DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA RDL 670/1987 - CÁLCULO PENSIÓN

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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trasgu123
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Re: DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA RDL 670/1987 - CÁLCULO PENSIÓN

Mensaje por trasgu123 »

psmito escribió: Dom Ene 16, 2022 5:28 pm y que antes de dicha fecha hubiera pasado de un cuerpo, escala, plaza o empleo, que tuviera asignado determinado índice de proporcionalidad, a prestar servicios en otro de índice de proporcionalidad superior

En mi modesto entender si cumples eso sí tienes derecho
Hasta mediados de los 80, mas o menos, los Indices de Proporcionalidad (10, 8, 6, 4 y 3) determinaban la categoria de los funcionarios y el sueldo-trienios correspondiente. Despues se paso al sistema de Grupo A, B, C, D y E, y ahora tenemos A1, A2, etc.
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Re: DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA RDL 670/1987 - CÁLCULO PENSIÓN

Mensaje por Francisco I »

trasgu123 escribió: Dom Ene 16, 2022 8:06 pm
psmito escribió: Dom Ene 16, 2022 5:28 pm y que antes de dicha fecha hubiera pasado de un cuerpo, escala, plaza o empleo, que tuviera asignado determinado índice de proporcionalidad, a prestar servicios en otro de índice de proporcionalidad superior

En mi modesto entender si cumples eso sí tienes derecho
Hasta mediados de los 80, mas o menos, los Indices de Proporcionalidad (10, 8, 6, 4 y 3) determinaban la categoria de los funcionarios y el sueldo-trienios correspondiente. Despues se paso al sistema de Grupo A, B, C, D y E, y ahora tenemos A1, A2, etc.
Aún así; y ni apurando al máximo, consiguen que les ampare esa D T primera. Si ingresan como soldados en 1983; no cambian del indice 3 al 4 hasta no ser Cabo 1º Profesional; 2 años después del ingreso. No dicen en qué mes ingresaron, pero está claro que el cambio de indice no se pudo producir antes del 1 de enero de 1985; que es lo que exige la citada D.T. primera,
Ingresan en la Academia con el indice 4, y no es hasta el ascenso a Sargento Eventual en Practicas, cuando ingresan en el Indice 6.
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Re: DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA RDL 670/1987 - CÁLCULO PENSIÓN

Mensaje por Usuari-a »

Francisco I escribió: Dom Ene 16, 2022 8:47 pm Aún así; y ni apurando al máximo, consiguen que les ampare esa D T primera. Si ingresan como soldados en 1983; no cambian del indice 3 al 4 hasta no ser Cabo 1º Profesional; 2 años después del ingreso. No dicen en qué mes ingresaron, pero está claro que el cambio de indice no se pudo producir antes del 1 de enero de 1985; que es lo que exige la citada D.T. primera,
Ingresan en la Academia con el indice 4, y no es hasta el ascenso a Sargento Eventual en Practicas, cuando ingresan en el Indice 6.
A los 2 años después del ingreso la tropa no se era profesional.
En aquellos tiempos al finalizar el Servicio Militar Obligatorio (13-15 meses después de ingresar en el CIR) se daba la opción, si el mando lo aprobaba, de reengancharse por periodos bienales, con un máximo de 4 periodos bienales. Esa situación no implicaba ser tropa profesional.
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Re: DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA RDL 670/1987 - CÁLCULO PENSIÓN

Mensaje por Francisco I »

