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Apl4 en acto de servicio

Publicado: Lun Dic 11, 2017 11:14 pm
por aragorn
Hola, muy buenas.
Tengo un par de dudas y me gustaría saber si alguien me puede ayudar a resolverlas.
La cuestión es que hace 5 años tuve una lesión en acto de servicio el cual en el tribunal médico se me resolvió el expediente con un 16% de discapacidad pero apto para ocupar determinados destinos con APL4.
En la resolución me pone que en conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 1186/2001, que una vez concluida mi relación profesional con las Fuerzas Armadas podré solicitar el reconocimiento de los derechos pasivos que pudieran corresponderme.
Ahora bien me gustaría saber si yo solicito la baja del ejercito por cuestiones personales, tambien me pertenece dicho reconocimiento de los derechos pasivos???? y de ser afirmativo me gustaría saber si lo que me corresponde es una indemnización y cómo se calcularía o si lo que me corresponde sería una pensión.

Un saludo y gracias de antemano

Re: Apl4 en acto de servicio

Publicado: Mar Dic 12, 2017 12:13 am
por sargentodehierro
Hola compañero,

La respuesta es afirmativa. En este caso te correspondería una indemnización de 37150€

Un saludo

Re: Apl4 en acto de servicio

Publicado: Mar Dic 12, 2017 9:13 am
por aragorn
sargentodehierro escribió: Mar Dic 12, 2017 12:13 am Hola compañero,

La respuesta es afirmativa. En este caso te correspondería una indemnización de 37150€

Un saludo
Buenos días, he visto otros casos en el foro el cual segun el artículo 7. indemnizaciones el cálculo se hace siendo el doble del haber regulador multiplicándolo por el 6% y por el grado de incapacidad en mi caso 16%.

Pero en el apartado de Disposición adicional tercera que es lo que pone en mi resolución no pone ni lo del doble del haber ni lo de multiplicarlo por ese 6%, como se calcularía entonces mi indemnización? o se calcula de la misma forma?

Grácias nuevamente y perdón por las molestias.

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Re: Apl4 en acto de servicio

Publicado: Mar Dic 12, 2017 10:10 am
por sargentodehierro
La indemnización se calcula según las normas recogidas en el artículo 7.

Un saludo