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Residencias

Publicado: Dom Dic 12, 2021 12:10 pm
por Carlosmez
Hola compañeros.
Mi duda es la siguiente: Una vez pasas a la situación de Retirado, ¿ tienes los mismos derechos que cuando se estaba en Activo o en Reserva a la hora de solicitar una Residencia de descanso ?
Muvhas gracias

Re: Residencias

Publicado: Dom Dic 12, 2021 1:04 pm
por psmito
Carlosmez escribió: Dom Dic 12, 2021 12:10 pm Hola compañeros.
Mi duda es la siguiente: Una vez pasas a la situación de Retirado, ¿ tienes los mismos derechos que cuando se estaba en Activo o en Reserva a la hora de solicitar una Residencia de descanso ?
Muvhas gracias
Creo que sí
Lo que cambia es la preferencia
Los retirados somos los últimos en preferencia

Re: Residencias

Publicado: Mié Dic 15, 2021 7:07 pm
por Coyote81
Carlosmez escribió: Dom Dic 12, 2021 12:10 pm Hola compañeros.
Mi duda es la siguiente: Una vez pasas a la situación de Retirado, ¿ tienes los mismos derechos que cuando se estaba en Activo o en Reserva a la hora de solicitar una Residencia de descanso ?
Muvhas gracias
Buenas tardes Carlosmez, las Residencias militares las regula la OM 13/2009 de 26 de marzo, te dejo enlace.

https://armada.defensa.gob.es/ArmadaPor ... ARC00ORDEN

Aunque ponga en el enlace “Armada”, el mismo lleva a la OM que te cito y regula las Residencias del ET, ARM y EA, y es una página pública de defensa.gob (aclaro que viene en una página oficial de acceso público por aquello de colgar un enlace que lleva un bod).

Estando en la situación de retiro, sí se puede solicitar alojamiento en Residencias logísticas militares (solo que en en estas, tienen preferencia personal en comisión de servicio y personal en activo) y en Residencias de descanso militares (desconozco la normativa interna de estas, pero sí se puede).

Espero que sea de ayuda. Un saludo.

Re: Residencias

Publicado: Dom Dic 19, 2021 11:05 am
por Carlosmez
Muchas gracias por la información

Re: Residencias

Publicado: Vie Oct 21, 2022 11:39 am
por Modesto el forastero
Buenos días
Una pregunta quién me pueda contestar
¿ SE puede solicitar residencia para un hijo de 24 años sin ir acompañado y si es así al llegar que presenta gracias
Saludos

Re: Residencias

Publicado: Dom Oct 23, 2022 9:08 pm
por josejuan
Si se puede pedir, la hija de un compañero pidió residencia en Madrid para hacer una oposición y se la concedieron, fue sola y es veinteañera.
Supongo que al llegar presentaría el carnet para cotejar su nombre con el peticionario de la residencia.

Re: Residencias

Publicado: Dom Oct 23, 2022 10:38 pm
por TEMPUS FUGIT
Una cosa es lo que se hace...

Y otra distinta es lo que se deberia hacer

RESIDENCIAS MILITARES
Orden Ministerial 13/2009, de 26 de marzo, por la que se establece la clasificación, usuarios y precios que deberán regir en las Residencias Militares del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
b) Residencia Logística Militar (RLM): Es la residencia militar, situada normalmente en el exterior de las instalaciones militares, que proporciona alojamiento y otros servicios complementarios al personal militar que, no teniendo plaza en el Alojamiento correspondiente (Logístico u otros que se determinen en las instrucciones de desarrollo), se encuentre destinado, asistiendo a cursos o en comisión de servicio en cualesquiera de las UCO,s del municipio en que se ubique la RLM o en las de otros municipios próximos que se determinen. El personal que
no disponga de plaza en el Alojamiento correspondiente siempre tendrá prioridad en la RLM sobre el que sí disponga de plaza.
Las instrucciones de desarrollo de cada ejército establecerán las garantías para que dicha prioridad se respete. La RLM también podrá alojar al personal militar destinado, asistiendo a cursos o en comisión de servicio en UCO,s ubicadas en otros municipios distintos de los señalados en el párrafo anterior, y que no disponga de plaza en los ALM o RLM correspondientes También podrán alojarse los beneficiarios del titular del derecho cuando lo acompañen, entendiéndose que ello es así aun cuando el titular se encuentre ausente por razones propias del servicio.
En resumen, para que tu hijo pueda alojarse en una residencia, en teoria solo podria hacerlo si va acompañando al titular

Re: Residencias

Publicado: Lun Oct 24, 2022 3:47 pm
por trasgu123
No es lo mismo una Residencia Logística Militar, que una Residencia Militar de Acción Social de Descanso, o que una Residencia Militar de Acción Social de Estudiantes.

Re: Residencias

Publicado: Mié Oct 26, 2022 11:30 am
por dmf
Modesto el forastero escribió: Vie Oct 21, 2022 11:39 am Buenos días
Una pregunta quién me pueda contestar
¿ SE puede solicitar residencia para un hijo de 24 años sin ir acompañado y si es así al llegar que presenta gracias
Saludos
Hola, sí, en caso de las Residencias Militares de Descanso, y debe de presentar a su llegada en recepción la Tarjeta de Identidad, que previamente hay que solicitar con el siguiente formulario: https://ejercito.defensa.gob.es/diaper/ ... _Hijos.pdf
El apartado 5.3.2. de la Norma Técnica 09/11 para uso y funcionamiento de las Residencias Militares de Descanso, establece que los titulares del derecho, pertenecientes al ET. y a los Cuerpos Comunes adscritos a su Acción Social podrán solicitar al General Subdirector de Acción Social, para sus hijos no emancipados, que sean mayores de 18 años y menores de 25, la Tarjeta de Identidad para que puedan utilizar las Residencias sin necesidad de ir acompañados por los mismos.
Un saludo.