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militares temporales

Publicado: Mar Jul 16, 2019 12:25 pm
por Sarqsan2
Buenas tardes compañeros.

Corregirme di me equivoco. Ayer tras mi último mensaje y mucho buscar por internet llegue hasta el BOE 81 de 5 de abril de 2011. En el pone lo siguiente:

Artículo 18. Destinos de los militares a los que se les ha instruido un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas.

1. El militar que como consecuencia del resultado de un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas haya sido declarado útil con limitación para ocupar determinados destinos, como consecuencia del servicio, podrá solicitar la habilitación de una vacante adecuada a dicha limitación en una relación de puestos militares de su Ejército o cuerpo común de pertenencia en el término municipal de su elección. La relación de puestos militares la determinará el Jefe de Estado Mayor correspondiente o el Subsecretario de Defensa en el caso de los miembros de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas y el destino a la vacante habilitada se asignará por el procedimiento de libre designación.

2. El militar que como consecuencia del resultado de un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas haya sido declarado útil y apto para el servicio y el que haya sido declarado útil con limitación para ocupar determinados destinos sin ser dicha limitación consecuencia del servicio, tendrán derecho preferente para ocupar las vacantes, adecuadas a su condición psicofísica, que se asignen por antigüedad en las relaciones de puestos militares, del Ejército o cuerpo común de pertenencia, correspondientes a unidades ubicadas en el mismo término municipal que su última unidad de destino en territorio nacional. Este derecho se mantendrá durante seis meses desde la resolución del expediente.

Esto es lo que está en vigor al respecto?? O hay normativa posterior. Para los militares me refiero....

Gracias y saludos

militares temporales

Publicado: Mar Jul 16, 2019 12:44 pm
por manuorgar
Hola!

Correcto, si te declaran APL en acto de servicio podrás solicitar la habilitación de una vacante en el termino municipal que quieras.

Así que se publicará una vacante de libre designación que "llevará tu nombre y apellido"

Saludos! -drinks

Re: militares temporales

Publicado: Mar Jul 16, 2019 2:13 pm
por Sarqsan2
Hola, y gracias por tu respuesta. Pues esperemos que así sea, y se respete lo que dice la JMP. Es decir, acto de servicio!!!! En caso contrario me tocará luchar hasta el final y cruzar los dedos para que en los 6 meses posteriores a la resolución del expediente salga alguna vacante acordé a mis limitaciones en mi plaza.

Un saludo a todos!!

Re: militares temporales

Publicado: Mar Jul 16, 2019 4:56 pm
por sargentodehierro
Buenas, a la hora de crear nuevos temas, y como dicen las normas del foro, hay que ser más concreto en los títulos de los temas. No entiendo la relación directa entre "militares temporales" y el artículo 18 del Reglamento de Destinos del personal de las FAS.

Un saludo

Re: militares temporales

Publicado: Mar Jul 16, 2019 5:10 pm
por Sarqsan2
Disculpa sargento de hierro, realmente no quería crear un tema nuevo, el primer mensaje de este hilo quería adjuntarlo al otro hilo que tengo abierto que es "pensión para militares temporales", es decir lo cree sin querer!!!!! Fallo mío...