BENEFICIOS FISCALES PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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jorgerambo
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BENEFICIOS FISCALES PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Mensaje por jorgerambo »

Hola aqui teneis todos los beneficios q os podrais imaginar para ayudaros en vuestra vida. UN SALUDO Y ESPERO OS AYUDE Q DE ESO SE TRATA( aunq otros lo hayan olvidado...)


BENEFICIOS FISCALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

2.1 • IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (IRPF)

Definición
El impuesto sobre la renta de las personas físicas, es un tributo de carácter personal y directo que somete a gravamen las rentas obtenidas por las personas físicas, tomando en consideración sus circunstancias personales y familiares.
Beneficios Fiscales
Rentas Exentas
• las prestaciones reconocidas al contribuyente por la seguridad social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
• Las prestaciones familiares por hijo a cargo menor de 18 alias o afectado por una minusvalía igual o superior al 65% ya sean prestaciones contributivas o no contributivas.
• Las ayudas económicas otorgadas por entidades publicas a personas con un grado de minusvalía superior al 65% para financiar su estancia en residencias o centros de dia2•
• Las prestaciones por incapacidad permanente no contributiva, así como los subsidios de granita de ingresos mínimos y de ayuda de 3° persona.
• Las indemnizaciones percibidas por dalias físicos o psíquicos a personas.
Reducción de la Base lmponible
En las rentas de trabajo la reducción general máxima establecida, se incrementa en los siguientes casos:
• Si se tiene un grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%, tenemos que distinguir dos supuestos:
I - La regla general: incremento que asciende a la cantidad de 2.800 euros.
iII - Excepción: si se acredita la necesidad de ayuda de terceras personas para los actos esenciales de la vida diaria, o movilidad reducida que esta reconocida en el certificado de grado de minusvalía, la reducción puede llegar ascender a la cantidad de 6.200 euros.
• Si se tiene un grado de minusvalía igualo superior al 65%, la cantidad a la que asciende la reducción, es de 6.200 euros.
1 La exención se refiere a la prestación de la Seguridad Social y no a cualquier renta del individuo.
2 Siempre que sus rentas no excedan del doble del salario mínimo interprofesional. que para el ano 2.006, es de 540,90

Reducción al contribuyente en general (mínimo personal y familiar)
Se deja exenta de tributación la cantidad que se considera el mínimo imprescindible para hacer frente al sustento básico del individuo y familia.
Esta reducción tiene por objeto excluir del gravamen las cantidades destinadas por el contribuyente a atender sus necesidades vitales, variando estas en función, del número de hijos, de los familiares que se tenga a cargo, etc.
Como regla general el mínimo genérico es de 3.400 euros, que se incrementa en las siguientes cantidades en función del grado de minusvalía que se ostente:
• Las personas, que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%, el incremento asciende a la cantidad de 2.000 euros.
• Las personas que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 65%, el incremento asciende a la cantidad de 5.000 euros.
Reducción por gastos de asistencia de los discapacitados
Esta reducción que asciende a la cantidad máxima de 2.000 euros, únicamente tienen derecho dos subgrupos:
• Aquellas personas que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65% pero que requieran ayuda de tercera persona para la realización de los actos esenciales de su vida diaria, o tengan reconocida en el grado de minusvalía, movilidad reducida.
• Aquellas personas que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
Deducción por Inversión en vivienda habitual: obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad
Además de las deducciones por adquisición o rehabilitación de vivienda, los contribuyentes con discapacidad o sus familiares, ya sean estos propietarios, arrendatarios, subarrendatarios o usufructuarios, podrán aplicar esta deducción, cuando efectúan obras e instalaciones de adecuación:
• En la vivienda habitual.
• En los elementos comunes del edificio, así como los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública.
• Para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o promoción de su seguridad.
Deducciones por aportaciones a Planes de Pensiones
Existen reducciones por aportaciones y contribuciones a planes de pensiones y planes de previsión asegurados constituidos a favor de personas con minusvalía.


Deducción por cuidado de descendientes o ascendientes discapacitados
Por cada descendiente soltero o ascendiente que sea discapacitado y acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65%, se establece una deducción de 300 euros, siempre que el descendiente soltero o ascendiente dependa y conviva mas de 183 días al año natural con el contribuyente, no deba presentar declaración por el impuesto sobre el patrimonio y no tenga rentas brutas anuales superiores a 6.000 euros, incluidas las exentas.
2.2 -IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
La inclusión de un mínimo exento más elevado para el supuesto de contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33% o 65%.
2.3 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Definición
Es un tributo estatal de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta obtenida por sociedades y demás entidades jurldicas.
Este impuesto tiene en cuenta las situaciones de discapacidad mediante el establecimiento de incentivos fiscales a las sociedades y entidades juridicas sometidas al mismo, y que inciden favorablemente en la contratación de trabajadores con discapacidad.
Beneficios Fiscales
• Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad
• Deducción por inversiones en plataformas de accesos para personas con discapacidad o en anclajes de fijación de sillas de ruedas instaladas en veh Iculos de transporte publico de viajeros por carretera.
• Bonificaciones de la cuota del impuesto sobre sociedades aplicables a las cooperativas de trabajo asociado que integren socios con discapacidad.
2.4 - IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES3
Definición
Impuesto que grava 5010 incrementos patrimoniales obtenidos a titulo gratuito por personas físicas, como consecuencia de adquisiciones de bienes y derechos.
Beneficios Fiscales
Exención
Las aportaciones realizadas a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad (grado de minusvalía igualo superior al 65%).
3 Estas reducciones son sobre la base imponible del impuesto en las adquisiciones mortis causa, y son independientes con las que pueden corresponder en función del grado de parentesco, y que habrá que tener en cuenta, teniendo que mirar siempre el caso concreto.


