COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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Pocoyó74
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por Pocoyó74 »

maforod escribió: Mar Feb 06, 2024 12:51 am Buenas noches, yo me encuentro en la misma situación de espera.
Militar retirado, instancia presentada y enviada el 19 de octubre 2023 y aún sigo sin respuesta.
Me facilitaron un número de teléfono pero nadie contesta.

Por favor si alguien pudiese facilitarme algún número de teléfono o alguna dirección de correo electrónico para solicitar información sobre mi instancia y su estado le estaría muy agradecido. Saludos
Buenos días compañero, el correo al que yo escribí es el siguiente: monper_oc@oc.mde.es y el número de teléfono (supuestamente directo a ellos, que me lo facilitaron en el ministerio de defensa) que a mí tampoco me contestó nadie, es este: 913955575

A por ellos y suerte!!!
maforod
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por maforod »

Buenos días, muchísimas gracias por contestar tan rápidamente.
Efectivamente ese es el número de teléfono que me facilitó subdelegación de defensa y he llamado doscientas veces y nadie responde y el correo electrónico también lo conseguí buscando información por internet y les escribí el 22 de Enero sin tener de momento ninguna respuesta.
Gracias compañero.

Espero que alguien pueda facilitar algún otro número de teléfono o algún otro email que tenga alguna persona detrás y conteste y nos pueda dar algo de luz a los que estamos por aquí pendientes de respuesta.

Saludos
Pocoyó74
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por Pocoyó74 »

maforod escribió: Mar Feb 06, 2024 10:33 am Buenos días, muchísimas gracias por contestar tan rápidamente.
Efectivamente ese es el número de teléfono que me facilitó subdelegación de defensa y he llamado doscientas veces y nadie responde y el correo electrónico también lo conseguí buscando información por internet y les escribí el 22 de Enero sin tener de momento ninguna respuesta.
Gracias compañero.

Espero que alguien pueda facilitar algún otro número de teléfono o algún otro email que tenga alguna persona detrás y conteste y nos pueda dar algo de luz a los que estamos por aquí pendientes de respuesta.

Saludos
Buenas de nuevo, mira igual me meto en un charco, pero a estas alturas ya me da igual todo. Voy a dejar aquí el correo de la persona que me contestó. Por lo menos alguien se digna a contestarnos, y ya que sepa o sepan (que lo saben de sobra, pero pasan de nosotros...) que hay más gente pendiente de todo esto.

jmar193@fn.mde.es su nombre es Jesús, no doy más datos.
Si quieres te pones en contacto con él y le preguntas por tu caso.

Si los moderadores creen que no debería dar estos datos que borren mi mensaje, pero creo que por lo menos nos merecemos que alguien nos conteste desde defensa.
Un saludo a tod@s!!!
maforod
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por maforod »

Muchísimas gracias, le escribiré a ver si hay suerte y se puede averiguar algo y ya comentaré la situación. Saludos.
Pekesaurio
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por Pekesaurio »

maforod escribió: Mar Feb 06, 2024 4:15 pm Muchísimas gracias, le escribiré a ver si hay suerte y se puede averiguar algo y ya comentaré la situación. Saludos.
Ya he respondido a tu mensaje privado! Suerte!
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por Soldado58 »

Buenas noches!
Disculpen las molestias y sobre todo la ignorancia… he estado leyendo el foro, y les expongo mi caso.

Cause baja por lesion fuera del trabajo (conting comun) y estoy a esperas de pasar el tribunal medico y que si todo va bien me den el alta sin ningun tipo de restricción.
En todo 2023 no disfrute ni un dia de vacaciones, esos dias se pueden pedir que sean abonados económicamente? O se tiene que dar alguna situacion en especial.

