SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

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Santo
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por Santo »

Este jueves, parece ser que se vota en el Congreso las enmiendas introducidas por el Senado, y queda menos...
Si es así, 15 días máximo para la sanción y promulgación!!!


https://www.congreso.es/es/agenda?p_p_i ... _anio=2023
maxpordo
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por maxpordo »

Xro será solo a nivel laboral, ni será el reconocimiento expreso del grado de discapacidad a todos los efectos no?
Santo
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por Santo »

El reconocimiento de la equiparación no es a todos los efectos, lo es a efectos de lo que reconoce la ley, lo puse en un mensaje más arriba. Además de lo que ya estaba reconocido expresamente del irpf.

Por otro lado, contempla algo de medidas de acción positiva, que tendrán que establecer a que se refieren.
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por sargentodehierro »

maxpordo escribió: Dom Feb 12, 2023 3:37 pm Xro será solo a nivel laboral, ni será el reconocimiento expreso del grado de discapacidad a todos los efectos no?
Buenas,

En el foro no escribáis como si fuese esto una conversación de WhatsApp.

Gracias
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por Santo »

Aprobada la Ley en el Congreso!? -groupwave

Sólo falta publicación :D
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por pigeon81 »

Ahora espera que dice bien la ley.
Una pregunta, a mi me dieron una discapacidad permanente total y en clase pasivas me pone entre el 33 y el 65, entiendo que no hace falta de tener un número fijo, es decir que estoy dentro
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por Paulu »

En clases pasivas a todos nos pone por sistema 33-65%
Según la ley a todos se nos otorga el 33%, y lógicamente esto te manda directamente al tramo 33%,65% que es lo que tú ves en clases pasivas

Otra cosa es el porcentaje que te dieron en tu expediente, que eso lo tienes que tener tú

Y otra cosa es lo que te dé la CC.AA. de turno si solicitas pasar por ella
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por Santo »

pigeon81 escribió: Jue Feb 16, 2023 3:23 pm Ahora espera que dice bien la ley.
Una pregunta, a mi me dieron una discapacidad permanente total y en clase pasivas me pone entre el 33 y el 65, entiendo que no hace falta de tener un número fijo, es decir que estoy dentro

Está claro lo que dice la ley. Está puesto en mensajes anteriores
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por Arano »

pigeon81 escribió: Jue Feb 16, 2023 3:23 pm Ahora espera que dice bien la ley.
Una pregunta, a mi me dieron una discapacidad permanente total y en clase pasivas me pone entre el 33 y el 65, entiendo que no hace falta de tener un número fijo, es decir que estoy dentro
A pesar de las numerosas contestaciones sobre el tema, mira el siguiente enlace de esta misma página:

https://www.clasespasivas.net/foro/viewtopic.php?t=19350

Esta todo supe claro. El resto cuando se publique la norma.

Saludos.
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por pigeon81 »

Muchísimas gracias por la información
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por Luztana »

Buenas noches, he estado un tiempo desconectada y acabo de leeros, mil gracias.
Debo ser muy obtusa por que por muy clarito que digáis que está todo yo no lo veo o mejor dicho no me entero( mil perdones).
Entonces a las personas que tenemos una pensión por incapacidad total ……. Nos van a seguir equiparando el 33%? ( perdonarme si lo veis claro y yo parezco cortica) Un saludo y mil gracias
Santo
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por Santo »

Buenas Luztana,

la respuesta a tu pregunta es que NO nos van a seguir equiparando al 33% como lo conocíamos hasta que nos los quitaron con la Sentencia del Supremo.
Nos van a equiparar para ciertas cosas. Además de para el Irpf (que siempre se equipará porque así viene reconocida en la propia legislación) la Ley de Empleo, equipara introduces varias modificaciones que nos equiparan, entre otras para el derecho al trabajo, y otras cuestiones como el derecho a la vida independiente, medidas de accesibilidad y no discriminación, derecho de participación en los asuntos públicos, etc.

PERO NO CONTEMPLA A TODOS LOS EFECTOS LA EQUIPARACIÓN.

Desde mi punto de vista, creo que se irán equiparando algún derecho más a lo largo del tiempo, pero no de la manera que lo hacía anteriormente, sino que cosas puntuales.

Te pongo una explicación que realice en un post anterior.

