Buenas tardes de nuevo.
Cuidado con lo que os pague el INVIFAS, es un segundo pagador puesto que es un organismo autónomo con personalidad jurídica diferenciada.
Mejor poner las cosas y luego reclamar, que no ponerlas y que nos reclame la AEAT y nos sancione. Por lo demás efectivamente cada vez que cambieis de destino el pagador es el mismo aunque la pagaduría sea distinta.
Saludos.
5 pagadores diferentes y un sólo trabajo.
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Re: 5 pagadores diferentes y un sólo trabajo.
buenas, retomo este hilo para no abrir otro ahora que viene la fecha de contribuir, para decir que a efectos fiscales la direccion general de tributos entiende como pagadores diferenciados a los siguientes:
1 Admón. Gral. del Estado
2 CC. AA.
3 Administraciones locales
no os liéis la manta a la cabeza con personalidades bipolares ni cosas raras
pd:consulta 1130-01
1 Admón. Gral. del Estado
2 CC. AA.
3 Administraciones locales
no os liéis la manta a la cabeza con personalidades bipolares ni cosas raras
pd:consulta 1130-01
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Re: 5 pagadores diferentes y un sólo trabajo.
Hola me gustaría saber si me puedes mandar el papel de la consulta 1130-01 de la dirección general de tributos a mi correo, simplemente por el hecho que he tenido un problema con la declaración del 2009 mi correo es Albertomarcos6@hotmail.com. Much gracias y un saludo.
- sargentodehierro
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Re: 5 pagadores diferentes y un sólo trabajo.
Hola compañero,albertomarcos escribió:Hola me gustaría saber si me puedes mandar el papel de la consulta 1130-01 de la dirección general de tributos a mi correo, simplemente por el hecho que he tenido un problema con la declaración del 2009 mi correo es Albertomarcos6@hotmail.com. Much gracias y un saludo.
En este enlace pones el número de consulta en el primer recuadro y tendrás acceso a esa consulta.
Para tu conocimiento decirte que también puedes ver la consulta V2004-09, parecida a la consulta que pides, pero basada en la normativa actual del IRPF.
http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=p ... ciJBKC8ezA
Un saludo.
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- bienvenido25
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Re: 5 pagadores diferentes y un sólo trabajo.
Número de consulta: 1130-01 Fecha: 07/06/2001
Descripción sucinta de los hechos: Én el año 2000, la consultante, Militar Profesional de Tropa, ha trabajado en dos destinos diferentes, por lo que la pagaduría, aunque dentro del Ministerio de Defensa, era distinta. Con posterioridad, en dicho año 2000, causa baja como militar profesional por haber ingresado en el Cuerpo de la Guardia Civil.
Cuestión planteada: A efectos de determinar la obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2000, se considera un único pagador o, en su caso, varios pagadores distintos.
Contestación: En cuanto a la existencia de uno o más pagadores, para su determinación se hace preciso acudir a la normativa del IRPF reguladora de las retenciones. Así, tanto la Ley 40/1998 (art.82.2) como el Reglamento del Impuesto (art.71.1) al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta, incluye en primer lugar “las personas jurídicas y demás entidades”, siendo este supuesto el que determina la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta en el supuesto de las Administraciones Públicas.
Tal obligación se establece en relación con las propias personas jurídicas o entidades y no con respecto a los empleados, unidades administrativas... que pudieran gestionar los pagos que aquéllas realizan.
Por tanto, para determinar -en el ámbito de las Administraciones Públicas- cuándo intervienen un solo pagador o varios pagadores, se hace necesario acudir a la personalidad jurídica del órgano o entidad pagadora. Ello comporta distinguir entre: La Administración General del Estado. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. Las Entidades que integran la Administración Local. Las entidades, entes u organismos con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las anteriores. Conforme a lo expuesto, en el caso consultado si los rendimientos se satisfacen únicamente por la Administración General del Estado –concretamente por el Ministerio de Defensa y por el Ministerio del Interior-, el límite determinante de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo sería de 3.500.000 pesetas brutas anuales.
Como dice el compañero Sargentodehierro a lo mejor te interesa más la consulta de RETRIBUCIONES DEFENSA Y LA AYUDA DEL INVIFAS y no esta que habla de las antiguas pesetas
Descripción sucinta de los hechos: Én el año 2000, la consultante, Militar Profesional de Tropa, ha trabajado en dos destinos diferentes, por lo que la pagaduría, aunque dentro del Ministerio de Defensa, era distinta. Con posterioridad, en dicho año 2000, causa baja como militar profesional por haber ingresado en el Cuerpo de la Guardia Civil.
Cuestión planteada: A efectos de determinar la obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2000, se considera un único pagador o, en su caso, varios pagadores distintos.
Contestación: En cuanto a la existencia de uno o más pagadores, para su determinación se hace preciso acudir a la normativa del IRPF reguladora de las retenciones. Así, tanto la Ley 40/1998 (art.82.2) como el Reglamento del Impuesto (art.71.1) al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta, incluye en primer lugar “las personas jurídicas y demás entidades”, siendo este supuesto el que determina la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta en el supuesto de las Administraciones Públicas.
Tal obligación se establece en relación con las propias personas jurídicas o entidades y no con respecto a los empleados, unidades administrativas... que pudieran gestionar los pagos que aquéllas realizan.
Por tanto, para determinar -en el ámbito de las Administraciones Públicas- cuándo intervienen un solo pagador o varios pagadores, se hace necesario acudir a la personalidad jurídica del órgano o entidad pagadora. Ello comporta distinguir entre: La Administración General del Estado. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. Las Entidades que integran la Administración Local. Las entidades, entes u organismos con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las anteriores. Conforme a lo expuesto, en el caso consultado si los rendimientos se satisfacen únicamente por la Administración General del Estado –concretamente por el Ministerio de Defensa y por el Ministerio del Interior-, el límite determinante de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo sería de 3.500.000 pesetas brutas anuales.
Como dice el compañero Sargentodehierro a lo mejor te interesa más la consulta de RETRIBUCIONES DEFENSA Y LA AYUDA DEL INVIFAS y no esta que habla de las antiguas pesetas
- sargentodehierro
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- Comentario: XXXIII AGBS
Re: 5 pagadores diferentes y un sólo trabajo.
Recuerda compañero, que si el problema que has tenido ha sido con el ejercicio de la renta del año 2009, la normativa por la que te has de guiar es la Ley 35/2006 y el RD 439/2007.
La normativa en la que se fundamenta la consulta 1130-01 es la Ley 40/1998, derogada por la normativa posterior en materia de IRPF.
Un saludo.
La normativa en la que se fundamenta la consulta 1130-01 es la Ley 40/1998, derogada por la normativa posterior en materia de IRPF.
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