Gracias un saludo a todos!
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por LaUltimaGuardia »

zarma42 escribió: Dom Feb 04, 2024 8:49 pm Nada, desestimado (POSIBLE DESESTIMAR :shock: ), os trascribo el tema a ver si alguien me puede ayudar y merece la pena recurso de alzada, !porque no hay manera oye, desespera esto!:

"la instancia presente por el que suscribe de 18 de diciembre de 2023,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El interesado solicita lo siguiente:
"Que teniendo por presentada esta solicitud se sirva a admitirla, y previos los trámites legales oportunos se dicte
resolución por la que se acuerde reconocimiento del derecho a ser compensado económicamente por los periodos
de vacaciones no disfrutadas durante los año 2018 y 2020, teniendo como base para su cálculo las retribuciones
que hubieran percibido durante dicho año en el periodo vacacional, incrementándose con los intereses legales
correspondientes".
Segundo. Por Resolución 762/-----/20, de 15 de septiembre de 2020, se acordó el pase a retiro del solicitante
con fecha -- de septiembre de 2020, por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El solicitante presentó su solicitud inicial tras la entrada en vigor de la nueva redacción dada por Ley
11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, al artículo 50 del Texto Refundido del
Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, (en
adelante, EBEP), que regula la materia.
Segundo. En relación con la aplicación de esta previsión normativa, la Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa
concluyó, en informe de 7 de noviembre de 2022, que se hace necesario efectuar las siguientes consideraciones:
“Resulta necesario apostillar que el derecho controvertido fue primigeniamente recogido en la Directiva 2033/88/
CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003 relativa a determinados aspectos de la
ordenación del tiempo de trabajo, en cuyo artículo 7 se dispone que “[
] El periodo mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera,
excepto en caso de conclusión de la relación laboral”.

Esta previsión se configuró como un principio de Derecho social comunitario tal y como se indica en la Sentencia
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de enero de 2009 (C-350/06).
Pues bien, como es sabido, las Directivas son actos legislativos en los cuales se establecen objetivos que todos
los países de la Unión Europea (UE) deben cumplir. Sin embargo, no despliegan un efecto directo ya que los
Estados deben elaborar sus propias normas en aras a asegurar la consecución de esos objetivos, o lo que es lo
mismo, deben efectuar una intervención normativa que ayude a materializar la correcta integración de la Directiva
como norma de resultado, que no instruye sobre los elementos formales o materiales del proceso mediante el cual
cada Estado ha de llevar a cabo la transposición, existiendo libertad por parte de los diferentes Estados para elegir
el acto jurídico de conversión.

Sin embargo, este escenario cambia en el momento en el que se cumple con los objetivos impuestos por las
Directivas mediante la elaboración de aquellas normas de trasposición que sean necesarias. En este momento, al
estar completado el sistema normativo de implantación jurídica, la jurisprudencia tiene que modularse en el sentido
de aplicar la normativa traspuesta desde el momento en que la misma entró en vigor, por lo que la invocación de la
aplicación directa de la Directiva decae por carecer de fundamento.

Tercero. Como es sabido, las disposiciones contenidas en el EBEP son de aplicación supletoria al personal militar
profesional por mor de los artículos 4, letra d), del EBEP; 5 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera
militar y 22.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas
Armadas.

Ello se traduce en la circunstancia de que a partir del 31 de diciembre de 2020, fecha en la que se produjo la
entrada en vigor de la nueva redacción dada al artículo 50.3 del EBEP, la materia controvertida se encuentra
expresamente regulada para el personal funcionario, y supletoriamente para el personal militar profesional en
tanto en cuanto, al objeto de armonizar nuestra legislación específica a la contenida en el EBEP, se produjo
la modificación de la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones,
permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas, que es la regulación
específica que se somete al personal militar a la materia controvertida, mediante la Orden DEF/1471/2021, de 21
de diciembre, por la que se añade un undécimo apartado al artículo 5 de aquélla:
“El periodo de vacaciones anuales retribuidas de los militares no puede ser sustituido por una cuantía económica.
En los casos de renuncia voluntaria deberá garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones devengadas.
No obstante lo anterior, en los casos de conclusión de la relación de servicios de los militares por causas
ajenas a la voluntad de estos, tendrán derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las
vacaciones devengadas y no disfrutadas; y en particular, en los casos de retiro por incapacidad permanente o por
fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho meses”.

