Pension

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Gabiac
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Re: Pension

Mensaje por Gabiac »

Tienes toda la razón Francisco,
Pero si opto a la de clases pasivas con 12 años sería el 75% (por no llegar a los 20 años que exigen para IP) del haber regulador de 29 años, que al no llegar a los 35, me correspondería aproximadamente el 78%.
Si no estoy equivocado sería el 75% del 78% del haber regulador. La verdad es que no sé si sabría calcularlo. Pero creo que sería muy poco para vivir hasta los 65 años ¡Que lío!
Por otro lado tampoco sabría cuanta pensión me quedaría en el RGSS al llegar a los 65 años (después de completar los 2 años que me faltan).
Para saber a día de hoy cuanto dinero perderia al cumplir los 65 años habría que saber calcular ambas pensiones con cierto grado de aproximación y compararlo con el 100% de lo que cobraría si utilizo el cómputo recíproco (y siempre confiando en que no cambien la legislación a más restrictiva)
No quiero abusar de tu generosidad pero ¿podrías ayudarme con esos cálculos para saber con cierta exactitud de cuánto dinero estamos hablando?
Un saludo
Gabiac
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Re: Pension

Mensaje por Gabiac »

Hola. Sigo teniendo una duda con respecto a la incapacidad permanente para el servicio.
¿Alguien sabe si computan los años cotizados en la rgss para completar los 20 años de servicios que exige la ley para cobrar el 100%?
O ¿ solo computa dicho cómputo recipro para los 35 años?
He preguntado telefónicamente y a través de consulta y no me lo aclaran.
Si alguien puede ayudarme se lo agradecería
Muchas gracias
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trasgu123
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Re: Pension

Mensaje por trasgu123 »

La norma de Computo Reciproco indica que es asunto del interesado, no me suena que mencione que solo se pueda hacer para sumar 35 años cotizados. De hecho la norma dice que se puede aplicar: "" En los casos de pensiones de jubilación o retiro, invalidez permanente o muerte y supervivencia, .... ""

El interesado sabra si le conviene sumar los años o no.
Francisco I
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Re: Pension

Mensaje por Francisco I »

Gabiac escribió: Sab Dic 11, 2021 11:33 am Tienes toda la razón Francisco,
Pero si opto a la de clases pasivas con 12 años sería el 75% (por no llegar a los 20 años que exigen para IP) del haber regulador de 29 años, que al no llegar a los 35, me correspondería aproximadamente el 78%.
Si no estoy equivocado sería el 75% del 78% del haber regulador. La verdad es que no sé si sabría calcularlo. Pero creo que sería muy poco para vivir hasta los 65 años ¡Que lío!
Por otro lado tampoco sabría cuanta pensión me quedaría en el RGSS al llegar a los 65 años (después de completar los 2 años que me faltan).
Para saber a día de hoy cuanto dinero perderia al cumplir los 65 años habría que saber calcular ambas pensiones con cierto grado de aproximación y compararlo con el 100% de lo que cobraría si utilizo el cómputo recíproco (y siempre confiando en que no cambien la legislación a más restrictiva)
No quiero abusar de tu generosidad pero ¿podrías ayudarme con esos cálculos para saber con cierta exactitud de cuánto dinero estamos hablando?
Un saludo
Vamos por partes, que diría mi amigo Jack.
Para poder hablar de cantidades, lo primero que tenemos que saber es el Grupo en el que has cotizado a Clases pasivas, y también las Bases de Cotización de los años cotizados a la S. Social. Sin dichos datos, solo podemos hablar de %.
El descuento del 25% en la pensión de Clases pasivas, por llevar solo 12 años cotizados, lo aplican sobre el 100% de la pensión correspondiente a tu Grupo de Haber Regulador. Esa escala según los años cotizados, solo es aplicable a quienes causan baja voluntariamente, (excedencias voluntarias o el típico "keosden forte" ) y a quienes al llegar a la edad de retiro obligatorio por edad, no alcanzan los 35 años cotizados; como es tu caso; que con 48 años de edad y 12 años en Clases Pasivas, llegarías con 29 años cotizados. Por lo tanto has de calcular el 75 % del 78% de tu Haber Regulador, como pensión.
Para la pensión de la S. Social, estaríamos al mínimo legal establecido para los 15 años cotizados, que es el 52 % de tus Bases de cotización en dicho régimen.
Y como ambas pensiones son compatibles entre sí; y además la de Clases pasivas te permite trabajar en el sector privado; pues es cuestión de valorar las posibilidades y ganas de trabajar dos o tres años mas para la S. Social.
En el caso de que decidieras acumular los 13 años de S.S con los 12 de C.P. estaríamos hablando de una pensión del 100% de la media proporcional entre tu Haber Regulador y las Bases de cotización de los 13 años de S.S.
Esos cálculos los puedes realizar perfectamente, conociendo tu Haber Regulador y con la Vida laboral de la S.Social en la mano.
Última edición por Francisco I el Jue Dic 16, 2021 10:40 am, editado 1 vez en total.
Francisco I
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Re: Pension

