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Seguro colectivo

Publicado: Mar Jun 22, 2021 7:30 pm
por Juancar71
Buenas tardes.
Al solicitar la indemnización del seguro colectivo de las Fas por incapacidad permanente absoluta, en el manual de condiciones se especifica que la consideración de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, será la recogida en el apto 2.11 del acta de la JMP. En ella se pregunta si padece una incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo.
Entiendo que es lo que determina una incapacidad absoluta en caso de tener una sola patología. Ya que por sí sola incapacita o no. En mi caso tengo 4 y en los puntos 2.11 de todas ellas la respuesta es NO. Sin embargo en las observaciones finales del tribunal especifica en mayúsculas. “No puede desempeñar ninguna profesión u oficio”.
En resumen tengo una incapacidad absoluta para todo trabajo, por acumulación de varias patologías, pero que por sí solas no generan dicha incapacidad.
Mi miedo es que el seguro se agarre a ese famoso punto 2.11 y me busquen las vueltas.
Me gustaría saber sus opiniones o si por experiencias de compañeros anteriores se ha dado esta situación, y si hay alguna otra forma de acreditar la incapacidad absoluta a efectos legales, ya que la resolución de la Ministra no dice nada de ello.
Muchas gracias

Re: Seguro colectivo

Publicado: Mié Jun 23, 2021 5:28 pm
por Arano
Juancar71 escribió: Mar Jun 22, 2021 7:30 pm Buenas tardes.
Al solicitar la indemnización del seguro colectivo de las Fas por incapacidad permanente absoluta, en el manual de condiciones se especifica que la consideración de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, será la recogida en el apto 2.11 del acta de la JMP. En ella se pregunta si padece una incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo.
Entiendo que es lo que determina una incapacidad absoluta en caso de tener una sola patología. Ya que por sí sola incapacita o no. En mi caso tengo 4 y en los puntos 2.11 de todas ellas la respuesta es NO. Sin embargo en las observaciones finales del tribunal especifica en mayúsculas. “No puede desempeñar ninguna profesión u oficio”. Por lo que dices si es una Incapacidad Absoluta.
En resumen tengo una incapacidad absoluta para todo trabajo, por acumulación de varias patologías, pero que por sí solas no generan dicha incapacidad.
Mi miedo es que el seguro se agarre a ese famoso punto 2.11 y me busquen las vueltas.
Me gustaría saber sus opiniones o si por experiencias de compañeros anteriores se ha dado esta situación, y si hay alguna otra forma de acreditar la incapacidad absoluta a efectos legales, ya que la resolución de la Ministra no dice nada de ello. Uffff, pues tendrás que hacer un Recurso ante dicha Resolución.
Muchas gracias
El Seguro Colectivo dice en su punto 11.-

Para el resto de garantías, la fecha de siniestro corresponderá con la fecha de efectos de la resolución por la que se acuerde el cese de la relación de servicios profesionales como consecuencia de la pérdida de condiciones psicofísicas publicada en el Boletín Oficial de Defensa.
Para el resto de garantías, la fecha del siniestro será la correspondiente a la del fallecimiento o a la situación de invalidez absoluta y permanente para toda profesión u oficio determinada conforme a los puntos anteriores, que necesariamente debe producirse para su liquidación.


Como puedes ver habla de "Resolución", que es a la que tu haces mención y que no recoge dicho grado de incapacidad.

Saludos.

Re: Seguro colectivo

Publicado: Mié Jun 23, 2021 10:28 pm
por Juancar71
Buenas noches. Quizá no me he expresado bien. Hablo de que ellos se basan en el punto 2.11 del acta de la JMP para determinar si es una incapacidad absoluta. Como dije, en mi caso al ser 4 patologías, ninguna incapacita por sí sola pero sí en conjunto.
No consigo entender la relación con el punto 11 del seguro colectivo…

Re: Seguro colectivo

Publicado: Jue Jun 24, 2021 5:53 pm
por Arano
Juancar71 escribió: Mié Jun 23, 2021 10:28 pm Buenas noches. Quizá no me he expresado bien. Hablo de que ellos se basan en el punto 2.11 del acta de la JMP para determinar si es una incapacidad absoluta. Como dije, en mi caso al ser 4 patologías, ninguna incapacita por sí sola pero sí en conjunto.
No consigo entender la relación con el punto 11 del seguro colectivo…
Te has expresado perfectamente y es uno de los requisitos del Seguro, pero como quiera que el Acta no recoge en dicho punto tu "incapacidad para toda profesión y oficio", lo puedes demostrar con la Resolución de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa y con la publicación en el BOD que recogerá que tienes ese tipo de incapacidad.

Saludos.

Re: Seguro colectivo

Publicado: Jue Jun 24, 2021 9:58 pm
por Juancar71
Ok perfecto. Muchas gracias