Reriro por inutilidad para el servicio e inutilidad para el servicio
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Re: Reriro por inutilidad para el servicio e inutilidad para el servicio
No y no es lo que pregunto solo pregunto si es cierto que según ese real decreto artículo 4/2 dice que te pertenece el 33% mínimo por incapacidad permanente para el servicio eso es cierto o no??
- Arano
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Re: Reriro por inutilidad para el servicio e inutilidad para el servicio
Si lo has leído, habrás visto que es cierto. Sea o no en Acto de Servicio. Míralo otra vez.
Saludos.
- trasgu123
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Re: Reriro por inutilidad para el servicio e inutilidad para el servicio
A los efectos de esa norma legal esto es lo que dice:
"" Artículo 4. Titulares de los derechos.
1. Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
2. Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Las normas que que regulen los beneficios o medidas de acción positiva podrán determinar los requisitos específicos para acceder a los mismos "".
Los derechos vienen desde el art. 7 hasta el art. 56.
"" Artículo 4. Titulares de los derechos.
1. Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
2. Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Las normas que que regulen los beneficios o medidas de acción positiva podrán determinar los requisitos específicos para acceder a los mismos "".
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- Cabo
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Re: Reriro por inutilidad para el servicio e inutilidad para el servicio
Es por eso que no entiendo cómo a mí por pasar a pensionista con incapacidad permanente para el servicio me dan un 25% de minusvalía puedo recurrir esto con ese real decreto?
- Arano
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Re: Reriro por inutilidad para el servicio e inutilidad para el servicio
A ver si te aclaras. La JMP o tu CC.AA., te puede dar el grado que considere oportuno y pude ser perfectamente menor del 33%, teniendo en cuenta que el art. que se te ha puesto y que supuestamente has leído, no dice nada de que te tengan que dar el 33% famoso.
3. El reconocimiento del grado de discapacidad deberá ser efectuado por el órgano competente en los términos desarrollados reglamentariamente.
La acreditación del grado de discapacidad se realizará en los términos establecidos reglamentariamente y tendrá validez en todo el territorio nacional.
¿Comprendido?. Y también la Sentencia y no tienes nada que recurrir a ese grado. Si solicitar de tu CC.AA., con los informes médicos que poseas, toda vez que la Sentencia solo ha entrado en si era o no retiro o era o no Acto de Servicio.
Saludos.
Última edición por Arano el Mar Jun 22, 2021 6:06 pm, editado 1 vez en total.
Razón: Ampliar.
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- trasgu123
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Re: Reriro por inutilidad para el servicio e inutilidad para el servicio
Lo que te da el Acta de la JMPO es un % de incapacidad laboral, no una discapacidad. Las JMPO no tienen capacidad legal para ello.
Con el Real Decreto Legislativo 1/2013, te asimilan SOLO a los efectos de los derechos contemplados esa norma legal. Hay Comunidades Autonomas que lo convalidaN directamente y otras que te hacen pasar por el equipo de valoracion.
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- Cabo
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Re: Reriro por inutilidad para el servicio e inutilidad para el servicio
Perfecto gracias por la respuesta
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Re: Reriro por inutilidad para el servicio e inutilidad para el servicio
Hola buenas hace unos meses que no entro la verdad y bueno ya se resolvió mi problema me dieron la incapacidad absoluta para todo trabajo u oficio por lesión de medula , la verdad es que no me lo pusieron fácil , he perdido el brazo derecho y lo tengo pero inservible y necesitaba rehabilitación de por vida , era preguntar si sabéis cuánto queda de pensión , era soldado y tengo 2 hijos menores de 18 años , tengo 40 años y mi accidente no fue en acto de servicio ya que fue un accidente de tráfico , estoy arreglando papeleo , del seguro colectivo y pensión pero ya sabemos cómo es la empresa que nadie sabe nada , daros las gracias porque sois una luz para mucha gente que buscas respuestas.
- trasgu123
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Re: Reriro por inutilidad para el servicio e inutilidad para el servicio
La pension de un temporal con incapacidad absoluta son 1453,91€ por catorce pagas. NO tiene retenciones; NO cotiza fiscalmente.
El Seguro Colectivo en 2020 y 2021 para incapacidad absoluta que NO sea en acto de servicio, son 50.000€. Parece ser que aplican la poliza del año en que se causa baja como militar. SI tiene retencion; SI cotiza fiscalmente.
El Seguro Colectivo en 2020 y 2021 para incapacidad absoluta que NO sea en acto de servicio, son 50.000€. Parece ser que aplican la poliza del año en que se causa baja como militar. SI tiene retencion; SI cotiza fiscalmente.
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Re: Reriro por inutilidad para el servicio e inutilidad para el servicio
Más la paga del ISFAS
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Si juegas conmigo,
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Re: Reriro por inutilidad para el servicio e inutilidad para el servicio
Efectivamente.
Mas los seguros que se tengan contratados, por Hipoteca, Planes de Jubilacion, por tener domiciliada la nomina, etc., que cubran la incapacidad absoluta.
Mas los seguros que se tengan contratados, por Hipoteca, Planes de Jubilacion, por tener domiciliada la nomina, etc., que cubran la incapacidad absoluta.
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Re: Reriro por inutilidad para el servicio e inutilidad para el servicio
La paga de isfas?
- psmito
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Re: Reriro por inutilidad para el servicio e inutilidad para el servicio
No había leído el hilo, perdón
Una pregunta importante
Tu retiro es por resolución judicial. ????
Es importante a efectos de discapacidad
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- trasgu123
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Re: Reriro por inutilidad para el servicio e inutilidad para el servicio
Pues gracias por la info porque toda ayuda se agradece la verdad es la desinformación de todo desde las subdelegación, alguien la cobra ? O sabe la cantidad? Gracias