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Orfandad duda

Publicado: Mié Ene 06, 2021 6:45 pm
por isabelmglez
Hola, feliz año.

Tenía una duda acerca de la pensión orfandad. Si acceden a la pensión de orfandad en clases pasivas, podrían confirmarme si han habidos cambios? Más que nada porque el tema de las condiciones que antes se especificaban parecen haber desaparecido. Es verdad que ahora la tenemos hasta los 25 como es el caso de los de la Seguridad Social? Gracias y disculpen las molestias causadas

Re: Orfandad duda

Publicado: Mié Ene 06, 2021 7:12 pm
por Arano
Saludos y por favor si eres tan amable pasa por el apartado de presentaciones.

En cuanto a tu pregunta te dejo lo que recoge la página Oficial de Clases Pasivas a fecha de hoy:

Enlace:

https://www.portalclasespasivas.gob.es/ ... andad.aspx

Saludos.

Re: Orfandad duda

Publicado: Mié Ene 06, 2021 7:57 pm
por isabelmglez
Efectivamente se ven cambios. Antes teníamos la orfandad hasta los 22, 24 en caso de discapacidad (33%) y otros requisitos.

Para confirmarlo, entonces estos cambios hasta los 25 años se han igualado a los de la Seguridad Social que cobran pensión de orfandad.
A los que tenemos esta pensión vigente nos afecta?

Re: Orfandad duda

Publicado: Jue Ene 07, 2021 6:10 pm
por Arano
isabelmglez escribió: Mié Ene 06, 2021 7:57 pm Efectivamente se ven cambios. Antes teníamos la orfandad hasta los 22, 24 en caso de discapacidad (33%) y otros requisitos.

Para confirmarlo, entonces estos cambios hasta los 25 años se han igualado a los de la Seguridad Social que cobran pensión de orfandad.
A los que tenemos esta pensión vigente nos afecta?
Mira este párrafo en concreto:

"""Tendrán derecho a la pensión de orfandad los hijos del causante de los derechos pasivos que fueran menores de 21 años, así como los que estuvieran incapacitados para todo trabajo antes del cumplimiento de dicha edad o de la fecha de fallecimiento del causante.

En el supuesto en que el huérfano no realice un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga en cómputo anual resulten inferiores al importe del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual, podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad siempre que, a la fecha de fallecimiento del causante, fuera menor de 25 años. En este caso, la pensión se extinguirá cuando el titular cumpla los 25 años de edad, salvo que estuviera cursando estudios, manteniéndose en estos supuestos la percepción de la pensión de orfandad hasta el día primero del mes siguiente al inicio del siguiente curso académico
.""""

Creo que queda claro que hasta los 25 años se sigue percibiendo y si tienes mas, con las condiciones que se estipulan.

Saludos.

Re: Orfandad duda

Publicado: Vie Ene 08, 2021 5:51 pm
por Arano
En vigor desde el día 01/01/2121, R.D.L. 670/1987, de Clases Pasivas del Estado:

Artículo 41 Condiciones del derecho a la pensión
1. Tendrán derecho a pensión de orfandad los hijos del causante de los derechos pasivos que fueran menores de veintiún años, así como los que estuvieran incapacitados para todo trabajo antes del cumplimiento de dicha edad o de la fecha del fallecimiento del causante. Párrafo primero del número 1 del 41 redactado por el número 1 del artículo 40 de la Ley 14/2000, 29 diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 30 diciembre).Vigencia: 1 enero 2001
Este derecho asistirá a cada uno de los hijos del fallecido o declarado fallecido, con independencia de la existencia o no de cónyuge supérstite.

2. En el supuesto en que el huérfano no realice un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga en cómputo anual resulten inferiores al importe del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual, podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad siempre que, a la fecha de fallecimiento del causante, fuera menor de veinticinco años. En este caso, la pensión se extinguirá cuando el titular cumpla los veinticinco años de edad, salvo que estuviera cursando estudios, manteniéndose en este supuesto la percepción de la pensión de orfandad hasta el día primero del mes siguiente al inicio del siguiente curso académico.
No obstante si el huérfano se incapacitase para todo trabajo antes de cumplir los veinticinco años de edad, tendrá derecho a la pensión de orfandad con carácter vitalicio.
Número 2 del artículo 41 redactado por el apartado tres de la disposición final sexta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 («B.O.E.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2021
3. La situación del huérfano incapacitado o mayor de veintiún años se revisará con la periodicidad que se determine reglamentariamente en orden a la comprobación de la persistencia en el mismo de la aptitud para ser titular de la pensión de orfandad.
4. A los efectos de este texto, la relación paterno-filial comprende tanto la matrimonial como la no matrimonial, así como la legal por adopción.


Saludos.