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discapacidad e irpf

Publicado: Mar May 19, 2009 12:51 am
por miguel76
Hola, buenas noches. Os felicito por el buen funcionamiento del foro. Llevo tiempo leyéndolo y me es de gran ayuda.
El tema es que he confirmado mi borrador de hacienda el día 7 de Mayo. Después de leer algunos post por aquí, lo he examinado a fondo y resulta que no me habían consignado la casilla correspondiente a la discapacidad. He pedido una cita en la delegación y mañana haré una declaración complementaria con el oficio pertinente. Mi duda es la siguiente: me jubilaron en marzo del 2008. ¿Tengo derecho a consignar la casilla correspondiente a trabajador discapacitado (las dos) , o sólo la de discapacitado 33%? Es que he leído un post que me parece algo confuso.
Gracias por anticipado. Si alguien me contesta antes de mañana al mediodía, le estaré muy agradecido.

Re: discapacidad e irpf

Publicado: Mar May 19, 2009 8:59 am
por mj
Buenos días:

No, no tienes derecho, se toma como referencia tu sitación a 31 de diciembre, si estabas ya retirado no puedes desgravar como trabajador en activo.

Re: discapacidad e irpf

Publicado: Mar May 19, 2009 11:20 am
por miguel76
Muchas gracias por aclararme la duda. Un saludo!

Re: discapacidad e irpf

Publicado: Mar May 19, 2009 8:12 pm
por cortes
Buenas:
Yo estoy en la misma situación, retirado desde junio de 2008 y no trabajo.
Entiendo entonces que tengo que marcar la casilla 678 del mínimo por discapacidad pero no la 020 de reducción adicional para trabajadores activos con discapacidad. ¿Es así? porque yo he marcado las dos.
Saludos.

Re: discapacidad e irpf

Publicado: Jue May 28, 2009 9:37 pm
por cortes
Buenas:
He intentado marcar solo la casilla por discapacidad, pero no me da opción de borrar la de reducción adicional para trabajadores activos que sean personas con discapacidad. Al marcar la primera automáticamente me sale la otra.
¿Alguien puede aclararlo?

Re: discapacidad e irpf

Publicado: Mar Jun 02, 2009 2:11 pm
por mj
Buenas, prueba bien, debes quitar la de trabajador en activo y dejar marcada la de minusvalía.

Re: discapacidad e irpf

Publicado: Mié Jun 03, 2009 1:16 am
por CORTIJO
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

Las reducciones por la obtención de rendimientos netos del trabajo que, con carácter general (sea o no discapacitado el perceptor), establece la Ley son:

* Reducción por rendimientos del trabajo. Oscila entre 4.080 € y 2.652 € anuales, dependiendo de la cuantía de dichos rendimientos y de la obtención de otras rentas distintas de las del trabajo.
* Reducción por prolongación de la actividad laboral. Consiste en un incremento del 100% de la reducción anterior. Es aplicable a los trabajadores activos mayores de 65 años que prolonguen la actividad laboral o estatutaria. Percibirá rendimientos del trabajo como consecuencia de la prestación efectiva de sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica.
* Reducción por movilidad geográfica. Consiste igualmente en un incremento del 100% de la reducción por rendimientos del trabajo. Tienen derecho a ella los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio. Es aplicable en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.

Los trabajadores activos discapacitados, además de las reducciones anteriores que les correspondan, tendrán derecho a la reducción por discapacidad de trabajadores activos, según el siguiente detalle:

Grado de minusvalía


Reducción por discapacidad de trabajadores activos

Igual o superior al 33% e inferior al 65% 3.264 €

Igual o superior al 33% e inferior al 65% que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida 7.242 €

Igual o superior al 65 % 7.242 €

La reducción por discapacidad de trabajadores activos se aplica cuando en cualquier momento del periodo impositivo concurren estas dos circunstancias simultáneamente:

* Tener el grado de minusvalía exigido.
* Ser trabajador activo.

Como consecuencia de la aplicación de las reducciones por la obtención de rendimientos netos del trabajo, el saldo resultante no podrá ser negativo.
RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS



* El contribuyente que en el ejercicio de la actividad económica pueda aplicar la reducción especial establecida para determinados rendimientos en actividades en estimación directa, podrá, a su vez, adicionalmente y si es persona con discapacidad, minorar el rendimiento neto de las mismas en 3.264 € anuales, o en 7.242 € si acredita necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida o un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.

La Orden EHA/3462/2007 de 26 de noviembre, por la que se desarrolla para 2008 el método de estimación objetiva, contempla en las instrucciones para la aplicación de los módulos que el personal no asalariado con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, se compute al 75 por 100

http://www.aeat.es/wps/portal/Listado?c ... nu=2&img=7

http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comu ... itados.pdf