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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Publicado: Jue Dic 10, 2015 12:21 am
por famefas
A los subtenientes y demás suboficiales ascendidos Sargentos antes del 1-1-1977, y que pasaron de la actividad al retiro por patología común o causada en acto de servicio, les están denegando el ascenso honorífico a Teniente. Hoy he visto una resolución que dice que por haber ascendido a Sargento en 1973 no tienen derecho a ascender a Teniente honorífico, porque ascendió demasiado pronto, y esto es para los ascendidos a Sargentos a partir del 1-1-1977. Es decir, aunque el nuevo texto de la DT-7ª.4 se refiere (y ya se refería en textos anteriores) a la DA-8ª.3 de la Ley 17/1999 daba (y da a algunos todavía) el derecho a ascender a Tenientes a los que fueron Sargentos antes de 1977, lo hace solo en el sentido de perjudicarles en el escalafonamiento, pero no en lo que les pueda beneficiar.
Es de sentido común (aunque sea el menos común de los sentidos) que si tiene derecho a ascender a Teniente honorífico un suboficial que fue sargento en 1977, 1980, 1989, ... con mucha más razón y motivos tendrá ese derecho un suboficial que fue Sargento en 1976, 1973 o 1969. Pues no, la DT-7ª, en su cuarto texto, sigue cargada de mala leche, o por mejor decir, tienen muy mala leche los que desde el ministerio dijeron a los parlamentarios del PP lo que tenían que votar, para que pareciera que arreglaban algo y, realmente, fastidiaban a muchos más.

Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Publicado: Jue Dic 10, 2015 12:35 pm
por nicolás
En relación con lo qué nos cuenta famefas qué lio están montando , si sargentos anteriores al 1977 han ascendido a teniente al pasar a la reserva ( muchos de ellos sargentos de la escala de complemento qué fueron integrados en la escala básica, concretamente los primeros fueron integrados en la 7ª promoción de la básica) por qué ahora no pueden ascender los retirados con antigüedad anterior al 1977 ? Qué locura y qué poca vergüenza!!!!!!

Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Publicado: Jue Dic 10, 2015 3:02 pm
por Alftati
Hace poco mantuve una conversación con un asesor del Ministerio de Defensa, concretamente un Teniente Coronel. En ella, decía que no tenían intención alguna en principio de ascender a nadie. Después se decidió gracias a alguno de éstos asesores que ascendieran a los compañeros retirados en acto de servicio únicamente, y gracias a las recomendaciones suyas y desde otras personas que han trabajado por solucionar el problema, incluir a los ajenos a acto de servicio con las limitaciones injustas que conocemos.
Pero como también dijo, se ha abierto una puerta que estaba cerrada y conseguido que muchos compañeros asciendan. Cuando pasen las elecciones, habrá que seguir trabajando por todos los afectados que se quedaron fuera, pues lo más difícil se ha conseguido y ahora queda rematar.
Saludos.

Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Publicado: Jue Dic 10, 2015 4:59 pm
por aspersan
Alftati escribió:Hace poco mantuve una conversación con un asesor del Ministerio de Defensa, concretamente un Teniente Coronel. En ella, decía que no tenían intención alguna en principio de ascender a nadie. Después se decidió gracias a alguno de éstos asesores que ascendieran a los compañeros retirados en acto de servicio únicamente, y gracias a las recomendaciones suyas y desde otras personas que han trabajado por solucionar el problema, incluir a los ajenos a acto de servicio con las limitaciones injustas que conocemos.
Pero como también dijo, se ha abierto una puerta que estaba cerrada y conseguido que muchos compañeros asciendan. Cuando pasen las elecciones, habrá que seguir trabajando por todos los afectados que se quedaron fuera, pues lo más difícil se ha conseguido y ahora queda rematar.
Saludos.
Estoy completamente de acuerdo contigo Alfati. Precisamente he estado hablando esta mañana con un compañero nuestro de promoción y queda fuera también del ascenso. Me habló de otros que conoce que han quedado fuera por días...

Y yo me sigo preguntando si el ponerse enfermo o el tener un accidente es algo "a la carta", como si se pudiera elegir la fecha.

Por eso y por tanta discriminación es un asunto que me indigna bastante, porque eso es lucrarse con un colectivo desfavorecido que bastante mal tiene con lo que le ha tocado pasar a cada uno.

Muy mal por quienes tomaron las decisiones de crear tanta desilusión y desesperanza yendo en contra de favorecer los intereses de los que de una manera o de otra, hemos dado todo lo que hemos podido por España y por los españoles.

Saludos.

Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Publicado: Jue Dic 10, 2015 9:15 pm
por abisinio
Hay todavía algún iluminado, probablemente sin mala intención, que escribe en algún foro que no se pueden comparar los suboficiales afectados por la disposición transitoria décima con los de la séptima, craso error en mi opinión, son exactamente lo mismo, de ahí el gran agravio que se ha producido en esta nefasta reforma al ascender a unos a teniente como a sus compañeros en activo y reserva y a otros a teniente honorífico discriminándolos con respecto a sus compañeros en activo y reserva.
La Ley 46/2015 por la que se modifica la Ley 39/2007 dice con respecto a nuestros compañeros. “Se añade un párrafo al apartado 4 de la disposición adicional décima, con el siguiente contenido: “los suboficiales de procedentes de los Cuerpos de Suboficiales en retiro por incapacidad permanente podrán solicitar el empleo y antigüedad asignados al que le siguiera en el escalafón en el curso de aptitud para el acceso a dichas escalas o en el escalafón …………”.”. Luego ese grupo de Suboficiales que cumplen los requisitos para el ascenso ascienden a teniente igual que sus compañeros en activo y reserva.
Como todos sabemos su modelo de carrera es distinto al nuestro, ellos hicieron un curso para el ascenso a sargento de seis meses y posteriormente otro curso de aptitud para el ascenso a teniente y nosotros una oposición y tres años de academia para el ascenso a sargento y no tener limitación legal para ascender a Subteniente para el ascenso a teniente. Curiosamente con ellos se hace justicia, y me alegro por ello, pero a nosotros se nos toma el pelo retorciendo la ley. Ya lo apunto Roy, por unos miserables euros se nos pone el apellido de honorífico.
También quiero recordar que ese pequeño grupo de suboficiales afectados por la disposición transitoria décima tienen el empleo de Subteniente y muchos de nosotros cuando pasamos a retiro por perdida de condiciones psicofísicas ya ostentábamos ese empleo y estábamos escalafonados con nuestros compañeros en activo y reserva. Esto es kafkiano, es como si ascendieran a los Subtenientes de Bilbao y a los de Logroño no.
Con estas chapuzas se da una circunstancia única y propia de un ejército anacrónico, que cobra más un sargento retirado que un subteniente, estoy hablando naturalmente de los ajenos a acto de servicio. Esto mismo se da cuando se pasa a la reserva y se asciende a teniente, que este cobra menos que un subteniente, pero esto ya lo arreglaron igualando, para que no se diera esa paradoja, sin embargo los retirados seguimos esperando sentados la solución de la afrenta.
Por supuesto que esto que he puesto es verdad y es un ejemplo para resaltar las paradojas que se dan cuando no hay voluntad de hacer las cosas bien, pero no quiero que se me malinterprete, pues los suboficiales en situación de retiro que hayan ascendido a sargento entre el 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 20 de mayo de 1999 tienen el mismo derecho al ascenso sino tienen limitación legal para alcanzar el empleo de Subteniente, la ley 39/2007 es bien clara al respecto, si quieren cumplir la ley y no patear toda la legislación vigente sobre discapacidad que se dejen de zarandajas y cumplan.
Seguiremos en la lucha. Un saludo.

Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Publicado: Mar Dic 15, 2015 2:25 pm
por nicolás
Buenos días, tengo entendido que en el BOD del día 14 de este més vienen ascendidos suboficiales retirados a teniente, me puede alguien pasarme el citado diario ? Muchas gracias.

Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Publicado: Mar Ene 05, 2016 2:09 pm
por axarco
Hola
Despues de mucho tiempo desconectado del foro puesto que creia que todo estaba perdido he estado leyendo y no me he enterado bien
Alguien me podria explicar esto de los ascensos honorificos de suboficial a oficial para retirados en acto de servicio como va? Afecta a los suboficiales de la Basica? Se tiene que pedir o se actua de oficio? Tiene algun beneficio?
Saludos y gracias de antemano

Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Publicado: Mar Ene 05, 2016 5:33 pm
por Francisco I
axarco escribió:Hola
Despues de mucho tiempo desconectado del foro puesto que creia que todo estaba perdido he estado leyendo y no me he enterado bien
Alguien me podria explicar esto de los ascensos honorificos de suboficial a oficial para retirados en acto de servicio como va? Afecta a los suboficiales de la Basica? Se tiene que pedir o se actua de oficio? Tiene algun beneficio?
Saludos y gracias de antemano
Afecta a todos los que ascendieran a Sargento a partir del 1 de enero de 1977 y antes del 20 de mayo de 1999, y que no tuvieran limitación alguna para alcanzar el empleo de Subteniente; por lo tanto están incluidas las 22 primeras promociones de la Básica del ET ( en los demás Ejércitos no se como va eso de la promociones, pero las fechas son las mismas)

Se tiene que solicitar.
No tiene ningún beneficio económico.

Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Publicado: Jue Ene 28, 2016 1:03 pm
por dafer07
Hola compañeros¿,alguien sabe si ha ascendido alguno a teniente honorifico ajeno a acto de servicio por la Ley46/2015? ,o ¿cuando se presume que empiecen a ascendernos?Gracias.

Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Publicado: Mar Feb 09, 2016 5:17 pm
por nicolas
Hola compañeros , hay algún tiempo límite para que Defensa conteste a la petición de ascenso a Teniente Honorífico ., pues ya han pasado más de tres meses desde que lo solicité y no he recibido ninguna respuesta .

