No respeto a limitaciones con consecuencias importantes

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Ex-sovietico2
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Re: No respeto a limitaciones con consecuencias importantes

Mensaje por Ex-sovietico2 »

Pues hoy he salido en el BOD como retirado por causas ajenas al servicio.

Así que, como ya me temía, me toca acudir al contencioso para reclamar el acto de servicio.

Tengo una mezcla de sentimientos; entre alegría, liberación, rabia, impotencia y algo de bajón.

Y mucho mucho desengaño con la Guardia Civil.

Seguro que muchos me entendéis.

Nunca pensé acabar así cuando entre.

Que farsa es todo el sistema que tienen montado...
Ex-sovietico2
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Re: No respeto a limitaciones con consecuencias importantes

Mensaje por Ex-sovietico2 »

psmito escribió: Dom Ene 23, 2022 12:30 am Efectivamente así es
Buenas Psmito.

Me ha comentado un abogado que lleva temas de nuestro gremio que no lo tiene claro, que no sabe seguro que interpretación realizan ya que no conoce a ningún retirado con el 200% después del "pensionazo" que trabaje, así que no puede confirmarme que sea de una manera o de la otra.

Que tiene la duda ya que es ese caso no tendría finalidad práctica la ley (salvo en el caso de los retirados en NO acto de servicio).

Por lógica yo entiendo que debería ser como tú dices.

He mandado una consulta a Clases Pasivas, a ver si me responden.

Por favor, si alguien conoce algún caso o lo sabe con certeza, me sería de gran ayuda.

Muchas gracias.
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Arano
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Re: No respeto a limitaciones con consecuencias importantes

Mensaje por Arano »

Ex-sovietico2 escribió: Vie Abr 29, 2022 1:51 pm Pues hoy he salido en el BOD como retirado por causas ajenas al servicio.

Así que, como ya me temía, me toca acudir al contencioso para reclamar el acto de servicio.

Tengo una mezcla de sentimientos; entre alegría, liberación, rabia, impotencia y algo de bajón.

Y mucho mucho desengaño con la Guardia Civil.

Seguro que muchos me entendéis.

Nunca pensé acabar así cuando entre.

Que farsa es todo el sistema que tienen montado...
Ya te he visto amigo y en cuento a esos sentimientos, nos pasa a todos igual. Con el añadido que en tu caso y como te he venido diciendo después de tanto tiempo, considero que debería ser en Acto de Servicio, así que adelante y a contencioso.

Un fuerte abrazo.
elcalvario
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Re: No respeto a limitaciones con consecuencias importantes

Mensaje por elcalvario »

Ex-sovietico2 escribió: Vie Abr 29, 2022 1:51 pm Pues hoy he salido en el BOD como retirado por causas ajenas al servicio.

Así que, como ya me temía, me toca acudir al contencioso para reclamar el acto de servicio.

Tengo una mezcla de sentimientos; entre alegría, liberación, rabia, impotencia y algo de bajón.

Y mucho mucho desengaño con la Guardia Civil.

Seguro que muchos me entendéis.

Nunca pensé acabar así cuando entre.

Que farsa es todo el sistema que tienen montado...
Hola no te preocupes todo se resuelve en el JUZGADO, te cuento mi experiencia vivida, me tuvieron casi 5 años de baja para el servicio al cabo de DOS AÑOS y DOS MESES me proponen para pasar tribunal medico con el resultado útil con limitaciones en acto de servicio ya te puedes imaginar como serian las limitaciones que el Sr. Comandante medico del servicio de sanidad de la Guardia Civil No me dio de ALTA para que me incorporara al SERVCIO como Motorista de la Agrupación de Tráfico, al cabo de UN AÑO con el útil con limitaciones en acto de servicio me proponen para otro tribunal y en este me dicen RETIRO EN ACTO DE SERVICIO, no en tiendo casi CINCO AÑOS DE BAJA para decir retiro. Puse contencioso en el JUZGADO DE MADRID por el útil con limitaciones pero el Juez no me dio la razón recurrir a la Audiencia Nacional y tampoco me dieron la razón, con esto te quiero decir que vallas hasta el final si hay que ir al contencioso no te lo piense ya que si no vas siempre te quedara la duda si es acto de servicio o no es acto de servicio. Tengo noticias reciente de un compañero que lo retiraron en NO ACTO DE SERVICIO, y me informo como fue su accidente en acto de servicio, y yo le anime a que pusiera el CONTENCIOSO, y lo puso y no le dieron la RAZON, y le dije que fuera a la AUDENCIA NACIONAL y si le DIERON LA RAZON diciendo que su retiro es en ACTO DE SERVICIO. Si necesita cualquier aclaración estoy a tu disposición para cuantas dudas tengas y estén a mi alcance te las resolveré. Saludos -hi
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Re: No respeto a limitaciones con consecuencias importantes

