Publicación BOE- Pensionazo

Comentarios sobre el pensionazo

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RoMo
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Publicación BOE- Pensionazo

Mensaje por RoMo »

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105 Jueves 30 de abril de 2009 Sec. I. Pág. 37930
cve: BOE-A-2009-7194
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
7194

Puedes ver el Real decreto en :

https://www.clasespasivas.net/normativa/ ... -2009.html
Última edición por masss el Dom May 03, 2009 1:06 pm, editado 1 vez en total.
Razón: Aclaración
Hay dos cosas infinitas: El Universo y la estupidez humana. Y del Universo no estoy seguro.
zopetero
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Re: Publicación BOE- Pensionazo

Mensaje por zopetero »

Pregunto: ¿este el texto que el PP ha recurrido ante el Tribunal Constitucional?
RoMo
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Re: Publicación BOE- Pensionazo

Mensaje por RoMo »

-zopetero- El PP ha recurrido por completo los PGE 2009; entra todo, todo, todo..... incluyendo lo que tu preguntas.
Hay dos cosas infinitas: El Universo y la estupidez humana. Y del Universo no estoy seguro.
zopetero
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Re: Publicación BOE- Pensionazo

Mensaje por zopetero »

Lo digo porque después de leer el texto, pues no cabe ninguna duda de que es una pifiada por no decir p….. para los afectados, pero ¿es anticonstitucional?, yo tengo mis dudas. Sería interesante ver los argumentos que han utilizado en el recurso para combatir esta disposición, en qué se han basado para decir que es inconstitucional, a ver si alguien ha leído u oído algo por ahí…
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diablo
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Re: Publicación BOE- Pensionazo

Mensaje por diablo »

zopetero escribió:Lo digo porque después de leer el texto, pues no cabe ninguna duda de que es una pifiada por no decir p….. para los afectados, pero ¿es anticonstitucional?, yo tengo mis dudas. Sería interesante ver los argumentos que han utilizado en el recurso para combatir esta disposición, en qué se han basado para decir que es inconstitucional, a ver si alguien ha leído u oído algo por ahí…
Buenas.
El texto que te copio a continuación es uno de los múltiples y variados que han sido publicados en los medios de comunicación relativos a los argumentos esgrimidos por el PP para interponer el recurso:

El Partido Popular presentó esta mañana ante el Tribunal Constitucional un recurso contra los Presupuestos Generales del Estado de 2009 por ser un "fraude", por contener "estimaciones desfasadas" y por "recortar derechos sociales" a los funcionarios con algún tipo de incapacidad, conocido entre los 'populares' como "pensionazo".

La portavoz del PP en el Congreso, Soraya Sáenz de Santamaría, fue la encargada de entregar personalmente el recurso de inconstitucionalidad en la sede del Alto Tribunal, donde llegó acompañada del coordinador de Economía del PP, Cristóbal Montoro, y de la portavoz adjunta parlamentaria, Fátima Báñez.

Sáenz de Santamaría explicó que el recurso afecta a "17 preceptos" de las cuentas públicas del Estado para 2009, así como a los capítulos económicos del Presupuesto y los anexos vinculados. Entre los motivos, destacó que los Presupuestos de 2009 son "falsos", se han elaborado mediante un "fraude" y suponen un recorte de derechos sociales para los funcionarios a través del denominado "pensionazo".

Sáenz de Santamaría explicó que los Presupuestos son "fraudulentos" porque durante la tramitación parlamentaria el Gobierno aprobó varios reales decreto que no se han reflejado en el gasto público previsto para este año, como ocurre con el Plan E de Zapatero para paliar la crisis económica.

"Es la primera vez que se recurren unos presupuestos en nuestro país por estar basados en estimaciones falsas y desfasadas, por no recoger la totalidad de ingresos y gastos del Estado y por recortar derechos sociales de los Presupuestos en una ley que no está prevista para eso", sentenció.

