DIPLOMA DE AGRADECIMIENTO POR LOS SERVICIOS PRESTADOS
Publicado: Mié Mar 14, 2018 4:21 pm
Sección I: Disposiciones Generales
Disposiciones de la Guardia Civil
4407 Orden General número 6, dada en Madrid el día 23 de noviembre de 2010.
ASUNTO: Creación, concesión y entrega del Diploma de Reconocimiento al personal
del Cuerpo que pasa a Retiro.
La relación de servicios profesionales con el Cuerpo de la Guardia Civil, conforme se establece en el artículo 87 de la vigente
Ley 42/99, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, cesa en virtud de retiro, si bien no con ello
finaliza el sentimiento de legítimo orgullo y pertenencia al Cuerpo en el que, con abnegación, ejemplaridad y sacrificio, se ha
servido. De hecho, tal y como se dispone en dicho precepto, los guardias civiles retirados podrán usar el uniforme en actos
institucionales y sociales solemnes.
Tras pasar a retiro, el miembro de la Guardia Civil concluye su vida profesional en el Cuerpo, poniendo fin a una meritoria
trayectoria profesional de servicio llena de entrega y dedicación, en defensa de la Ley y la Sociedad, lo cual debe ser
agradecido y reconocido por la Institución.
Ese reconocimiento hacia todos aquellos que reúnan los requisitos establecidos en la presente Orden General, es necesario
realzarlo e institucionalizarlo con la dignidad y formalidad debida, al objeto de reconocer expresa, pública e individualmente
la culminación de una vida profesional al servicio de los ciudadanos.
Por todo ello, he tenido a bien DISPONER:
Artículo 1.
1. A los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil que, desde la entrada en vigor de la presente Orden General, pasen a Retiro habiendo completado al menos 15 años de servicios efectivos, salvo cuando la causa fuera por insuficiencia
de condiciones psicofísicas derivadas de acto de servicio, les será concedido y entregado, como reconocimiento
institucional a su meritoria labor, un Diploma en agradecimiento por los servicios prestados durante su carrera
profesional, siempre y cuando no se encuentren sometidos a procedimientos penales ni disciplinarios, así como que
carezcan de anotaciones desfavorables sin cancelar.
2. El personal que se encuentre sometido a procedimientos penales o disciplinarios, o tengan de anotaciones
desfavorables sin cancelar, podrán solicitar conforme a lo establecido en el artículo 2 de la presente Orden General
la concesión del citado Diploma una vez se dicte resolución penal o disciplinaria definitiva que les sea favorable o se
cancelen las notas desfavorables.
3. Dicho diploma tendrá el diseño y las características que se determinan en el anexo de la presente Orden General.
Artículo 2.
1. La concesión del Diploma de reconocimiento se llevará a cabo a través de la Subdirección General de Personal de la
Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito Guardia Civil, mediante Resolución del Director
General de la Policía y de la Guardia Civil, que será publicada en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.
2. La fecha de concesión del Diploma será la del pase a Retiro, haciéndose constar expresamente dicho reconocimiento
en el expediente personal del interesado.
Artículo 3.
Todos aquellos miembros del Cuerpo de la Guardia Civil que hubieran pasado a Retiro con anterioridad a la entrada en vigor
de la presente Orden General, y que cumplan los requisitos establecidos en el Artículo 1, podrán solicitar de la Subdirección
General de Personal, la concesión del Diploma de reconocimiento.
Artículo 4.
Al objeto de darle el realce, la trascendencia y la solemnidad que merece, la entrega del Diploma a los interesados se
efectuará, con carácter general, con ocasión de la celebración de actos institucionales del Cuerpo.
Disposición transitoria única.
El personal recogido en el artículo 3 de la presente Orden General podrá solicitar la concesión del Diploma de
Reconocimiento durante el año siguiente desde la entrada en vigor de la misma.
Disposición final primera.
Se habilita al Subdirector General de Personal para que, dentro del ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones que
sean necesarias para la aplicación de esta Orden General.
Disposición final segunda.
La presente Orden General entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.
Madrid, 23 de noviembre de 2010.–El Director General de la Policía y de la Guardia Civil, Francisco
Javier Velázquez López.
