Cese en unidad por APL.
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Re: Cese en unidad por APL.
De todos modos, aunque haya cambiado la normativa yo creo que no es muy legal la verdad. Por múltiples razones . Si a unos que no son Aptos con limitaciones se les permite conciliación familiar, porqué a un apto con limitaciones no? Esa una, si es en acto de servicio y sus lesiones son.por ello deberia ser indemnizado no?. Esa otra. Y si tiene un trastorno Ansioso depresivo su patología se agravaria en caso de destinarlo fuera de su Unidad.
- psmito
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Re: Cese en unidad por APL.
Voy a intentar hacer un resumen de lo que yo veo en el reglamento
supuesto
sales publicado APL por resolución xxxxxxx del subsecretario de defensa, limitaciones no conducción y no armas
conforme a este enlace compruebas si tus limitaciones son incompatibles con tu puesto de trabajo
https://mega.nz/#!5johxRII!Tx68JjfU99zQ ... GloW4GpgCw
2 opciones
1º tus limitaciones no son incompatibles perfecto no pierdes destino, eso si si estas pongamos en un puesto principal haciendo patrullas como no podras hacerlas te tendrán que adaptar un puesto acorde a tus limitaciones, oficina u otro
ojo, hay un cupo máximo por unidad que creo es el 10% de la plantilla si ya esta el cupo completo si perderás destino
2º tus limitaciones son incompatibles con tu puesto de trabajo pierdes destino conforme a Articulo 56 apartado 3 del 10832 Real Decreto 848/2017, de 22 de septiembre
1º tus limitaciones son en acto de servicio
conforme al articulo 34 apartado 2 del dicho reglamento se activaran los puestos de trabajo del subcatalogo y te ofertaran supongo que varios lo que no se es si serán exclusivamente de la misma comandancia o a nivel nacional
si accedes a una se acabo la historia o si no la quieres tendrás que hacer como el de la opción 2
conforme al mismo articulo 34 apartado 2 del dicho reglamento pasaras a disponible perderás el CES, y tendrás 6 meses para pedir vacantes de provisión normal de cualquier clase , antigüedad méritos etc pero siempre que sean compatibles con tus limitaciones, pasados eses 6 meses sin pedir te destinara forzoso el directos a un puesto de trabajo acorde a tus limitaciones disponible en toda España
salvo que seas excepcional (en la GC básicamente hijo de, amigo de)
personalmente creo que están equivocados, cuando salen en el BOGC es destinando ya a alguien
Artículo 12 apartado 2
saludos
supuesto
sales publicado APL por resolución xxxxxxx del subsecretario de defensa, limitaciones no conducción y no armas
conforme a este enlace compruebas si tus limitaciones son incompatibles con tu puesto de trabajo
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2 opciones
1º tus limitaciones no son incompatibles perfecto no pierdes destino, eso si si estas pongamos en un puesto principal haciendo patrullas como no podras hacerlas te tendrán que adaptar un puesto acorde a tus limitaciones, oficina u otro
ojo, hay un cupo máximo por unidad que creo es el 10% de la plantilla si ya esta el cupo completo si perderás destino
2º tus limitaciones son incompatibles con tu puesto de trabajo pierdes destino conforme a Articulo 56 apartado 3 del 10832 Real Decreto 848/2017, de 22 de septiembre
y ahora que ? pues otras 2 opciones3. El personal al que, de acuerdo con el contenido de este artículo, se le declare una
limitación incompatible respecto al destino que tenga asignado, deberá cesar en el mismo.
Cuando este personal se encuentre ocupando temporalmente un puesto de trabajo, la
autoridad que corresponda determinará el fin de la ocupación.
