quiñon escribió:yo soy un suboficial de la G. C. que pasé a retirado por perdidas de condiciones ajenas a acto de servicio y fui hace menos de un año al tribunal que mencionas, reclamando acto de servicio pues me dieron por las patologias que tenía dos cuatros y un cinco y solicitaba que un cuatro se convirtiera en un cinco por ser acto de servicio y ser la patología que me impedia desarrollar mi trabajo, nunca estuve de baja por las otras dos, sin embargo me pasaron a retirado.Por lo tanto no aplican igual el Decreto 944/2001 para una patología comun, que para una en acto de servicio (son recaudadores), fui a contencioso y despues de demostrar con cinco informes medicos de traumatologos y una resoncia magnética de la zona afectada que disvirtuaba el acta del tribunal militar perdi el juicio, dado que lleve un perito medico- magister en valoracion de daño corporal pero el Sr. juez no asumio la pericial, debido a que el perito no era traumatologo.Apelé a la Audiencia y adjunté otro informe de un traumatologo y solicite que un forense adscrito a la Audiencia o al Juzgado de mi Residencia me evaluara y emitiera informe dado que la resonancia magnetica no dejaba lugar a dudas de mi patologia, pues no me permitieron el recibimiento a prueba por no haberlo solicitado en primera instancia, me desetiman la apelacion y me condenan a las costas del juicio por temeridad o mala fé, recogiendo en la sentencia de la segunda instancia que pasaba a retirado por otra patologia, y no por la que pasé, quedando cubiertas mis necesidades económicas (deduzco que ni leyeron la apelacion).
Despues de esta introducción, te aconsejo: llevate un buen abogado (hay pocos), un buen perito con todas las titulaciones y fundamentalmente solicita una valoracion para el juicio en primera instancia por un forense adscrito al juzgado y asi aumentarán tus posibilidades de ganar.Fijate lo que yo te expuesto tener un cuatro en acto de servicio y con cinco informes solicitando forense adscrito a justicia me desestiman, en fin una indefension, pero es lo que hay. Si te puedo ayudar en algo lo haré con mucho gusto, es la primera vez que escribo en el foro, aunque soy un asiduo lector. Animo...
Hola quiñon, he leido tu mensaje, expresare mi opinión, entiendala siempre con la mejor acritud y buena fe, para empezar lea este parrafo que a continuación le expongo:
Esto iba a ser una consulta directa para Elfo que sé que controla del tema , pero tras ver muchos otros post de estos hilos veo que hay mucha otra gente que pertenece al mundo militar y conoce estos temas. (además a Elfo hace tiempo que no se le lee por aquí, esperemos que sea momentáneo).
El caso es el de un conocido guardia civil que tras 3 años de baja le dan una incapacidad permanente (100%) tras cientos de consultas el el Gómez Ulla. Yo sé que no es normal estar 3 años de baja, tampoco que te den una incapacidad total, 100% tan joven 33 años; pero lo más gordo es que además según parece con este tipo de jubilación puedes trabajar en otra cosa, es decir te dan un 100% de incapacidad, te pagan una jubilación ,pero además te permiten trabajar manteniendo dicha pensión, yo no lo entiendo. Al parecer la cosa está en que no se sigue el mismo sistema para jubilar a la gente ni para los períodos de baja, ni para nada, en la seguridad social a la que está sujeta todo el mundo que para aquellos sujetos a disciplina militar. La incapacidad no es por algo objetibable (digamos una amputación) sino por algo subjetivo(existen síntomas pero no signos). No estoy diciendo que no debiera ser jubilado yq que tras años de trabajar en la sanidad he aprendido que muchas veces que juzgas a alguien como fingidor te llevas sorpresas, y porque además no creo que nadie se queje y limite su vida a propósito.
A mi no me cuadra principalmente el hecho de que la incapacidad sea al 100% y sin embargo sea compatible con el trabajo. La consulta es más que nada por preocupación de un familiar que sólo espera que no haya líos raros; y por confirmar que en el mundo sometido a disciplina militar estas cosas pasan y son perfectamente legales.
Gracias a los que me podaís indicar algo al respecto. Hasta pronto.
Este parrafo lo podrá encontrar en los foros de derecho de la uned, concretamente la dirección web es la siguiente:
http://foro.uned-derecho.com/index.php?topic=3649.0
Los militares debemos tener una cosa clara, cuando una junta medico pericial nos evalua, olvidese de normas, de si hemos sido brillantes prestando el servicio correspondiente o unos completos inutiles y holgazanes, o condecoraciones y recompensas, arrestos, etc, como ya dije en este foro, ellos, las juntas medicos periciales no van a evualuar la objetividad de nuestro caso, sino solo y exclusivamente sintomas sin signos, de todo el parrafo que le he dejado, quedese con esto:
La incapacidad no es por algo objetibable (digamos una amputación) sino por algo subjetivo(existen síntomas pero no signos).
Y como ya dije antes, el derecho militar (y esto nos incluye a la hora de evaluarnos psicofisicamente) no sigue las mismas reglas que a una persona que este trabajando por la via civil, ni en su reconocimiento ni en su incapacitación.
En su mensaje cita que con los informes de 5 traumatologos y una resonancia desvirtua el poder del acta, vamos a ver, eso no desvirtua, usted lo que esta tratando de hacer a traves de la representación procesal de su abogado, los informes y pruebas medicos mostrados, y el informe medico pericial de su perito, es ofrecer una alternativa seria, viable, solida, creible, convincente y real de su situación psicofísica y su relación con el servicio si procede, como es a su entender, para que el señor juez en su "independencia y sana crítica", y si este ve que el acta no se ajusta a su realidad psicofísica, con su sana crítica, desvirtuar el acierto y presunción de certeza o de veracidad del acta y estimarle su caso, pero el que desvirtua ese poder no son las pruebas medicas ni los informes que presente, sino la independiente y sana critica del juez, usted lo que ofrece con su defensa procesal y pericial es solo esa alternativa seria que le he indicado anteriormente.
Sobre el tema de que el juez no estimara la defensa pericial, y que se limitara a decir que el perito no era traumatologo, a mi entender, creo que lo que el juez, en su sana crítica, no ha visto que el desarrollo defensivo y la relación que haya defendido dicho perito para relacionar su enfermedad con el servicio, al entender del señor juez no cuenta con la suficiente fuerza y viabilidad para romper el poder de convicción y la mayor objetividad (que se les presupone) de la junta medico pericial de turno y la seguridad juridica del acta.
Y en lo ultimo que usted indica, sobre llevar un buen abogado y buen perito, ese es el mejor consejo que se puede dar una persona que trabaje en las fuerzas armadas y haya quedado incapacidado para seguir en su puesto habitual, alegar desde el principio y presentar pruebas periciales durante la fase administrativa y recurrir en via contenciosa si estos no no son reconocidos, pero siempre que la alternativa que ofrezcamos sea viable y realista a los ojos de nuestra realidad psicofísica y de la sana crítica del señor juez, si esta no ofrece la viabilidad que he indicado anteriormente, desgraciadamente nuestras pretensiones no seran estimadas (aunque realmente nos pertenezca), pero como ya dije en este foro, los casos se ganan en la fase de la prueba.
Siento que no le hayan reconocido a lo que su entender debiera haberse estimado.
Mi más cordial saludo.