Tiempo máximo en Incapacidad temporal

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Gabiac
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Tiempo máximo en Incapacidad temporal

Mensaje por Gabiac »

Buenas tardes.
Soy funcionario del cuerpo General administrativo (muface-clases pasivas) y me encuentro en situación de incapacidad permanente por enfermedad y el próximo 24 de enero de 2022 cumplo los 24 meses de IT.
Cuando llegue aproximadamente al mes 18 me iniciaron desde mi órgano de personal un expediente de incapacidad permanente de oficio.
Durante todo ese tiempo he pasado unas 8 inspecciones médicas siempre con el mismo médico donde concluian que debía seguir de baja.(me notificaba muface)
El día 15 de octubre (21 mes) me citaron por teléfono desde inspección y me pidieron que llevara todos los informes médicos. Me atendió un médico distinto y me comentó que iba a recopilar una serie de datos(sobre todo datos personales de filiacion) para elaborar un informe, el cual, pasaría al EVI y que ellos me llamarían en un par de días por teléfono.
Bueno, no he vuelto a recibir nada más. No me han llamado ni tampoco me han enviado ninguna carta o citación.
Hace unos días lleve mi parte de baja y en personal me preguntaron si había recibido alguna notificación del EVI. Le dije que no y pregu te si ellos sabían algo a lo que contestaron que no.
Hoy he recibido una carta certificada de mi órgano de personal notificando que dentro de un mes cumplo 24 meses de IT y que estoy obligado a pedir el alta Voluntaria porque he agotado el máximo permitido en IT. Llamé a mufa e y ellos me dijeron que a partir del mes 24 dejaban de pagar el subsidio por IT
No se si esto es correcto. Se supone que si estas de baja y tu médico sigue dándote partes de confirmación es porque no puedes trabajar.
Debería ser el EVI el que decida si debo estar de baja o pasar a una incapacidad permanente y no ser yo el que coma el alta voluntaria.
Se que es un tema complicado pero he visto que en este foro hay personas muy bien informadas e igual hay alguien que le halla ocurrido y pueda ayudarme a recopilar más información.
Gracias de antemano.
Maestro39
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Re: Tiempo máximo en Incapacidad temporal

Mensaje por Maestro39 »

Es normal que te recuerden desde tu “empresa” por carta certificada que el día X de enero completas el tiempo máximo en IT.

Ahora bien, que te digan por escrito que te pidas el alta voluntaria, me parece improcedente.

De cualquier modo, antes de la fecha de incorporación que te han programado, te recomiendo darte de alta del proceso actual y solicitar la baja con otro código compatible con tu dolencia.

Háblalo con tus médicos y tómatelo como un tramite más en tu proceso de incapacidad, cuyo expediente de jubilación inició la propia administración que son tus jefes.
Saludos y suerte.
cartera1965
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Comentario: Los mejores momentos están por llegar.

Re: Tiempo máximo en Incapacidad temporal

Mensaje por cartera1965 »

Antes del 24 de enero de 2022 deberías recibir una comunicación del EVI.

Si no te causa un trastorno de desplazamiento a las oficinas del EVI, yo lo que haría es acudir allí con la carta que te ha remitido tu órgano de personal, por si ha habido un error administrativo o te han enviado una comunicación postal y no te ha llegado, por el motivo que sea.

Lo que menos haría es darme de alta, ni siquiera para volver a darme de baja inmediatamente aunque sea por otra patología, porque con el alta te estás cerrando tú mismo la puerta a una posible jubilación.

En cualquier caso siempre puedes hacer la consulta a un abogado especialista en Clases Pasivas, que estoy convencida será quien mejor te asesore.

Te deseo muchísima suerte.
radu
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Re: Tiempo máximo en Incapacidad temporal

Mensaje por radu »

¿Es posible saber cuál es la patología causante del hecho?
Última edición por radu el Vie Dic 17, 2021 8:23 pm, editado 3 veces en total.
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Re: Tiempo máximo en Incapacidad temporal

Mensaje por radu »

Buenas tardes.