Reducción de la Base Imponible
• El contribuyente que tenga reconocido un grado de minusvalía comprendido entre el 33 y el 65% tiene derecho a una reducción de 47.858,59 euros
• El contribuyente que tenga reconocido un grado de minusvalía Igual o superior al 65% tiene derecho a una reducción de 150.253,03 euros.
2.5 -IMPUESTO DE MATRICULACION y DE CIRCULACION
Esta exenta del abono de este impuesto, toda persona que tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
• Que hayan trascurrido más de 4 años desde la anterior matriculación.
• Que no sea objeto de transmisión durante el plazo de 4 anos posteriores a la fecha.
2.6 -IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Se aplica el tipo súper reducido del4% a las siguientes categorías de vehículos:
• Coches para minusválidos.
• Sillas de ruedas para uso exclusivo de minusválidos.
• Auto taxis o auto turismos especiales
• Vehículos a motor de uso exclusivo de personas usuarias de sillas de rueda o con movilidad reducida, así como las reparaciones y adaptación de éstos vehículos4•
Del mismo. modo, se aplica también este tipo súper reducido, a las prótesis, ortesis e implantes de personas con minusvalía.
2.7 -IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS
Exención total del este impuesto, para asociaciones de discapacitados sin animo de lucro.
2.8 - TASAS POR DERECHOS DE EXAMEN DE ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO Y TASAS DE TRÁFICO
Exención de las personas discapacitadas del abono de las tasas por derechos de examen para el acceso al empleo público y tasas de tráfico.


4 Reciente aprobación que requirió, que el adquiriente justifique el destino del vehículo. y grado de minusvalla superior al 33%. con la oportuna certificación emilida por la Con.ellerla de Biene.tar Social.


2.9 - OTROS BENEFICIOS DE CARACTER NO FISCAL, A LOS QUE SE TIENE DERECHO, POR EL SIMPLE HECHO DE TENER RECONOCIDO UN GRADO DE MINUSVALlA IGUAL O SUPERIOR AL 33%
DESCUENTO EN LA COMPRA DE VEHICULOS A MOTOR, los cuales dependerán de las diferentes casas de automóviles, siempre y cuando se presente el certificado de minusvalia.
DESCUENTOS EN LA ADAPTACION DE LOS VEHICULOS A MOTOR, dependiendo también de la voluntad de la empresa encargada de realizar la adaptación.
CONCESION DE LA TARJETA DE ACCESIBILIDAD, O DE MOVILIDAD REDUCIDA, que permite estacionar en zona de habilitación horaria en las plazas reservadas para minusválidos sin coste económico.
AYUDAS INDIVIDUALlZADAS DE DESARROLLO PERSONAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Son ayudas económicas de carácter individual destinadas a personas con problemas motores o sensoriales y pueden ser destinadas a:
• la eliminación de barreras arquitectónicas en la vivienda propia o el edificio de residencia.
• la adaptación de vehículos a motor.
• la adaptación funcional del hogar y a la adquisición de los útiles necesarios para desenvolverse en la vida ordinaria y que estén directamente relacionados con el tipo de discapacidad de la persona que solicita la ayuda.
AYUDAS PARA LA ATENCiÓN INSTITUCIONALlZADA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y ENFERMOS MENTALES CRONICOS
Son prestaciones económicas individualizadas que se conceden con carácter de ayuda o subvención personal y finalista, cuando se han agotado los recursos de carácter individual o comunitario. para atender las necesidades del solicitante que requiere la atención asistencial institucionalizada y se carece de plaza pública o subvencionada en centro residencial adecuado.
BONO DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD O CON• ENFERMEDAD MENTAL CRONICA
Son ayudas económicas individualizas que se conceden con carácter de ayuda o subvención personal y finalista, destinadas a personas con discapacidad o enfermedad mental crónica. con un determinado nivel de dependencia (según baremo para determinar la necesidad de asistencia de tercera persona), y acreditada necesidad de atención residencial, que no dispongan de medios económicos suficientes.
Se conceden para favorecer el acceso a una plaza en un centro residencial previamente autorizado, con el fin de garantizar el régimen de la estancia y la calidad adecuada en la prestación de servicios.
LA OBTECION DEL LIBRO DE FAMILIA NUMEROSA, para los discapacitados que tengan los siguientes requisitos:
• Familias de tres o más hijos.
• Familias de dos hijos si uno de ellos es minusválido o incapacitado para el trabajo, es decir tener reconocida una incapacidad absoluta o gran invalidez.
• Familias en la que ambos descendientes sean discapacitados para el trabajo, o uno de ellos tenga una minusvalia igualo superior al 65%.
OBTENCION DE LA TARJETA DORADA DE RENFE. con una minusvalía igual o superior al 65% con descuentos importantes en las tarifas de los trenes de cercanias y regionales. grandes Iineas. TALGO y AVE.