1º tus limitaciones son en acto de servicio
conforme al articulo 34 apartado 2 del dicho reglamento se activaran los puestos de trabajo del subcatalogo y te ofertaran supongo que varios lo que no se es si serán exclusivamente de la misma comandancia o a nivel nacional
si accedes a una se acabo la historia o si no la quieres tendrás que hacer como el de la opción 2
2º tus limitaciones no son en acto de servicio o eres APL anterior y quieres cambiar de destino2. Con carácter general, cuando la determinación de insuficiencia sea como
consecuencia de acto de servicio y lleve aparejado el cese en el destino por incompatibilidad
con respecto a la limitación declarada, o por la pérdida de la aptitud o cualificación
correspondiente, estos puestos de trabajo podrán ser desplegados y asignados atendiendo
a las circunstancias personales de los así declarados, y las posibilidades de la unidad de
despliegue y el propio subcatálogo
conforme al mismo articulo 34 apartado 2 del dicho reglamento pasaras a disponible perderás el CES, y tendrás 6 meses para pedir vacantes de provisión normal de cualquier clase , antigüedad méritos etc pero siempre que sean compatibles con tus limitaciones, pasados eses 6 meses sin pedir te destinara forzoso el directos a un puesto de trabajo acorde a tus limitaciones disponible en toda España
salvo que seas excepcional (en la GC básicamente hijo de, amigo de)
hay mucha gente sobre todo APL de la anterior normativa esperando que salgan vacantes APLExcepcionalmente, estos puestos de trabajo podrán ser desplegados y asignados al
personal que haya sido declarado apto con limitaciones para ocupar determinados destinos
por razones no derivadas de acto de servicio, atendiendo a circunstancias personales
extraordinarias de los así declarados, cuando lleve aparejado el cese en el destino por
incompatibilidad con respecto a la limitación declarada, o por la pérdida de la aptitud o
cualificación correspondiente
personalmente creo que están equivocados, cuando salen en el BOGC es destinando ya a alguien
Artículo 12 apartado 2
es mi opinión personal, para los inmersos en esta situación es una mierda, pero esto es lo que esta en vigor y no se puede hacer como que no lo veo porque no me gusta ya que después viene la realidad con el mazo2. Por su modalidad extraordinaria de provisión, no estarán sujetos al requerimiento
de publicación previa,ni formarán parte de las relaciones de puestos orgánicos de las
unidades de despliegue, y tendrán el carácter de destino forzoso. Las funciones asignadas
a estos puestos de trabajo deberán adecuarse a las limitaciones que se establezcan en la
resolución del expediente de determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas
instruido al efecto
saludos
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Re: Cese en unidad por APL.
pasaronvera71 escribió: ↑Mié Jul 25, 2018 11:06 am De todos modos, aunque haya cambiado la normativa yo creo que no es muy legal la verdad.
no valoro si es muy legal o no pero mientras no se recurra y se gane es lo que esta en vigor
Por múltiples razones . Si a unos que no son Aptos con limitaciones se les permite conciliación familiar, porqué a un apto con limitaciones no?
donde pone que a un APL no ????
Esa una, si es en acto de servicio y sus lesiones son.por ello deberia ser indemnizado no?. Esa otra.
si no em iequvoco en el ejercito para personal no permanente si hay indemnización pero eso esotra historia
en la GC creo que las únicas indemnizaciones son las derivadas de seguros ya sea colectivos de la GC o privados, o del seguro del vehículo, o derivadas de acciones judiciales obiamente
que yo sepa la GC o el ministerio del interior la única indemnización es por terrorismo
Y si tiene un trastorno Ansioso depresivo su patología se agravaria en caso de destinarlo fuera de su Unidad.
eso esta claro, pero les importa algo ??????
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Re: Cese en unidad por APL.
La verdad es que no. Y las Asociaciones no lo recurren. Manda narices.
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Re: Cese en unidad por APL.
