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Re: Gastos de hipotecas

Publicado: Sab Mar 13, 2021 4:45 pm
por Funcionaria
Buenas tardes. Los gastos hipotecarios que se pueden reclamar son tambien los formalizacion de cancelacion de hipoteca, ,(notario, registro dedede la propiedad y actos juridicos documentados). Saludos y gracias

Re: Gastos de hipotecas

Publicado: Sab Mar 13, 2021 5:03 pm
por psmito
Funcionaria escribió: Sab Mar 13, 2021 4:45 pm Buenas tardes. Los gastos hipotecarios que se pueden reclamar son tambien los formalizacion de cancelacion de hipoteca, ,(notario, registro dedede la propiedad y actos juridicos documentados). Saludos y gracias
Creo recordar, si no estoy equivocado
Que los actos jurídicos documentados corresponden en su totalidad al comprador

Re: Gastos de hipotecas

Publicado: Sab Mar 13, 2021 8:11 pm
por Francisco I
psmito escribió: Sab Mar 13, 2021 5:03 pm
Funcionaria escribió: Sab Mar 13, 2021 4:45 pm Buenas tardes. Los gastos hipotecarios que se pueden reclamar son tambien los formalizacion de cancelacion de hipoteca, ,(notario, registro dedede la propiedad y actos juridicos documentados). Saludos y gracias
Creo recordar, si no estoy equivocado
Que los actos jurídicos documentados corresponden en su totalidad al comprador
Y además, los gastos de cancelación de hipoteca corresponden integramente al que solicita dicha cancelación. Cancelación que por otra parte no es obligatoria. Basta con un certificado del Banco en el que se establezca que el saldo de la deuda es cero; o que dicha deuda está totalmente saldada. Con ese documento, se grapa a la escritura y en el momento de una futura venta o sucesión, el Registrador levanta la nota de afección en el mismo acto del cambio de titularidad. Aparte están los plazos de prescripción, que en éste caso son 5 años.

Re: Gastos de hipotecas

Publicado: Dom Mar 14, 2021 12:33 pm
por trasgu123
Esa es una duda que nos ha surgido en casa.

No es obligatorio ir al Registro de la Propiedad a "levantar" la hipoteca que esta pagada totalmente, en el caso de venta del piso ??

Re: Gastos de hipotecas

Publicado: Dom Mar 14, 2021 7:32 pm
por josejuan
Pero entiendo que antes has ido al notario, en mi caso con documentación del banco conforme está saldada la hipoteca, después te toca ir al registro para que el acta notarial se plasme en el registro y el notario en la venta cuando pida nota simple tenga constancia del registro de la situación actual de la finca, libre de cargas.
Independiente de si se va a vender o no es un acto que interesa tener hecho para evitar trámites posteriores farragosos en caso de herencias, no dejarselos a los herederos.

Re: Gastos de hipotecas

Publicado: Dom Mar 14, 2021 8:22 pm
por trasgu123
Igual no me explique bien.

Pongamos que tengo un piso cuya hipoteca esta pagada hace años y se lo vendo a mi hijo.

Pregunto: Es obligatorio "levantar" el apunte en el Registro de la Propiedad o con el certificado del banco de que la hipoteca esta pagada, es suficiente para firmar las escrituras de venta ante el notario y mas teniendo en cuenta que el comprador seria mi hijo y no le voy a "tangar". Ademas si se pide una nota simple al Registro de las cargas de vivienda, lo unico que apareceria seria la hipoteca que el banco certifica que esta pagada totalmente.

Re: Gastos de hipotecas

Publicado: Dom Mar 14, 2021 10:13 pm
por Francisco I
trasgu123 escribió: Dom Mar 14, 2021 12:33 pm Esa es una duda que nos ha surgido en casa.

