Acabo de ver esto en Clases pasivas, sobre pensiones de viudedad, por si a alguien puede servirle.
Sigo pendiente de resolución.Esto es muy lento, Diablo.Y quería sugeriros que existe una asociación
www.abellalegal.com donde se está luchando por modificar esta ley, la 40/2007 en cuanto a las pensiones de viudedad y la compensatoria, pero por el INSS.Son abogados y hay una de ellas que está especializada en Clases pasivas, de Santander.También decís que el PP, concretamente el diputado Tomás Burgos, de la ponencia de Pactos de Toledo, se opone a esta ley que quita los derechos adquiridos.Y el día 20 de mayo de 2009 se celebrarán un Congreso entre juristas y catedráticos sobre la discriminación hacia viud@s separad@s y divorciad@s a la que acudirán representantes del PP.
No es necesario que el causante haya completado ningún periodo mínimo de prestación de servicios efectivos al Estado para que cause pensión en favor de sus familiares.
• Base reguladora de las pensiones en favor de familiares
La base reguladora de las pensiones en favor de familiares se calcula de forma diferente según la situación del causante:
Si era pensionista de jubilación o retiro, la base reguladora es la pensión ordinaria de jubilación o retiro que efectivamente se hubiera señalado al causante, debidamente actualizada en su caso. Si el pensionista de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio no tuviera acreditados como mínimo 20 años de servicios efectivos al Estado, y hubiera causado derecho a pensión de viudedad, orfandad o a favor de padres en un régimen público de Seguridad Social con posterioridad a su jubilación o retiro por incapacidad permanente, la base reguladora será la pensión de jubilación o retiro en la cuantía inicialmente reconocida del 75 por ciento.
Si fallece en situación de servicio activo, es la pensión de jubilación o retiro que le hubiera podido corresponder al cumplir la edad de jubilación forzosa, con la particularidad de que se toman como servicios efectivos los años que faltasen a éste para cumplir la edad de jubilación o retiro forzoso.
Si el causante fallece en situación de excedencia voluntaria, de suspensión firme, separado del servicio o en situación militar legalmente asimilable, es la pensión de jubilación o retiro que le hubiera correspondido al causante pero considerando solamente por los servicios prestados hasta el momento de su pase a tale situaciones.
2.- Pensión de Viudedad
2.1. Beneficiarios
Tienen derecho a pensión de viudedad:
Quien sea y quienes hayan sido cónyuges legítimos del causante de los derechos pasivos, siempre que no hubieran contraído nuevo matrimonio o hubieran constituído una pareja de hecho. En casos de separación, divorcio o nulidad, el acceso a pensión de viudedad, o en su caso a la prestación temporal de dos años, se condiciona a que, teniendo derecho a la pensión compensatoria o a la indemnización referidas, respectivamente, en los artículos 97 y 98 del Código Civil, ésta quedara extinguida por fallecimiento del causante.
Quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho, siempre que concurran los siguientes requisitos:
El causante y el beneficiario:
Tengan una análoga relación de afectividad a la conyugal,
No exista vínculo matrimonial con otra persona, ni se hallaran impedidos para contraer matrimonio entre ellos.
Se acredite, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable, notoria, ininterrumpida e inmediata al fallecimiento del causante no inferior a cinco años.
Exista una formalización pública de la condición de pareja de hecho, que se acredite por:
Certificado de inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia,
o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
En ambos casos la formalización deberá haberse producido con una antelación de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento.
Los ingresos del sobreviviente no superen determinados límites:
Que durante el año anterior no alcanzasen:
el 50 por ciento de la suma de los propios y de los del causante si existen hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
el 25 por ciento si no existen hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
O bien, que los ingresos del conviviente sean inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente al momento del fallecimiento (requisito que debe mantenerse mientras se perciba la pensión). Este límite se incrementa en 0,5 veces la cuantía del SMI por cada hijo común con derecho a pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.
Cuando el causante hubiese fallecido antes del 1 de enero de 2008, también procederá el derecho a pensión de viudedad siempre que se hubiera solicitado durante 2008 y concurriesen los siguientes requisitos:
Cuando falleció el causante no se pudo causar derecho a pensión de viudedad.
El periodo de convivencia ininterrumpida como pareja de hecho con el causante fuera de, al menos, seis años anteriores al fallecimiento.
Tuvieran hijos comunes.
El conviviente no tenga derecho a pensión contributiva de la Seguridad Social.