Ósea que el subcatalogo de puestos de trabajo no es para todos los APL, es solo para los actos de servicio?. Creía haber entendido que el subcatalogo era para todos los APL y que los actos de servicio no perdían el destino directamente.psmito escribió: ↑Mié Jul 25, 2018 12:11 pm Voy a intentar hacer un resumen de lo que yo veo en el reglamento
supuesto
sales publicado APL por resolución xxxxxxx del subsecretario de defensa, limitaciones no conducción y no armas
conforme a este enlace compruebas si tus limitaciones son incompatibles con tu puesto de trabajo
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2 opciones
1º tus limitaciones no son incompatibles perfecto no pierdes destino, eso si si estas pongamos en un puesto principal haciendo patrullas como no podras hacerlas te tendrán que adaptar un puesto acorde a tus limitaciones, oficina u otro
ojo, hay un cupo máximo por unidad que creo es el 10% de la plantilla si ya esta el cupo completo si perderás destino
2º tus limitaciones son incompatibles con tu puesto de trabajo pierdes destino conforme a Articulo 56 apartado 3 del 10832 Real Decreto 848/2017, de 22 de septiembrey ahora que ? pues otras 2 opciones3. El personal al que, de acuerdo con el contenido de este artículo, se le declare una
limitación incompatible respecto al destino que tenga asignado, deberá cesar en el mismo.
Cuando este personal se encuentre ocupando temporalmente un puesto de trabajo, la
autoridad que corresponda determinará el fin de la ocupación.
1º tus limitaciones son en acto de servicio
conforme al articulo 34 apartado 2 del dicho reglamento se activaran los puestos de trabajo del subcatalogo y te ofertaran supongo que varios lo que no se es si serán exclusivamente de la misma comandancia o a nivel nacional
si accedes a una se acabo la historia o si no la quieres tendrás que hacer como el de la opción 22º tus limitaciones no son en acto de servicio o eres APL anterior y quieres cambiar de destino2. Con carácter general, cuando la determinación de insuficiencia sea como
consecuencia de acto de servicio y lleve aparejado el cese en el destino por incompatibilidad
con respecto a la limitación declarada, o por la pérdida de la aptitud o cualificación
correspondiente, estos puestos de trabajo podrán ser desplegados y asignados atendiendo
a las circunstancias personales de los así declarados, y las posibilidades de la unidad de
despliegue y el propio subcatálogo
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salvo que seas excepcional (en la GC básicamente hijo de, amigo de)hay mucha gente sobre todo APL de la anterior normativa esperando que salgan vacantes APLExcepcionalmente, estos puestos de trabajo podrán ser desplegados y asignados al
personal que haya sido declarado apto con limitaciones para ocupar determinados destinos
por razones no derivadas de acto de servicio, atendiendo a circunstancias personales
extraordinarias de los así declarados, cuando lleve aparejado el cese en el destino por
incompatibilidad con respecto a la limitación declarada, o por la pérdida de la aptitud o
cualificación correspondiente
personalmente creo que están equivocados, cuando salen en el BOGC es destinando ya a alguien
Artículo 12 apartado 2es mi opinión personal, para los inmersos en esta situación es una mierda, pero esto es lo que esta en vigor y no se puede hacer como que no lo veo porque no me gusta ya que después viene la realidad con el mazo2. Por su modalidad extraordinaria de provisión, no estarán sujetos al requerimiento
de publicación previa,ni formarán parte de las relaciones de puestos orgánicos de las
unidades de despliegue, y tendrán el carácter de destino forzoso. Las funciones asignadas
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NO hay plazas "reservadas" para APL que no sean en acto de servicio....., entramos en el mismo saco que todos... INCREÍBLE....ósea que estás 20 años para acercarte a tu casa, tienes la desgracia de caer enfermo y nuestra querida GC se reserva el derecho de destinar a oficinas y puestos sin turnos ni necesidad de manejar armas, a los de siempre, hijos, sobrinos... dedazo y tú a tomar por culo. Chavales con 1 año en la empresa destinados en cabezera de Comandancia.... por meritocracia... QUE VERGÜENZA.
Última edición por TSUJI el Mié Jul 25, 2018 5:32 pm, editado 1 vez en total.
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Re: Cese en unidad por APL.
Entiendo que una vez te cesen en tu actual destino, dejas de percibir el CES, pero veo muchas sentencias en las que una vez recurrido te lo reconocen con efectos retroactivos....