BOCG 7 de diciembre de 2010
Disposiciones de la Guardia Civil
4407 Orden General número 6, dada en Madrid el día 23 de noviembre de 2010.
ASUNTO: Creación, concesión y entrega del Diploma de Reconocimiento al personal
del Cuerpo que pasa a Retiro.
La relación de servicios profesionales con el Cuerpo de la Guardia Civil, conforme se establece en el artículo 87 de la vigente
Ley 42/99, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, cesa en virtud de retiro, si bien no con ello
finaliza el sentimiento de legítimo orgullo y pertenencia al Cuerpo en el que, con abnegación, ejemplaridad y sacrificio, se ha
servido. De hecho, tal y como se dispone en dicho precepto, los guardias civiles retirados podrán usar el uniforme en actos
institucionales y sociales solemnes.
Tras pasar a retiro, el miembro de la Guardia Civil concluye su vida profesional en el Cuerpo, poniendo fin a una meritoria
trayectoria profesional de servicio llena de entrega y dedicación, en defensa de la Ley y la Sociedad, lo cual debe ser
agradecido y reconocido por la Institución.
Ese reconocimiento hacia todos aquellos que reúnan los requisitos establecidos en la presente Orden General, es necesario
realzarlo e institucionalizarlo con la dignidad y formalidad debida, al objeto de reconocer expresa, pública e individualmente
la culminación de una vida profesional al servicio de los ciudadanos.
Por todo ello, he tenido a bien DISPONER:
Artículo 1.
1. A los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil que, desde la entrada en vigor de la presente Orden General, pasen a Retiro habiendo completado al menos 15 años de servicios efectivos, salvo cuando la causa fuera por insuficiencia
de condiciones psicofísicas derivadas de acto de servicio, les será concedido y entregado, como reconocimiento
institucional a su meritoria labor, un Diploma en agradecimiento por los servicios prestados durante su carrera
profesional, siempre y cuando no se encuentren sometidos a procedimientos penales ni disciplinarios, así como que
carezcan de anotaciones desfavorables sin cancelar.
2. El personal que se encuentre sometido a procedimientos penales o disciplinarios, o tengan de anotaciones
desfavorables sin cancelar, podrán solicitar conforme a lo establecido en el artículo 2 de la presente Orden General
la concesión del citado Diploma una vez se dicte resolución penal o disciplinaria definitiva que les sea favorable o se
cancelen las notas desfavorables.
3. Dicho diploma tendrá el diseño y las características que se determinan en el anexo de la presente Orden General.
Artículo 2.
1. La concesión del Diploma de reconocimiento se llevará a cabo a través de la Subdirección General de Personal de la
Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito Guardia Civil, mediante Resolución del Director
General de la Policía y de la Guardia Civil, que será publicada en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.
2. La fecha de concesión del Diploma será la del pase a Retiro, haciéndose constar expresamente dicho reconocimiento
en el expediente personal del interesado.
Artículo 3.
Todos aquellos miembros del Cuerpo de la Guardia Civil que hubieran pasado a Retiro con anterioridad a la entrada en vigor
de la presente Orden General, y que cumplan los requisitos establecidos en el Artículo 1, podrán solicitar de la Subdirección
General de Personal, la concesión del Diploma de reconocimiento.
Artículo 4.
Al objeto de darle el realce, la trascendencia y la solemnidad que merece, la entrega del Diploma a los interesados se
efectuará, con carácter general, con ocasión de la celebración de actos institucionales del Cuerpo.
Disposición transitoria única.
El personal recogido en el artículo 3 de la presente Orden General podrá solicitar la concesión del Diploma de
Reconocimiento durante el año siguiente desde la entrada en vigor de la misma.
Disposición final primera.
Se habilita al Subdirector General de Personal para que, dentro del ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones que
sean necesarias para la aplicación de esta Orden General.
Disposición final segunda.
La presente Orden General entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.
Madrid, 23 de noviembre de 2010.–El Director General de la Policía y de la Guardia Civil, Francisco
Javier Velázquez López.
BOCG 7 de diciembre de 2010