Reconocimiento servicios prestados para Carrera Administrativa
Publicado: Mar Feb 18, 2020 8:59 pm
Buenas.
Tengo un problemilla, estoy trabajando como funcionario para la Generalitat Valenciana y aquí esta implantada la carrera administrativa (es una suma importante de dinero al mes).
La cuestión es que me reconocen el tiempo trabajado en otra administración diferente (otra CCAA) pero NO el trabajado como militar profesional
He adjuntado el Anexo I: certificación de servicios previos, el cual te encuadra en un subgrupo (C2) y te pone el Total de servicios prestados como Funcionario de Empleo Eventual.
Pensaba que con esto no habría problema.
La contestación exacta ha Sido:
"Procede desestimar su petición de incluir periodos de prestación de servicios correspondiente al *servicio militar* en las fuerzas armadas (Ministerio de Defensa), que es computable a efectos de a antigüedad, pero no a efectos de la carrera administrativa. No hay que confundir el tiempo prestado tenido en cuenta para los trienios (la antigüedad), que es una retribución básica, y el tiempo a efectos de la carrera profesional, que es una retribución complementaria."
Y a partir de aquí 1 mes para recurso de reposición y 2 para el contencioso-administrativo.
A ver si sabéis si esto es correcto y no me corresponde o si me debería corresponder y debo recurrir, porque he estado mirando un poco legislación que he encontrado en el foro y no he encontrado nada similar.
Muchas gracias
Tengo un problemilla, estoy trabajando como funcionario para la Generalitat Valenciana y aquí esta implantada la carrera administrativa (es una suma importante de dinero al mes).
La cuestión es que me reconocen el tiempo trabajado en otra administración diferente (otra CCAA) pero NO el trabajado como militar profesional
He adjuntado el Anexo I: certificación de servicios previos, el cual te encuadra en un subgrupo (C2) y te pone el Total de servicios prestados como Funcionario de Empleo Eventual.
Pensaba que con esto no habría problema.
La contestación exacta ha Sido:
"Procede desestimar su petición de incluir periodos de prestación de servicios correspondiente al *servicio militar* en las fuerzas armadas (Ministerio de Defensa), que es computable a efectos de a antigüedad, pero no a efectos de la carrera administrativa. No hay que confundir el tiempo prestado tenido en cuenta para los trienios (la antigüedad), que es una retribución básica, y el tiempo a efectos de la carrera profesional, que es una retribución complementaria."
Y a partir de aquí 1 mes para recurso de reposición y 2 para el contencioso-administrativo.
A ver si sabéis si esto es correcto y no me corresponde o si me debería corresponder y debo recurrir, porque he estado mirando un poco legislación que he encontrado en el foro y no he encontrado nada similar.
Muchas gracias