jubilacion incapacidad por ictus
Publicado: Mié Ago 30, 2017 9:42 am
Buenos Dias:
Tengo un amigo que es funcionario de Prisiones con 32 años de servicio y que en marzo de este año le dio un ictus estando de servicio en la misma prisión.
Actualmente se encuentra cobrando la prestación por accidente pero estaria interesado en inicar la solicitud de jubilación por incapacidad, tengo entendido que segun la normativa le contarian como servicios prestados desde ahora hasta la edad de su jubilación forzosa a los 65 que seria en el 2022 ¿es cierto?
¿la solicitud la podria iniciar de parte ahora mismo o es`preferible esperar a los 16 meses (segun tengo entedido) a que su mutua (Muface) inicie de oficio solicitud? ..Puede depender de lo que este cobrando ahora por prestacion de accidente y si habria alguna diferencia con la prestación de jubilacion por incapacidad que debiera cobrar si se solicita sin esperar esos 16 meses ¿no?
También estaria interesado en pedir la pension extraordinaria por acto de servicio (que es 200 % del haber regulador segun tengo entendido) pero segun parece esta pensión se debe pedir una vez ya esté jubilado por incapacidad ¿es cierto?
Tengo un amigo que es funcionario de Prisiones con 32 años de servicio y que en marzo de este año le dio un ictus estando de servicio en la misma prisión.
Actualmente se encuentra cobrando la prestación por accidente pero estaria interesado en inicar la solicitud de jubilación por incapacidad, tengo entendido que segun la normativa le contarian como servicios prestados desde ahora hasta la edad de su jubilación forzosa a los 65 que seria en el 2022 ¿es cierto?
¿la solicitud la podria iniciar de parte ahora mismo o es`preferible esperar a los 16 meses (segun tengo entedido) a que su mutua (Muface) inicie de oficio solicitud? ..Puede depender de lo que este cobrando ahora por prestacion de accidente y si habria alguna diferencia con la prestación de jubilacion por incapacidad que debiera cobrar si se solicita sin esperar esos 16 meses ¿no?
También estaria interesado en pedir la pension extraordinaria por acto de servicio (que es 200 % del haber regulador segun tengo entendido) pero segun parece esta pensión se debe pedir una vez ya esté jubilado por incapacidad ¿es cierto?