucinados, diciéndome que tenían instancias de un año paradas y que “mágicamente” la mía había llegado aceptada y con el importe de 2740€. El Tte reservista me dijo que las cobraría en la nomina de Enero y así fue. Enero cobradas.
Resumen: instancia, dos llamadas al que las tramita y en na y menos en mi cuenta.
Con esto y un bizcocho acaba mi relación con el Ministerio de Defensa.
Olé que suerte!!! Enhorabuena!!!
Yo llevo peleando con este tema desde enero del año pasado y tras enviar la instancia 3 veces a tres sitios distintos, enviar el certificado de los días (que saben ellos mismos de sobra, pero hay que seguir mareando y puteando al personal...), diversas llamadas al Monper (sin contestación ninguna, porque según me dijeron desde el Ministerio de Defensa, están faltos de personal), varios correos al Monper...el otro día se dignaron a contestarme lo siguiente:

Tras la vigencia de las nuevas directrices para la expedición del certificado de vacaciones devengadas y no disfrutadas, comunicadas por la Subdirección General de Administración Periférica, se permanece a la espera de esa nueva certificación, que se ha solicitado a Subdelegación de Defensa en Oviedo, y poder resolver el expediente. Éste se encuentra, por tanto, en tramitación.

A todo esto sin noticias de la Delegación o Subdelegación de Defensa de Oviedo, ya me da rabia hasta llamarles, pero no voy a dejar que se rían de mi hasta última hora, lo mio es mío y no se lo estoy quitando a nadie (aunque siempre parezca que se lo quitamos a alguno, porque la guerra que dan...). Esto lo deberían de pagar en automático, ellos mismos tienen todo el expediente y todos los datos para poder contrastarlo, lo que pasa que si de 100 que pasamos a retiro 40, 50, o más pasan de pelearse pues dinerito que se ahorran ( no se para que y prefiero no pensarlo...) Si las normas dicen que nos corresponde, pues nos corresponde y punto no??
Así está el tema!!!
Perdón por el tochaco, pero este tema me tiene muy, muy quemado y necesito desahogarme...y aquí como entendéis de que va el tema...

Ehhh pero no tenemos que dejar de pelear por lo que por Norma, Ley o lo que sea es NUESTRO y nos corresponde!!!
Pekesaurio
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por Pekesaurio »

Pocoyó74 escribió: Lun Feb 05, 2024 7:21 pm
Pekesaurio escribió: Lun Feb 05, 2024 4:25 pm Buenas tardes, instancia presentada el 10 de octubre, me puse en contacto con el encargado en tramitar la solicitud y muy amable el Tte reservista. En diciembre hable con el de nuevo para ver como iba el tema y me dijo que ese mismo día me las tramitaba. Al día siguiente me llamaron de la subdelegación alucinados, diciéndome que tenían instancias de un año paradas y que “mágicamente” la mía había llegado aceptada y con el importe de 2740€. El Tte reservista me dijo que las cobraría en la nomina de Enero y así fue. Enero cobradas.
Resumen: instancia, dos llamadas al que las tramita y en na y menos en mi cuenta.
Con esto y un bizcocho acaba mi relación con el Ministerio de Defensa.
Olé que suerte!!! Enhorabuena!!!
Yo llevo peleando con este tema desde enero del año pasado y tras enviar la instancia 3 veces a tres sitios distintos, enviar el certificado de los días (que saben ellos mismos de sobra, pero hay que seguir mareando y puteando al personal...), diversas llamadas al Monper (sin contestación ninguna, porque según me dijeron desde el Ministerio de Defensa, están faltos de personal), varios correos al Monper...el otro día se dignaron a contestarme lo siguiente:

Tras la vigencia de las nuevas directrices para la expedición del certificado de vacaciones devengadas y no disfrutadas, comunicadas por la Subdirección General de Administración Periférica, se permanece a la espera de esa nueva certificación, que se ha solicitado a Subdelegación de Defensa en Oviedo, y poder resolver el expediente. Éste se encuentra, por tanto, en tramitación.