No es obligatorio ir al Registro de la Propiedad a "levantar" la hipoteca que esta pagada totalmente, en el caso de venta del piso ??
Depende mucho de la pata con la que se haya levantado esa mañana el Registrador; pero normalmente suelen admitir el registrar el cambio de titularidad, presentando en el mismo acto un certificado del Banco en el que se afirme que la deuda está cancelada. Con eso, en el nuevo asiento registral, ya no aparece la nota de afección. Y si además han transcurrido mas de 5 años, entre el fin del pago de la hipoteca y el cambio de titularidad, el Registrador da por prescrita la potestad del Banco para ejecutar la hipoteca y levanta la nota sin mayor problema.
Al hacerlo de esa forma, nos ahorramos los honorarios del Notario, los del Registrador y el IAJD.
El Banco no puede cobrar ningún tipo de comisión por expedir el certificado de que la hipoteca está totalmente pagada, (Certificado de Saldo Cero)
https://www.wonder.legal/es/modele/soli ... potecarios

Re: Gastos de hipotecas

Publicado: Dom Mar 14, 2021 10:26 pm
por Francisco I
trasgu123 escribió: Dom Mar 14, 2021 8:22 pm Igual no me explique bien.

Pongamos que tengo un piso cuya hipoteca esta pagada hace años y se lo vendo a mi hijo.

Pregunto: Es obligatorio "levantar" el apunte en el Registro de la Propiedad o con el certificado del banco de que la hipoteca esta pagada, es suficiente para firmar las escrituras de venta ante el notario y mas teniendo en cuenta que el comprador seria mi hijo y no le voy a "tangar". Ademas si se pide una nota simple al Registro de las cargas de vivienda, lo unico que apareceria seria la hipoteca que el banco certifica que esta pagada totalmente.
Si han pasado 20 años desde el vencimiento de la hipoteca, el Registrador no te va a pedir ni siquiera el Certificado del Banco; levanta la hipoteca por caducidad.
En cualquier caso, los gastos de levantamiento de una hipoteca no tienen porqué superar los 200 € de gastos, entre notaría y Registro; ya que del IAJD está sujeto pero exento.

Re: Gastos de hipotecas

Publicado: Lun Abr 03, 2023 8:59 pm
por rachunenu
Buenas tardes compañeros.

Después de seguir todo el proceso..,solicitarlo al Banco en persona..,luego al Defensor del Cliente del Banco (BBVA).., por último al BCE..,
me dicen del BCE:

"...analizados los hechos expuestos en que fundamenta su reclamación, en los que señala el caracter abusivo de la cláusula de gastos de un préstamo hipotecario, le informamos de que no resulta competencia de este departamento determinar el caracter abusivo de una cláusula contractual, ni la existencia de cualquier eventual vicio en el consentimiento prestado, ni declarar la nulidad dee un contrato o de alguna de sus cláusulas;
Tampoco pronunciarse en relación con lso efectos que pudiera suponer la eliminación de cualquiera de las cláusulas de los contratos en su día suscritos,
correspondiendo en exclusiva alos Tribunales de Justicia valorar ydecidir las anteriores cuestiones haciendo uso, a tal fin, de todos los medios de prueba admitidos a Derecho.

Además toda vez que su discvonformidad se ha puesto de manifiesto,ante la entidad, una vez transcurridos cinco años desde que se formalizó la referida operación en el año 2012, y se abonaran los gastos controvertidos, este Departamento entiende de aplicación lo dispuesto en el apartado 2º del artículo 1964 del Código Civil, considerándo prescrita la acción en el ámbito de sus competencias.

En consecuencia,se procede al archivo del presente expediente,sin ulterior trámite.
No obstante,podrá Ud. acudir a los juzgados y tribunales de justicia, para en su caso, instar la declaración del carazter abusivo de la cláusula señalada y la ejecución de los efectos que de ello de deriven,dentro de los plazos legalmente previstos para ello. "

Osea que..,el Banco Central de España..,me dice que "tararí"..,lo cual me ha dejado bastante descolocado, después de leer que a varias personas,incluso hasta en la "reclamación directa al propio banco" les hayan devuelto los gastos.