Saludos!
Santo escribió: Mié Ene 25, 2023 8:27 pm
Arano escribió: Mié Ene 25, 2023 5:04 pm
Santo escribió: Mar Ene 24, 2023 11:36 pm

Según entiendo yo, estás son las modificaciones que incluye la Ley de Empleo, quizá esté equivocado

Disposición final segunda. Modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre.
Se modifican los siguientes artículos del texto refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29
de noviembre:

Uno. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 4, con la siguiente redacción:
«1. Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales,
intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras,
puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con
los demás.
Las disposiciones normativas de los poderes y las Administraciones Públicas, las resoluciones,
actos, comunicaciones y manifestaciones de estas y de sus autoridades y agentes, cuando
actúen en calidad de tales, utilizarán los términos “persona con discapacidad” o “personas con
discapacidad” para denominarlas.
2. Además de lo establecido en el apartado anterior, a los efectos de esta Ley, tendrán la
consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado
de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos de la Sección 1.ª del Capítulo V y del Capítulo VIII del
Título I, así como del Título II, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o
superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida
una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las
personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de
retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.»


En este caso y si la publicación es exactamente igual, si que estaremos de nuevo equiparados en función de discapacidad a todos los efectos.

...
Gracias y saludos.
Pues ójala tengas razón Arano, aunque me temo, que según la redacción actual que está en tramitación en el Senado (a falta de posibles enmiendas o veto que deberán de realizarlas mañana 26) desde mi punto de vista, la interpretación jurídica que yo hago es la siguiente, nos equiparan a los efectos que se indican:

>>Por un lado, tenemos la equiparación que se reconoce en el artículo 4.2, esto es:

- ...a los efectos de la Sección 1.ª del Capítulo V y del Capítulo VIII del Título I, así como del Título II.

En este caso, la Sección 1ª del Capítulo V "del derecho a la vida independiente" (del artículo 22 al artículo 29 bis), contempla medidas de
accesibilidad y no discriminación. Y del Capítulo VIII que contempla "el derecho de participación en los asuntos públicos" (del artículo 53
al 55). El Título II regula "igualdad de oportunidades y no discriminación", engloba del artículo 63 al 77. Aquí veo que se puede dar
diferentes interpretaciones (explicaré más abajo mi parecer).


>>Por otro lado, tenemos la equiparación reconocida a través de la modificación del artículo 35.1, que indica:

-... a los efectos del presente capítulo VI y del ejercicio del derecho al trabajo de las personas con discapacidad.

Según esto, yo entiendo que engloba todos los artículos del capítulo VI (del 35 al 47, ambos incluidos).


En lo que respecta al Título II, y sin haber profundizado mucho, veo que el artículo 67 contempla medidas de acción positiva a las que SÍ tendrían derechos las personas con incapacidades permanentes (total, absoluta y gran invalidez), sin embargo, en el Título V, Sección 2ª existen unas medidas de acción positiva en las que no estaríamos equiparados, como son las plazas de aparcamiento, subsidio de movilidad, reserva de viviendas, etc.
En este caso, creo que se podría dar distintas interpretaciones y como ya ha pasado... volveremos a estar en manos de la justicia, unos centros base, ayuntamientos, comunidades, lo interpretarán de una forma y otros de otra, unos juzgados lo verán de una forma y otros de otra, finalmente El Tribunal Supremo deberá de unificar doctrina.

Espero que os haya servido un poco de ayuda para entenderlo y como he reiterado en diferentes ocasiones, esto es mi punto de vista, puede que no esté en lo cierto.

Saludos!
Luztana
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por Luztana »

Gracias mil , Santo, lo que me has puesto lo escrito en color rojo daba o mejor dicho me daba a entender que si lo iban a equiparar.

2. Además de lo establecido en el apartado anterior, a los efectos de esta Ley, tendrán la
consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado
de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos de la Sección 1.ª del Capítulo V y del Capítulo VIII del
Título I, así como del Título II, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o
superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida
una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las
personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de
retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.»
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por Arano »

Luztana escribió: Vie Feb 24, 2023 1:23 am Gracias mil , Santo, lo que me has puesto lo escrito en color rojo daba o mejor dicho me daba a entender que si lo iban a equiparar.

2. Además de lo establecido en el apartado anterior, a los efectos de esta Ley, tendrán la
consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado
de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos de la Sección 1.ª del Capítulo V y del Capítulo VIII del
Título I, así como del Título II, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o
superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida
una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las
personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de
retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.»

Es la duda que tenemos todos, de todas formas y en tanto no salga publicada la Norma, lo que tenemos actualmente es lo que te han explicado.

Saludos.
Santo
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por Santo »

La Ley ya está aprobada en el Congreso con las enmiendas que aprobó el Senado, sólo queda que se sancione y publique en el BOE que tienen de plazo 15 días desde que se aprobó el 16 de febrero. Cálculo que será a primeros de marzo como muy tarde. Particularmente espero que se está semana.
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