Usuari-a escribió: Sab Mar 05, 2022 1:25 pm
Francisco I escribió: Dom Ene 16, 2022 8:47 pm Aún así; y ni apurando al máximo, consiguen que les ampare esa D T primera. Si ingresan como soldados en 1983; no cambian del indice 3 al 4 hasta no ser Cabo 1º Profesional; 2 años después del ingreso. No dicen en qué mes ingresaron, pero está claro que el cambio de indice no se pudo producir antes del 1 de enero de 1985; que es lo que exige la citada D.T. primera,
Ingresan en la Academia con el indice 4, y no es hasta el ascenso a Sargento Eventual en Practicas, cuando ingresan en el Indice 6.
A los 2 años después del ingreso la tropa no se era profesional.
En aquellos tiempos al finalizar el Servicio Militar Obligatorio (13-15 meses después de ingresar en el CIR) se daba la opción, si el mando lo aprobaba, de reengancharse por periodos bienales, con un máximo de 4 periodos bienales. Esa situación no implicaba ser tropa profesional.
Llámese como se quiera; pero a los 24 meses de haber ingresado en las FAS, se cambiaba de grupo; en éste caso del indice 3 al indice 4. Y además era la linea de salida para empezar a perfeccionar trienios.
A partir de que se eliminó el SMO, creo que el cambio se produce al alcanzar la consideración de Tropa Permanente, salvo cambio de Escala.
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Re: DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA RDL 670/1987 - CÁLCULO PENSIÓN

Mensaje por josejuan »

Cuidado con los trienios, en la Armada tenía compañeros cabos 1º con trienios que al no aprobar el exámen para cabo 1º (V), o sea permanente, fueron expulsados de la marina y llevaban 8 años en la Armada.
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Re: DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA RDL 670/1987 - CÁLCULO PENSIÓN

Mensaje por josejuan »

El índice de proporcionalidad de marinero en esa época era 10, creo, no lo tengo seguro porque no estoy en casa para ver la Resolución en el BOD de los ascensos de soldado a cabo 2º y cabo1º con los consiguientes cambios de índice de proporcionalidad y como dice Trasgu de sueldo, el primer trienio lo cobré al 5º año, 2 de mili obligatoria y 3 años después primer trienio.
Me parece interesante que este compañero buceara en el BOD las resoluciones de sus ascensos antes de entrar en la academia y que vea si hay cambio en el índice de proporcionalidad, que seguro que lo hay porque seguro que también tuvo cambio de sueldo a mejora y en base a ello reclame la inclusión en la Disposición Transitoria por cambio de índice , no de grupo, porque para ello se está a lo que tú , Francisco dices, pero como la Disposición habla también de cambio de índice, pues........a trabajarlo.
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Re: DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA RDL 670/1987 - CÁLCULO PENSIÓN

Mensaje por Francisco I »

josejuan escribió: Dom Mar 06, 2022 5:53 pm El índice de proporcionalidad de marinero en esa época era 10, creo, no lo tengo seguro porque no estoy en casa para ver la Resolución en el BOD de los ascensos de soldado a cabo 2º y cabo1º con los consiguientes cambios de índice de proporcionalidad y como dice Trasgu de sueldo, el primer trienio lo cobré al 5º año, 2 de mili obligatoria y 3 años después primer trienio.
Me parece interesante que este compañero buceara en el BOD las resoluciones de sus ascensos antes de entrar en la academia y que vea si hay cambio en el índice de proporcionalidad, que seguro que lo hay porque seguro que también tuvo cambio de sueldo a mejora y en base a ello reclame la inclusión en la Disposición Transitoria por cambio de índice , no de grupo, porque para ello se está a lo que tú , Francisco dices, pero como la Disposición habla también de cambio de índice, pues........a trabajarlo.
Indice y Grupo es la misma cosa. Antes era indice, que iba desde el 3 hasta el 10, y ahora son Grupos, que van desde el C-2 al A-1.
Mientras estuvo en vigor el SMO, los 2 primeros años se consideraban de servicio obligatorio; y era a partir de ese momento cuando se empezaba a cotizar para el retiro y a contar el tiempo de servicios para los trienios; por eso todos los de aquella época haciamos el primer trienio a los 5 años de haber vestido el uniforme.
Lo de expulsar a los cabos 1º si al finalizar el último reenganche ,o habían accedido a la escala de suboficiales, o a la permanencia como especialistas de la Armada, era común a los tres ejércitos por aquellos años; aunque luego hubo una pequeña repesca, al menos en el ET.
Por las fechas de ingreso, el compañero no tuvo tiempo de cambiar de indice antes del 1 de enero de 1985.
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Re: DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA RDL 670/1987 - CÁLCULO PENSIÓN