1. Lo que expones es algo confuso.
2. A partir de aquello, y teniendo en cuenta cual es procedimiento, entiendo que en este tiempo, casi 24 meses de IT, has pasado las revisiones ordinarias por parte del EVI, y, tu administración abrió el expediente de jubilación por IP. En consecuencia, te debería citar el EVI para el reconocimiento médico/valoración de la misma; pasado aquello, el EVI dicta una propuesta-dictamen (vinculante) a partir de la cual tu administración te comunica (normalmente en un mes o mes y medio desde que se realiza el acto por el médico inspector evaluador del EVI) la PROPUESTA de resolución, para que expreses la conformidad o hagas alegaciones, y después viene la resolución en FIRME.
3. Lo que entiendo es que no has recibido la citación del EVI para dicha valoración. Encuentro dos posibilidades, así sin darle más vueltas: a) Tu administración no ha remitido la documentación ni nada para que el EVI proceda en tu caso; b) Por lo que sea, el EVI no te ha citado en todo este tiempo. En consecuencia, debes ponerte en contacto con tu administración para indagar y recibir explicaciones (si se ha elevado, tramitado, adecuadamente la solicitud al INSS- EVI), o, directamente, con el INSS, la oficina de EVI, para que te informen del estado de tu expediente y citación para la valoración de la IP: si allí no saben nada, pues está muy claro donde queda la causa del problema.
4. Abierto el expediente de jubilación por IP, en tanto no te cite el EVI y tengas en la mano la resolución de la administración puedes seguir de baja (eso sí, pasados esos 24 meses el subsidio de MUFACE no te cubre; otra cosa es que haya una culpa negligente por parte de tu administración, y puedas demandar una compensación, no a MUFACE). En el supuesto de que te den problemas, acude al médico de cabecera, le explicas los sucesos, la situación (entendemos que transitoria, a la espera de concluir todo ese proceso "burocrático"), y, perfectamente te puede ofrecer la solución: cualquier médico mediamente veterano ha visto bastante y sabe lo que se puede hacer, de entrada eso de darte otra baja con un código diferente, por ejemplo.). El alta voluntaria, si no te encuentras en estado de poder trabajar, yo creo que no procede, y, además puede no ser conveniente para tus intereses.

Saludos.
Gabiac
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Re: Tiempo máximo en Incapacidad temporal

Mensaje por Gabiac »

Hola gracias por las respuestas.
Esta mañana fuy a mi órgano de personal y me dijeron que habían llamado al evi y que les dijeron que me Ivan a volver a citar a una segunda valoración pero que estaban atascados con mucho trabajo.
También llamé a muface y me dijeron que ellos me notificarian en breve que al llegar al día 24 de enero de 2022 dejaban de pagar el subsidio.
También me dijo que al parte de alta acompañará un escrito de que cogía el alta obligado.
Yo no entiendo como puede ser posible que no emitan dictamen antes de llegar al final del derecho de cobrar el subsidio.
El lunes bajaré al inss a ver si puedo enterarme de algo. Lo que no tengo muy claro es si se puede hablar con los inspectores.
radu
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Re: Tiempo máximo en Incapacidad temporal

Mensaje por radu »

Gabiac escribió: Vie Dic 17, 2021 10:10 pm Hola gracias por las respuestas.
Esta mañana fuy a mi órgano de personal y me dijeron que habían llamado al evi y que les dijeron que me Ivan a volver a citar a una segunda valoración pero que estaban atascados con mucho trabajo.
También llamé a muface y me dijeron que ellos me notificarian en breve que al llegar al día 24 de enero de 2022 dejaban de pagar el subsidio.
También me dijo que al parte de alta acompañará un escrito de que cogía el alta obligado.
Yo no entiendo como puede ser posible que no emitan dictamen antes de llegar al final del derecho de cobrar el subsidio.
El lunes bajaré al inss a ver si puedo enterarme de algo. Lo que no tengo muy claro es si se puede hablar con los inspectores.
Buenas noches.

