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Ascenso a Tte. Honorifico.

Publicado: Lun Dic 13, 2021 11:50 am
por cipriano
Buenos días, soy Brigada retirado por perdida de aptitud psicofísica, Solicite el ascenso a Tte. honorifico amparándome en la disposición decimotercera de la ley 39/2007. me desestimaron dicha solicitud alegando , no tener la edad de 61 años, y que volviera a pedirlo cuando cumplieran dicha edad. volví a solicitar dicho ascenso el 23 de Febrero de este año, con la edad de 61 años cumplidos. presente la instancia en la Subdelegación de Defensa de mi provincia.
Y hasta el día de la fecha ( mas de 10 meses) no he recibido ninguna contestación al efecto. Y mi pregunta es: Vuelvo a solicitar mediante instancia dicho ascenso?
Agradeciendo de antemano vuestras contestaciones. Un saludo para todos.

Re: Ascenso a Tte. Honorifico.

Publicado: Lun Dic 13, 2021 3:43 pm
por GELOSA
10 meses para contestar me parece mucho tiempo, yo preguntaría primero en la Subdelegación de Defensa de tu provincia si recibieron acuse de recibo de la solicitud en destino y que averigüen el motivo de la tardanza.

Re: Ascenso a Tte. Honorifico.

Publicado: Mar Abr 02, 2024 8:02 pm
por carlosrueda
cipriano escribió: Lun Dic 13, 2021 11:50 am Buenos días, soy Brigada retirado por perdida de aptitud psicofísica, Solicite el ascenso a Tte. honorifico amparándome en la disposición decimotercera de la ley 39/2007. me desestimaron dicha solicitud alegando , no tener la edad de 61 años, y que volviera a pedirlo cuando cumplieran dicha edad. volví a solicitar dicho ascenso el 23 de Febrero de este año, con la edad de 61 años cumplidos. presente la instancia en la Subdelegación de Defensa de mi provincia.
Y hasta el día de la fecha ( mas de 10 meses) no he recibido ninguna contestación al efecto. Y mi pregunta es: Vuelvo a solicitar mediante instancia dicho ascenso?
Agradeciendo de antemano vuestras contestaciones. Un saludo para todos.
- LO SIGUIENTE NO ES ASESORAMIENTO LEGAL -

Buenas tardes. El art. 24 de la Ley 39/2015 establece un plazo para entender desestimada por silencio ("acto presunto") una petición a instancia del interesado si transcurren entre 3 y 6 meses, dependiendo del caso. Dado el tiempo pasado en tu caso, sin necesidad de mirar normativa específica, debes considerarla desestimada.

Así las cosas, considérate emplazado para interponer recurso de alzada ante el superior jerárquico correspondiente (en tu caso, entiendo que ante el Excmo. Sr. Jefe del Estado Mayor del ejército correspondiente) donde (1) adjuntarás la instancia debidamente sellada con fecha de presentación, (2) contarás que no se te ha contestado, y (3) repetirás los hechos y argumentos/te remitirás a los hechos y fundamentos de la instancia desestimada por silencio.

Si tampoco te contestan a este recurso, puedes considerar tu petición ADMITIDA con los mismos efectos que un acto expreso donde te lo concedan (busca sobre "doble silencio administrativo"). Tengo un par de artículos escritos sobre estos temas, pero creo que va contra las normas del foro proporcionártelo. Si tienes dudas puedes dejarlas por aquí e intento ayudarte.

Saludos.