¿Qué posibilidad puedo tener de obtener la Incapacidad Absoluta en un Contencioso-Administrativo?
Publicado: Vie Mar 08, 2019 12:23 pm
Buenos días, recurro a vosotros a ver si me podéis orientar un poco y ver cual es vuestra opinión en mi caso concreto, ya que los abogados con los que he contactado no han sido nada claros a la hora de valorar las posibilidades que tengo de obtener la Jubilación por Incapacidad Permanente Absoluta.
Pues bien, paso a contaros mi caso: Soy un funcionario de la AEAT que acabo de ser jubilado por Incapacidad Permanente Total, estando todavía en plazo para interponer recurso de reposición ante el Director General de la AEAT o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o de la Castilla – La Mancha, que es la CC.AA. en la que resido.
La causa de la Incapacidad Permanente es por la Baja Visión que tengo. El empeoramiento definitivo mi agudeza visual comenzó en 2011 a causa de unas Cataratas Galopantes en ambos ojos, de las que fui operado en Noviembre de ese mismo año. Esta intervención fue aprovechada para alojarme en ambos ojos unas lentes intraoculares de 15,5 Dioptrías en ojo derecho (OD en adelante) y 14,5 Dioptrías en ojo izquierdo (OI en adelante). A finales de Julio de 2014 tuve un desprendimiento de retina en OD, que es en el que tenía mayor agudeza visual, de la que fui intervenido el 07/08/2014 mediante Vitrectomía Posterior, endoláser y taponamiento con SF6. Debido a este desprendimiento, mi agudeza visual en ese ojo y, consecuentemente, mi agudeza visual binocular, se vio sensiblemente disminuida. Todo este cuadro médico se ha visto agravado desde ese momento por la aparición de opacidades en OD debidas a Queratopatía en banda y pannus periférico, así como otras afecciones visuales en mismo ojo (midriasis arrefléctica y blefaritis) que empeoran, su ya de por si, escasa agudeza visual. En OI al mismo tiempo hace su aparición la mencionada blefaritis, perjudicando, por tanto, la ínfima agudeza visual del mismo.
Todo este proceso, me ha dejado una agudeza visual muy baja aún con corrección. Actualmente la agudeza visual (con corrección) de la que dispongo es de: OD: 0,26 y OI: 0,15, que empeora aún más por el nistagmus pendular que padezco.
A todo lo anterior, debo añadir que la patología que presento es crónica, irreversible y con tendencia al deterioro, siendo el objetivo del tratamiento, que vengo recibiendo desde su aparición, reducir su ritmo, atajar en lo posible complicaciones y permitir que el aprovechamiento de mi capacidad visual sea el mejor dentro de mis limitaciones.
Según la escala de Wecker una pérdida binocular superior al 50% da lugar a una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio. En mi caso la pérdida binocular es del 60% por tanto corresponde una Incapacidad Permanente Absoluta y no Total. Es más, hay sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia en casos muy similares al mío, en las que con un porcentaje de pérdida de visión global igual o inferior al mío (60%) se ha concedido al demandante la Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo.
Como ha pasado casi 1 mes desde que me notificaron la jubilación por Incapacidad Permanente Absoluta y los abogados con los que he contactado no han respondido a mis expectativas, ni me han aclarado gran cosa, voy a recurrir en reposición la resolución con el fin de ganar tiempo por si acaso al final presento recurso contencioso-administrativo.
Mis principales dudas son: ¿Qué posibilidades tengo de obtener el reconocimiento de la Incapacidad Permanente Absoluta? ¿Sabéis de algún despacho de abogados, de confianza, especializados en estos temas en Madrid? ¿Cuál sería el coste aproximado de todo el procedimiento judicial?
Muchas gracias por vuestra atención y perdonad la extensión del texto. Un saludo
Pues bien, paso a contaros mi caso: Soy un funcionario de la AEAT que acabo de ser jubilado por Incapacidad Permanente Total, estando todavía en plazo para interponer recurso de reposición ante el Director General de la AEAT o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o de la Castilla – La Mancha, que es la CC.AA. en la que resido.
La causa de la Incapacidad Permanente es por la Baja Visión que tengo. El empeoramiento definitivo mi agudeza visual comenzó en 2011 a causa de unas Cataratas Galopantes en ambos ojos, de las que fui operado en Noviembre de ese mismo año. Esta intervención fue aprovechada para alojarme en ambos ojos unas lentes intraoculares de 15,5 Dioptrías en ojo derecho (OD en adelante) y 14,5 Dioptrías en ojo izquierdo (OI en adelante). A finales de Julio de 2014 tuve un desprendimiento de retina en OD, que es en el que tenía mayor agudeza visual, de la que fui intervenido el 07/08/2014 mediante Vitrectomía Posterior, endoláser y taponamiento con SF6. Debido a este desprendimiento, mi agudeza visual en ese ojo y, consecuentemente, mi agudeza visual binocular, se vio sensiblemente disminuida. Todo este cuadro médico se ha visto agravado desde ese momento por la aparición de opacidades en OD debidas a Queratopatía en banda y pannus periférico, así como otras afecciones visuales en mismo ojo (midriasis arrefléctica y blefaritis) que empeoran, su ya de por si, escasa agudeza visual. En OI al mismo tiempo hace su aparición la mencionada blefaritis, perjudicando, por tanto, la ínfima agudeza visual del mismo.
Todo este proceso, me ha dejado una agudeza visual muy baja aún con corrección. Actualmente la agudeza visual (con corrección) de la que dispongo es de: OD: 0,26 y OI: 0,15, que empeora aún más por el nistagmus pendular que padezco.
A todo lo anterior, debo añadir que la patología que presento es crónica, irreversible y con tendencia al deterioro, siendo el objetivo del tratamiento, que vengo recibiendo desde su aparición, reducir su ritmo, atajar en lo posible complicaciones y permitir que el aprovechamiento de mi capacidad visual sea el mejor dentro de mis limitaciones.
Según la escala de Wecker una pérdida binocular superior al 50% da lugar a una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio. En mi caso la pérdida binocular es del 60% por tanto corresponde una Incapacidad Permanente Absoluta y no Total. Es más, hay sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia en casos muy similares al mío, en las que con un porcentaje de pérdida de visión global igual o inferior al mío (60%) se ha concedido al demandante la Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo.
Como ha pasado casi 1 mes desde que me notificaron la jubilación por Incapacidad Permanente Absoluta y los abogados con los que he contactado no han respondido a mis expectativas, ni me han aclarado gran cosa, voy a recurrir en reposición la resolución con el fin de ganar tiempo por si acaso al final presento recurso contencioso-administrativo.
Mis principales dudas son: ¿Qué posibilidades tengo de obtener el reconocimiento de la Incapacidad Permanente Absoluta? ¿Sabéis de algún despacho de abogados, de confianza, especializados en estos temas en Madrid? ¿Cuál sería el coste aproximado de todo el procedimiento judicial?
Muchas gracias por vuestra atención y perdonad la extensión del texto. Un saludo