1. Lo siento, pero lo que expones sigue sigue siendo confuso: ¿"segunda valoración" (del EVI)?; "al parte de alta acompañará un escrito de que cogía el alta obligado?", ¿obligado por quién (¿por un médico?, ¿por un administrativo?, ¿por un contable?) (las IT se razonan médicamente, y el primero que debe pronunciarse sobre si estás en condiciones de trabajar eres tú) (o sea que, obligado o no, ¿vas a pasar por EVI para que te valoren para la IP teniendo el alta, mientras estás trabajando, se supone que en condiciones de ejercerlo porque de lo contrario estarías, lógicamente, con una baja médica, (seguro que al médico inspector del EVI le suena mejor que sigas de IT con un código diferente). Pero nunca se sabe, hay de todo en el EVI y no todas las enfermedades son iguales); ¿vas a bajar al INSS a enterarte de qué (sí tu administración ya te ha dicho que se han puesto en contacto y no te han citado porque están "atascados con mucho trabajo"?; "Yo no entiendo como puede ser posible que no emitan dictamen antes de llegar al final del derecho de cobrar el subsidio", de entrada tú mismo puedes solicitar a tu administración la apertura del expediente de jubilación por IP cuando lo consideres, que bien puede ser midiendo bien los tiempos con el subsidio de por medio -como han hecho otros compañeros de este foro-. Al médico inspector del EVI que va valorarte para la IP no le cuentes que te ves obligado a trabajar porque se te acabó el subsidio de MUFACE, lo suyo son cuestiones de salud, valorar si puedes seguir trabajando o no para "siempre" -por así decirlo"-: la gravedad y cronicidad de tus enfermedades en su incidencia laboral; los aspectos socio-económicos, culturales y similares se valoran para las discapacidades, no para las incapacidades laborales.

2. "Lo que no tengo muy claro es si se puede hablar con los inspectores". ¿Cómo no se va a poder hablar con los inspectores médicos del EVI? -yo lo he hecho, más de una vez-. Pero habrá que comenzar sabiendo con cuál de ellos se quiere hablar (¿uno que pase por ahí, uno que vaya a asistir a la próxima reunión del "tribunal", el último que reviso tu IT, o el inspector médico que vaya a valorar tu IP?). Lo que digo a continuación es totalmente subjetivo - no hay intención alguna de molestarte - , y partiendo de que, de entrada, no conozco lo capital, tus enfermedades: yo soy médico inspector, y tengo que valorar para una IP a un señor que viene sin estar de baja (después de haberlo estado 24 meses ininterrumpidamente), cumpliendo con su trabajo lo mismo desde hace días o semanas, sabiendo que tuvo que coger el alta "obligado" con un tema por ahí de que ya no iba a cobrar el subsidio de MUFACE , y la IP se la va a dar su tía; se la va dar su tía porque ese señor me está demostrando que es capaz de seguir trabajando, puede trabajar si se ve "obligado".

Saludos.
Gabiac
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Re: Tiempo máximo en Incapacidad temporal

Mensaje por Gabiac »

radu escribió: Vie Dic 17, 2021 10:47 pm
Gabiac escribió: Vie Dic 17, 2021 10:10 pm Hola gracias por las respuestas.
Esta mañana fuy a mi órgano de personal y me dijeron que habían llamado al evi y que les dijeron que me Ivan a volver a citar a una segunda valoración pero que estaban atascados con mucho trabajo.
También llamé a muface y me dijeron que ellos me notificarian en breve que al llegar al día 24 de enero de 2022 dejaban de pagar el subsidio.
También me dijo que al parte de alta acompañará un escrito de que cogía el alta obligado.
Yo no entiendo como puede ser posible que no emitan dictamen antes de llegar al final del derecho de cobrar el subsidio.
El lunes bajaré al inss a ver si puedo enterarme de algo. Lo que no tengo muy claro es si se puede hablar con los inspectores.
Buenas noches.

