He realizado la consulta a Clases pasivas y ya me han contestado, me han hecho un recopilatorio de legislación, pero no dejan claro nada. Sigo sin saber si puedo compatibilizar la beca/contrato predoctoral en una universidad pública. Dejo copia de la respuesta:
En respuesta a su consulta, de fecha: 06/09/2018 18:18:16, le informamos lo siguiente:
El texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, establece, en su artículo 33.1 la incompatibilidad de las pensiones de jubilación o retiro, en cualquiera de sus modalidades (forzosa por edad, voluntaria o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad), con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público, entendido éste de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas".
Además, no se podrá percibir la pensión de jubilación o retiro de Clases Pasivas con cualquier otra remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes o con cargo a los de los órganos constitucionales. A estos efectos, se entenderá por remuneración cualquier derecho de contenido económico derivado, directa o indirectamente, de una prestación o servicio personal, sea su cuantía fija o variable y su devengo periódico u ocasional.
No obstante lo anterior, se aplicarán a este régimen de incompatibilidad las excepciones contempladas en el artículo 19 y en la disposición adicional novena de la Ley 53/1984 y, en el caso de que no se perciban retribuciones periódicas por el desempeño de cargos electivos como miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales, las previstas en el artículo 5 de la misma Ley.
Asimismo, el apartado 2 del citado artículo 33, establece, con carácter general, que el percibo de las pensiones de jubilación o retiro será incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social, siendo de aplicación a las pensiones de jubilación o retiro que se causen a partir del 1 de enero de 2009. En el apartado 3 del mencionado artículo 33, desarrollado en el Real Decreto 710/2009, de 17 de abril, se contempla, que los titulares de pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad -causadas desde el 1 de enero de 2009-, que no estén incapacitados para toda profesión u oficio y en cuya pensión no se haya aplicado el cómputo recíproco de cotizaciones regulado en el RD 691/1991, de 12 de abril, puedan compatibilizar el percibo de la misma (reducida su cuantía al 75%, ó al 55% si no alcanzan 20 años de servicios en el momento del cese) con el desempeño de una actividad por cuenta propia o ajena en el sector privado, que lleve aparejada el alta en Seguridad Social, siempre y cuando dicha actividad sea distinta de la que venía realizando al servicio del Estado.
En su caso, como el retiro por inutilidad que tiene reconocido por el Ministerio de Defensa no le inhabilita para todo trabajo y en el reconocimiento de su pensión no se ha aplicado el cómputo recíproco de cotizaciones, con la legislación anteriormente citada y vigente al día de la fecha, el percibo de la misma resultará incompatible con cualquier actividad laboral que desempeñe en el sector privado, ya sea como autónomo o como trabajador por cuenta ajena, con su consiguiente inclusión en el Sistema de Seguridad Social, si bien, podría acogerse a la posibilidad de compatibilizar su pensión con una actividad distinta de la desempeñada como funcionario, con alta y cotización en la Seguridad Social, percibiendo la pensión reducida mencionada en el párrafo anterior.
Para ello debería presentar solicitud expresa de reconocimiento de compatibilidad ante la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa (Pº de la Castellana, 109. 28046 - MADRID. Página WEB:
www.defensa.gob.es ), acompañando la documentación relativa a la convocatoria de dicha beca predoctoral.
A la vista del informe vinculante que envíe la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, este Centro directivo emitirá el Acuerdo de compatibilidad que corresponda.
Esta respuesta es de carácter meramente informativo, y no vincula jurídicamente a la Administración.