Siento discrepar con mi buen amigo "psmito"; y en éste caso me alegro de que así sea:
La cuantía de la pensión de viudedad es el 50 por 100 de la base reguladora, o el 25 por 100 en el supuesto de que el causante de los derechos hubiera fallecido tras haber sido declarado inutilizado en acto de servicio o como consecuencia del mismo y de haberse señalado en su favor la correspondiente pensión extraordinaria
No obstante, el porcentaje será del 58 por 100 o el 29 por 100, cuando en la persona beneficiaria concurran simultáneamente y en todo momento, los siguientes requisitos:
Haber cumplido una edad igual o superior a 65 años. ( En éste caso, la señora lo cumple)
No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera. El citado incremento será compatible con aquellas pensiones públicas, ya sean españolas o extranjeras, cuya cuantía no exceda del importe del mismo. En estos supuestos, el incremento de la pensión de viudedad se abonará exclusivamente por la diferencia entre la cuantía de éste y la de la pensión percibida por el beneficiario. ( En este caso la señora cumple la condición, pues nunca cotizó)
No percibir ingresos por la realización de un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia. ( Es de suponer que si no trabajó de jóven, no lo va a estar haciendo con 83 años)
No percibir rendimientos del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que en cómputo anual superen el límite de ingresos establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad. ( se supone que también cumple ésta condición)
Y por supuesto que a ese 58 % de pensión hay que añadir un 15 % por haber tenido mas de tres hijos y que su pensión sea posterior al año 2016.
En cuanto a esa hermana con ese % de minusvalía; le corresponde una pensión de orfandad del 25% de la pensión ordinaria que tuviera el padre.
Y la ayuda de ISFAS, pasa a percibirla la viuda, en las mismas condiciones y cuantías que la venia percibiendo el padre;
Hijos mayores de 18 años, con una discapacidad en grado igual o superior al 65%: 395,60 euros/mes (12 mensualidades).
Hijos mayores de 18 años, con una discapacidad en grado igual o superior al 75%, que necesiten el concurso de una tercera persona para realizar los actos más esenciales de la vida diaria: 593,40 euros/mes (12 mensualidades).
Dejo el enlace al formulario, por si tuviera que solicitarla la viuda en el ISFAS
https://www.defensa.gob.es/isfas/Galeri ... acargo.pdf
Mi mas sentido pésame a toda la familia.