1. Lo siento, pero lo que expones sigue sigue siendo confuso: ¿"segunda valoración" (del EVI)?; "al parte de alta acompañará un escrito de que cogía el alta obligado?", ¿obligado por quién (¿por un médico?, ¿por un administrativo?, ¿por un contable?) (las IT se razonan médicamente, y el primero que debe pronunciarse sobre si estás en condiciones de trabajar eres tú) (o sea que, obligado o no, ¿vas a pasar por EVI para que te valoren para la IP teniendo el alta, mientras estás trabajando, se supone que en condiciones de ejercerlo porque de lo contrario estarías, lógicamente, con una baja médica, (seguro que al médico inspector del EVI le suena mejor que sigas de IT con un código diferente). Pero nunca se sabe, hay de todo en el EVI y no todas las enfermedades son iguales); ¿vas a bajar al INSS a enterarte de qué (sí tu administración ya te ha dicho que se han puesto en contacto y no te han citado porque están "atascados con mucho trabajo"?; "Yo no entiendo como puede ser posible que no emitan dictamen antes de llegar al final del derecho de cobrar el subsidio", de entrada tú mismo puedes solicitar a tu administración la apertura del expediente de jubilación por IP cuando lo consideres, que bien puede ser midiendo bien los tiempos con el subsidio de por medio -como han hecho otros compañeros de este foro-. Al médico inspector del EVI que va valorarte para la IP no le cuentes que te ves obligado a trabajar porque se te acabó el subsidio de MUFACE, lo suyo son cuestiones de salud, valorar si puedes seguir trabajando o no para "siempre" -por así decirlo"-: la gravedad y cronicidad de tus enfermedades en su incidencia laboral; los aspectos socio-económicos, culturales y similares se valoran para las discapacidades, no para las incapacidades laborales.

2. "Lo que no tengo muy claro es si se puede hablar con los inspectores". ¿Cómo no se va a poder hablar con los inspectores médicos del EVI? -yo lo he hecho, más de una vez-. Pero habrá que comenzar sabiendo con cuál de ellos se quiere hablar (¿uno que pase por ahí, uno que vaya a asistir a la próxima reunión del "tribunal", el último que reviso tu IT, o el inspector médico que vaya a valorar tu IP?). Lo que digo a continuación es totalmente subjetivo - no hay intención alguna de molestarte - , y partiendo de que, de entrada, no conozco lo capital, tus enfermedades: yo soy médico inspector, y tengo que valorar para una IP a un señor que viene sin estar de baja (después de haberlo estado 24 meses ininterrumpidamente), cumpliendo con su trabajo lo mismo desde hace días o semanas, sabiendo que tuvo que coger el alta "obligado" con un tema por ahí de que ya no iba a cobrar el subsidio de MUFACE , y la IP se la va a dar su tía; se la va dar su tía porque ese señor me está demostrando que es capaz de seguir trabajando, puede trabajar si se ve "obligado".