DERECHO A RESERVA DE PLAZA DE OPOSICIONES, que variará en función de la clase de oposición, y habrá que estar en todo momento a las bases de la convocatoria.
CUOTA DE ABONO SOCIAL EN TELEFONICA y ONO. bonificación en la cuota mensual, que suele ser reconocida con una minusvalía superior al 65 por ciento. o 65 anos y superior. depende de cada una de las empresas. y suelen reconocerla únicamente a personas jubiladas.
BENEFICIOS Y AYUDAS DE COMPAÑIAS ASEGURADORAS, COMO MAPFRE, MUFACE E ISFAS. con una minusvalía superior al 33%. siendo otorgadas a voluntad de estas companias.
PRESTACION FARMACEUTICA GRATUITA. para aquellos. que cumplan los siguientes requisitos:
• Menores de 18 anos con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.
• Mayores de 18 anos. que tengan reconocido un grado de minusvalla igual o superior al 65%.
EN MATERIA DE EDUCACION. Acceso a programas de garantia social. ayudas individuales, directas para la educación especial. exención de tasas en algunas universidades. apoyos personales para la asistencia a clase en algunas facultes, ayudas al transporte y al comedor.
PRACTICAS DE FORMACION EN CONSELLERIAS. la Con selle ría de Bienestar Social. en el marco de la polltica dirigida a mejorar y lograr una mejor y mayor especialización de las personas discapacitadas dentro del ámbito profesional y laboral, tiene como uno de sus objetivos prioritarios la integración laboral de las personas con discapacidades fisicas o sensoriales. Se han convocado para este ano un total de 35 becas para facilitar la formación complementaria y la realización de prácticas de capacitación, en el ámbito de la administración publica de la Generalitat Valenciana.

MEJORA DE LAS CONDICIONES DE ACCESIBiliDAD AL MEDIO FISICO. Son ayudas para potenciar la accesibilidad en sus diferentes ámbitos, financiando los gastos derivados de la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación que faciliten la accesibilidad a los espacios y edificios de publica concurrencia a todas las personas. as! como la elaboración, de planes especlficos de actuación para la accesibilidad de los municipios y la adaptación de las playas que permitan su uso y disfrute por parte de la ciudadanía.
BENEFICIO EN MATERIA DE EMPLEO. Se incentivan a las empresas que contraten según las distintas modalidades, teniendo que necesariamente estar el discapacitado en posesión del certificado de minusvalía y están inscrito como demandante de empleo.
Hay que tener en cuenta, que estas ayudas suelen ser objeto de numerosas modificaciones por parte tanto del gobierno estatal, como de los autonómicos y locales y ni que decir tiene las que dependen de las empresas privadas. por lo que dada su variabilidad. es recomendable siempre consultar previamente y explicar las circunstancias concretas de cada caso particular.
Para finalizar debemos manifestar que. evidentemente, los beneficios y ayudas aquí expuestos no conforman una lista cerrada sino variable, siendo susceptible de ser reducida o incrementada.




























RECURSOS SOCIALES

3.3 - CENTROS DE OlA
CENTRO DE OlA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
DEFINICION
Son centros destinados a la organización de servicios especificos de apoyo preventivo a personas con discapacidad, con una oferta especializada de recursos y actividades de rehabilitación.
BENEFICIARIOS
Personas con discapacidad gravemente afectados, con edad comprendida entre 16 y 65 arios y residentes en la Comunidad Valenciana.
PRESTACIONES
Las prestaciones minimas serán:
• Asistencia integral.
• Tratamiento especializado.
• Promoción de Salud.
• Actividades ocupacionales y rehabilitadoras.
• Actividades culturales y recreativas.
• Actividades de convivencia, cooperación yautoayuda.
• Apoyo psicosocial.
• Orientación familiar.
• Servicio de comedor.
Más información acerca de la relación de los centros en la página web de la Generalitat Valenciana http://www.gva.es en el apartado de la Consellerla de Bienestar Social, discapacitados, centros de atención, centros de dia.







3.4- CRMF
DEFINICION
Los Centros de Recuperación de Minusválidos Fisicos del IMSERSO (C.R.M.F.) son instituciones que disponen de un conjunto idóneo de instalaciones profesionales empeñados en la tarea de facilitar la integración socio-laboral de aquellas personas que, por accidente, enfermedad, causas congénitas o adquiridas, tienen una minusvalia flsica y/o sensorial que les impide recibir una atención recuperadora en centros ordinarios. Existen cinco centros repartidos por la geografla nacional.

OBJETIVOS.

Ofrecer a las personas con minusvalias f1sicas y/o sensoriales en edad laboral, todos aquellos medios que hagan posible su recuperación personal y especialmente profesional que les facilite la obtención de un puesto de trabajo.
¿QUIENES PUEDEN SER USUARIOS DE ESTOS CENTROS?
Pueden solicitar el ingreso las personas con alguna discapacidad f1sica y/o sensorial que reúnan los siguientes requisitos:
• Tener la calificación legal de minusválidos.
• Tener nacionalidad esparlola.
• Tener cumplidos los 16 arios.
• Mostrar posibilidades razonables de rehabilitación y recuperación profesional.
• Poseer el nivel de conocimientos educativos necesarios para cursar la formación que se desea llevar a cabo.

¿DONDE SE SOLICITA EL INGRESO?
Las personas con alguna discapacidad tendrán que acudir para realizar la solicitud a:
• Gestión no transferida: en aquellas comunidades donde no han sido transferidas las competencias los beneficiarios tendrán que dirigirse a los Centros Base dependientes de las distintas Direcciones Provinciales.
• Gestión transferida: En este caso deben dirigirse al organismo que cada
comunidad tenga designado para esta función.
Todos los expedientes son remitidos a los Servicios Centrales del IMSERSO, donde un equipo de profesionales valorará cada expediente y lo derivará al centro correspondiente, o bien lo desestimará si el sujeto no es objeto de C.R.M.F., haciendo las pertinentes comunicaciones.



