Reconocimiento Discapacidad 33% en CC.AA.
Publicado: Mié May 01, 2019 8:29 pm
Buenas a tod@s.
Sé que ya se ha hablado sobre este tema en varios hilos, pero he decidido abrir nuevamente al objeto de comentar algunas cosas que pudieran ser de interés.
En primer lugar, al parecer y por habernos reconocido una Incapacidad, tanto a personas incluidas en Clases Pasivas del Estado, como del Régimen General de la Seguridad Social, estaríamos equiparados a un grado de discapacidad del 33%, según RD 1414/2006.
Hay una Sentencia de este año (2019), del TS. en la que se dice de forma resumida, que esto no es así. Que una persona en situación de Incapacidad, tiene que pasar reconocimiento por los respectivos centros de las Comunidades Autónomas, para que se le reconozca el porcentaje de discapacidad.
Reacción ante esta Sentencia, por ejemplo de mi Comunidad Autónoma que no ha reconocido hasta ahora el reconocimiento del porcentaje de discapacidad a las personas que tienen incapacidad, ha sido pedir a los afectados que estuvieran trabajando, que pasaran por el correspondiente Centro Base, para que le revisaran el porcentaje de discapacidad.
Muchas de las personas afectadas y sobre todo los que tienen incapacidad por la Seg, Soc. han declinado ir a la revisión, perdiendo algún trabajo que estuvieran realizando. A otras una vez revisado el porcentaje de discapacidad, se les ha retirado la incapacidad, por lo que están en vías de recurrir.
Creo que lo que he comentado (Nueva Sentencia del TS, así como reacciones de una C.A. ante esta sentencia, debe ser comunicada en el foro para que estemos preparados).
Me gustaría pedir vuestra colaboración y si lo tienen a bien me explicaran que Comunidades Autónomas, están actualmente dando sin problemas el porcentaje de discapacidad en base al RD 1414/2006, tiempos en que lo dan etc. Por ejemplo he leído en algunos comentarios que en la Comunidad de Madrid, lo daban incluso, era un trámite administrativo de un par de horas (desconozco si en la actualidad es asi).
Yo soy retirado de hace varios años y no había solicitado la tarjeta o reconocimiento de la Comunidad Autónoma, pero considero que en base a esta sentencia y esta reacción, debemos solicitarla todos. Al fin y al cabo y a pesar de lo que diga la Sentencia, creo que el contenido del Real Decreto era bastante claro, y me parece que lo que realmente se pretende es realizar una corrección de la Ley sin tener que realizar una reforma en la que
Sé que ya se ha hablado sobre este tema en varios hilos, pero he decidido abrir nuevamente al objeto de comentar algunas cosas que pudieran ser de interés.
En primer lugar, al parecer y por habernos reconocido una Incapacidad, tanto a personas incluidas en Clases Pasivas del Estado, como del Régimen General de la Seguridad Social, estaríamos equiparados a un grado de discapacidad del 33%, según RD 1414/2006.
Hay una Sentencia de este año (2019), del TS. en la que se dice de forma resumida, que esto no es así. Que una persona en situación de Incapacidad, tiene que pasar reconocimiento por los respectivos centros de las Comunidades Autónomas, para que se le reconozca el porcentaje de discapacidad.
Reacción ante esta Sentencia, por ejemplo de mi Comunidad Autónoma que no ha reconocido hasta ahora el reconocimiento del porcentaje de discapacidad a las personas que tienen incapacidad, ha sido pedir a los afectados que estuvieran trabajando, que pasaran por el correspondiente Centro Base, para que le revisaran el porcentaje de discapacidad.
Muchas de las personas afectadas y sobre todo los que tienen incapacidad por la Seg, Soc. han declinado ir a la revisión, perdiendo algún trabajo que estuvieran realizando. A otras una vez revisado el porcentaje de discapacidad, se les ha retirado la incapacidad, por lo que están en vías de recurrir.
Creo que lo que he comentado (Nueva Sentencia del TS, así como reacciones de una C.A. ante esta sentencia, debe ser comunicada en el foro para que estemos preparados).
Me gustaría pedir vuestra colaboración y si lo tienen a bien me explicaran que Comunidades Autónomas, están actualmente dando sin problemas el porcentaje de discapacidad en base al RD 1414/2006, tiempos en que lo dan etc. Por ejemplo he leído en algunos comentarios que en la Comunidad de Madrid, lo daban incluso, era un trámite administrativo de un par de horas (desconozco si en la actualidad es asi).
Yo soy retirado de hace varios años y no había solicitado la tarjeta o reconocimiento de la Comunidad Autónoma, pero considero que en base a esta sentencia y esta reacción, debemos solicitarla todos. Al fin y al cabo y a pesar de lo que diga la Sentencia, creo que el contenido del Real Decreto era bastante claro, y me parece que lo que realmente se pretende es realizar una corrección de la Ley sin tener que realizar una reforma en la que