Saludos.
Buenas noches Radu,
Expongo de nuevo e intento aclarar las dudas que tienes sobre mi exposicion para que deje de parecerte confuso e intentar que los participantes de este maravilloso foro puedan entender y ayudar a aclarar mi caso.
Mi empresa (ministerio de AAPP) me habrió un expediente de oficio por posible Incapacidad Permanente.
Yo ya he pasado la inspección del EVI hace dos meses, pero el EVI no ha emitido el dictamen a mi empresa y en consecuencia estoy llegando a los 24 meses de baja y a partir de ahi ya no tengo derecho a cobrar mi sueldo.
Pedí explicaciones a mi empresa y me dijeron que habian hablado con el EVI y estos dijeron que me iban a volver a hacer otra inspección (por eso le llamo segunda, porque yo ya pase la primera).
Y así estan las cosas me guste o no estoy obligado a pedir el alta e incorporme si quiero cobrar mi sueldo (por mucho que diga la ley y los procedimientos administrativos).
Dicho lo cual, opino lo mismo que tú.Si yo cojo el alta (no tengo otra opción) el inspector dírá que ya me he curado y cerrara el expediente, incluso sin llegar a emitir el dichoso dictamen.
Es evidente que tengo que preguntar al inspector o inspectores que llevan mi expediente y ya sea hablando o por escrito (que seguramente me obligaran a solicitarlo por escrito y via registro lo cual hara que todo se retrase aun más). Porque ellos al no emitir el Dictamen me estan obligando a coger el Alta medica.
En este caso Radu, la administracion se está saltando el procedimiento administrativo que ellos mismos me abrieron de oficio llevandome a una situación donde tengo que incorporame obligatoriamente.
Y esto es lo que me está pasando( creo que he expuesto el tema un poco mas claro que al principio).
Claro, puedo enzarzarme con la administracion porque no estan cumpliendo el procedimiento administrativo causandome indefension..........contratar un abogado ir al contencioso etc etc.
Pero nada de eso va a solucionarme el asunto de mi Dictamen. El procedimiento administrativo y el derecho administrativo es una enorme piedra que aplasta a cualquiera y creo que en mi caso sería mas inteligente solucionar el asunto de otro modo.
LLegados a este punto tengo que elegir entre estas opciones:
1 Pedir el alta y inmediatamente despues pedir la baja de nuevo con otro código y cuando pasen 6 meses volver a ponerme de baja con el codigo inicial y volver a pasar otra vez todos los tramites antes expuestos ( y así les atasco un poco mas).
2 coger el alta y disfrutar de mis dos meses de vacaciones y despues pedir otra vez la baja con otro codigo diferente y cuando pasen 6 meses volver a ponerme de baja con el codigo inicial.
3.Iniciar una guerra con mi organo de personal con escritos de alegaciones y acusaciones por no dictar una resolucion a un expediente que ellos mismos han abierto y enmarañar aun más el asunto. (vamos lo que se suele decir "haciendo amigos")
Por ese motivo he abierto este hilo. Para escuchar mas puntos de vista o consejos que se puedan llevar a cabo.
Un saludo
radu
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Re: Tiempo máximo en Incapacidad temporal

Mensaje por radu »

Gabiac escribió: Sab Dic 18, 2021 10:29 am
radu escribió: Vie Dic 17, 2021 10:47 pm
Gabiac escribió: Vie Dic 17, 2021 10:10 pm Hola gracias por las respuestas.
Esta mañana fuy a mi órgano de personal y me dijeron que habían llamado al evi y que les dijeron que me Ivan a volver a citar a una segunda valoración pero que estaban atascados con mucho trabajo.
También llamé a muface y me dijeron que ellos me notificarian en breve que al llegar al día 24 de enero de 2022 dejaban de pagar el subsidio.
También me dijo que al parte de alta acompañará un escrito de que cogía el alta obligado.
Yo no entiendo como puede ser posible que no emitan dictamen antes de llegar al final del derecho de cobrar el subsidio.
El lunes bajaré al inss a ver si puedo enterarme de algo. Lo que no tengo muy claro es si se puede hablar con los inspectores.
Buenas noches.

1. Lo siento, pero lo que expones sigue sigue siendo confuso: ¿"segunda valoración" (del EVI)?; "al parte de alta acompañará un escrito de que cogía el alta obligado?", ¿obligado por quién (¿por un médico?, ¿por un administrativo?, ¿por un contable?) (las IT se razonan médicamente, y el primero que debe pronunciarse sobre si estás en condiciones de trabajar eres tú) (o sea que, obligado o no, ¿vas a pasar por EVI para que te valoren para la IP teniendo el alta, mientras estás trabajando, se supone que en condiciones de ejercerlo porque de lo contrario estarías, lógicamente, con una baja médica, (seguro que al médico inspector del EVI le suena mejor que sigas de IT con un código diferente). Pero nunca se sabe, hay de todo en el EVI y no todas las enfermedades son iguales); ¿vas a bajar al INSS a enterarte de qué (sí tu administración ya te ha dicho que se han puesto en contacto y no te han citado porque están "atascados con mucho trabajo"?; "Yo no entiendo como puede ser posible que no emitan dictamen antes de llegar al final del derecho de cobrar el subsidio", de entrada tú mismo puedes solicitar a tu administración la apertura del expediente de jubilación por IP cuando lo consideres, que bien puede ser midiendo bien los tiempos con el subsidio de por medio -como han hecho otros compañeros de este foro-. Al médico inspector del EVI que va valorarte para la IP no le cuentes que te ves obligado a trabajar porque se te acabó el subsidio de MUFACE, lo suyo son cuestiones de salud, valorar si puedes seguir trabajando o no para "siempre" -por así decirlo"-: la gravedad y cronicidad de tus enfermedades en su incidencia laboral; los aspectos socio-económicos, culturales y similares se valoran para las discapacidades, no para las incapacidades laborales.