Mensaje por Ex-sovietico2 »

Arano y elcalvario, gracias a ambos por vuestras respuestas.

He pasado un fin de semana regular, una especie de "duelo", hasta que el domingo por la tarde me levanté del sofá, me lie a tirar uniformes y papeles que ya no necesito y fue como empezar a pasar página.

Fue algo simbólico pero "terapéutico".

Voy a luchar hasta el final por lo que creo honradamente que me corresponde.

Ex-sovietico2 escribió: Sab Ene 22, 2022 11:25 pm
psmito escribió: Lun Sep 09, 2019 2:04 pm Se me pasó
El descuento no es sobre la pensión máxima , es sobre el montante total de la pensión reconocida
Psmito, me surge una duda a raíz de tu comentario.

Si finalmente voy al contencioso y gano el acto de servicio entiendo que la pensión reconocida sería del 200% del haber regulador, es decir, 53.577'72 euros (si bien quedaría topada al máximo legal, que para 2022 es de 39.468,52 euros).

Si pidiera la compatibilidad me detraerían un 25% (llevo más de 20 años de servicio) de esos 53.577'72 euros de pensión reconocida, es decir 40.183'29 euros brutos anuales, que sigue siendo superior al tope para el año 2022.

Si lo entiendo bien, a efectos prácticos esa reducción del 25% no afectaría a la percepción efectiva, que sería de 2.819'18 euros brutos en 14 pagas, más aparte los ingresos que obtuviera de mi actividad laboral.

¿Es así?

Es que mi intención sería en principio trabajar en algo, ya que tengo poco más de 40 años y no me veo tan joven si hacer ninguna actividad laboral.

Creo que me vendría bien tener la cabeza ocupada y sentirme útil.

Por favor, si alguien sabe la respuesta me sería de gran ayuda.

Gracias de antemano.
¿Alguien tiene alguna idea de esto, por favor?
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Re: No respeto a limitaciones con consecuencias importantes

Mensaje por psmito »

Ex-sovietico2 escribió: Lun May 02, 2022 10:06 pm Arano y elcalvario, gracias a ambos por vuestras respuestas.

He pasado un fin de semana regular, una especie de "duelo", hasta que el domingo por la tarde me levanté del sofá, me lie a tirar uniformes y papeles que ya no necesito y fue como empezar a pasar página.

Fue algo simbólico pero "terapéutico".

Voy a luchar hasta el final por lo que creo honradamente que me corresponde.

Ex-sovietico2 escribió: Sab Ene 22, 2022 11:25 pm
psmito escribió: Lun Sep 09, 2019 2:04 pm Se me pasó
El descuento no es sobre la pensión máxima , es sobre el montante total de la pensión reconocida
Psmito, me surge una duda a raíz de tu comentario.

Si finalmente voy al contencioso y gano el acto de servicio entiendo que la pensión reconocida sería del 200% del haber regulador, es decir, 53.577'72 euros (si bien quedaría topada al máximo legal, que para 2022 es de 39.468,52 euros).

Si pidiera la compatibilidad me detraerían un 25% (llevo más de 20 años de servicio) de esos 53.577'72 euros de pensión reconocida, es decir 40.183'29 euros brutos anuales, que sigue siendo superior al tope para el año 2022.

Si lo entiendo bien, a efectos prácticos esa reducción del 25% no afectaría a la percepción efectiva, que sería de 2.819'18 euros brutos en 14 pagas, más aparte los ingresos que obtuviera de mi actividad laboral.

