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DECLARACIÓN DE LA RENTA Y ACTA POR DISCAPACIDAD MILITAR

Publicado: Mar Mar 13, 2018 9:27 am
por luesia
Buenos días ,

Os cuento mi caso a ver si alguien me puede ayudar

Soy un guardia civil jubilado con un 67% de minusvalía según el acta del tribunal medico militar.
Cuando me jubilaron presente toda la documentación en Hacienda , incluido este acta medico militar , para poder cobrar la pensión y me la admitieron sin poner ninguna pega .
Teniendo en cuenta esto y que en la nomina prácticamente no me descuenta IRPF yo todos los años en la declaración de la renta he marcado la casilla 3 en el apartado de discapacidad y ahora me ha llegado un certificado de hacienda sobre la declaración de 2015 pidiéndome que justifique la discapacidad con un certificado de un órgano civil , que el militar no sirve , y reclamándome el importe mas los intereses …

En las alegaciones adjuntare el acta militar y me pregunta es si sabéis o tenéis alguna sentencia o documento en el que se equipare o se reconozca la validez del acta militar para poder adjuntarlo .

Muchas gracias !

Re: DECLARACIÓN DE LA RENTA Y ACTA POR DISCAPACIDAD MILITAR

Publicado: Mar Mar 13, 2018 10:33 am
por sargentodehierro
Hola compañero,

Este tema ya se ha comentado varias veces por el foro. Hacienda tiene razón. Las JMP's no son órganos competentes para el reconocimiento de discapacidades, y por lo tanto, las actas que emiten, aunque incluyan un grado de discapacidad, no son válidas para acreditar un grado de discapacidad. Si pasaste a retiro por incapacidad, la ley te reconoce únicamente un 33% de discapacidad, independientemente del grado reflejado en el acta de la JMPO. Así que si no tienes reconocido por los servicios sociales de tu comunidad ese 67%, te tocará arreglar cuentas con Hacienda.

Un saludo

Re: DECLARACIÓN DE LA RENTA Y ACTA POR DISCAPACIDAD MILITAR

Publicado: Mar Mar 13, 2018 4:26 pm
por dmf
Hola, el acta de la JMPO no es válida a efectos de acreditar el grado de discapacidad (aunque refleje un tanto por ciento) ante Órganos civiles.
Ante los Organismos civiles solo es válido el grado de discapacidad que se acredita mediante la correspondiente Resolución y/o Tarjeta de Discapacidad de los Servicios Sociales de las CCAA y el IMSERSO en su caso.
Algunas CCAA te reconocen (previa solicitud) un grado de discapacidad del 33% en base al artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Si quieres que los Servicios Sociales valoren un posible grado de discapacidad igual o superior al 65% deberás de solicitar en el Centro Base de los Servicios Sociales (http://sid.usal.es/faq.aspx?id=230#a4), pasar un reconocimiento médico, aportando copia de todos tus informes médicos.
Pero con Hacienda tendrás que hacer cuentas.
Un saludo.

Re: DECLARACIÓN DE LA RENTA Y ACTA POR DISCAPACIDAD MILITAR

Publicado: Mar Mar 13, 2018 10:44 pm
por luesia
Muchas gracias por vuestras respuestas .
Una ultima duda , cuando en el tribunal militar te dan la incapacidad total hacienda ni te retiene irpf ni tienes la obligación de hacer la declaración de la renta, por lo que en ese caso si que estan reconociendo como valida la valoración militar , ¿no ?¿ porque en ese caso si y en este otro no ?

Re: DECLARACIÓN DE LA RENTA Y ACTA POR DISCAPACIDAD MILITAR

Publicado: Mar Mar 13, 2018 10:59 pm
por sargentodehierro
Únicamente están exentas del IRPF las pensiones cuya incapacidad es para toda profesión u oficio, que por otro lado no significa que no tengas que hacer la declaración de la renta, ya que puedes estar obligado por otros motivos. Pero en este caso, las JMPO sí que son competentes, ya que estamos hablando de una incapacidad, y no de una discapacidad, que son conceptos totalmente distintos.

Un saludo

Re: DECLARACIÓN DE LA RENTA Y ACTA POR DISCAPACIDAD MILITAR

Publicado: Mié Mar 14, 2018 12:43 am
por elcalvario
sargentodehierro escribió: Mar Mar 13, 2018 10:59 pm Únicamente están exentas del IRPF las pensiones cuya incapacidad es para toda profesión u oficio, que por otro lado no significa que no tengas que hacer la declaración de la renta, ya que puedes estar obligado por otros motivos. Pero en este caso, las JMPO sí que son competentes, ya que estamos hablando de una incapacidad, y no de una discapacidad, que son conceptos totalmente distintos.