2. "Lo que no tengo muy claro es si se puede hablar con los inspectores". ¿Cómo no se va a poder hablar con los inspectores médicos del EVI? -yo lo he hecho, más de una vez-. Pero habrá que comenzar sabiendo con cuál de ellos se quiere hablar (¿uno que pase por ahí, uno que vaya a asistir a la próxima reunión del "tribunal", el último que reviso tu IT, o el inspector médico que vaya a valorar tu IP?). Lo que digo a continuación es totalmente subjetivo - no hay intención alguna de molestarte - , y partiendo de que, de entrada, no conozco lo capital, tus enfermedades: yo soy médico inspector, y tengo que valorar para una IP a un señor que viene sin estar de baja (después de haberlo estado 24 meses ininterrumpidamente), cumpliendo con su trabajo lo mismo desde hace días o semanas, sabiendo que tuvo que coger el alta "obligado" con un tema por ahí de que ya no iba a cobrar el subsidio de MUFACE , y la IP se la va a dar su tía; se la va dar su tía porque ese señor me está demostrando que es capaz de seguir trabajando, puede trabajar si se ve "obligado".

Saludos.
Buenas noches Radu,
Expongo de nuevo e intento aclarar las dudas que tienes sobre mi exposicion para que deje de parecerte confuso e intentar que los participantes de este maravilloso foro puedan entender y ayudar a aclarar mi caso.
Mi empresa (ministerio de AAPP) me habrió un expediente de oficio por posible Incapacidad Permanente.
Yo ya he pasado la inspección del EVI hace dos meses, pero el EVI no ha emitido el dictamen a mi empresa y en consecuencia estoy llegando a los 24 meses de baja y a partir de ahi ya no tengo derecho a cobrar mi sueldo.
Pedí explicaciones a mi empresa y me dijeron que habian hablado con el EVI y estos dijeron que me iban a volver a hacer otra inspección (por eso le llamo segunda, porque yo ya pase la primera).
Y así estan las cosas me guste o no estoy obligado a pedir el alta e incorporme si quiero cobrar mi sueldo (por mucho que diga la ley y los procedimientos administrativos).
Dicho lo cual, opino lo mismo que tú.Si yo cojo el alta (no tengo otra opción) el inspector dírá que ya me he curado y cerrara el expediente, incluso sin llegar a emitir el dichoso dictamen.
Es evidente que tengo que preguntar al inspector o inspectores que llevan mi expediente y ya sea hablando o por escrito (que seguramente me obligaran a solicitarlo por escrito y via registro lo cual hara que todo se retrase aun más). Porque ellos al no emitir el Dictamen me estan obligando a coger el Alta medica.
En este caso Radu, la administracion se está saltando el procedimiento administrativo que ellos mismos me abrieron de oficio llevandome a una situación donde tengo que incorporame obligatoriamente.
Y esto es lo que me está pasando( creo que he expuesto el tema un poco mas claro que al principio).
Claro, puedo enzarzarme con la administracion porque no estan cumpliendo el procedimiento administrativo causandome indefension..........contratar un abogado ir al contencioso etc etc.
Pero nada de eso va a solucionarme el asunto de mi Dictamen. El procedimiento administrativo y el derecho administrativo es una enorme piedra que aplasta a cualquiera y creo que en mi caso sería mas inteligente solucionar el asunto de otro modo.
LLegados a este punto tengo que elegir entre estas opciones:
1 Pedir el alta y inmediatamente despues pedir la baja de nuevo con otro código y cuando pasen 6 meses volver a ponerme de baja con el codigo inicial y volver a pasar otra vez todos los tramites antes expuestos ( y así les atasco un poco mas).
2 coger el alta y disfrutar de mis dos meses de vacaciones y despues pedir otra vez la baja con otro codigo diferente y cuando pasen 6 meses volver a ponerme de baja con el codigo inicial.
3.Iniciar una guerra con mi organo de personal con escritos de alegaciones y acusaciones por no dictar una resolucion a un expediente que ellos mismos han abierto y enmarañar aun más el asunto. (vamos lo que se suele decir "haciendo amigos")
Por ese motivo he abierto este hilo. Para escuchar mas puntos de vista o consejos que se puedan llevar a cabo.
Un saludo
Buenos días.

