TOPE DE PENSIÓN 2020
Publicado: Mié Ene 15, 2020 8:13 am
Límite máximo de percepción de pensión pública en el año 2020:
-2.683,34 euros/mes o 37.566,76 euros/año
-2.683,34 euros/mes o 37.566,76 euros/año
Información a Funcionarios del Estado
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Entonces mi me conceden el 200 x 100 me tiene que aplicar el tanto por ciento correspondiente de la pensión por gran invalidez como ahora me la calcularon sobre el haber regulador y me dieron el 50% si me dan el 200 % se ra el doble?sargentodehierro escribió: ↑Jue Sep 17, 2020 3:20 pm Buenas,
La pensión complementaria de inutilidad para el servicio tiene la consideración de pensión pública y por lo tanto le resultan de aplicación las normas sobre limitaciones de las pensiones públicas. Si percibes la pensión máxima, el ISFAS no te la abonará y la dejará en suspenso mientras esté afectada por el límite máximo de pensión.
En cambio, la prestación de gran invalidez no tiene la consideración de pensión pública, y no está afecta por el límite máximo de pensión.
Esto lo puedes ver en el artículo 80, apartados 4 y 5, del Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.
Un saludo
Buenas,elcalvario escribió: ↑Jue Oct 01, 2020 8:31 pm Hola Sargentodehierro, una pregunta sobre la Gran invalidez me refiero que tiene que ser la Gran invalidez por las lismas patología que me pasaron a Retirado para que el ISFAS abone los 1500e, o no tiene nada que ver que sea las enfermedades derivado del acto de servicio con las mismas patología .Saludos
Un saludoArtículo 78. Calificación inicial de la incapacidad y revisiones.
1. Corresponde a los órganos médico periciales de la Sanidad Militar u órganos médicos civiles competentes, según proceda, la calificación del grado inicial de incapacidad.
2. El personal retirado o jubilado por inutilidad o incapacidad permanente que, al momento del retiro o jubilación, no alcanzase el grado de incapacidad absoluta y permanente requerido para acceder a la pensión complementaria de inutilidad para el servicio, o poseyendo éste, no sufra
las pérdidas anatómicas o funcionales que originan la gran invalidez, podrá solicitar y, si procede, obtener, de los órganos médico periciales de la Sanidad Militar u órganos médicos civiles la revisión de su grado de incapacidad, una vez transcurrido el plazo de 3 años contados a partir de la fecha de la declaración de retiro o jubilación, siempre que no haya alcanzado la edad fijada con carácter general para el retiro o jubilación forzosa.
Eso es es así para CASI todos; porque existen algunos y algunas, cuyas pensiones públicas sobrepasan en mucho al límite marcado en los PGE. Por ejemplo: ex presidentes de autonosuyas, aún cuando estén inhabilitados y/o condenados en firme.Pele escribió: ↑Mié Oct 14, 2020 1:25 pm Los unicos complementos que no se consideran como pension, son el de gran invalidez y la ayuda que se pudiera percibir por la Ley de Dependencia, el resto son pensiones y no se sobrepasará el importe maximo anual que se marque, si asi fuera, se minoriza una de las pensiones.