Ésto ya no es solo una lucha contra la enfermedad, entiendo que es también una lucha contra la Guardia Civil que nos trata como auténticos apestados e intenta poner todas las piedras posibles en nuestro camino. Una pena haber aguantado hasta aquí, una pena haber seguido trabajando enfermo durante 14 años, un esfuerzo muy grande por mi parte que no debí hacer.
Ésto ya no es solo una lucha contra la enfermedad, entiendo que es también una lucha contra la Guardia Civil que nos trata como auténticos apestados e intenta poner todas las piedras posibles en nuestro camino. Una pena haber aguantado hasta aquí, una pena haber seguido trabajando enfermo durante 14 años, un esfuerzo muy grande por mi parte que no debí hacer.
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Re: Cese en unidad por APL.
psmito; He salido publicado como retirado, en el BOD, el diez de este mes de julio, y en el BOC, el 17, aunque mi expediente se inició hace ya cuatro largos años. Así que posiblemente, me aplicaron la normativa anterior.
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Re: Cese en unidad por APL.
hay mucha gente sobre todo APL de la anterior normativa esperando que salgan vacantes APL
personalmente creo que están equivocados, cuando salen en el BOGC es destinando ya a alguien
Artículo 12 apartado 2
A titulo personal, opino que lo que quieren con esta normativa es sacar a gente acl de los puestos, sobre todo de los pequeños, por lo que creo que van a poder pedir todos, No sería lógico que a muchos los limiten vacantes y posteriormente no puedan pedir vacantes acl. Hay gente acl que no le están respetando completamente sus limitaciones y si encima no le dejan pedir porque le limitan los destinos, mal apaño tienen.
Un saludo.
personalmente creo que están equivocados, cuando salen en el BOGC es destinando ya a alguien
Artículo 12 apartado 2
En esto discrepo con usted compañero, ya que "no estarán sujetos al requerimiento de publicación previa" se refiere a salir publicado el destino en el BOG, desconozco si para pedir las del catálogo será por antiguedad, méritos etc...2. Por su modalidad extraordinaria de provisión, no estarán sujetos al requerimiento
de publicación previa,ni formarán parte de las relaciones de puestos orgánicos de las
unidades de despliegue, y tendrán el carácter de destino forzoso. Las funciones asignadas
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A titulo personal, opino que lo que quieren con esta normativa es sacar a gente acl de los puestos, sobre todo de los pequeños, por lo que creo que van a poder pedir todos, No sería lógico que a muchos los limiten vacantes y posteriormente no puedan pedir vacantes acl. Hay gente acl que no le están respetando completamente sus limitaciones y si encima no le dejan pedir porque le limitan los destinos, mal apaño tienen.
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Re: Cese en unidad por APL.
La pregunta es: ¿habrá vacantes exclusivas para APL. o el subcatálogo será sólo para los APL en acto de servicio?, Si no hay vacantes exclusivas para APL es una gran chapuza más.Javato110 escribió: ↑Mié Jul 25, 2018 7:21 pm hay mucha gente sobre todo APL de la anterior normativa esperando que salgan vacantes APL
personalmente creo que están equivocados, cuando salen en el BOGC es destinando ya a alguien
Artículo 12 apartado 2En esto discrepo con usted compañero, ya que "no estarán sujetos al requerimiento de publicación previa" se refiere a salir publicado el destino en el BOG, desconozco si para pedir las del catálogo será por antiguedad, méritos etc...2. Por su modalidad extraordinaria de provisión, no estarán sujetos al requerimiento
de publicación previa,ni formarán parte de las relaciones de puestos orgánicos de las
unidades de despliegue, y tendrán el carácter de destino forzoso. Las funciones asignadas
a estos puestos de trabajo deberán adecuarse a las limitaciones que se establezcan en la
resolución del expediente de determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas
instruido al efecto
A titulo personal, opino que lo que quieren con esta normativa es sacar a gente acl de los puestos, sobre todo de los pequeños, por lo que creo que van a poder pedir todos, No sería lógico que a muchos los limiten vacantes y posteriormente no puedan pedir vacantes acl. Hay gente acl que no le están respetando completamente sus limitaciones y si encima no le dejan pedir porque le limitan los destinos, mal apaño tienen.