En los supuestos de fallecimiento del causante por una enfermedad común, no sobrevenida tras el vínculo matrimonial, se exige un período mínimo de un año de matrimonio para causar pensión de viudedad, salvo que:
existan hijos comunes o
se acredite un periodo de convivencia, incluida la acreditada como pareja de hecho, superior a dos años.
En caso contrario, se concederá una prestación temporal de viudedad, durante dos años, de igual cuantía que la pensión de viudedad que hubiera correspondido.
El derecho a pensión de viudedad se extinguirá cuando el beneficiario contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, sin perjuicio de las excepciones establecidas reglamentariamente.
En este último sentido, quienes contraigan matrimonio a partir del 1 de enero del 2002 podrán mantener el percibo de la pensión de viudedad siempre que concurran todos y cada uno de los requisitos que a continuación se relacionan:
El titular de la pensión sea mayor de 61 años o, siendo menor de dicha edad, tenga reconocida una incapacidad permanente que le inhabilite para toda profesión u oficio.
La pensión de viudedad constituya la principal fuente de ingresos del pensionista (debe suponer, como mínimo, el 75 por 100 de sus ingresos).
Los ingresos totales del nuevo matrimonio no superen en cómputo anual el doble del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.
En todo caso, quien fuera condenado, por sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones, perderá la condición de beneficiario de la pensión de viudedad cuando la víctima de dichos delitos fuera la causante de la pensión, salvo que, en su caso, medie reconciliación entre ellos
2.2 Cuantía de la pensión
Es el 50 % de la base reguladora.
En los casos en que habiendo mediado divorcio, concurran varios beneficiarios con derecho a pensión, esta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo de convivencia de cada uno de ellos con el causante, garantizándose el 40 por ciento al cónyuge sobreviviente o a la pareja de hecho del causante.
En caso de nulidad matrimonial el derecho a pensión será reconocido en cuantía proporcional al tiempo vivido con el causante, existan o no otros beneficiarios con derecho a pensión, sin perjuicio de la garantía del 40% a favor del cónyuge supérstite o de la pareja de hecho.
3.- Pensión de Orfandad
3.1 Beneficiarios:
Tendrán derecho a la pensión de orfandad los hijos del causante de los derechos pasivos que fueran menores de 21 años, así como los que estuvieran incapacitados para todo trabajo antes del cumplimiento de dicha edad o de la fecha de fallecimiento del causante.
En el supuesto en que el huérfano no realice un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga en cómputo anual resulten inferiores al importe del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual, podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad siempre que, a la fecha de fallecimiento del causante, fuera menor de 22 años o de 24 años si, en ese momento o antes del cumplimiento de los 21 años, o en su caso de los 22 años, no sobreviviera ninguno de los padres o el huérfano presentara una discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En este caso, la pensión se extinguirá cuando el titular cumpla los 24 años de edad, salvo que estuviera cursando estudios, manteniéndose en estos supuestos la percepción de la pensión de orfandad hasta el día primero del mes siguiente al inicio del siguiente curso académico.
Prórroga de pensión de orfandad hasta 22 años
Prórroga de pensión de orfandad hasta 24 años
Prórroga de pensión de orfandad hasta 24 años por estudios
3.2 Cálculo de la pensión
25 por 100 de la base reguladora, en el supuesto de que exista sólo un hijo con derecho a pensión.
10 por 100 de la base reguladora para cada huérfano, en el supuesto de que existan varios hijos con derecho a pensión. En este caso, las pensiones resultantes se incrementan en un único 15 por 100 de la base reguladora que se distribuirá por partes iguales entre todos ellos.
• Límite de percepción
El importe conjunto de las pensiones de orfandad no podrá superar, en ningún caso, el 50 por 100 o el 100 por 100 de la base reguladora, según exista o no, respectivamente -con derecho a pensión- cónyuge viudo, excónyuge o pareja de hecho del fallecido.
4.- Pensión en favor de padres
4.1 Beneficiarios
El padre y la madre del causante, siempre que dependieran económicamente de éste al momento de su fallecimiento y que no exista cónyuge superviviente, excónyuge, pareja de hecho o hijos del fallecido con derecho a pensión.
En el supuesto de que en el momento del fallecimiento del causante hubiera cónyuge, excónyuge, pareja de hecho o hijos del mismo con derecho a pensión, el padre y la madre de aquél sólo tendrán derecho a la pensión a partir del momento en que la misma quede vacante por fallecimiento o pérdida de aptitud legal del cónyuge, excónyuge o pareja de hecho y de los hijos con derecho.
4.2 Cuantía de la pensión
A cada progenitor le corresponde el 15 por 100 de la base reguladora.
Un saludo para todos .Atentamente
Somormujo