¿QUE SERVICIOS PUEDEN RECIBIR EN LOS CENTROS?

MEDICO FUNCIONAL
Entre sus objetivos se encuentran los de potenciar las capacidades residuales, detener o aminorar los procesos degenerativos y luchar contra las secuelas de la inactividad.
PSICOLOGICO
Sus objetivos principales pretenden establecer un diagnóstico global de la persona para conocer cuáles son sus necesidades psicológicas y establecer un tratamiento adecuado a fin de favorecer su desarrollo personal mediante el apoyo individual y grupal.

SOCIAL
Facilitar al usuario información sobre los recursos del centro y de la comunidad, dolándole de las habilidades sociales necesarias para desenvolverse de una manera competente en su entorno.


ORIENTACION y FORMACION PROFESIONAL

Se imparten cursos de formación profesional a fin de capacitar a las personas con minusvallas para su integración en la vida laboral, bien como trabajadores autónomos a través de un empleo o por cuenta ajena.
De acuerdo con las orientaciones establecidas en el Programa Individual de Recuperación, estas personas pueden escoger entre las diferentes especialidades que se imparten en el Centro aquella que más se adapte a su capacidad e interés profesional. (Red de Centros).
Se ofrece un apoyo cultural que puede ir en la Iinea de adquisición de conocimientos necesarios para afrontar con posibilidades de éxito la formación profesional o bien, cursar estudios reglados para la obtención del Graduado Social.
Programas europeos: se lleva a cabo dentro de la Iniciativa Horizón, un programa especifico para centros CRMF (Horizón-Omega) encaminado a adaptar y adoptar medidas que mejoren las posibilidades de encontrar empleo los minusválidos.
RESIDENCIAL
La estancia en los centros dura mientras dure el programa de recuperación profesional establecido para cada minusválido. Se puede permanecer en dos regímenes:
• Media Pensión, para aquellas personas residentes en el ámbito local en que se halla ubicado el Centro, que no pernoctando utilicen el servicio de comedor. Existe la posibilidad de utilización del Centro de forma ambulatoria para aquellas personas que residiendo en la localidad, no utilicen los servicios de residencia y comedor, pero usen otros servicios del centro.

• Internado, para aquellas personas que residen fuera del ámbito local del centro o que residiendo en la localidad tengan unas circunstancias socio-familiares que asi lo requieran.
OCIO, TIEMPO LIBRE Y DEPORTES

Se procura la realización de tareas de la vida diaria, que propicien la autonomia personal y la inserción en la vida residencial, promoviendo la convivencia y participación mediante la realización de actividades de ocio y tiempo libre (cine forum, conferencias, excursiones, lectura, deportes, competiciones) y el intercambio de experiencias con otros colectivos.

UNIDAD RESPONSABLE

Subdirección General del Plan de Acción y Programas para Personas con Discapacidad. Tel: 913478819
DIRECTORIO
Existen 5 centros de recuperación de minusválidos fisicos en el ambito nacional: A1bacet , Lardero en La Rioja, Madrid, Salamanca y San Fernando en Cadiz
3.5 - CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO
DEFINICION
Dentro de los programas de apoyo a la creación de empresas se contemplan ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y Trabajo Autónomo.
Son empresas cuyo objetivo principal es el de proporcionar a los trabajadores con discapacidad la posibilidad de realizar un trabajo productivo y remunerado, adecuado a
Última edición por jorgerambo el Mié Abr 08, 2009 2:31 pm, editado 1 vez en total.
cansado33
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Re: BENEFICIOS FISCALES PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Mensaje por cansado33 »

Hola "jorgerambo",a mi personalmente me interesa mucho la informacion que has dado y te doy las gracias por utilizar parte de tu tiempo en ayudar o intentar ayudar a los compañeros que visitamos frecuentemente este foro,antes de contestarte he leido varios de los temas que has expuestos,para intentar conocer algo de ti,creo,si no he leido mal,eres militar de 10 años de servicio y que te han dado la incapacidad absoluta para todo trabajo,eras temporal,pero si te han dado la absoluta,creo que te ha quedado pension,corrigeme si me equivoco en algo,todos los dias leo el foro,bien para aprender o descubrir pasos que me quedan para retirarme,situaciones que me puedo encontrar en este proceso y por ultimo si los pasos que he dado ya,puedo ayudar a alguien que todavia no se ha informado de lo que le espera.Te he contestado primero para darte las gracias por la informacion que me has dado y despues por que me ha llamado la atencion las formas que has empleado y las expresiones,¿por que las utilizas?,he visto que estas muy informado sobre los acontecimientos que nos esperan a los futuros retirados y que nos puedes ayudar mucho,pero es muy importante las formas utilizadas,¿no crees?,un saludo compañero y otra vez te doy las gracias por la informacion,aunque siendo sincero no me gustan las formas empleadas.
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jorgerambo
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Re: BENEFICIOS FISCALES PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Mensaje por jorgerambo »

A mi tampoco m gustan dichas formas y si lo he hecho es por algo q m parecia sorprendente y descolocador, pero tienes toda la razon..OS PIDO DISCULPAS POR EL LENGUAJE EMPLEADO!!!!!!
miguel58
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Re: BENEFICIOS FISCALES PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Mensaje por miguel58 »

Hola "jorgerambo":
Lo primero agradacerte tu información y referente a este punto
(PRESTACION FARMACEUTICA GRATUITA. para aquellos. que cumplan los siguientes requisitos:
• Menores de 18 anos con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.
• Mayores de 18 anos. que tengan reconocido un grado de minusvalla igual o superior al 65%. ).¿Supongo que esto solo incuirá a los pertenecientes a la S.S. y no incluye a los retirados de clases pasivas, no... ? Gracias y un saludo.
miorvi
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Re: BENEFICIOS FISCALES PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Mensaje por miorvi »

Hay algunos puntos que no estoy de acuerdo, lo he leido un poco por encima pero creo que no tienes razon en lo que dices del abase imponible el descuento ese que pones, jejej ni borracho, no te lo crees ni tú
En cuanto a aparcar en sitios reservados para minusvalidos te quiero recordar que es según la minusvalia y que no tengas movilidad o la tengas reducida.Tu por tener una minusvalia de 33 o 40 no te la van a conceder porque tienes que tener una movilidad reducidad que no se desde que punto es.