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Re: Cese en unidad por APL.
Si que habrá, ya que gente que no pueda conducir, portar armas etc, no podrá estar en los puestos de seguridad ciudadana, otra cosa q lo metan en la oficina si hay. Por lo tanto o los dejas pedir esas plazas del catálogo o van a estar destinados en su casa, ya que los van a cesar en el destino, he puesto como ejemplo ese, pero podía poner seprona, tráfico, etc...
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Re: Cese en unidad por APL.
esas sentencias so de personal que solicita destino y por encontrarse de baja para el servicio en el momento de incorporarse no se incorpora y le quitan el CES mal quitado porque si tiene destino pero no se ha incorporado, entonces al incorporarse recurre le abonen el CES no percibido.TSUJI escribió: ↑Mié Jul 25, 2018 4:39 pm Entiendo que una vez te cesen en tu actual destino, dejas de percibir el CES, pero veo muchas sentencias en las que una vez recurrido te lo reconocen con efectos retroactivos....
Ésto ya no es solo una lucha contra la enfermedad, entiendo que es también una lucha contra la Guardia Civil que nos trata como auténticos apestados e intenta poner todas las piedras posibles en nuestro camino. Una pena haber aguantado hasta aquí, una pena haber seguido trabajando enfermo durante 14 años, un esfuerzo muy grande por mi parte que no debí hacer.
pero en caso de perder el destino pasas a disponible, activo sin destino, así que difícil cobrar un CES correspondiente a un destino que no tienes
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Re: Cese en unidad por APL.
analicemos la frase
por lo tanto si no salen publicadas quien las va a pedir ???????................ el personal al que se las hallan ofertado
ojala me equivoque pero conociendo esta empresa después de 33 años siempre lo veo desde un prisma retorcido
no se requiere publicación previa . previa a que ??? pues previa a la publicación de los destinados a esas vacantes2.no estarán sujetos al requerimiento de publicación previa
por lo tanto si no salen publicadas quien las va a pedir ???????................ el personal al que se las hallan ofertado
ojala me equivoque pero conociendo esta empresa después de 33 años siempre lo veo desde un prisma retorcido
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Re: Cese en unidad por APL.
efectivamente sin destino a tu casa pero a los 6 meses destinado forzoso a la isla del Hierro (por ejemplo)Javato110 escribió: ↑Mié Jul 25, 2018 8:26 pm Si que habrá, ya que gente que no pueda conducir, portar armas etc, no podrá estar en los puestos de seguridad ciudadana, otra cosa q lo metan en la oficina si hay. Por lo tanto o los dejas pedir esas plazas del catálogo o van a estar destinados en su casa, ya que los van a cesar en el destino, he puesto como ejemplo ese, pero podía poner seprona, tráfico, etc...
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Re: Cese en unidad por APL.
Este es el miedo de muchos futuros UCL, pero vamos, a las islas iré un dia, al siguiente me vuelvo a mi casa y ya saldrá el sol por Antequera.....psmito escribió: ↑Mié Jul 25, 2018 8:39 pmefectivamente sin destino a tu casa pero a los 6 meses destinado forzoso a la isla del Hierro (por ejemplo)Javato110 escribió: ↑Mié Jul 25, 2018 8:26 pm Si que habrá, ya que gente que no pueda conducir, portar armas etc, no podrá estar en los puestos de seguridad ciudadana, otra cosa q lo metan en la oficina si hay. Por lo tanto o los dejas pedir esas plazas del catálogo o van a estar destinados en su casa, ya que los van a cesar en el destino, he puesto como ejemplo ese, pero podía poner seprona, tráfico, etc...
Si quieren que la gente siga currando cada uno con sus limitaciones, la GC tiene que modernizarse mucho, y meterse en la cabeza que es mejor tener al personal currando cada cual con sus limitaciones pero en el tajo, que en su casa una larga temporada, pero claro aquí como parece que nadie paga este desaguisado. Toca esperar a ver como se van desarrollando todos esta pesadilla…… Animo a todos.