Mensaje por josejuan »

Tienes razón pero sigo teniendo dudas, en aquella época los grupos eran: E, D, C, B, A y ahora el C1 es el antiguo grupo C, el C2 es el antiguo grupo D, pero existe el grupo E que es el antiguo grupo E.
https://www.fespugt.es/images/PDF/ensen ... s-2020.pdf
Yo empecé en el grupo E y al poco al grupo D, no me acuerdo cuanto tiempo, 1 año o dos, el grupo E existió y empezamos en él y si antes del 1984 se pasó al grupo D se tendría que estar dentro de la Disposición Transitoria.
Creo que es la cantidad resultante por estar dentro de esta Disposición al ser mensual para toda la vida merece que se estudié bien el tema por un profesional, habilitado o abogado, siempre claro que estemos hablando de la incorporación a la milicia por el inicio de los 80
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Re: DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA RDL 670/1987 - CÁLCULO PENSIÓN

Mensaje por Francisco I »

El compañero FER63 dice así:
por FER63 » Dom Ene 16, 2022 11:44 am

Buenos días a todos y aparte del msj de presentación, este es mi primer msj en el foro debido a una inquietud que se nos está dando a varios compañeros que hemos pasado recientemente a la reserva y ya relacionandolo con la futura situación de retiro.
Ingresamos como voluntarios en el Ejercito en el año 1983. Pasamos por los tres empleos de tropa exitentes entonces y en junio de 1986 ingresamos en la Academia de Subociales. En mi caso, pasé a la reserva en noviembre del 2021 con 58 años.


En 1983 existía el SMO, y a efectos oficiales duraba 24 meses.
Aunque el compañero FER se supone que antes de esos 24 meses ascendió hasta Cabo1º, seguía perteneciendo al indice 3, o al Grupo E, hasta que alcanzó los 24 meses de servicios. Es justo en ese día cuando oficialmente le cambia al indice 4, o al Grupo D, donde continúa hasta el día de su nombramiento como Sargento Eventual en Prácticas; momento en el que pasa al indice 6 o al Grupo C.
Por lo tanto; y aunque hubiera ingresado en las FAS como recluta en el mes de enero de 1983, no pudo cambiar de Indice o Grupo hasta enero de 1985, y ya llega tarde.
Así lo interpreto yo, y de seguro que así figurará en su Hoja de Servicios.
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Mensaje por Usuari-a »

Francisco I escribió: Sab Mar 05, 2022 7:44 pm
Usuari-a escribió: Sab Mar 05, 2022 1:25 pm
Francisco I escribió: Dom Ene 16, 2022 8:47 pm Aún así; y ni apurando al máximo, consiguen que les ampare esa D T primera. Si ingresan como soldados en 1983; no cambian del indice 3 al 4 hasta no ser Cabo 1º Profesional; 2 años después del ingreso. No dicen en qué mes ingresaron, pero está claro que el cambio de indice no se pudo producir antes del 1 de enero de 1985; que es lo que exige la citada D.T. primera,
Ingresan en la Academia con el indice 4, y no es hasta el ascenso a Sargento Eventual en Practicas, cuando ingresan en el Indice 6.
A los 2 años después del ingreso la tropa no se era profesional.
En aquellos tiempos al finalizar el Servicio Militar Obligatorio (13-15 meses después de ingresar en el CIR) se daba la opción, si el mando lo aprobaba, de reengancharse por periodos bienales, con un máximo de 4 periodos bienales. Esa situación no implicaba ser tropa profesional.
Llámese como se quiera; pero a los 24 meses de haber ingresado en las FAS, se cambiaba de grupo; en éste caso del indice 3 al indice 4. Y además era la linea de salida para empezar a perfeccionar trienios.
A partir de que se eliminó el SMO, creo que el cambio se produce al alcanzar la consideración de Tropa Permanente, salvo cambio de Escala.
Mi caso, Ejercito de Tierra, al finalizar el SMO (15 meses) con el empleo de Cabo 1º solicito el 1º periodo bienal de reenganche, al finalizarlo solicito el 2º periodo bienal de reenganche y a los 5 años de ingreso en las FAS me conceden el 1º trienio con una proporcionalidad 3.
Todo ello implica, al menos en mi caso, que a los 24 meses de haber ingresado en las FAS no se cambia del grupo 3 al 4.
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Mensaje por Usuari-a »

