Página 1 de 1

servicios al estado

Publicado: Mié Ene 29, 2020 4:50 pm
por rascayu
Hola, yo soy profesor de universidad (también clases pasivas). ¿Sabéis si los años como "ayudante de universidad" y "profesor de universidad interino" cuentan a la hora de calcular los 30/35 años de servicios al estado? Ambas figuras cotizan a la Seguridad Social. Gracias,

Re: servicios al estado

Publicado: Mié Ene 29, 2020 5:51 pm
por trasgu123
Si tienes años en los dos sistemas: S. Social y Clases Pasivas, cuando te vayas a jubilar hay que solicitar la aplicacion del Computo Reciproco, cuando rellenes el formulario de solicitud de la pension.

Aqui el Real Decreto http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1991.html

Re: servicios al estado

Publicado: Mié Ene 29, 2020 6:11 pm
por rascayu
Perfecto, muchas gracias!
trasgu123 escribió: Mié Ene 29, 2020 5:51 pm Si tienes años en los dos sistemas: S. Social y Clases Pasivas, cuando te vayas a jubilar hay que solicitar la aplicacion del Computo Reciproco, cuando rellenes el formulario de solicitud de la pension.

Aqui el Real Decreto http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1991.html

Re: servicios al estado

Publicado: Mié Ene 29, 2020 10:22 pm
por juans
Creo que en tu caso más bien debieras pedir el reconocimiento de servicios previos. Computará para tu pensión y para tus trienios como activo.
Mira la Ley 70/1978 y el RD 1461/1982

Re: servicios al estado

Publicado: Jue Ene 30, 2020 11:49 am
por trasgu123
Los servicios previos no son si has e.stado en diferentes ministerios, pero siendo siempre de clases pasivas ??.

Por ejemplo, hay militares que en su dia pasaron a la administracion civil pero seguian siendo de clases pasivas. El ministerio civil cuando te jubile, no tendra ni idea de los años y grupos retributivos de la epoca de uniforme.

Re: servicios al estado

Publicado: Jue Ene 30, 2020 6:10 pm
por juans
No. Los servicios previos son con cualquier clase de vínculo con una administración pública antes de ser funcionario de carrera, incluso con un contrato laboral que está en SS. Esto dice la Ley de referencia:
Dos. Se considerarán servicios efectivos todos los indistintamente prestados a las esferas de la Administración pública señaladas en el párrafo anterior, tanto en calidad de funcionario de empleo (eventual o interino) como los prestados en régimen de contratación administrativa o laboral, se hayan formalizado o no documentalmente dichos contratos.

El cómputo recíproco con SS, que tú muy bien expusiste, se solicita cuando tus cotizaciones proceden de haber trabajado fuera de la Administración, como es mi caso por ejemplo. En el caso que nos ocupa, se pide el reconocimiento de servicios previos lo cual implica, además de tener esos años para la pensión, aumentar la antigüedad a efectos de trienios.

En el caso que citas de pasar de la administración militar a la civil, no sé qué gestión hay que hacer pero no hay que pedir el reconocimiento de servicios previos. Supongo que la gestión consistirá en que la administración militar pase la información al fichero general de funcionarios (aunque puede ser que esté unificado para ambas, lo ignoro).

Re: servicios al estado

Publicado: Jue Ene 30, 2020 6:59 pm
por rascayu
Gracias Juans,

El caso es que esos periodos (prof. ayudante, prof. interino) ya me computan para los trienios. Tal vez haya solicitado ya ese reconocimiento cuando pasé a funcionario (aunque no lo recuerdo). Por si acaso, ¿ese reconocimiento se puede pedir en cualquier momento?
juans escribió: Mié Ene 29, 2020 10:22 pm Creo que en tu caso más bien debieras pedir el reconocimiento de servicios previos. Computará para tu pensión y para tus trienios como activo.
Mira la Ley 70/1978 y el RD 1461/1982

Re: servicios al estado

Publicado: Jue Ene 30, 2020 9:48 pm
por Francisco I
rascayu escribió: Jue Ene 30, 2020 6:59 pm Gracias Juans,

El caso es que esos periodos (prof. ayudante, prof. interino) ya me computan para los trienios. Tal vez haya solicitado ya ese reconocimiento cuando pasé a funcionario (aunque no lo recuerdo). Por si acaso, ¿ese reconocimiento se puede pedir en cualquier momento?
juans escribió: Mié Ene 29, 2020 10:22 pm Creo que en tu caso más bien debieras pedir el reconocimiento de servicios previos. Computará para tu pensión y para tus trienios como activo.
Mira la Ley 70/1978 y el RD 1461/1982
Si se te están computando para trienios, es porque ya están reconocidos a todos los efectos como años de servicios al Estado.

Re: servicios al estado

Publicado: Jue Ene 30, 2020 9:55 pm
por juans
rascayu escribió: Jue Ene 30, 2020 6:59 pm El caso es que esos periodos (prof. ayudante, prof. interino) ya me computan para los trienios. Tal vez haya solicitado ya ese reconocimiento cuando pasé a funcionario (aunque no lo recuerdo). Por si acaso, ¿ese reconocimiento se puede pedir en cualquier momento?
Como muy bien te ha indicado Francisco I, si esos períodos te están computando a efectos de trienios, no tienes que hacer nada porque también te computarán para la futura pensión. Para la pensión se computan los años de servicio, igual que para la antigüedad.

El reconocimiento de servicios previos se puede pedir en cualquier momento. Lo recomendable es pedirlo cuanto antes porque sino puedes perder el cobro de algún trienio por pasarse el plazo.

Re: servicios al estado

Publicado: Vie Ene 31, 2020 9:51 am
por rascayu
Gracias Juans y Francisco I, entonces parece que todo está correcto.
juans escribió: Jue Ene 30, 2020 9:55 pm
rascayu escribió: Jue Ene 30, 2020 6:59 pm El caso es que esos periodos (prof. ayudante, prof. interino) ya me computan para los trienios. Tal vez haya solicitado ya ese reconocimiento cuando pasé a funcionario (aunque no lo recuerdo). Por si acaso, ¿ese reconocimiento se puede pedir en cualquier momento?
Como muy bien te ha indicado Francisco I, si esos períodos te están computando a efectos de trienios, no tienes que hacer nada porque también te computarán para la futura pensión. Para la pensión se computan los años de servicio, igual que para la antigüedad.

El reconocimiento de servicios previos se puede pedir en cualquier momento. Lo recomendable es pedirlo cuanto antes porque sino puedes perder el cobro de algún trienio por pasarse el plazo.