Mensaje por Francisco I »

Gabiac escribió: Mar Dic 14, 2021 6:53 pm Hola. Sigo teniendo una duda con respecto a la incapacidad permanente para el servicio.
¿Alguien sabe si computan los años cotizados en la rgss para completar los 20 años de servicios que exige la ley para cobrar el 100%?
O ¿ solo computa dicho cómputo recipro para los 35 años?
He preguntado telefónicamente y a través de consulta y no me lo aclaran.
Si alguien puede ayudarme se lo agradecería
Muchas gracias
Para el retiro por clase pasivas, te computan los 12 años cotizados, mas los 13 de S. Social, y en consecuencia los 18 que te faltan para cumplir los 65 de edad. Por eso: 12+13+18 = 43 = 100% de pensión. Pero ya no puede trabajar en nada nunca mas, salvo que renuncies a la pensión mientras trabajas.
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Re: Pension

Mensaje por Gabiac »

Francisco I escribió: Mié Dic 15, 2021 2:11 pm
Gabiac escribió: Mar Dic 14, 2021 6:53 pm Hola. Sigo teniendo una duda con respecto a la incapacidad permanente para el servicio.
¿Alguien sabe si computan los años cotizados en la rgss para completar los 20 años de servicios que exige la ley para cobrar el 100%?
O ¿ solo computa dicho cómputo recipro para los 35 años?
He preguntado telefónicamente y a través de consulta y no me lo aclaran.
Si alguien puede ayudarme se lo agradecería
Muchas gracias
Para el retiro por clase pasivas, te computan los 12 años cotizados, mas los 13 de S. Social, y en consecuencia los 18 que te faltan para cumplir los 65 de edad. Por eso: 12+13+18 = 43 = 100% de pensión. Pero ya no puede trabajar en nada nunca mas, salvo que renuncies a la pensión mientras trabajas.
Gracias Francisco I.
Ahora ya tengo clarísimo todos las incognitas con respecto al cálculo y la opción de cobrar ambas pensiones o una.

Pero siguo teniendo una duda y unicamente es con repecto a lo siguiente:
según la ley "No obstante, a partir de 1 de enero de 2009, cuando en el momento de producirse el hecho causante, el interesado acredite menos de veinte años de servicios y la incapacidad o inutilidad no le inhabilite para toda profesión u oficio, la cuantía de la pensión ordinaria de jubilación o retiro se reducirá en un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios.
La pregunta es: ¿computan los años cotizados en el RGSS para alcanzar los 20 años de servicio?
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psmito
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Re: Pension

Mensaje por psmito »

Gabiac escribió: Jue Dic 16, 2021 9:55 am
Francisco I escribió: Mié Dic 15, 2021 2:11 pm
Gabiac escribió: Mar Dic 14, 2021 6:53 pm Hola. Sigo teniendo una duda con respecto a la incapacidad permanente para el servicio.
¿Alguien sabe si computan los años cotizados en la rgss para completar los 20 años de servicios que exige la ley para cobrar el 100%?
O ¿ solo computa dicho cómputo recipro para los 35 años?
He preguntado telefónicamente y a través de consulta y no me lo aclaran.
Si alguien puede ayudarme se lo agradecería
Muchas gracias
Para el retiro por clase pasivas, te computan los 12 años cotizados, mas los 13 de S. Social, y en consecuencia los 18 que te faltan para cumplir los 65 de edad. Por eso: 12+13+18 = 43 = 100% de pensión. Pero ya no puede trabajar en nada nunca mas, salvo que renuncies a la pensión mientras trabajas.
Gracias Francisco I.
Ahora ya tengo clarísimo todos las incognitas con respecto al cálculo y la opción de cobrar ambas pensiones o una.