Gracias y un saludo a todos los del foro.

Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Publicado: Mar Feb 09, 2016 6:16 pm
por paesej
En esas estamos amigos. Confiando en que éste sea el medio de enterarnos cómo se van produciendo los primeros ascensos y si alguien da noticia de la razón por la que no hay ninguna respuesta.

Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Publicado: Mar Feb 09, 2016 6:49 pm
por Tambre1972
Yo estoy a la espera de que algún iluminti de aquí, diga algo. En tanto, como ya expuse por algún lado, transcurridos 3 meses será oportuno mandar atento panfleto para que fijen los efectos del silencio administrativo y luego recurso.

Pero bueno, espero que alguno exponga algo mas, si se sabe algo.

Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Publicado: Mié Feb 10, 2016 8:27 pm
por Modesto el forastero
Buenas noches
En mi caso tampoco me han contestado y transcurridos màs de 3 meses he procedido a segùn la Ley 30/92 de Procedimiento
Administrativo y en virtud de sus artìculos correspondientes a solicitar un certificado acreditativo de la situaciòn de la tramitaciòn del expediente a mi peticiòn mediante instancia.
un saludo

Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Publicado: Jue Feb 11, 2016 12:44 pm
por jesus navarro
Este es una modelo de alegaciones-queja, que puede adaprarse a otros asuntos (ascensos honoríficos a Teniente, etc.)

EXPEDIENTE de ingreso en las EAUX-CAE
(Teniente) y ascenso a Capitán y Comandante.
Alegaciones (queja) por retraso
en dictar resolución (art. 79.2)


AL MANDO DE PERSONAL DEL EJÉRCITO DE TIERRA
Cuartel General, C/. Prim., 6, 28004-MADRID





Don ___________________________________, Subteniente de ________, en retiro por incapacidad permanente, con DNI_________, cuyas demás circunstancias constan en la solicitud cuya copia se adjunta, presentada en la Subdelegación de Defensa de _________ el día ___-10-2015, solicitando el ingreso en la EAUX-CAE con el empleo de Teniente, y los ascensos a Capitán y Comandante, con las mismas antigüedades definitivas que las asignadas a mis compañeros de promoción en el BOD-214, de 30-10-2008, ante el MAPER, respetuosamente,

DIGO:

PRIMERO.- El ___-10-2015 presenté mi solicitud, y por imperativo legal del art. 42.4 de la ley 30/1992, en el plazo de 10 días desde su entrada en ese organismo, debieron comunicarme todos los datos y circunstancias de la incoación del expediente. Se adjunta copia de dicho precepto y de la norma de desarrollo reglamentario. Por su parte, el art. 35 me permite ejercer el derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de tramitiación de mi expediente.


SEGUNDO.- Transcurridos más de tres meses desde la incoación que debió realizarse, no ha sido resuelto el expediente y notificada la correspondiente resolución que, entiendo, ha de ser estimatoria por aplicación directa del segundo párrafo de la DA-10ª.4, introducido por el apartado 11 del artículo único de la Ley 46/2015.


TERCERO.- El art. 79.2 de la LPAC-30/1992, reformada, establece:

“En todo momento podrán los interesados alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto. Dichas alegaciones podrán dar lugar, si hubiere razones para ello, a la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria.”

Por su parte, el art. 41, bajo el epígrafe “Responsabilidad de la tramitación”, establece:

“1. Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de los procedimientos.”

“2. Los interesados podrán solicitar la exigencia de esa responsabilidad a la Administración Pública que corresponda.”


CUARTO.- El art. 42 de la tan citada ley procedimental, bajo el epígrafe “Obligación de resolver”, establece:

“1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación” (a instancia de parte o de oficio). ... ...

“7. El personal al servicio de las Administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo”.

“El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio a la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa vigente.”




En su virtud,


SOLICITO V. E, que, por presentadas estas alegaciones, al amparo de los arts. 79.2 y concordantes de la LPAC, disponga que –por imperativo legal de los arts. 41, 42 y concordantes- se dicte resolución expresa por la que se estimen mis legítimas pretensiones de ingreso en las EAUX-CAE con el empleo de Teniente, y me sean concedidos los sucesivos ascensos a Capitán y Comandante, con las antigüedades definitivas que me corresponden, y constan en la copia de la solicitud que se adjunta, cursada a su debido tiempo, y que aún no ha sido atendida.


En ______________, a ___ de febrero de 2016.

Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Publicado: Mié Feb 17, 2016 7:04 pm
por aspersan
Siento decirlo de nuevo, pero se están haciendo los suecos...

No creo que asciendan a casi nadie, no están por la labor de hacerlo. Eso de tener que solicitarlo es un gran escollo que no tenía que figurar en la ley.

En fin, que nos están tomando el pelo como siempre...

Nos tocará gastar tiempo, papel para solicitudes, recursos, abogados y demás historias.

Saludos