1. Sí, vale. Más claro, sí.
2. De todas formas, -y es solo lo que yo opino, para nada sentando cátedra- yo no tomaría el alta "obligado" (o si la tomo "obligado" que sea el menos tiempo posible, el mínimo), aunque sea algo que -llegado el caso (tampoco entiendo por qué te van a hacer pasar por una segunda valoración para la IP; ¿qué ha pasado con el dictamen de la anterior?, ¿dónde está el IMS que debe redactar el médico evaluador necesariamente, documento al que tu tienes derecho a acceder sin ir, para nada, "por las malas"?: de eso sí yo pediría explicaciones, desde luego que sí -por escrito y pasado por el registro, de hablar nada-, y no es abrir una guerra)- pueda tener en cuenta el médico del EVI, o no, porque nunca se sabe (ya te digo que no todas las enfermedades son iguales, de hecho es posible solicitar la valoración del EVI sin ni siquiera estar de baja en ese momento, dado que hay patologías y procesos que tienen sus particularidades). Mira, a la espera del reconocimiento médico o del dictamen del EVI no tienes ninguna "obligación" de tomar al alta (si ya has pasado la valoración del EVI, este tiene que emitir un dictamen, sí o sí, no va a dar carpetazo) ni tienes que entrar en una guerra con tu administración que, desde luego, no puede resolver si no tiene el dictamen del EVI en la mesa.
3. En definitiva, no tomar el alta (háblalo con tu médico de familia para buscar una solución si no estás en condiciones de ir a trabajar, pues no puedes, y ya está), y de inmediato ir al EVI, solicitar -todo bien por escrito- el IMS -copia- redactado por el inspector médico que te hizo la valoración de la IP, y pedir explicaciones acerca de la "demora" o "ausencia" del dictamen del "tribunal", y del por qué de esa segunda valoración que te han anunciado en tu administración, y del que aquella está a la espera.

Saludos.
Última edición por radu el Dom Dic 19, 2021 6:48 pm, editado 3 veces en total.
Gabiac
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Re: Tiempo máximo en Incapacidad temporal

Mensaje por Gabiac »

Hola Radu.
A que te refieres con IMS
saludos
radu
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Re: Tiempo máximo en Incapacidad temporal

Mensaje por radu »

Gabiac escribió: Dom Dic 19, 2021 7:13 am Hola Radu.
A que te refieres con IMS
saludos
Buenas tardes.

El IMS, es el Informe Médico de Síntesis que redacta el inspector medico, por cuyo despacho has pasado, en base al reconocimiento realizado al paciente, la historia clínica del mismo con los informes del especialista, revisiones ordinarias de la IT, etc. El IMS se remite a la reunión o sesión periodica , el pleno, del EVI, lo que popularmente se conoce como "el tribunal", que en el 99% de las veces lo que hace es ratificar el IMS (lógico, en un hora, ni en dos, a los médicos les daría para analizar, estudiar y debatir los expedientes de cada uno de los "candidatos", así que se lee el IMS de cada uno; además de que es ese médico el que ha visto personalmente al paciente, ha valorado su caso con su documentación y demás ) emitiendo el dictamen, la propuesta, que se envía a la administración para que resuelva. De llegar a juicio en relación a la IP, lo que se hace (para eso están los peritos médicos de parte) es, en realidad, rebatir el IMS.

