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JUBILACIÓN FORZOSA

Publicado: Jue Oct 11, 2018 10:30 pm
por Felixuco
Hola Buenas Tardes, ante todo manifestar que he estado echando un vistado a este foro y la verdad que ayuda bastante ante las dudas que uno pueda tener.
Me llamo Félix y actualmente soy Subinspector de Policía desde el 06-06-2017 (Grupo A2). Accedí a este cuerpo en fecha 06-09-2000, perteneciendo al grupo C1 hasta la fecha en la que ascensí al Grupo A2.
En abril del año pasado tuve una primera baja de 15 días por el inicio de un Brote de Colitis Ulcesora, dándome de alta una vez pasado los 15 días. Posteriormente, sufrí una recaída y estuve de baja por dicha enfermedad desde el 07-07-2017 hasta primeros de septiembre del presente año ( algo más de un año en total).
A primeros del mes de Julio recibo una citación del Tribunal Médico de Canillas donde se me cita para reconocimiento médico en fecha 17-07-2018, accediendo a ello.
En el Tribunal se me pregunta por mi situación actual y manifiesto mi intención de darme de Atla en breve y que no estoy de acuerdo a que se me pase a Segunda Actividad (dado que el expediente se inició para pase a Segunda Actividad).
En la segunda quincena del mes de agosto recibo resultado del informe médico descrito, donde para mi GRAN SORPRESA LA PROPUESTA DEL TRIBUNAL NO ES OTRA QUE MI JUBILACIÓN , transcribiendo a continuación de forma literal lo que se indica en la propuesta.: " Por no cumplir los criterios establecidos en al Art 11.... no procede el pase del citado funcionario a la situación de segunda actividad, estimando que la patología que presenta es tributaria de jubiliación por incapacidad psicofísica y que el funcionario citado está imposibilitado totalmente para desempeñar las funciones propias de la Policía Nacional a la que pertenece, si bien no está inhabilitado por completo para toda profesión u oficio".
FLIPANTE....
Yo en los quince días hábiles de que dispongo presento un Recurso donde no estoy de acuerdo con la propuesta y que quiero seguir perteneciendo al CNP, NEGÁNDOME A LA PROPUESTA DE JUBILACIÓN, aportando parte de Alta médica.
Al día de hoy estoy esperando respuesta, teniendo algunas dudas al respecto, esperando que me las aclaréis.:
--- Entiendo que al llevar más de 18 años.. y no llegar a los 19 años, solamente se me descontaría un 5 por ciento de la pensión al no ser dos años completos, sino solo uno, los que me faltan para los 20 años. ASimismo, ese descuento del cinco por ciento tamposo sería efectivo si pudiera (como es el caso) aportar más de 3 años de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social. En este segundo caso, la base reguladora no sería afectada y se calcularía la pensión sin ningún tipo de descuento, haciendo media entre los dos Grupos, acordes a los años que he estado en cada uno (sumándose los años que me quedaran hasta los 65 años al Grupo Actual (A2)).
--- De lo que me he informado.... creo es preceptivo en este Caso la intervención del EVI de la Seguridad Social que tendría que ratificar o no la Resolución del Tribunal Médico del CNP. Por favor aclararme este extremo, que es el que más me interesa, dado que tengo esperanzas que el mismo aplique algo de coherencia y cordura ante la propuesta mencionada.
--- La enfermedad que tengo no es incapacitante para el desempeño de la función policial, no entendiendo varios facultativos que he consultado como el Tribunal médico del CNP opta por una resolución tan lesiva, ignorando la Nueva Ley de Personal y en concreto el artículo 46.2 de dicha Ley.
--- Gracias anticipadas y de antemano por la información. Un saludo.

Re: JUBILACIÓN FORZOSA

Publicado: Vie Oct 12, 2018 12:20 am
por ak16
Yo te recomendaría que te asesoraras con un buen abogado en Madrid creo que hay 2 Principalmente.

Sobre lo que dices de EVI ya te digo q el Tribunal es soberano en sus decisiones y solo la vía judicial les puede hacer cambiar de opinión.

No tendrías descuento y recibirás tu pensión al 100% acreditando esos años.

Re: JUBILACIÓN FORZOSA

Publicado: Vie Oct 12, 2018 1:10 am
por Felixuco
Gracias...
Ya lo tengo con un Abogado que me han recomendado.. pero el lo ve negro. Me comenta que via Contencioso Administrativo puedo tener bastante opciones... pero como tu dices... el tribunal es Soberano, aunque él si me dijo que el Evi puede modificar el informe, intuyo no es especialista en estos lares. Me veo jubilado aunque yo no quiera. Gracias.

Re: JUBILACIÓN FORZOSA

Publicado: Vie Oct 12, 2018 1:24 pm
por trasgu123
ak16 escribió: Vie Oct 12, 2018 12:20 am Yo te recomendaría que te asesoraras con un buen abogado en Madrid creo que hay 2 Principalmente.

Sobre lo que dices de EVI ya te digo q el Tribunal es soberano en sus decisiones y solo la vía judicial les puede hacer cambiar de opinión.

No tendrías descuento y recibirás tu pensión al 100% acreditando esos años.
Con menos de 19 años, SI se tiene descuento. El 5%.

Re: JUBILACIÓN FORZOSA

Publicado: Sab Oct 13, 2018 1:28 am
por ak16
Cuando solicitas la pensión, en el formulario hay un apartado donde puedes solicitar la aplicación del cómputo recíproco, marcando la casilla con una X:

FORMULARIO SOLICITUD PENSIÓN

El funcionamiento de las tablas de equivalencia es muy sencillo. Tus cotizaciones en la SS pertenecen a algún grupo entre el 1 y el 12. Vas a la tabla I del anexo y miras a que grupo de equivalencia interna pertenece (1,2,5,7 o 6). Luego te vas a la tabla 2 y compruebas la equivalencia entre regímenes. Actualmente, los grupos A, B, C, D Y E han sido sustituidos por los grupos A1, A2, C1, C2 y E.