reclamar la jubilacion
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reclamar la jubilacion
soy militar no permanente y me gustaria saber: si habiendo cotizado el minimo de 15 años que obliga la seguridad social , dejo el ejercito y no cotizo mas¿tengo derecho a reclamar la paga de jubilacion cuando cumpla los 65 años?.
Última edición por alberto30 el Mié Sep 02, 2009 10:43 pm, editado 1 vez en total.
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Re: poder reclamar la jubilacion
Si, pero se te ha olvidado tener en cuenta el periodo de cotización especifico.
Período mínimo de cotización
Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días).
Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la oblización de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.
Regla general: Tener cumplidos 65 años de edad. Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta.En ningún caso, la aplicación de los coeficientes reductores a la edad dará ocasión a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a 52 años; excepto, en el caso de trabajadores incluidos en regimenes especiales (como es el caso del régimen especial de la minería del carbón) cuyas normas anteriores a la entrada en vigor de la Ley de Medidas serán aplicables salvo si se causa alta a partir de la entrada en vigor de la Ley (1 de enero 2008).
http://www.seg-social.es/Internet_1/Tra ... /index.htm
Período mínimo de cotización
Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días).
Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la oblización de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.
Regla general: Tener cumplidos 65 años de edad. Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta.En ningún caso, la aplicación de los coeficientes reductores a la edad dará ocasión a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a 52 años; excepto, en el caso de trabajadores incluidos en regimenes especiales (como es el caso del régimen especial de la minería del carbón) cuyas normas anteriores a la entrada en vigor de la Ley de Medidas serán aplicables salvo si se causa alta a partir de la entrada en vigor de la Ley (1 de enero 2008).
http://www.seg-social.es/Internet_1/Tra ... /index.htm