A todo esto sin noticias de la Delegación o Subdelegación de Defensa de Oviedo, ya me da rabia hasta llamarles, pero no voy a dejar que se rían de mi hasta última hora, lo mio es mío y no se lo estoy quitando a nadie (aunque siempre parezca que se lo quitamos a alguno, porque la guerra que dan...). Esto lo deberían de pagar en automático, ellos mismos tienen todo el expediente y todos los datos para poder contrastarlo, lo que pasa que si de 100 que pasamos a retiro 40, 50, o más pasan de pelearse pues dinerito que se ahorran ( no se para que y prefiero no pensarlo...) Si las normas dicen que nos corresponde, pues nos corresponde y punto no??
Así está el tema!!!
Perdón por el tochaco, pero este tema me tiene muy, muy quemado y necesito desahogarme...y aquí como entendéis de que va el tema...

Ehhh pero no tenemos que dejar de pelear por lo que por Norma, Ley o lo que sea es NUESTRO y nos corresponde!!!

Animo compañero!!!! Si quieres te paso un email por privado de la persona que las lleva y que te puede echar un cable. Conmigo se ha portado de 10.
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por Pocoyó74 »

Pekesaurio escribió: Lun Feb 05, 2024 8:14 pm
Pocoyó74 escribió: Lun Feb 05, 2024 7:21 pm
Pekesaurio escribió: Lun Feb 05, 2024 4:25 pm Buenas tardes, instancia presentada el 10 de octubre, me puse en contacto con el encargado en tramitar la solicitud y muy amable el Tte reservista. En diciembre hable con el de nuevo para ver como iba el tema y me dijo que ese mismo día me las tramitaba. Al día siguiente me llamaron de la subdelegación alucinados, diciéndome que tenían instancias de un año paradas y que “mágicamente” la mía había llegado aceptada y con el importe de 2740€. El Tte reservista me dijo que las cobraría en la nomina de Enero y así fue. Enero cobradas.
Resumen: instancia, dos llamadas al que las tramita y en na y menos en mi cuenta.
Con esto y un bizcocho acaba mi relación con el Ministerio de Defensa.
Olé que suerte!!! Enhorabuena!!!
Yo llevo peleando con este tema desde enero del año pasado y tras enviar la instancia 3 veces a tres sitios distintos, enviar el certificado de los días (que saben ellos mismos de sobra, pero hay que seguir mareando y puteando al personal...), diversas llamadas al Monper (sin contestación ninguna, porque según me dijeron desde el Ministerio de Defensa, están faltos de personal), varios correos al Monper...el otro día se dignaron a contestarme lo siguiente:

Tras la vigencia de las nuevas directrices para la expedición del certificado de vacaciones devengadas y no disfrutadas, comunicadas por la Subdirección General de Administración Periférica, se permanece a la espera de esa nueva certificación, que se ha solicitado a Subdelegación de Defensa en Oviedo, y poder resolver el expediente. Éste se encuentra, por tanto, en tramitación.

A todo esto sin noticias de la Delegación o Subdelegación de Defensa de Oviedo, ya me da rabia hasta llamarles, pero no voy a dejar que se rían de mi hasta última hora, lo mio es mío y no se lo estoy quitando a nadie (aunque siempre parezca que se lo quitamos a alguno, porque la guerra que dan...). Esto lo deberían de pagar en automático, ellos mismos tienen todo el expediente y todos los datos para poder contrastarlo, lo que pasa que si de 100 que pasamos a retiro 40, 50, o más pasan de pelearse pues dinerito que se ahorran ( no se para que y prefiero no pensarlo...) Si las normas dicen que nos corresponde, pues nos corresponde y punto no??
Así está el tema!!!
Perdón por el tochaco, pero este tema me tiene muy, muy quemado y necesito desahogarme...y aquí como entendéis de que va el tema...

Ehhh pero no tenemos que dejar de pelear por lo que por Norma, Ley o lo que sea es NUESTRO y nos corresponde!!!

Animo compañero!!!! Si quieres te paso un email por privado de la persona que las lleva y que te puede echar un cable. Conmigo se ha portado de 10.
Gracias, voy a ver si hablo con los de Oviedo y si fuera o fuese necesario ya hablamos lo del email.
De nuevo Gracias
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por maforod »

Buenas noches, yo me encuentro en la misma situación de espera.
Militar retirado, instancia presentada y enviada el 19 de octubre 2023 y aún sigo sin respuesta.
Me facilitaron un número de teléfono pero nadie contesta.

Por favor si alguien pudiese facilitarme algún número de teléfono o alguna dirección de correo electrónico para solicitar información sobre mi instancia y su estado le estaría muy agradecido. Saludos
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