POR FAVOR NO SEAIS COMO LOS BANCOS contarlo todo tanto la letra grande como la pequeña

Es muy bonito toda esa parrafada que pones, pero pon todo
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trasgu123
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Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
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Re: BENEFICIOS FISCALES PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Mensaje por trasgu123 »

Esto ke pegas "2.1 • IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (IRPF)" ¿sale del mismo sitio que el de la fiscalidad de la indeminazion de CASER? ¿Sigues remitiendote a la Ley del 98 y el RD del 99?
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jorgerambo
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Re: BENEFICIOS FISCALES PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Mensaje por jorgerambo »

Vamos a ver si dejamos de ser tan....tan... esto no es(si sois creyentes) LA PALABRA DE DIOS, es un mero documento informativo para q os hagais una idea de lo q hay o no, luego vosotros en relacion a lo q os llame la atencion buscais mas informacion y las actualizaciones, yo no he creado esta pagina ni trabajo para ella, yo busco lo q me interesa y si encuentro algo de valor lo uso y lo comparto, creo q teneis pelos en los ......(ya veo q en los dedos, ya q la lengua... es dificil escribiendo, no) y algunos habeis estudiado carrera o eso habeis dicho...por lo q tendreis q mascaros vosotros la comida, q es muy facil habrir la boca(en este caso escribir) cuando en lo mas q he visto q colaboreis es en los recursos...q pasa es q solo sabeis qjaros y q os den todo mascado? o es q no sabeis hacer lo q a muchos mandos militares se les llena la boca cuando lo dicen "buscate la vida" y luego eran los primeros en llorar porq no encontraban nada...JE!!, salvo "mass" q es el unico, junto con "diablo" q he leido q han puesto y contestado cosas de interes (trasgu123, tu de vez en cuando pero t pierden las formas..), si os pusierais a leer los temas chorras q tienen mas contestaciones, y a los q mas se contestan...ES INCREIBLE!! mientras lo mas interesantes, algunos ni contestais...
Por cierto trasgu123 he leido la ley actual, referente al irpf y pone lo mismo, salvo en ciertas cantidades y en algun anexo...

VAMOS A DEJAR DE DAR POR..... Y A COLABORAR ENTRE NOSOTROS, SI NO OS GUSTA LO Q LEEIS BUSCAR EN LO Q M EQUIVOCO (q puede ser, no soy un erudito y puedo equivocarme)Y CORREGIRLO Y ASI NOS ILUSTRAMOS TODOS MEJOR Y APRENDEMOS MAS Y NO OS LIMITEIS A DECIR TONTERIAS!!
UN SALUDO!
miorvi
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Re: BENEFICIOS FISCALES PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Mensaje por miorvi »

jorgerambo escribió:Vamos a ver si dejamos de ser tan....tan... esto no es(si sois creyentes) LA PALABRA DE DIOS, es un mero documento informativo para q os hagais una idea de lo q hay o no, luego vosotros en relacion a lo q os llame la atencion buscais mas informacion y las actualizaciones, yo no he creado esta pagina ni trabajo para ella, yo busco lo q me interesa y si encuentro algo de valor lo uso y lo comparto, creo q teneis pelos en los ......(ya veo q en los dedos, ya q la lengua... es dificil escribiendo, no) y algunos habeis estudiado carrera o eso habeis dicho...por lo q tendreis q mascaros vosotros la comida, q es muy facil habrir la boca(en este caso escribir) cuando en lo mas q he visto q colaboreis es en los recursos...q pasa es q solo sabeis qjaros y q os den todo mascado? o es q no sabeis hacer lo q a muchos mandos militares se les llena la boca cuando lo dicen "buscate la vida" y luego eran los primeros en llorar porq no encontraban nada...JE!!, salvo "mass" q es el unico, junto con "diablo" q he leido q han puesto y contestado cosas de interes (trasgu123, tu de vez en cuando pero t pierden las formas..), si os pusierais a leer los temas chorras q tienen mas contestaciones, y a los q mas se contestan...ES INCREIBLE!! mientras lo mas interesantes, algunos ni contestais...
Por cierto trasgu123 he leido la ley actual, referente al irpf y pone lo mismo, salvo en ciertas cantidades y en algun anexo...