Así pues...que ni ha habido "tirón de orejas" a BBVA..,ni devolución d elos gastos.

Se dice por las redes que...,"no esta claro que esa Prescipción sea legal"..,de echo creo que está pendiente de "decidirlo" Europa.

¿Que haríais?..,si alguien quiere opinar/aportar algo al respecto,os estaría muy agradecido.
Gracias,un saludo.

Re: Gastos de hipotecas

Publicado: Lun Abr 03, 2023 10:40 pm
por Francisco I
rachunenu escribió: Lun Abr 03, 2023 8:59 pm Buenas tardes compañeros.

Después de seguir todo el proceso..,solicitarlo al Banco en persona..,luego al Defensor del Cliente del Banco (BBVA).., por último al BCE..,
me dicen del BCE:

"...analizados los hechos expuestos en que fundamenta su reclamación, en los que señala el caracter abusivo de la cláusula de gastos de un préstamo hipotecario, le informamos de que no resulta competencia de este departamento determinar el caracter abusivo de una cláusula contractual, ni la existencia de cualquier eventual vicio en el consentimiento prestado, ni declarar la nulidad dee un contrato o de alguna de sus cláusulas;
Tampoco pronunciarse en relación con lso efectos que pudiera suponer la eliminación de cualquiera de las cláusulas de los contratos en su día suscritos,
correspondiendo en exclusiva alos Tribunales de Justicia valorar ydecidir las anteriores cuestiones haciendo uso, a tal fin, de todos los medios de prueba admitidos a Derecho.

Además toda vez que su discvonformidad se ha puesto de manifiesto,ante la entidad, una vez transcurridos cinco años desde que se formalizó la referida operación en el año 2012, y se abonaran los gastos controvertidos, este Departamento entiende de aplicación lo dispuesto en el apartado 2º del artículo 1964 del Código Civil, considerándo prescrita la acción en el ámbito de sus competencias.

En consecuencia,se procede al archivo del presente expediente,sin ulterior trámite.
No obstante,podrá Ud. acudir a los juzgados y tribunales de justicia, para en su caso, instar la declaración del carazter abusivo de la cláusula señalada y la ejecución de los efectos que de ello de deriven,dentro de los plazos legalmente previstos para ello. "

Osea que..,el Banco Central de España..,me dice que "tararí"..,lo cual me ha dejado bastante descolocado, después de leer que a varias personas,incluso hasta en la "reclamación directa al propio banco" les hayan devuelto los gastos.

Así pues...que ni ha habido "tirón de orejas" a BBVA..,ni devolución d elos gastos.

Se dice por las redes que...,"no esta claro que esa Prescipción sea legal"..,de echo creo que está pendiente de "decidirlo" Europa.

¿Que haríais?..,si alguien quiere opinar/aportar algo al respecto,os estaría muy agradecido.
Gracias,un saludo.
Pues yo digo que son unos cabritos conchabados en manada. Saben que los gastos de abogado y procurador suelen ser superiores a la cantidad que se reclama; y se valen de ello.

Re: Gastos de hipotecas

Publicado: Mar Mar 12, 2024 6:10 pm
por luchador68
Compañeros, en referencia a la reclamación de gastos de notaría, registro etc.. otra vez ha habido pronunciamiento, al respecto cuando me enteré, hice gestiones con Abogados Arriaga, desistí por no verlo claro, me gustaría que me dierais opinión al respecto ya que hice hipoteca en el 2002, en el 2003 cancele la anterior y en el 2008 una subrogación por tener mejores condiciones.
No se que pensáis, merece la pena solicita a cada uno de los bancos solicitud reclamaciones de los gastos y la contestación es negativa, luego Banco de España.
Parece que el Tribunal Europeo, a ampliado la prescripción, ya me contáis vuestra experiencia sobre lo expuesto.
Abogado Arriaga, creo que va del tirón a contensioso sin pasar por Banco de España.

Un saludó.