Un saludo
Yo tengo la Incapacidad Absoluta para todo tipo de trabajo y me aplican el IRPF ya que no me dieron la Incapacidad Absoluta en el momento que me pasaron a Retirado.Saludos -hi

Re: DECLARACIÓN DE LA RENTA Y ACTA POR DISCAPACIDAD MILITAR

Publicado: Mié Mar 14, 2018 4:18 pm
por agustino
Entonces elcalvario segun lo que dices: si en una primera instancia te dan la IP para su trabajo, y luego después de unos años solicitas revisión por agravamiento de esa misma enfermedad por la que te jubilaron y (en mi caso el EVI) los servicios médicos correspondientes a cada uno si te dan la IP para todo tipo de trabajo.......¡¡¡NO te sirve para nada????!!!! seguirás pagando el correspondiente IRPF??? Y señalando solo la casilla del 33%, como antes con la IP Para tu trabajo.
Es así?

Re: DECLARACIÓN DE LA RENTA Y ACTA POR DISCAPACIDAD MILITAR

Publicado: Mié Mar 14, 2018 7:57 pm
por Francisco I
agustino escribió: Mié Mar 14, 2018 4:18 pm Entonces elcalvario segun lo que dices: si en una primera instancia te dan la IP para su trabajo, y luego después de unos años solicitas revisión por agravamiento de esa misma enfermedad por la que te jubilaron y (en mi caso el EVI) los servicios médicos correspondientes a cada uno si te dan la IP para todo tipo de trabajo.......¡¡¡NO te sirve para nada????!!!! seguirás pagando el correspondiente IRPF??? Y señalando solo la casilla del 33%, como antes con la IP Para tu trabajo.
Es así?
Así es, y así está establecido en la Ley 35/2006. Artículo 7 g)

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... t1.html#a7

Re: DECLARACIÓN DE LA RENTA Y ACTA POR DISCAPACIDAD MILITAR

Publicado: Mié Jun 27, 2018 7:16 pm
por pepedez
Buenas Tardes ;Creo que Hacienda este año la ha tocado revisar el tema de las Discapacidades dictadas por otros Organismos que no sean los Servicios Sociales de las CCAA.
yo estoy en la misma situación
Hacienda aplicando el .El art 72 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (a mi entender mal aplicado ) me reconoce un 33% en lugar del 72% que Tribunal Medico Militar en el año 2000 dictamino y aceptado por la Dirección de Personal del Ministerio de Defensa , Ministerio de Defensa y por lo que pase a retiro y a Clases Pasivas en el año 2001(Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado art 28,2 c) Militares de carrera.
El Tribunal Medico Militar era el competente ya que al ser militar ,La Jurisdicción Militar era la competente.
Yo entiendo que a efectos de IRPF esa discapacidad dictada por El Tribunal Medico Militar DEBERÍA ser valida mientras no cambien los art 72 antes mencionado.
Yo Busco Jurisprudencia al respecto. y en su caso un abogado que domine estos temas.
es lo que puede aportar pero que no soy un entendido en estos temas.
un saludo

Re: DECLARACIÓN DE LA RENTA Y ACTA POR DISCAPACIDAD MILITAR

Publicado: Mié Jun 27, 2018 7:50 pm
por pepedez
sargentodehierro escribió: Mar Mar 13, 2018 10:33 am Hola compañero,

Este tema ya se ha comentado varias veces por el foro. Hacienda tiene razón. Las JMP's no son órganos competentes para el reconocimiento de discapacidades, y por lo tanto, las actas que emiten, aunque incluyan un grado de discapacidad, no son válidas para acreditar un grado de discapacidad. Si pasaste a retiro por incapacidad, la ley te reconoce únicamente un 33% de discapacidad, independientemente del grado reflejado en el acta de la JMPO. Así que si no tienes reconocido por los servicios sociales de tu comunidad ese 67%, te tocará arreglar cuentas con Hacienda.

Un saludo
Hola Compañoro : Entiendo que si no ha cambiado desde el año 2001:(pero seria bueno que un Abogado Militar y Tributario especializado nos sacara de dudas)

Al l pasar de Militar a Retiro solo es competente La Jurisdicion Militar, por tanto El Tribunal Medico Militar tambien lo es.
La discapacidad que establece en el acta y que es asumida por la Direccion de Personal del Ministerio de Defensa y el propio Ministerio al pasar a Retiro Y a Clases Pasivas del Estado y que es recurrible ante la Jurisdicion Militar.
Esa Discapacidad solo es admitida a efectos de IRPF.

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Art 7g
El art 72 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
(el Art 72 del reglamento es el que Hacienda lo interpreta de otra manera)

un cordial saludo