VAMOS A DEJAR DE DAR POR..... Y A COLABORAR ENTRE NOSOTROS, SI NO OS GUSTA LO Q LEEIS BUSCAR EN LO Q M EQUIVOCO (q puede ser, no soy un erudito y puedo equivocarme)Y CORREGIRLO Y ASI NOS ILUSTRAMOS TODOS MEJOR Y APRENDEMOS MAS Y NO OS LIMITEIS A DECIR TONTERIAS!!
UN SALUDO!
AMEN.
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Re: BENEFICIOS FISCALES PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Mensaje por trasgu123 »

Es lo ke tienen los cambios de legislacion: derogaciones, modificaciones, actualizaciones, ............ Por eso es MUY RECOMENDABLE que cando escribimos sobre normativa legal hagamos referencia al tipo, ordinal y año, asi seguro ke todos aprendemos algo.
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Re: BENEFICIOS FISCALES PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Mensaje por jorgerambo »

Tienes razon, pero como ya he dicho es una mera guia para saber lo q mas o menos hay, aqui teneis la guia de 2009:
http://www.sgpg.pap.meh.es/Presup/PGE20 ... B_C1_1.PDF

Es un documento muy grande para ponerlo entero asi q mirarlo vosotros en el linck q os dejo...

Un saludo.
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Re: BENEFICIOS FISCALES PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Mensaje por jorgerambo »

Un poco mas aunq toos son muy parecidos, pero bueno siempre se saca algo mas....

Beneficios fiscales

*Para la aplicación de los beneficios fiscales se determinarán las circunstancia personales y familiares atendiendo a la situación existente a la fecha de devengo del impuesto que suele ser el 31 de diciembre o en la fecha de fallecimiento del contribuyente si éste fallece en un día distinto del 31 de diciembre.

En caso de ser dos o más contribuyentes lo que tengan derecho a las reducciones respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación de la reducción corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000,00 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado. Para reducciones por edad y asistencia correspondientes a los ascendientes, es necesario que se convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.

REDUCCIÓN POR CUIDADO DE HIJOS

El artículo 83 del Real Decreto 3/2004 (Texto refundido de la Ley del IRPF) establece una deducción para las mujeres que trabajen fuera del hogar con hijos menores de 3 años, de hasta 1.200 euros anuales por cada descendiente que cumpla los siguientes requisitos:

Que sea menor de tres años de edad a la fecha de devengo del impuesto
Que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes
Desde 1 de julio de 2007 la deducción por maternidad es de un pago de 2.500 euros por por nacimiento o adopción.
En caso de adopción o acogimiento familiar podrá aplicarse esta reducción, siempre que la persona adoptada o acogida sea menor de edad en el momento de la adopción o acogimiento.


REDUCCIÓN POR EDAD

Según la edad del contribuyente o de sus ascendientes podrán aplicarse en los siguientes casos:

Por contribuyente de convivencia con el contribuyente de edad superior a 65 años 800 euros anuales.
Por ascendiente mayor de 65 años o discapacitado cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, 800 euros anuales será la reducción de beneficio fiscal
REDUCCIÓN POR ASISTENCIA

Se aplicarán las siguiente reducciones en caso de asistencia del contribuyente o ascendientes mayores de 75 años:

Por contribuyente de edad superior a 75 años 1.000 euros.
Por ascendiente mayor de 75 años que conviva con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, la reducción es de 1.000 euros anuales,
REDUCCIÓN POR DISCAPACIDAD

Existe varios casos par hola aplicación de esta reduccíon:

Discapacidad del contribuyente
2.000 euros anuales si el grado es igual o superior al 33%e inferior al 65%
5.000 euros anuales si el grado es igual o superior al 65%
Discapacidad de ascendientes o descendientes
2000 euros anuales por cada ascendiente o descendiente con grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior 65%
5000 euros anuales por cada ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65%
Discapacidad de trabajadores activos
2800 euros anuales si el grado de discapacidad es igual o superior al 33% e inferior al 65% y no acrediten la necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida
6200 euros anuales si el grado de minusvalía es igual o superior al 65% o cuando acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, aunque no alcancen el 65% de discapacidad
Por gastos de asistencia de los discapacitados
2000 euros anuales si el contribuyente acredita una discapacidad igual o superior al 65% o que necesita ayuda de terceras personas o tiene movilidad reducida, aunque no alcance el 65% de discapacidad
2000 euros anuales si el ascendiente acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65% o que necesita ayuda de terceras personas o tiene movilidad reducida, aunque no alcance el 65%
2000 euros anuales si el descendiente acredita una discapacidad igual o superior al 65% o que necesita ayuda de terceras personas o tiene movilidad reducida, aunque no alcance el 65%
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

La Ley establece las siguientes reducciones por la obtención de rendimientos netos del trabajo que, con carácter general:

Oscila entre 4.000 euros y 2.600 euros anuales, dependiendo de la cuantía de dichos rendimientos y de la obtención de otras rentas.
Por prolongación de la actividad laboral consistiendo en un incremento del 100% de la reducción anterior aplicable a trabajadores activos mayores de 65 años.
Por movilidad geográfica que Consiste en el incremento del 100% de la reducción por rendimientos del trabajo, tendrán derecho los contribuyentes desempleados inscritos en el INEM que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio.
Los trabajadores discapacitados que se encuentre activos además de las reducciones anteriores que les correspondan, tendrán derecho a la reducción por discapacidad de trabajadores activos, según los siguientes criterios:
Reducción por discapacidad de trabajadores activos Grado de discapacidad Reducción
Igual o superior al 33% e inferior al 65% 3.200 euros
Igual o superior al 33% e inferior al 65% que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida 7.100 euros
Igual o superior al 65 % 7.100 euros

RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Puede aplicarse la reducción especial establecida para determinados rendimientos en actividades en estimación directa, podrá, a su vez, adicionalmente y si es persona con discapacidad, minorar el rendimiento neto de las mismas en 3.200 € anuales, o en 7.100 € si acredita necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida o un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.
Según la Orden EHA/804/2007 de 30 de marzo, por la que se desarrolla para 2007 el método de estimación objetiva, contempla en las instrucciones para la aplicación de los módulos que el personal no asalariado con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, se compute al 75%.