Cuarto. Partiendo de todo lo anterior, lo cierto es que desde el 31 de diciembre de 2020, al personal militar que
finaliza su relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas tras haber permanecido de manera
ininterrumpida en situación de incapacidad laboral hasta la pérdida de la condición de militar, se le aplica el EBEP,
sin que resulte ya procedente, por desfasado, acudir a interpretaciones jurisprudenciales que surgieron durante el
periodo transitorio entre la promulgación de la Directiva y la necesaria trasposición normativa.
Ello viene a significar que todas aquellas solicitudes presentadas con posterioridad a la entrada en vigor de la
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, deberán dirimirse de
conformidad con la misma, sin que quepa, a partir de ese momento acudir a interpretaciones judiciales previas
a la misma, si se diera la circunstancia de que, conforme a dicha normativa, el peticionario no cumpliese con
los requisitos materiales y formales necesarios para que surja el derecho a la compensación económica por las
razones manifestadas.
Habida cuenta de que el interesado presenta su solicitud con fecha posterior a la entrada en vigor de la Ley
11/2020, de 30 de septiembre, el régimen jurídico aplicable al caso que nos ocupa es el previsto en la misma.
Para dirimir si existe derecho al resarcimiento exigido, debemos tener presente que el hecho causante generador
del derecho a percibir la indemnización correspondiente es el pase a retiro del recurrente, momento a partir del
cual el mismo puede solicitar el derecho a la compensación económica por las vacaciones devengadas y no
disfrutadas.
Al no contemplar dicha norma su aplicación retroactiva, no ampara que la compensación de vacaciones no
disfrutadas pueda ser aplicada a supuestos de hecho generados con anterioridad a su vigencia, lo que lleva
a la desestimación de la pretensión del interesado, toda vez que su pase a retiro se produjo con fecha previa
a la entrada en vigor de la modificación operada en el EBEP por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, sin que
pueda abogarse por la aplicabilidad directa de la Directiva por no haber presentado su escrito de solicitud entre
el lapso temporal que medió entre su baja en las Fuerzas Armadas y la entrada en vigor de la norma reguladora,
que es cuando pudo habérsele aplicado la misma sin el requisito de la trasposición nacional, de acuerdo con la
interpretación jurisprudencial que hasta entonces paliaba la falta del preceptivo desarrollo normativo estatal.
Quinto. Por su parte la Intervención General de la Defensa, en informe de 13 de octubre de 2022 ha expuesto lo
siguiente: “La normativa aplicable en la materia hace referencia a las vacaciones devengadas y no disfrutadas
hasta un máximo de 18 meses anteriores a la conclusión de la relación de servicios de los militares por
causas ajenas a la voluntad de éstos, debiéndose también tener en cuenta el plazo de prescripción de 4 años
desde la fecha de solicitud o reclamación del interesado en vía administrativa. Por tanto, la estimación de las
reclamaciones y solicitudes en vía administrativa sólo debe afectar a las obligaciones económicas no prescritas
(4 años desde la fecha de la solicitud), siempre que se trate de las vacaciones no disfrutadas en los 18 meses
anteriores a la fecha de conclusión de la relación de servicios de los militares por causas ajenas a la voluntad de
éstos, y, en particular, en los casos de retiro por incapacidad permanente o por fallecimiento ”.

RESOLUCIÓN
Por lo anteriormente expuesto, en el ámbito de las competencias atribuidas por la Orden DEF/2427/2013, de 17
de diciembre, por la que se modifica la Orden DEF/974/2012, de 23 de abril, sobre delegación de competencias en
materia de administración de créditos de presupuesto, de aprobación de gasto y de su compromiso y de propuesta
de pago, en el ámbito de Defensa, modificada por la Orden DEF/2531/2015, de 23 de noviembre, es posible
DESESTIMAR la solicitud de D./--------, con DNI ---------, por no estar
contemplado en la legislación aplicable la indemnización por vacaciones no disfrutadas en los periodos anteriores
al 31 de diciembre de 2020, todo ello, de conformidad con el informe señalado en los fundamentos de derecho.
La presente resolución no agota la vía administrativa, y podrá recurrirse en alzada, si a su derecho conviniere,
ante la Subsecretaria de Defensa en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas."



Es que son la leche la parrafada que se montan, No sé si es recurrible o no.
A ver si alguien que sepa del tema me puede orientar.

Gracias a todos por vuestras opiniones, que son de gran ayuda.