Francisco I escribió: Lun Mar 07, 2022 9:42 am El compañero FER63 dice así:
por FER63 » Dom Ene 16, 2022 11:44 am

Buenos días a todos y aparte del msj de presentación, este es mi primer msj en el foro debido a una inquietud que se nos está dando a varios compañeros que hemos pasado recientemente a la reserva y ya relacionandolo con la futura situación de retiro.
Ingresamos como voluntarios en el Ejercito en el año 1983. Pasamos por los tres empleos de tropa exitentes entonces y en junio de 1986 ingresamos en la Academia de Subociales. En mi caso, pasé a la reserva en noviembre del 2021 con 58 años.


En 1983 existía el SMO, y a efectos oficiales duraba 24 meses.
Aunque el compañero FER se supone que antes de esos 24 meses ascendió hasta Cabo1º, seguía perteneciendo al indice 3, o al Grupo E, hasta que alcanzó los 24 meses de servicios. Es justo en ese día cuando oficialmente le cambia al indice 4, o al Grupo D, donde continúa hasta el día de su nombramiento como Sargento Eventual en Prácticas; momento en el que pasa al indice 6 o al Grupo C.
Por lo tanto; y aunque hubiera ingresado en las FAS como recluta en el mes de enero de 1983, no pudo cambiar de Indice o Grupo hasta enero de 1985, y ya llega tarde.
Así lo interpreto yo, y de seguro que así figurará en su Hoja de Servicios.
El usuario FER63 perfeccionó su 1º trienio como grupo "3" actual "E". Exactamente igual que yo.
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Re: DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA RDL 670/1987 - CÁLCULO PENSIÓN

Mensaje por Francisco I »

Usuari-a escribió: Lun Mar 07, 2022 8:36 pm
Francisco I escribió: Lun Mar 07, 2022 9:42 am El compañero FER63 dice así:
por FER63 » Dom Ene 16, 2022 11:44 am

Buenos días a todos y aparte del msj de presentación, este es mi primer msj en el foro debido a una inquietud que se nos está dando a varios compañeros que hemos pasado recientemente a la reserva y ya relacionandolo con la futura situación de retiro.
Ingresamos como voluntarios en el Ejercito en el año 1983. Pasamos por los tres empleos de tropa exitentes entonces y en junio de 1986 ingresamos en la Academia de Subociales. En mi caso, pasé a la reserva en noviembre del 2021 con 58 años.


En 1983 existía el SMO, y a efectos oficiales duraba 24 meses.
Aunque el compañero FER se supone que antes de esos 24 meses ascendió hasta Cabo1º, seguía perteneciendo al indice 3, o al Grupo E, hasta que alcanzó los 24 meses de servicios. Es justo en ese día cuando oficialmente le cambia al indice 4, o al Grupo D, donde continúa hasta el día de su nombramiento como Sargento Eventual en Prácticas; momento en el que pasa al indice 6 o al Grupo C.
Por lo tanto; y aunque hubiera ingresado en las FAS como recluta en el mes de enero de 1983, no pudo cambiar de Indice o Grupo hasta enero de 1985, y ya llega tarde.
Así lo interpreto yo, y de seguro que así figurará en su Hoja de Servicios.
El usuario FER63 perfeccionó su 1º trienio como grupo "3" actual "E". Exactamente igual que yo.
Pues en ese caso, está mucho mas claro que NO se puede acoger a los beneficios de la D. Transitoria primera; pues no ha cambiado de Grupo antes de 1985.
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