OTRAS DEDUCCIONES

Por adquisición de vivenda habitual, se aplicará la deducción según las normas y porcentajes establecidos con carácter general, tiene un tramo estatal y un tramo autonómico (el autonómico puede ser modificado al alza o a la baja, dentro de determinados límites, por las Comunidades Autónomas). Para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, la Comunidad Autónoma de Cataluña ha establecido el porcentaje del 6,45 por 100 (frente al 3,45 por 100 aplicable con carácter general) para calcular el tramo autonómico de la deducción.
Deduccción por adecuación de su vivienda habitual, teniendo en consideración a tal efecto las obras que impliquen una reforma del interior de la vivienda. Modificación de elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública.La base máxima de deducción es de 12.020 euros, siendo independiente del límite de 9.015 euros establecido con carácter general para la deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
Las personas ciegas y personas con discapacidad física o psíquica pueden deducir por los medios y personas que precisan para su cuidado: el perro-guía, un acompañante habitual, la construcción de una rampa para la silla de ruedas o de un cuarto de baño especial , por ejemplo. Se desgrava el 15% del coste. Esta deducción debe justificarse documentalmente mediante la presentación de las facturas abonadas.
Los vehículos de personas con discapacidad y los que estén adaptados para la conducción por personas con discapacidad física, que pertenezcan a personas con discapacidad reconocidas legalmente, y que no superen los 13,50 caballos fiscales, están exentos del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (antes conocido como Impuesto Municipal de Circulación). Las personas beneficiarias de esta exención no podrán disfrutarla para más de un vehículo simultáneamente y el plazo para solicitar otro nuevo es de 4 años. El procedimiento consiste en solicitar en Hacienda el modelo 05, rellenarlo y entregarlo en el establecimiento en el que se vaya a adquirir el vehículo. Asimismo, están exentos los vehículos que, no superando los 12 caballos fiscales, estén destinados a ser utilizados como autoturismos especiales para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación. A estos efectos, se consideran personas con discapacidad aquéllas que tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%.
Además, el Reglamento del IRPF especifica que, en concepto de gastos de enfermedad, se deducirá el 15% de los gastos sufragados por el sujeto pasivo durante el período de la imposición, por razones de enfermedad, accidente o incapacidad, tanto propios como de las personas por las que tenga derecho a deducción en la cuota.
*EXENCIÓN DEL IRPF

No tendrán la consideración de renta las cantidades percibidas como consecuencia de las disposiciones que se hagan de la vivienda habitual por parte de las personas que se encuentren en situación de dependencia, siempre que se lleve a cabo de conformidad con la regulación financiera relativa a los actos de disposición de bienes para asistir a las necesidades económicas de vejez y de la dependencia.


Las prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social:
Como consecuencia de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez.
Prestaciones familiares reguladas en el Cáp. IX, Título II del RD-Legislativo 1/1994 y las pensiones y haberes pasivos a favor de nietos y hermanos incapacitados para todo trabajo.
Las cantidades percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, en modalidad simple, permanente o preadoptivo o las equivalentes previstas en los ordenamientos de las CCAA.
Ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con discapacidad de igual o superior al 65% para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM para 2007: 6.988,80 euros. LÍMITE: 13.977,60 euros).
Prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único, por trabajadores discapacitados que se conviertan en trabajadores autónomos (en trabajadores no discapacitados, la exención sólo es aplicable a un máximo de percepción de 12.020 €).
Cantidades por rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones al sistema de previsión social especial constituido a favor de las mismas. Así como también están exentos los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. El límite anual conjunto de esta exención es 3 veces el IPREM. (IPREM para 2007: 6.988,80 €. LÍMITE: 20.966,40 euros).
Prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y asistencia personalizada que deriven de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención en situación de dependencia.

*IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Algunas Comunidades Autónomas han aumentado el importe del mínimo exento para las personas con discapacidad:

En Andalucía las personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, es de 250.000 € frente a los 108.182,18 € establecidos con carácter general.
Canarias con igual o superior al 65% de discapacidad, el mínimo exento será de 400.000 €, en lugar de los 120.000 euros establecidos con carácter general.
Cantabria: con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%, el mínimo exento es de 200.000 € y para aquellos con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, el mínimo exento es de 300.000 €, frente a los 150.000 € establecidos con carácter general.
En cataluña y Galicia para las personascon uan discapacidad igual o superior al 65% el mínimo exento es de 216.400 € frente a los 108.200 € establecidos con carácter general, además establece una bonificación del 99% sobre la parte de cuota que proporcionalmente corresponda a los bienes o derechos de contenido económico que formen parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente discapacitado que se haya constituido conforme a la Ley del Estado 41/ 2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad.
La comunidad Valenciana establece para los contribuyentes discapacitados con un grado de discapacidad igual o superior al 65% el mínimo exento es de 200.000 € frente a los 108.182,18 €, establecidos con carácter general.
En Extremadura establece el siguiente importe mínimo exento para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 50% el mínimo exento es de 120.000 €; si el grado de discapacidad es igual o superior al 50% e inferior al 65%, el mínimo es de150.000 €; si el grado de discapacidad es igual o superior al 65% el mínimo exento es de 180.000 €, frente a los 108.182,18 €, establecidos con carácter general.
Los contribuyentes residentes en la Comunidad de Castilla y León podrán aplicar la exención a los bienes y derechos de contenido económico, que formen parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente, constituido al amparo de la Ley 41/2003 de 18 de noviembre.
Y en Madrid con igual o superior al 65% de discapacidad el mínimo exento es de 224.000 € frente a los 112.000 € establecidos con carácter general.
DEDUCCIONES AUTONÓMICAS

Algunas Comunidades Autónomas han aprobado deducciones sobre la cuota autonómica del IRPF, a continuación mostramos el enlace a la página web de la Agencia Tributaria con información de los requisitos que se establecen en su normativa (AEAT)

MÁS INFORMACIÓN

Una sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de julio de 1996 equipara el tratamiento fiscal de las prestaciones correspondientes a las situaciones de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez que perciben, por un lado, personas sujetas al Régimen General de la Seguridad Social, y por otro, los funcionarios públicos.