Un saludo.
Muchas gracias por contestar, veo que ese asunto no ha cambiado 😂
Puedes hacer recurso de alzada, pero no te van a dar la razón en vía administrativa (según lo que he visto) y si quieres lucharlo, toca ir al contencioso... De todos modos, no pierdes mucho por hacer el recurso.
Un saludo y mucha suerte.
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por Infante91 »

Pocoyó74 escribió: Mar Feb 06, 2024 3:35 pm
maforod escribió: Mar Feb 06, 2024 10:33 am Buenos días, muchísimas gracias por contestar tan rápidamente.
Efectivamente ese es el número de teléfono que me facilitó subdelegación de defensa y he llamado doscientas veces y nadie responde y el correo electrónico también lo conseguí buscando información por internet y les escribí el 22 de Enero sin tener de momento ninguna respuesta.
Gracias compañero.

Espero que alguien pueda facilitar algún otro número de teléfono o algún otro email que tenga alguna persona detrás y conteste y nos pueda dar algo de luz a los que estamos por aquí pendientes de respuesta.

Saludos
Buenas de nuevo, mira igual me meto en un charco, pero a estas alturas ya me da igual todo. Voy a dejar aquí el correo de la persona que me contestó. Por lo menos alguien se digna a contestarnos, y ya que sepa o sepan (que lo saben de sobra, pero pasan de nosotros...) que hay más gente pendiente de todo esto.

jmar193@fn.mde.es su nombre es Jesús, no doy más datos.
Si quieres te pones en contacto con él y le preguntas por tu caso.

Si los moderadores creen que no debería dar estos datos que borren mi mensaje, pero creo que por lo menos nos merecemos que alguien nos conteste desde defensa.
Un saludo a tod@s!!!
Gracias Pocoyo74, le acabo de enviar un correo a ver si puede ayudarme. -good
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por maforod »

Pekesaurio escribió: Mar Feb 06, 2024 11:04 pm
maforod escribió: Mar Feb 06, 2024 4:15 pm Muchísimas gracias, le escribiré a ver si hay suerte y se puede averiguar algo y ya comentaré la situación. Saludos.
Ya he respondido a tu mensaje privado! Suerte!
Muchísimas gracias. Lo vi anoche y le escribí, de momento hoy no ha habido respuesta pero habrá que esperar unos días. Saludos
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por Pocoyó74 »

Infante91 escribió: Mié Feb 07, 2024 12:23 pm
Pocoyó74 escribió: Mar Feb 06, 2024 3:35 pm
maforod escribió: Mar Feb 06, 2024 10:33 am Buenos días, muchísimas gracias por contestar tan rápidamente.
Efectivamente ese es el número de teléfono que me facilitó subdelegación de defensa y he llamado doscientas veces y nadie responde y el correo electrónico también lo conseguí buscando información por internet y les escribí el 22 de Enero sin tener de momento ninguna respuesta.
Gracias compañero.

Espero que alguien pueda facilitar algún otro número de teléfono o algún otro email que tenga alguna persona detrás y conteste y nos pueda dar algo de luz a los que estamos por aquí pendientes de respuesta.

Saludos
Buenas de nuevo, mira igual me meto en un charco, pero a estas alturas ya me da igual todo. Voy a dejar aquí el correo de la persona que me contestó. Por lo menos alguien se digna a contestarnos, y ya que sepa o sepan (que lo saben de sobra, pero pasan de nosotros...) que hay más gente pendiente de todo esto.

jmar193@fn.mde.es su nombre es Jesús, no doy más datos.
Si quieres te pones en contacto con él y le preguntas por tu caso.

Si los moderadores creen que no debería dar estos datos que borren mi mensaje, pero creo que por lo menos nos merecemos que alguien nos conteste desde defensa.
Un saludo a tod@s!!!
Gracias Pocoyo74, le acabo de enviar un correo a ver si puede ayudarme. -good
De nada, para eso estamos!!! Suerte!!!
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por zarma42 »

[/quote]

Muchas gracias por contestar, veo que ese asunto no ha cambiado 😂
Puedes hacer recurso de alzada, pero no te van a dar la razón en vía administrativa (según lo que he visto) y si quieres lucharlo, toca ir al contencioso... De todos modos, no pierdes mucho por hacer el recurso.
Un saludo y mucha suerte.
[/quote]

Hola gracias por responder, sí, me lo está mirando una abogada en Zaragoza el tema del Recurso de Alzada, si es viable lo primero claro, ya os contaré, pero si ya me dices y he leído en otros mensajes de compañeros que dicen que no al citado Recurso para ir después r al contencioso me puedo ahorrar este paso (250-300€) y ya luchar después.