¿Es así?

Es que mi intención sería en principio trabajar en algo, ya que tengo poco más de 40 años y no me veo tan joven si hacer ninguna actividad laboral.

Creo que me vendría bien tener la cabeza ocupada y sentirme útil.

Por favor, si alguien sabe la respuesta me sería de gran ayuda.

Gracias de antemano.
¿Alguien tiene alguna idea de esto, por favor?
Así es
No te lo puedo decir por experiencia propia pero está claro el tema 25% de descuento sobre pensión reconocida

Eso sí que tú incapacidad sea total, no absoluta
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Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.

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Re: No respeto a limitaciones con consecuencias importantes

Mensaje por Ex-sovietico2 »

psmito escribió: Lun May 02, 2022 10:43 pm Así es
No te lo puedo decir por experiencia propia pero está claro el tema 25% de descuento sobre pensión reconocida

Eso sí que tú incapacidad sea total, no absoluta
Ok, ¡muchas gracias Psmito!
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Re: No respeto a limitaciones con consecuencias importantes

Mensaje por Ex-sovietico2 »

psmito escribió: Lun May 02, 2022 10:43 pm
Así es

No te lo puedo decir por experiencia propia pero está claro el tema 25% de descuento sobre pensión reconocida

Eso sí que tú incapacidad sea total, no absoluta
Psmito, hoy he recibido respuesta de Clases Pasivas a mi consulta y efectivamente tenías razón.

Es tal y como dices.

Copio aquí la respuesta por si es de interés para otros compañeros:


En respuesta a su consulta, de fecha: 29/04/2022 13:17:33, le informamos lo siguiente:

El artículo 33 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (TRLCPE), aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, regula las incompatibilidades de las pensiones de jubilación y retiro.

El apartado 1 del citado artículo 33 establece que “Las pensiones de jubilación o retiro, a que se refiere este Capítulo (forzosa por edad, voluntaria o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad), serán incompatibles con el desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público por parte de sus titulares, entendido éste de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1del artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

El resto del artículo 33 regula las incompatibilidades con actividades en el sector privado estableciendo, con carácter general, la incompatibilidad del percibo de las pensiones de jubilación o retiro causadas desde el 1 de enero de 2009, con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.

No obstante lo anterior, los titulares de pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad causadas desde el 1 de enero de 2009, si no están incapacitados para toda profesión u oficio, como parece ser caso, podrían compatibilizar el percibo de la pensión (reducida su cuantía al 75%, ó al 55% si no alcanzan 20 años de servicios en el momento del cese) con el desempeño de una actividad por cuenta propia o ajena en el sector privado, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de la Seguridad Social, siempre y cuando no se haya aplicado en su pensión el cómputo recíproco de cotizaciones regulado en el RD 691/1991, de 12 de abril, y dicha actividad sea distinta de la que venía realizando al servicio del Estado.

En relación con dicha reducción, el artículo 1.4 del Real Decreto 710/2009, de 17 de abril, dispone que “La reducción de la pensión regulada en el apartado 1 de este artículo deberá practicarse sobre la cuantía íntegra resultante de las normas generales de cálculo, sin perjuicio de la posterior aplicación, en su caso, del límite máximo de percepción establecido para las pensiones públicas, ya se perciba sola o en concurrencia con otras”.

Si pretende compatibilizar el percibo de su futura pensión de retiro por incapacidad con la realización de un trabajo, deberá comunicarlo a este Centro, acompañando una copia del contrato relativo a la actividad que pretenda iniciar o, en su defecto, una certificación de la empresa contratante. Posteriormente, este Centro Directivo se pronunciaría sobre la compatibilidad mediante acuerdo expreso al respecto que le sería notificado formalmente. Impreso disponible en nuestra Web en el enlace

Finalmente indicarle que, la percepción de la pensión afectada por la incompatibilidad señalada en los apartados anteriores, quedaría en suspenso por meses completos, desde el día primero del mes siguiente al inicio de la actividad que determina la incompatibilidad hasta el último día del mes en que se finalice, sin que ello afecte a los incrementos que deba experimentar la pensión.
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Re: No respeto a limitaciones con consecuencias importantes

Mensaje por psmito »

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