El Alto Tribunal, basándose en el artículo 14 de la Constitución y en su propia doctrina, declaró inconstitucional un artículo de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1994, que establecía como exentas del pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el caso de los funcionarios de las Administraciones Públicas, únicamente las prestaciones derivadas de la incapacidad permanente absoluta y no las de gran invalidez, como sucede con los trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social.

Las pensiones de jubilación, o retiro por incapacidad para el servicio, de los funcionarios de clases pasivas, así como todas las pensiones de invalidez de la Seguridad Social hasta 1994, estuvieron exentas de tributación. Por imperativo de la Ley de Presupuestos de 1994 se alteró el régimen tributario de este tipo de pensiones, de manera que, en Clases Pasivas, tan sólo se eximía del impuesto a las pensiones por incapacidad permanente o inutilidad de los funcionarios, cuando era constitutiva de gran invalidez; mientras que en Seguridad Social, además de las pensiones de gran invalidez, también estaban exentas las de invalidez absoluta. Esto provocó la presentación de una reclamación ante el Tribunal Constitucional, que falló declarando la inconstitucionalidad de la norma.

Para las pensiones que se produzcan en adelante, no habrá problema. Está previsto que el Tribunal médico competente, o los equipos de valoración de incapacidades de las Delegaciones Provinciales del INSS o los tribunales médicos militares, dictaminen, en cada caso, si la persona está incapacitada de forma absoluta para el ejercicio de toda profesión u oficio, o si, incluso, necesita del concurso de otra persona para ejercer las funciones esenciales de la vida.

El problema se planteó para unos 40.000 funcionarios que, en su día, se jubilaron por incapacidad permanente para el servicio. Como todos no pueden ser eximidos del impuesto, pues se produciría otro agravio comparativo con los incapacitados del Régimen de Seguridad Social, la solución es demostrar que, actualmente, están incapacitados para toda profesión u oficio, es decir, que tienen una incapacidad absoluta y, por tanto, derecho a la exención del IRPF y, en su caso, a recibir las retenciones indebidamente practicadas por la Administración y, si es necesario, modificar sus declaraciones correspondientes a los años 1994 y 1995.

Para demostrar su situación de incapacidad absoluta, deberán seguir uno de estos procedimientos:

Tener reconocida una invalidez absoluta por el Régimen de la Seguridad Social, lo cual es posible porque, hasta fecha reciente, estaba autorizado compatibilizar el trabajo en la Administración del Estado con el trabajo en cualquier otra empresa pública o privada del Régimen de Seguridad Social.
Tener reconocida una invalidez absoluta por el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social.
Un tribunal médico competente, o los actuales equipos de valoración de incapacidades, tribunales médicos militares, etc., pueden haber emitido dictámenes en los que quede acreditado que la incapacidad es absoluta.
Disponer de un documento emitido por el mutualismo administrativo al que pertenezca el funcionario: MUFACE, ISFAS, etc., que acredite que el funcionario está incapacitado de forma absoluta.
Estar en posesión del documento que expide el IMSERSO, o el órgano equivalente de las Comunidades Autónomas, a través de los Centros Base, en los que se reconoce a los enfermos y se dictamina su grado de minusvalía. Si es igual o superior al 65%, a efectos de la exención del impuesto se entendería que está incapacitado absolutamente.
Si dispone de cualquiera de estos medios de prueba, debe presentarlo en la correspondiente Delegación de Hacienda, o en los Servicios Centrales en Madrid. Una vez que se demuestre que la incapacidad es absoluta, quedará exento en lo sucesivo, se le devolverá la renta indebidamente retenida en ejercicios anteriores, o se compensará, en su caso, la repercusión del impuesto que no debió declarar.

El plazo para poder presentar la reclamación es de 5 años, contados a partir de la fecha del fallo del Tribunal Constitucional (julio de 1996), pero debe tramitarse cuanto antes. Para más información puede dirigirse a la Delegación Provincial de Hacienda a través de la cual perciba sus haberes, o a los Servicios centrales de Clases Pasivas, en: c/ Guzmán el Bueno, 139. Madrid 28003. Tel.: 91 582 67 67.


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NORMATIVA Y ENLACES RELACIONADOS

*Fuente Agencia tributaria

Reforma Fiscal: IRPF y Sociedades (enlace a información de AEAT)
Convenio firmado con Fundación Once y Cermi (enlace a un archivo en pdf de AEAT)
LEY 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 (enlace al texto íntegro web del BOE)
LEY 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (enlace a la ley del BOE)
Direcciones y teléfonos de información tributaria (enlace a la página de AEAT)
Ley 35/2007, de 15 de noviembre publicada en el Boletín Oficial del Estado el día 16 de noviembre de 2007, por la que se establece la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción.
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