En declaraciones a los medios tras presentar el recurso, Sáenz de Santamaría ha destacado que esta es la primera vez en la que se presenta un recurso de inconstitucionalidad contra unos presupuestos estatales por sustentarse en unas previsiones macroeconómicas desfasadas.
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masss
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VOLVEMOS CON EL PENSIONAZO

Mensaje por masss »

Volvemos con el pensionazo, se ha publicado el Real Decreto 710/2009 en el que se aplica el pensionazo de fiorma muy distinta a lo establecido en la Ley de Presupuestos, en la web www.clasespasivas.net, haremos un análisis del mismo y os mantendremos informados.

Podeis leer el Real decreto en https://www.clasespasivas.net/normativa/ ... -2009.html

Un saludo
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etrusco
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Re: VOLVEMOS CON EL PENSIONAZO

Mensaje por etrusco »

Efectivamente Mass: llevo lellendo este RD desde que se publicó, y la verdad es que dá lugar a confusiones. Queda claro el tema de los años efectivos de servicio y que porcentaje de descuento habría que aplicar en cada caso. La duda la tengo con respecto a las incompatibilidades. Este RD no distingue entre retirados antes y despues de enero de 2009. Creo, que este RD desarrolla el tema de las incompatibilidades, pero crea confusión. Me gustaría saber vuestro parecer. Saludos.
Pratt
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Re: VOLVEMOS CON EL PENSIONAZO

Mensaje por Pratt »

En la disposición transitoria única queda claro que los que se hayan retirado con anterioridad al 1 de enero de 2009 quedan al margen, excepto si computaron
cotizaciones de la SS

Disposición transitoria única.
Régimen de incompatibilidades de las pensiones causadas a 31 de diciembre de 2008.

El régimen de incompatibilidades y sus excepciones, regulado en el capítulo II del título I de este real decreto, no será de aplicación a las pensiones de jubilación o retiro causadas antes de 1 de enero de 2009, que mantendrán el régimen de incompatibilidades aplicable antes de dicha fecha. Por ello, seguirán manteniendo la incompatibilidad entre el percibo de la pensión y el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público; mientras que el ejercicio de una actividad en el sector privado sólo será incompatible cuando en el reconocimiento del derecho a pensión se hubieran aplicado las normas del Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social.

Saludos
etrusco
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Re: VOLVEMOS CON EL PENSIONAZO

Mensaje por etrusco »

Muchas gracias Pratt, la verdad es que me he encerrado en el cap.II del título I, no he llegado hasta el final. Ahora lo veo claro. Saludos.
cartero73
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Duda RD 710/2009

Mensaje por cartero73 »

Hola, acabo de leer este Real Decreto y parece que la reducción de pensión a los funcionarios que trabajen es PARA TODOS

Yo tenía entendido que a los funcionarios retirados hasta este año NO se aplicaba el descuento en la pensión aunque trabajásemos.

Según la Ley de presupuestos para el 2009 se lee:

Dos. Lo dispuesto en el apartado 2 del articulo 33 del
texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, en
la redacción dada por el apartado Uno de la presente disposición
adicional, será de aplicación a las pensiones de
jubilación o retiro que se causen a partir del 1 de enero
de 2009, manteniendo las causadas con anterioridad a
dicha fecha el régimen de incompatibilidades que les
venía siendo de aplicación.


Es decir, que a los retirados antes del 1 de enero del 2009 NO SE descontaba nada de pensión pero ahora con este RD, tengo la duda ...

Si alguien me puede confirmar que por haberme jubilado en el 2008 puedo trabajar en el sector privado y seguir cobrando el 100% de la pensión ....

MUCHAS GRACIAS

Saludos
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diablo
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Re: Publicación BOE- Pensionazo

Mensaje por diablo »

Buenas Cartero 73.
Si relees el post, verás que Pratt ha plasmado íntegramente la Disposición Transitoria Unica del Real Decreto al que haces referencia y mediante la cual se mantienen íntegramente las mismas incompatibilidades que venían afectando a los pensionistas pertenecientes a Clases Pasivas con anterioridad a fecha 1 de enero de 2009, es decir, únicamente la realización o prestación de un puesto de trabajo en el sector público o bien el haberse efectuado el cómputo reciproco de cotizaciones en la Seguridad Social a efectos del cálculo de la pensión.
Un saludo.
josppsal
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Re: Publicación BOE- Pensionazo