Saludos.
Lema
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Re: Tiempo máximo en Incapacidad temporal

Mensaje por Lema »

Buenos días y Felices Fiestas a todos.
A colación de tu mensaje, indicarte que me encuentro en tu misma situación con algún matiz diferente. El EVI me denegó en septiembre la incapacidad tras un proceso cuanto menos errático donde no se contemplaron varias de mis patologías, ni su gravedad y cronicidad, estoy pendiente de su respuesta a las alegaciones en vía administrativa que elaboró Florentino junto informe pericial. En diciembre se agotaron los 730 días de baja, mi inspección médica me indicó que debía proceder a solicitar a mi médico de atención primaria el alta por "agotamiento del plazo máximo", así hice y con fecha de un día después me cursó una baja nueva puesto que es consciente de mi estado de salud. Volvió a ponerse en contacto la inspección médica indicando que no admitían dicha baja y me sugerían solicitar mis vacaciones. Me piden que la nueva baja tenga unas características muy concretas: que sea por un código diferente y no vinculada a la anterior (hasta ahí bien, ya lo sabíamos) pero además que sea completamente nueva, sobrevenida y que no haya coexistido con la baja anterior. Por desgracia padezco secuelas graves del cáncer por las que no puedo solicitar una nueva baja antes de los 180 días pero también otras pluripatologías anteriores que han empeorado pero que "coexistieron" con el cáncer puesto que eran previas (traumatológicas, reumatológicas, etc). No encuentro la normativa ni en el BOE ni en MUFACE, donde especifique esas características de la nueva baja para ser admitida, he solicitado a la inspección médica la legislación y tampoco me envían normativa. Por tanto me encuentro en mis "vacaciones", guardando reposo tras tratamiento en la Unidad del Dolor, con una nueva baja que no admitieron y sin poder incorporarme a mi puesto de trabajo, ni ahora ni cuando finalice el periodo vacacional. Es desesperante. Si alguien puede arrojar algo de luz se lo agradecería en el alma.
Para todos, mucha salud.
Un abrazo.
Maestro39
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Re: Tiempo máximo en Incapacidad temporal

Mensaje por Maestro39 »

Saludos.
Cuando hablas de la inspección médica que te pide que tomes la baja por una enfermedad nueva que nada tenga que ver con el proceso que te ha traído a los dos años de duración máxima, te refieres al servicio médico de personal de tu unidad de trabajo, ¿verdad?

Yo creo que no te queda otra que plegarte a esa exigencia burocrática y que tú médico encuentre el código adecuado para la nueva baja y a seguir peleando con tu proceso de incapacidad.

Es obvio a todas luces que si tomas el alta de tu proceso, no es porque te encuentres recuperado sino por imperativo burocrático.
Suerte.
Lema
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Re: Tiempo máximo en Incapacidad temporal

Mensaje por Lema »

Sí, es la inspección médica de mi consejería. Comprendo que la nueva baja no pueda estar, antes de los 180 días, relacionada con la patología que ocasionó la baja anterior, por ello no pueden cursarla por ninguna de las secuelas del cáncer (algunas muy limitantes e incompatibles con mis funciones) pero lo que no entiendo es que no acepten una baja por otras patologías que padezco anteriormente y que igualmente me impiden incorporarme por su agravamiento, aludiendo a que han "coexistido" con el cáncer.
Igualmente incomprensible la valoración del EVI, con sendos informes de numerosos especialistas de hospitales públicos indicando las numerosas patologías, su cronicidad y gravedad y su carácter limitante para la vida diaria.
En fin, muchas gracias a todos.
Felices Fiestas y ánimo en vuestros procesos personales de lucha y/o recuperación.
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trasgu123
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Re: Tiempo máximo en Incapacidad temporal

Mensaje por trasgu123 »

Lo que el medico ha de hacer es cambiar el codigo, te lo dicen bien claro ellos mismos.

Supon que alguien pilla el COVID, el codigo es Z20-828, no se recupera y se le acaba el plazo de estar de baja. Lo normal es que se encuentre deprimido o que se comporte de forma rara ¿no?, pues baja nueva con codigo FXX-XXX que es el de trastornos del comportamiento; o se cae y se rompre un brazo, una pierna y varias costillas, pues codigo Sxx-xxx que es de traumatismos.
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