Pero siguo teniendo una duda y unicamente es con repecto a lo siguiente:
según la ley "No obstante, a partir de 1 de enero de 2009, cuando en el momento de producirse el hecho causante, el interesado acredite menos de veinte años de servicios y la incapacidad o inutilidad no le inhabilite para toda profesión u oficio, la cuantía de la pensión ordinaria de jubilación o retiro se reducirá en un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios.
La pregunta es: ¿computan los años cotizados en el RGSS para alcanzar los 20 años de servicio?
Si en el momento de solicitar tu pensión haces uso del cómputo reciproco, si
En caso contrario obviamente, no
┏━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┓
Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.

┗━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┛
Francisco I
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Re: Pension

Mensaje por Francisco I »

En mi penúltimo comentario, te resalto en color rojo, la respuesta a esa ultima duda que expones.
13 + 12 = 25, luego no hay descuento; y además se le suman los 18 que faltan para cumplir los 65.
Gabiac
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Re: Pension

Mensaje por Gabiac »

Ok. No lo había entendido Francisco I.
Muchas gracias por vuestra ayuda.
vicpalvil
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Re: Pension

Mensaje por vicpalvil »

Francisco I escribió: Jue Dic 16, 2021 10:43 am En mi penúltimo comentario, te resalto en color rojo, la respuesta a esa ultima duda que expones.
13 + 12 = 25, luego no hay descuento; y además se le suman los 18 que faltan para cumplir los 65.
Buenas noches, tengo una duda, y es relacionada con la Jubilación de mi Madre, que con 68 años(nació el 1 de Noviembre de 1953) se va a jubilar a partir del 31 de Diciembre. La fecha final que le pusieron como Maestra, es el Jueves 30 de Noviembre. Decidió trabajar 3 años más, ya que el límite está en los 70 años.

Me he metido en el Portal Docente, en lo de servicios prestados y tiene 17 años, 3 meses y 28 días(habrá que sumarle 2 días más), pero se es FUNCIONARIA desde el 1 de septiembre de 2009 , cuando se sacó las Oposiciones, y comenzó siendo funcionaria en prácticas. De Funcionaria, creo tendrá 12 años , 3 meses y 28 días, que en realidad serían 30 días.

Luego tiene cotizado por la seguridas social, 12 años , 2 meses y 22 días.

dentro de esos 12 años, 2 meses y 22 días, vienen incluido, el tiempo que estuvo trabajando de interina.

¿Cuánto le quedará más o menos de paga?

Me he metido en lo de clases pasivas ciudadanos, y todavía no puedo ver los datos de la pensión. Imagino, que a partir del día 31 si, porque a día de hoy, es como si estuviera trabajando. aprobada está, porque pone emitida, y conforme
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psmito
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Re: Pension

Mensaje por psmito »

vicpalvil escribió: Mar Dic 28, 2021 9:50 pm
Francisco I escribió: Jue Dic 16, 2021 10:43 am En mi penúltimo comentario, te resalto en color rojo, la respuesta a esa ultima duda que expones.
13 + 12 = 25, luego no hay descuento; y además se le suman los 18 que faltan para cumplir los 65.
Buenas noches, tengo una duda, y es relacionada con la Jubilación de mi Madre, que con 68 años(nació el 1 de Noviembre de 1953) se va a jubilar a partir del 31 de Diciembre. La fecha final que le pusieron como Maestra, es el Jueves 30 de Noviembre. Decidió trabajar 3 años más, ya que el límite está en los 70 años.

Me he metido en el Portal Docente, en lo de servicios prestados y tiene 17 años, 3 meses y 28 días(habrá que sumarle 2 días más), pero se es FUNCIONARIA desde el 1 de septiembre de 2009 , cuando se sacó las Oposiciones, y comenzó siendo funcionaria en prácticas. De Funcionaria, creo tendrá 12 años , 3 meses y 28 días, que en realidad serían 30 días.

Luego tiene cotizado por la seguridas social, 12 años , 2 meses y 22 días.

dentro de esos 12 años, 2 meses y 22 días, vienen incluido, el tiempo que estuvo trabajando de interina.

¿Cuánto le quedará más o menos de paga?

Me he metido en lo de clases pasivas ciudadanos, y todavía no puedo ver los datos de la pensión. Imagino, que a partir del día 31 si, porque a día de hoy, es como si estuviera trabajando. aprobada está, porque pone emitida, y conforme
Por preguntar lo mismo en distintos post no se te contestara antes ni diferente
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corres el riesgo
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