Mensaje por josppsal »

diablo escribió:Buenas Cartero 73.
Si relees el post, verás que Pratt ha plasmado íntegramente la Disposición Transitoria Unica del Real Decreto al que haces referencia y mediante la cual se mantienen íntegramente las mismas incompatibilidades que venían afectando a los pensionistas pertenecientes a Clases Pasivas con anterioridad a fecha 1 de enero de 2009, es decir, únicamente la realización o prestación de un puesto de trabajo en el sector público o bien el haberse efectuado el cómputo reciproco de cotizaciones en la Seguridad Social a efectos del cálculo de la pensión.
Un saludo.
Buenas cartero73 es lo mismo que metieron en los presupuestos ,pero ya cambia algo del real decreto 670/1987.
Lo que sera mas dificil el recurso.


Disposición transitoria única. Régimen de incompatibilidades de las pensiones causadas a 31 de diciembre de 2008.
El régimen de incompatibilidades y sus excepciones, regulado en el capítulo II del título I de este real decreto, no será de aplicación a las pensiones de jubilación o retiro causadas antes de 1 de enero de 2009, que mantendrán el régimen de incompatibilidades aplicable antes de dicha fecha. Por ello, seguirán manteniendo la incompatibilidad entre el percibo de la pensión y el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público; mientras que el ejercicio de una actividad en el sector privado sólo será incompatible cuando en el reconocimiento del derecho a pensión se hubieran aplicado las normas del Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social.
Disposición final única. Entrada en vigor.

Un saludo
cartero73
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Re: Publicación BOE- Pensionazo

Mensaje por cartero73 »

Gracias por la aclaración

La disposicion transitoria única no la había leído ... :oops:

Gracias, me quedo más tranquilo.

Saludos y mucha suerte a los jubilados a los que sí afecte todo esto ...
Javi
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Re: Publicación BOE- Pensionazo

Mensaje por Javi »

Queridos amigos he de comentaros que un REAL DECRETO nunca puede modificar a una LEY, sino al contrario, una LEY A UN REAL DECRETO.

Si os fijáis bien y ya no en la Ley 2/08 (Presupuestos Generales del Estado), que a continuación plasmo en su disposición decimosexta y que modifica precisamente el artículo 33 del texto refundido de Clases Pasivas creando un nuevo apartado que subrayo con negrita en el cual NOS EXIME y NOS DEJA COMO ESTÁBAMOS EL DÍA 31 DE DICIEMBRE DE 2008, a los que ya estábamos retirados y trabajando en una actividad por cuenta propio o ajena.

Luego entonces y vuelvo a recordaros que os fijéis en las disposiciones generales del Ministerio de la Presidencia (BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Núm. 105 Jueves 30 de abril de 2009 Sec. I. Pág. 37930) donde se habla del artículo 33 del texto de Clases Pasivas y que también transcribo y vuelvo a subrayar con negrita, de esta forma lo que hace es trasladarnos a la Ley tal cual se redactó y se publicó en los Presupuestos Generales del Estado, con lo cual no HAY NINGÚN CAMBIO a lo ya publicado, que de otro lado y como ya he comentado al principio sería recurrible por vulneración de RANGO DE NORMA.

Un abrazo compañeros y tranquilos ya han fastidiado bastante a los compañeros que han comenzado a retirasen a partir del 01-01-09.

Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 (BOE núm.. 309 de 24/12/08)

Página:51847

Decimosexta. Modificación del artículo 33 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.

Uno. Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida se incorpora un nuevo apartado 2 en el artículo 33 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, pasando los apartados 2 y 3 actuales a 3 y 4, respectivamente, con la siguiente redacción:

«Artículo 33. Incompatibilidades.

2. Asimismo, el percibo de las pensiones de jubilación o retiro será incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que de lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.

