Seguro colectivo
Publicado: Mar Jun 22, 2021 7:30 pm
Buenas tardes.
Al solicitar la indemnización del seguro colectivo de las Fas por incapacidad permanente absoluta, en el manual de condiciones se especifica que la consideración de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, será la recogida en el apto 2.11 del acta de la JMP. En ella se pregunta si padece una incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo.
Entiendo que es lo que determina una incapacidad absoluta en caso de tener una sola patología. Ya que por sí sola incapacita o no. En mi caso tengo 4 y en los puntos 2.11 de todas ellas la respuesta es NO. Sin embargo en las observaciones finales del tribunal especifica en mayúsculas. “No puede desempeñar ninguna profesión u oficio”.
En resumen tengo una incapacidad absoluta para todo trabajo, por acumulación de varias patologías, pero que por sí solas no generan dicha incapacidad.
Mi miedo es que el seguro se agarre a ese famoso punto 2.11 y me busquen las vueltas.
Me gustaría saber sus opiniones o si por experiencias de compañeros anteriores se ha dado esta situación, y si hay alguna otra forma de acreditar la incapacidad absoluta a efectos legales, ya que la resolución de la Ministra no dice nada de ello.
Muchas gracias
Al solicitar la indemnización del seguro colectivo de las Fas por incapacidad permanente absoluta, en el manual de condiciones se especifica que la consideración de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, será la recogida en el apto 2.11 del acta de la JMP. En ella se pregunta si padece una incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo.
Entiendo que es lo que determina una incapacidad absoluta en caso de tener una sola patología. Ya que por sí sola incapacita o no. En mi caso tengo 4 y en los puntos 2.11 de todas ellas la respuesta es NO. Sin embargo en las observaciones finales del tribunal especifica en mayúsculas. “No puede desempeñar ninguna profesión u oficio”.
En resumen tengo una incapacidad absoluta para todo trabajo, por acumulación de varias patologías, pero que por sí solas no generan dicha incapacidad.
Mi miedo es que el seguro se agarre a ese famoso punto 2.11 y me busquen las vueltas.
Me gustaría saber sus opiniones o si por experiencias de compañeros anteriores se ha dado esta situación, y si hay alguna otra forma de acreditar la incapacidad absoluta a efectos legales, ya que la resolución de la Ministra no dice nada de ello.
Muchas gracias