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Cálculo de la pensión

Publicado: Lun Abr 09, 2018 6:37 pm
por leoni
Hola compañeros,
Es un tema muy machacado pero he entrado en el programa simula y me da una cantidades que no me cuadran con lo que me han dicho. Os comento, yo tengo cotizados entre seguridad social y clases pasivas más de 20 años, creo que 25, y en mi último puesto como grupo A1, Profesor titular de universidad doctor. Teniendo en cuenta que comencé en 1995 y me han cesado el 5 de marzo de 2018, me salen más de 20 años, además coticé como becario. En fin, en simula me salen 1300€ y cuando hablé con clases pasivas me dijeron que se me aplicaba la ficción de estar en activo hasta la edad de jubilación, por lo que me correspondería la pensión de haber cotizado hasta los 65 años. Es decir, la de 2580 € descontando el IRPF, quizá este dato no lo contempla el sistema de simula.
He estado buscando esta información en el foro, pero me he perdido porque hoy tengo un día de eso tan malos, que me han llevado a la incapacidad.
Gracias por vuestras aportaciones.
Un saludo

Re: Cálculo de la pensión

Publicado: Lun Abr 09, 2018 8:14 pm
por trasgu123
Cesado = Jubilado ?. Si es asi y pertenecias a Clases Pasivas en el momento de la jubilacion, te han informado correctamente. Asi lo dispone el Real Decreto Legislativo 670/1987, Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, en su art. 31.4

Re: Cálculo de la pensión

Publicado: Lun Abr 09, 2018 9:38 pm
por leoni
Gracias Trasgu,
Era lo que creía pero ando demasiado dolorida para pensar muchos días.
Un saludo

Re: Cálculo de la pensión

Publicado: Mar Abr 10, 2018 11:10 am
por radu
Sí, Leoni. NO te asustes, yo hice un comentario a propósito de esto hace poco: más o menos la pensión por total estaría en unos 2100 euros netos si llegas los 20 años (no sería mi caso, que estoy en quince), pero si tienes la absoluta no descuentan el IPRF. Saludos.

Re: Cálculo de la pensión

Publicado: Mié Ago 22, 2018 9:07 am
por Tormantos
¿Esto último quiere decir que si te jubilas con incapacidad absoluta cobrarías en neto la pensión máxima bruta o bien la que te correspondiera sin ninguna reducción de impuestos? ¿Y a la hora de hacer la Declaración de IRPF anual?

En mi caso, ya he cumplido 60, tengo 38 de servicio y veo que iniciar un proceso incierto de incapacidad sería largo y poco recomendable, pero si fuera para conseguir la pensión en bruto, neto... igual es para pensárselo....

Re: Cálculo de la pensión

Publicado: Mié Ago 22, 2018 11:29 am
por cordobes10
Tormantos escribió: Mié Ago 22, 2018 9:07 am ¿Esto último quiere decir que si te jubilas con incapacidad absoluta cobrarías en neto la pensión máxima bruta o bien la que te correspondiera sin ninguna reducción de impuestos? ¿Y a la hora de hacer la Declaración de IRPF anual?

En mi caso, ya he cumplido 60, tengo 38 de servicio y veo que iniciar un proceso incierto de incapacidad sería largo y poco recomendable, pero si fuera para conseguir la pensión en bruto, neto... igual es para pensárselo....
Un saludo, tener la absoluta trae consigo , a parte de estar bien "jodido" el que no te retengan nada de IRPF, es decir lo que te corresponde (nomina) por ley sin ninguna retención, el IRPF es lo único que nos retienen en nomina. -hi

p.d. estamos hablando de jubilados

Re: Cálculo de la pensión

Publicado: Mié Ago 22, 2018 12:00 pm
por trasgu123
Tormantos escribió: Mié Ago 22, 2018 9:07 am ¿Esto último quiere decir que si te jubilas con incapacidad absoluta cobrarías en neto la pensión máxima bruta o bien la que te correspondiera sin ninguna reducción de impuestos? ¿Y a la hora de hacer la Declaración de IRPF anual?

En mi caso, ya he cumplido 60, tengo 38 de servicio y veo que iniciar un proceso incierto de incapacidad sería largo y poco recomendable, pero si fuera para conseguir la pensión en bruto, neto... igual es para pensárselo....
Suponiendo que vives en zona comun. Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Artículo 7 Rentas exentas

Estarán exentas las siguientes rentas:

g) Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquéllas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.