Por eso os comentaba si alguien ha pasado por esto y si alguien tiene algún modelo de recuso de alzada os agradecería que me lo pasara por privado o alguna ayuda personal (si merece la pena o no, el que sepa de estos lares).

Gracias a todos.

Un saludo.
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por psmito »

zarma42 escribió: Jue Feb 08, 2024 10:37 am
Muchas gracias por contestar, veo que ese asunto no ha cambiado 😂
Puedes hacer recurso de alzada, pero no te van a dar la razón en vía administrativa (según lo que he visto) y si quieres lucharlo, toca ir al contencioso... De todos modos, no pierdes mucho por hacer el recurso.
Un saludo y mucha suerte.
[/quote]

Hola gracias por responder, sí, me lo está mirando una abogada en Zaragoza el tema del Recurso de Alzada, si es viable lo primero claro, ya os contaré, pero si ya me dices y he leído en otros mensajes de compañeros que dicen que no al citado Recurso para ir después r al contencioso me puedo ahorrar este paso (250-300€) y ya luchar después.

Por eso os comentaba si alguien ha pasado por esto y si alguien tiene algún modelo de recuso de alzada os agradecería que me lo pasara por privado o alguna ayuda personal (si merece la pena o no, el que sepa de estos lares).

Gracias a todos.

Un saludo.

[/quote]

El recurso de alzada, salvo que haya errores de bulto tifo nombre, DNI, fechas, difícilmente va a ser favorable

Para lo que si sirve es si necesitas tiempo para ir a contencioso, ya que agotando los plazos le ganas unos 3 meses
En caso de no necesitar tiempo es poco menos que tontería
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Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.

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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por Infante91 »

maforod escribió: Mié Feb 07, 2024 3:34 pm
Pekesaurio escribió: Mar Feb 06, 2024 11:04 pm
maforod escribió: Mar Feb 06, 2024 4:15 pm Muchísimas gracias, le escribiré a ver si hay suerte y se puede averiguar algo y ya comentaré la situación. Saludos.
Ya he respondido a tu mensaje privado! Suerte!
Muchísimas gracias. Lo vi anoche y le escribí, de momento hoy no ha habido respuesta pero habrá que esperar unos días. Saludos
Saludos, no se si has tenido suerte y te han respondido en mi caso a dia de hoy sin respuesta.
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por psmito »

Soldado58 escribió: Mié Feb 07, 2024 12:43 am Buenas noches!
Disculpen las molestias y sobre todo la ignorancia… he estado leyendo el foro, y les expongo mi caso.

Cause baja por lesion fuera del trabajo (conting comun) y estoy a esperas de pasar el tribunal medico y que si todo va bien me den el alta sin ningun tipo de restricción.
En todo 2023 no disfrute ni un dia de vacaciones, esos dias se pueden pedir que sean abonados económicamente? O se tiene que dar alguna situacion en especial.

Gracias un saludo a todos!
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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Mensaje por Supermario »

Buenas a todos, estoy a la espera de la de resolucion del pase a retiro por incapacidad y acabo de entrar en el foro, he visto el tema del cobro por vacaciones no disfrutadas y he estado leyendo mensajes un buen rato, y sigo teniendo muchas dudas, si alguien me contestara a la siguientes preguntas se lo agradeceria.

1) He visto que hay una instancia en un fichero para descargar, mi pregunta es ¿ ese documento esta actualizado con datos de setencias recientes o no lo esta, pero es el que se esta presentando igualmente y es valido?

2) Veo que hay gente que dice que la instancia ha sido desestimada y tienen que presentar un recurso de alzada, ¿hay laguien a quien con la instancia se la hayan estimado y ya le hayan pagado? y si no es asi, alguien puede dejar el recurso de alzada que haya presentado.

3) Estoy a las espera de que me llegue la comunicacion del pase a retiro, ya me ha llegado la propuesta y es el pase a retiro, asi que sera cuestion de tiempo que llega la comunicacion final, ¿en que momento se presenta esa instancia para el cobro de las vacaciones, cuando me llegue la comunicacion o cuando salga en el BOD ya como pase a retiro?

He intentado eviara mensajes privados pero como acabo de llegar no puedo todavia, si alguien quiere contestar por aqui o por mensaje privado se lo agradeceria porque soy un poco torpe con esto del foro, por gente como yo es por lo que los Power Rangers decian su color cuando salian en television.
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