Años servicio para Permanencia
Publicado: Vie Ago 14, 2020 6:02 pm
Buenas tardes compañeros.
Leyendo la convocatoria de este año para la Permanencia leo lo siguiente.
"Para quienes fueran militares de tropa y marinería a la entrada en vigor de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de
Tropa y Marinería, deberán llevar al menos ocho (8) años de tiempo de servicios, cumplidos en la fecha límite de presentación de solicitudes. A estos efectos, el tiempo de servicios prestado deberá haberse cumplido de manera continuada en el Ejército/Armada en el que se pretende establecer dicha relación, sin que sean computables los tiempos servidos de forma discontinua, bien sea en el mismo o en distintos Ejércitos/Armada. Asimismo, no será computable el tiempo de servicios cumplido como militar de reemplazo"
Mi duda es la siguiente:
*Entre en el ejercito antes de la entrada en vigor de la ley 8/2006 ( gracias a esto pude firmar el contrato de larga duración ya que no disponía de la ESO y los anteriores a esta ley no la requerían) pero me sali del ejercito unos 18 meses.
Ahora llevo 11 años ininterrumpidos y no se si me puedo ampararme a este apartado, ya que entiendo que los que fueron militares antes del 2006 y llevan 8 años ininterrumpidos se podrían amparar a esta coletilla.
*Mi fecha de ingreso en el Ministerio de Defensa es del 27/02/2006, y el ultimo ingreso 09/2019, pero no se a que efectos sirve este dato ( se que a efectos trienios si que cuenta)
Lamento el ladrillo.
Muchas gracias
Un saludo
Leyendo la convocatoria de este año para la Permanencia leo lo siguiente.
"Para quienes fueran militares de tropa y marinería a la entrada en vigor de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de
Tropa y Marinería, deberán llevar al menos ocho (8) años de tiempo de servicios, cumplidos en la fecha límite de presentación de solicitudes. A estos efectos, el tiempo de servicios prestado deberá haberse cumplido de manera continuada en el Ejército/Armada en el que se pretende establecer dicha relación, sin que sean computables los tiempos servidos de forma discontinua, bien sea en el mismo o en distintos Ejércitos/Armada. Asimismo, no será computable el tiempo de servicios cumplido como militar de reemplazo"
Mi duda es la siguiente:
*Entre en el ejercito antes de la entrada en vigor de la ley 8/2006 ( gracias a esto pude firmar el contrato de larga duración ya que no disponía de la ESO y los anteriores a esta ley no la requerían) pero me sali del ejercito unos 18 meses.
Ahora llevo 11 años ininterrumpidos y no se si me puedo ampararme a este apartado, ya que entiendo que los que fueron militares antes del 2006 y llevan 8 años ininterrumpidos se podrían amparar a esta coletilla.
*Mi fecha de ingreso en el Ministerio de Defensa es del 27/02/2006, y el ultimo ingreso 09/2019, pero no se a que efectos sirve este dato ( se que a efectos trienios si que cuenta)
Lamento el ladrillo.
Muchas gracias
Un saludo