No obstante, en los términos que reglamentariamente se determine, en los supuestos de pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, cuando el interesado no esté incapacitado para toda profesión u oficio, se podrá compatibilizar el percibo de la pensión con el desempeño de dicha actividad siempre que sea distinta a la que venía realizando al servicio del Estado. En este caso, y mientras dure dicha situación, el importe de la pensión reconocida, se reducirá al 75 por ciento de la correspondiente cuantía, si se acreditan más de 20 años de servicios efectivos al Estado; o al 55 por ciento, si el interesado hubiera cubierto menos de 20 años de servicios al momento de su jubilación o retiro.

3. La percepción de las pensiones afectadas por las incompatibilidades señaladas en los apartados anteriores quedará en suspenso por meses completos, desde el día primero del mes siguiente al inicio de la actividad que determina la incompatibilidad hasta el último día del mes en que se finalice, sin que ello afecte a los incrementos que deban experimentar tales pensiones, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de este texto.

Como excepción a los efectos de la suspensión señalados en el párrafo anterior, si la actividad incompatible se inicia el día primero de un mes la suspensión del abono procederá desde el día primero del mes en que se realice la actividad incompatible.

4. La situación económica de los perceptores de pensiones de jubilación o retiro se revisará de oficio, con la periodicidad que reglamentariamente se determine, a efectos de la aplicación de las normas anteriores, sin perjuicio de las revisiones que procedan a instancia del interesado.»

Dos. Lo dispuesto en el apartado 2 del articulo 33 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, en la redacción dada por el apartado Uno de la presente disposición adicional, será de aplicación a las pensiones de jubilación o retiro que se causen a partir del 1 de enero de 2009, manteniendo las causadas con anterioridad a dicha fecha el régimen de incompatibilidades que les venía siendo de aplicación.

Tres. Por la Tesorería General de la Seguridad Social se facilitarán a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda, con periodicidad semestral, los datos relativos a la situación laboral de los pensionistas del Régimen de Clases Pasivas del Estado, a fin de verificar si aquéllos están afectados por la incompatibilidad entre el percibo de la pensión y la realización de trabajos por cuenta propia o ajena que den lugar a su inclusión en cualquier régimen público de Seguridad Social.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Núm. 105 Jueves 30 de abril de 2009 Sec. I. Pág. 37930

I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Real Decreto 710/2009, de 17 de abril, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, en materia de pensiones de Clases Pasivas y de determinadas indemnizaciones sociales.

La disposición adicional decimotercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, regula la reducción porcentual de la cuantía de las pensiones ordinarias de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, causadas a partir de 1 de enero de 2009 al amparo del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, siempre que los beneficiarios de dichas pensiones acrediten menos de veinte años de servicios al Estado y que la incapacidad o inutilidad que motive la jubilación o el retiro no inhabilite a su titular para toda profesión u oficio.

No obstante, la referida disposición adicional regula la posibilidad de incrementar la cuantía de la pensión hasta el cien por ciento de la que hubiera correspondido al interesado por aplicación de las normas generales de cálculo, si con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación o retiro, y antes del cumplimiento de la edad de jubilación o retiro forzoso, se produjera un agravamiento de la enfermedad o lesiones del interesado, que le inhabilitaran para el desempeño de toda profesión u oficio, según el dictamen preceptivo y vinculante, emitido al efecto por el órgano médico pericial que reglamentariamente se determine, y de acuerdo con las normas de procedimiento que en la misma norma se establezcan.

A su vez, el artículo 33.2 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, en la redacción dada por la disposición adicional decimosexta de la citada Ley 2/2008, de 23 de diciembre, establece la incompatibilidad entre el percibo de las pensiones de jubilación o retiro con el ejercicio de una actividad por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de sus titulares en cualquier régimen público de Seguridad Social.

No obstante, como excepción a dicha incompatibilidad, y en los términos que reglamentariamente se determinen, el citado precepto regula la posibilidad de compatibilizar el percibo de la pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, con el desempeño de aquella actividad, siempre que sea distinta de la que se venía realizando al servicio del Estado y siempre, también, que el interesado no esté incapacitado para toda profesión u oficio.
…….y sigue…………………………………………………………………………..
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